Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5670

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en máster en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, durante el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 47093 a 47102 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5670

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Convenio para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en máster en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, durante el año 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en máster en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, durante el año 2022

23 de febrero de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra parte, don Carlos Andradas Heranz, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a don Carlos Andradas Heranz, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (BOE de 12 de abril, núm. 88/2002).

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio

EXPONEN

Que la enseñanza bilingüe es un objetivo fundamental del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por lo que cobra especial relevancia la formación de los maestros y profesores que tendrán que impartirla. A estos efectos, resulta conveniente ofrecer a quienes se dedican a la docencia un complemento a su formación en lengua inglesa que les proporcione una mayor fluidez en el uso del idioma.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional dentro de su ámbito de competencias fomenta el conocimiento de idiomas de los estudiantes a través de ayudas dirigidas a enseñanzas en programas y cursos educativos de inmersión lingüística, como instrumentos eficaces para que estudiantes de nivel intermedio y avanzado consigan mejorar su fluidez en el manejo de la lengua inglesa. La financiación para dichas ayudas figura en el programa 000X.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando, cuando ello sea conveniente, con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que desde el año 2012 y hasta el 2017, para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, suscribieron convenios anuales por los que la UIMP, como entidad colaboradora, se comprometía a gestionar las becas de inmersión en lengua inglesa convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Que desde el ejercicio 2018, el presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional incluye en el programa 000X «Transferencias y libramientos internos» el concepto 411 «A la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la financiación de cursos de inmersión en inglés» la dotación de 8.223.380,00 euros, de manera que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del MEFP, transfiera a la UIMP los créditos necesarios, al objeto de que ésta gestione las becas y organice los referidos cursos. Paralelamente, en la aplicación presupuestaria 28.101.323M.488 de los presupuestos de la UIMP vienen recogidos los créditos necesarios para que ésta convoque las ayudas para participar en los referidos cursos de inmersión en lengua inglesa. Esta dotación está prevista para la realización de cursos destinados a 14.000 estudiantes de niveles superiores y 1.005 maestros o futuros maestros.

Que la existencia en este año 2022 de la pandemia del COVID 19 y las posibles medidas para su contención que se vean obligados a adoptar el Gobierno o las CCAA, hacen previsible que alguno o algunos de los cursos previstos en el anexo a este convenio pudieran no llegar a celebrarse o que alguno o algunos estudiantes inscritos no pudieran desplazarse para asistir a los mismos. En consecuencia, y, conforme al principio fundamental en las relaciones convencionales de búsqueda de la mayor reciprocidad y equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones, ambas partes acuerdan una reducción en el importe de los libramientos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional apruebe a favor de la UIMP en atención a los gastos en que ésta haya incurrido, pese a la no celebración del curso o a su celebración con un menor número de estudiantes participantes. Para el supuesto de no celebración del curso se ha acordado que el MEFP abonará a la UIMP un coste de 40 euros, cantidad que ya figuraba como compensación de los gastos de gestión de las solicitudes en convenios anteriores y para el supuesto de celebración del curso con un menor número de participantes se ha acordado que el MEFP abonará un coste por estudiante no presentado igual a la mitad del coste total de la participación de un estudiante en los cursos, habida cuenta de que gran parte de los costes soportados por la UIMP en concepto de contratación de profesorado, auxiliares de conversación, reservas hoteleras, manutención, seguro de los participantes, adquisición de material didáctico, etc., no resultan recuperables cuando la cancelación de los servicios no se realiza con un mínimo tiempo de antelación.

Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, y que este se ha de llevar a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la UIMP y el MEFP para la gestión de un programa de ayudas para la participación en el año 2022 en un curso de inmersión en lengua inglesa en España dirigido a maestros y a titulados en el Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, que se convocará por la UIMP con la colaboración del MEFP, que actuará como órgano instructor y establecerá los criterios de dirección, gestión y adjudicación de las ayudas.

Segunda.

La UIMP y el MEFP actuarán en relación con la gestión de estas ayudas, en los términos previstos en este convenio, en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocarán las ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa durante el año 2022, así como en las eventuales resoluciones complementarias de convocatorias de ayudas que se publicasen en el supuesto de que no se cubrieran las plazas previstas en la primera convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo concederá, mediante convocatoria pública, hasta 1.005 ayudas para participar en los cursos de inmersión en lengua inglesa, en régimen de internado, durante el año 2022.

Los beneficiarios serán titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y quienes hayan finalizado el grado de Maestro, en alguno de los tres cursos académicos anteriores (2018-19, 2019-20 o 2020-21).

La UIMP organizará los cursos de inmersión en lengua inglesa para los beneficiarios de las ayudas en las sedes que se relacionan en el Anexo, asignándose las plazas según disponibilidad. Los cursos se impartirán en tres modalidades: Área de Inglés, Área de Ciencias y Área de Sociales.

La UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los solicitantes y la disponibilidad de espacios, garantizando, en todo caso, al menos seis sedes.

