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Documento BOE-A-2022-5785

Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2022, páginas 48286 a 48290 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-5785

TEXTO ORIGINAL

Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del golfo de Cádiz, por el que se asignan los porcentajes de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la modalidad de cerco.

Asimismo, se dicta en virtud de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, recientemente modificada por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España. Dicha Orden ha modificado la Orden APM/605/2018 en lo que respecta a la nueva regla de explotación evaluada por ICES en 2021, a petición de España y Portugal, la clarificación de la cuestión del 15 % de capturas accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada y a la derogación del artículo 8 que establecía solo un número limitado de barcos que podía acceder cada año a la pesquería aprobado mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, para los buques de cerco del Golfo de Cádiz, se limitan las capturas a 5.778.678 kilos el periodo comprendido entre las 00:00 del 4 de abril y las 00:00 del 1 de noviembre de 2022.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks repartidos al cerco en este caladero.

En aplicación del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente. Por tanto, se ha procedido a deducir a los buques que realizaron sobrepesca en 2021, dichas cantidades sobrepescadas y ese montante se ha repartido entre todos los buques del censo, por posibilidades de pesca.

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I el censo de buques de cerco autorizados a pescar sardina (Sardina pilchardus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) así como la cuota de sardina asignada, del 4 de abril al 1 de noviembre de 2022, a cada buque de forma individual o grupo de buques una vez deducidas las sobrepescas de 2021 y redistribuida la suma de dichas sobrepescas entre todos los buques del cerco del Golfo de Cádiz en base a sus posibilidades de pesca.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de abril de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cuotas de sardina para el primer periodo del año 2022 de los barcos de cerco censados en el Golfo de Cádiz
Código Buque

Porcentaje

de cuota

(%)

Tipo de gestión Entidad asociativa

Cuota inicial

(kg)

Redistribución sobrepesca

(kg)

Cuota adaptada

(kg)

25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. 0,6000 CONJUNTA. ASOISAMAR. 240.855,30 24,37 240.879,67
25675 ZAID PESCA. 3,5680 CONJUNTA.
27822 ABUELITA DORI. 4,0529 CONJUNTA. ASURABUCER. 354.134,72 35,83 354.170,56
26358 DE LA MAR. 2,0754 CONJUNTA.
25713 FLOR SUR UNO. 2,0617 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 119.139,00 12,05 119.151,06
26731 NUEVO CALA GRANDE. 2,9007 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 167.622,11 16,96 167.639,07
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 3,3520 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 193.701,29 19,60 193.720,89
4180 HERMANOS PASTOR. 1,1678 INDIVIDUAL. ABEMPE. 67.483,40 6,83 67.490,23
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 1,3265 INDIVIDUAL. ABEMPE. 76.654,16 7,76 76.661,92
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,3142 INDIVIDUAL. ABEMPE. 75.943,39 7,68 75.951,07
27093 ANTONIO EL MORO. 2,3181 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 133.955,53 13,55 133.969,09
25235 BLANCA DE JESUS. 2,0527 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 118.618,92 12,00 118.630,93
26996 CABACO. 1,1319 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 65.408,86 6,62 64.832,28
24943 DOMINGO REYES. 1,7135 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 99.017,65 10,02 99.027,67
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,1303 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 65.316,40 6,61 65.323,01
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,9669 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 113.660,82 11,50 113.672,32
27101 ANGEL CUSTODIO. 2,0553 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 118.769,17 12,02 118.781,19
25624 CANITO GARCIA. 1,8980 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 109.679,31 11,10 109.690,41
26241 JOVEN YANQUI. 2,4077 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 139.133,23 14,08 139.147,31
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,4721 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 85.067,92 8,61 85.076,53
23672 NUEVO AYACAM. 1,2693 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 73.348,76 7,42 73.356,18
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 2,6767 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 154.677,87 15,65 154.693,52
23733 RAUL QUINTO. 1,3225 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 76.423,02 7,73 76.430,75
24016 HERMANOS INFANTE. 1,2125 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 70.066,47 7,09 70.073,56
25382 JUAN Y MANOLI. 1,2051 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 69.638,85 7,05 69.645,89
14419 MOBY DICK. 1,2426 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 71.805,85 7,27 71.813,12
27104 NUEVO LUCERO MAR. 1,7730 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 102.455,96 10,37 102.466,33
27193 NUEVO SOCORRITO. 1,4619 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 84.478,49 8,55 84.487,04
5261 PEDRO VIDAL*. 1,4750 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 85.235,50 8,62 85.244,12
5148 RAMONA DE JOYA. 0,9322 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 53.868,84 5,45 53.874,29
26033 MI GRAN ILUSION. 0,6539 INDIVIDUAL. C. P. DE ISLA CRISTINA. 37.786,78 3,82 37.790,60
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 2,0934 INDIVIDUAL. C. P. DE ISLA CRISTINA. 120.970,85 12,24 120.983,09
25968 BOQUERON BLANCO. 1,6762 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 96.862,20 9,80 96.872,00
24299 BRIGOMAR. 1,3218 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 76.382,57 7,73 76.390,29
25324 FEBEL DOCE. 1,8525 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 107.050,01 10,83 107.060,84
14421 HERMANOS REYES**. 0,8614 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 49.777,53 5,04 49.782,57
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6347 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 94.464,05 9,56 94.473,61
24803 HERMANOS SERRANO GONZALEZ**. 1,5638 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 90.366,97 9,14 90.376,11
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,7692 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 44.449,59 4,50 44.454,09
24886 JUANA Y MANUEL. 1,3646 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 78.852,95 7,98 78.860,93
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,3371 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 77.266,70 7,82 77.274,52
9831 NORAY. 0,5952 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 34.394,69 3,48 34.398,17
25703 NUEVO MONTE SINAI. 0,8473 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 48.962,74 4,95 48.967,69
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,3779 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 79.624,40 8,06 79.632,46
25929 NUEVO VELERO. 0,9980 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 57.671,21 5,84 57.677,04
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 1,62435 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 93.865,96 9,50 93.875,45
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,9332 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 53.926,62 5,46 53.932,08
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,5733 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 90.915,94 9,20 90.925,14
22124 EL CHUBASCO. 0,4888 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 28.246,18 2,86 28.249,04
26436 EL COMIA. 0,5607 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 32.401,05 3,28 32.404,33
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 0,4229 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 24.438,03 2,47 24.440,50
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,4554 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 26.316,10 2,66 26.318,76
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. 0,5613 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 32.435,72 3,28 32.439,00
27250 NUEVO AAIUN. 0,6389 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 36.919,97 3,74 36.923,71
25981 NUEVO ANTEQUERA. 0,4955 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 28.633,35 2,90 28.636,25
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 0,4713 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 27.234,91 2,76 27.237,67
27190 NUEVO GALATEA. 1,1305 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 65.327,95 6,61 65.334,56
27437 NUEVO PAPI. 0,5313 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 30.702,12 3,11 30.705,22
26323 NUEVO SIRENA MAR. 0,5416 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 31.297,32 3,17 31.300,49
25110 RUMBO A HIGUERAS. 0,6427 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 37.139,56 3,76 37.143,32
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,1202 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 122.519,53 12,40 122.531,93
5221 EL PILOTO. 0,0000 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 0,00 0,00 0,00
25621 ELVIMAR. 2,0106 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 116.186,10 11,76 116.197,86
23425 NAZARENO. 1,0403 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 60.115,59 6,08 60.121,67
27211 NUEVA PRONTITUD. 1,7481 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 101.017,07 10,22 101.027,29
24212 NUREMAR. 1,5086 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 87.177,14 8,82 87.185,96
27096 QUINTINO. 2,1831 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 126.154,32 12,76 126.165,57
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 1,3127 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 75.856,71 7,68 75.864,38
23751 EL TORERO. 1,1244 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 64.975,46 6,57 64.982,03
24783 ABUELA PEPA MARI. 0,0100 INDIVIDUAL.   577,87 0,06 577,93
25180 EL BELLIDO. 1,1163 INDIVIDUAL.   64.507,38 6,53 64.513,91
11046 NUEVO RICARDIN**. 0,6704 INDIVIDUAL.   38.740,26 3,92 38.744,18
26179 PESQUERO BENAMAHOMA***. 0,0001 INDIVIDUAL.   5,78 0,00 5,78

* Buque de alta definitiva aportado a expediente de nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

*** Buque de baja definitiva: cambio de lista (ni 3.ª ni 4.ª).

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa
Código Nombre barco
24783 ABUELA PEPA MARI.
23801 BUENA SUERTE DOS.
25670 CARRYMAR SEGUNDO**.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ.
25173 MI NUEVA LOLA**.
25238 NUEVO AUDAZ.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
9471 TORPEDO PRIMERO.

** Buque de baja provisional.

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