Cualquier modificación del anexo que acompaña al presente convenio que suponga una variación en las semanas o sedes deberá ser comunicada al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Además, todos los alumnos participantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

El importe de la ayuda por alumno será de hasta 587,56 euros.

Cuarta.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria deberán cumplimentar la solicitud en el plazo establecido mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta.

Se creará un órgano mixto de selección, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria de ayudas que formulará la propuesta de adjudicación provisional. El Rector de la UIMP, a la vista del expediente y de dicha propuesta, efectuará la adjudicación provisional de las ayudas.

Sexta.

1. Resuelta la convocatoria, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, elevará a la UIMP la propuesta de adjudicación provisional de las ayudas a los estudiantes que hayan resultado provisionalmente beneficiarios, con indicación de los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos y la asignación de sede y semana.

La adjudicación provisional de las ayudas, así como las relaciones de solicitudes denegadas y solicitantes suplentes en lista de espera se harán públicas en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección http//:sede.educacion.gob.es.

2. Posteriormente, la UIMP pondrá en su página web www.uimp.es a disposición de los adjudicatarios provisionales admitidos una aplicación informática en la que deberán cumplimentar un test de evaluación del nivel de competencia lingüística en lengua inglesa. Como resultado de este test, los solicitantes o bien resultarán excluidos de la participación en el curso, o bien serán clasificados en alguno de los cinco niveles de competencia establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: A2, B1, B2, C1 y C2.

Asignados los resultados de este test inicial, en la misma plataforma electrónica del alumno los estudiantes podrán seleccionar la sede y la semana para su asistencia al curso, en función de la especialidad elegida.

3. El Rector de la UIMP, como órgano concedente, efectuará la adjudicación definitiva mediante Resolución de concesión de las ayudas a los solicitantes que hayan realizado las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Séptima.

La UIMP organizará los cursos de inmersión según las siguientes características:

1) Dado que el objetivo del curso es impulsar la calidad en la enseñanza bilingüe, se fomentará el desarrollo de la fluidez para impartir la docencia en inglés, trabajando y sistematizando los recursos necesarios exclusivamente para la destreza oral.

2) Dado que la enseñanza de esta lengua se desarrolla en las aulas como contenido específico, pero también transversalmente, a través de materias curriculares, los cursos se organizarán de forma que atiendan estos tres ámbitos temáticos: área de Sociales, área de Ciencias y área de Inglés.

3) La duración del curso para el programa será de cuarenta horas lectivas distribuidas en cinco días y con llegada el domingo por la tarde y salida en sábado por la mañana.

4) Se organizarán agrupamientos semanales de 15 alumnos, atendiendo a los cinco distintos niveles de competencia anteriormente mencionados, participando 5 estudiantes en cada grupo, y pudiendo, en casos excepcionales llegar a un máximo de 6 estudiantes.

5) Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente y un auxiliar de conversación por cada 10 alumnos, que participarán con los estudiantes en todas sus actividades, incluyendo las de tiempo libre y las comidas, esto último siempre que la situación sanitaria no lo desaconseje.

6) El contenido del curso está centrado en el desarrollo de la agilidad oral, en grupos reducidos y con posibilidad de interacción dentro y fuera del aula, y se organizará de la siguiente manera:

– Clases interactivas en grupos reducidos de 5-6 alumnos, impartidas por profesorado nativos experto en metodología de trabajo de esta destreza.

– Situaciones de contacto no formal con auxiliares de conversación en contextos de uso espontáneo de la lengua, organizadas en las comidas, actividades culturales grupales, visitas, simulaciones, etc.

– Clases individuales (one to one) con profesorado nativo, centradas en situaciones en el aula, contenidos, retroalimentación didáctica (cómo corregir, ejemplificar, proponer actividades, etc.). Se trata de dos sesiones diarias que se imparten de lunes a viernes.

7) A su llegada, los participantes realizarán una prueba oral de confirmación de su nivel que podrá hacerles decaer en su derecho a participar o bien modificar el nivel asignado en el test inicial. Quienes resulten excluidos en esta fase del procedimiento recibirán la devolución de los 100 euros abonados en concepto de reserva de plaza, a que se refiere la cláusula décima de este convenio.

8) La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

9) Para participar en la convocatoria se requerirá a los solicitantes una nota media mínima de 7,50 puntos en el expediente académico o en el Título de Máster.

10) La UIMP aplicará todas las medidas que aconseje la autoridad sanitaria para garantizar la seguridad de los estudiantes y del resto de personas implicadas en los cursos.

Octava.

El alojamiento en habitaciones compartidas y la manutención en régimen de pensión completa se gestionarán por parte de la UIMP a través de cada una de las sedes citadas en el anexo.

Novena.

La UIMP gestionará la asignación de los candidatos seleccionados a cada una de las semanas y sedes, de acuerdo con la disponibilidad de plazas en cada momento.

Décima.

Cada participante abonará a la UIMP 100 euros en concepto de reserva de plaza. Las renuncias a participar en el programa comunicadas tal y como establezca la normativa de la UIMP, y con 20 días naturales de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los 100 euros abonados en concepto de reserva de plaza. En el caso de los beneficiarios de ayuda que tengan adjudicada plaza en los meses de noviembre y diciembre únicamente procederá la devolución del cincuenta por ciento de los 100 euros abonados si la comunicación de la renuncia se efectúa, asimismo, según lo establecido en la normativa de la UIMP y antes del 15 de octubre de 2022.

El importe de las ayudas ascenderá a un máximo de 590.497,80 euros, que se financiará con cargo al crédito 33.101.323M.488 del presupuesto de gastos de la UIMP.

Undécima.

El Ministerio de Educación y Formación profesional efectuará las transferencias desde el crédito 18.08.000X 441 «A la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) para financiación de cursos de inmersión en inglés» a la referida Universidad, de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Durante el mes de agosto de 2022 se efectuará la transferencia del importe correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos desde el comienzo hasta la última semana de julio.

2. Durante el mes de noviembre de 2022 se efectuará la transferencia del importe correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos de agosto a octubre.

3. Durante el mes de diciembre de 2022 se efectuará la transferencia del importe correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos durante el mes de noviembre y alumnos cuya asistencia esté prevista durante el mes de diciembre, esto último, según el calendario que figura como anexo o sus modificaciones.

El importe a abonar por alumno será el indicado en la cláusula tercera.

En el supuesto de que en alguna de las fechas o sedes programadas que figuran en el anexo o en sus posteriores modificaciones no pudieran celebrarse los cursos como consecuencia de las medidas restrictivas establecidas por cualquier Administración a causa de la pandemia ocasionada por la COVID, y el número de plazas previsto no pudiera ser trasladado a otras fechas o sedes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional abonará a la UIMP 40 euros por plaza que no haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa en compensación de los gastos ocasionados por la cancelación de los cursos contratados con anterioridad.

Asimismo, en el caso de que alguna o algunas de las plazas previstas en el anexo o sus modificaciones no pudieran ser cubiertas por falta de candidatos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional abonará a la UIMP 293,78 euros por plaza que no haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa, en compensación de los gastos ocasionados por la organización de los cursos.

Con anterioridad al libramiento de la transferencia correspondiente al mes de diciembre, la gerencia de la UIMP, con el visto bueno del rector, justificará los gastos que haya tenido que satisfacer en caso de se produzca alguna de las circunstancias anteriormente expuestas.

Duodécima.

La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración, nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.

Decimotercera.

1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

– Vicepresidencia: La Subdirectora General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

• El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.

• El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.

• La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

• Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.

Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia, de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Siendo causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima.

Decimoséptima.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este convenio y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los previstos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.

1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento general de protección de datos) (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

2. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento, acuerdan lo siguiente:

1) Identificación de la información afectada. La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.

2) Condición de las partes firmantes del convenio. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFP.

La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3) Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al MEFP en su condición de responsable del tratamiento:

a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los términos previstos en la normativa.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.

Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:

a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos personales, académicos y económicos.

b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD.

4) Obligaciones del encargado del tratamiento.

La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto en la LOPD y en el RGPD.

La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.

5) Obligaciones de ambas partes. Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.

Decimonovena.

El presente convenio no implica coste alguno para las partes sin perjuicio de la existencia de una consignación presupuestaria en el programa 00X del presupuesto del MEFP destinada a la trasferencia a la UIMP para la financiación de los cursos de inmersión en inglés.

Vigésima.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman electrónicamente el presente convenio, siendo la fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.

ANEXO

Los cursos tendrán lugar en Santander, Pirineos, A Coruña, Cuenca, Valencia y Sevilla y las plazas se distribuirán según la tabla siguiente:

Semana Calendario 2022 Santander Pirineos A Coruña Cuenca Valencia Sevilla
Área de inglés Área de sociales Área de sociales Área de inglés Área de Ciencias Área de ciencias
14 04/04/2022            
15 11/04/2022 15          
16 18/04/2022 15          
17 25/04/2022 15          
18 02/05/2022 15          
19 09/05/2022 15          
20 16/05/2022 15          
21 23/05/2022 15          
22 30/05/2022 15          
23 06/06/2022 15 15   15    
24 13/06/2022 15 15   15    
25 20/06/2022   15   15 15  
26 27/06/2022   15   15 15  
27 04/07/2022   15   15 15  
28 11/07/2022   15   15 15  
29 18/07/2022   15   15 15  
30 25/07/2022   15   15 15  
31 01/08/2022   15   15 15  
32 08/08/2022     15 15 15  
33 15/08/2022     15 15 15  
34 22/08/2022     15 15 15  
35 29/08/2022     15 15    
36 05/09/2022     15 15    
37 12/09/2022     15 15    
38 19/09/2022     15 15    
39 26/09/2022     15 15    
40 03/10/2022     15 15    
41 10/10/2022       15    
42 17/10/2022       15    
43 24/10/2022       15   15
44 31/10/2022           15
45 07/11/2022           15
46 14/11/2022           15
47 21/11/2022           15
48 28/11/2022           15
49 05/12/2022           15
50 12/12/2022           15
  Total 1005 150 135 135 315 150 120

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid