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Documento BOE-A-2022-5669

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la elaboración de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 47087 a 47092 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5669

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Salud Carlos III, han suscrito un Convenio para la elaboración de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. para la elaboración de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte

18 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Cristóbal Belda Iniesta, Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. - Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, con NIF Q-2827015-E y domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del ISCIII, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

A efectos de este Convenio la expresión «las Partes» designa conjuntamente al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto de Salud Carlos III,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/19989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología, y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, de acuerdo al artículo 26.r de la citada Ley, podrá acordar su realización a través de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la LFEP (artículo 17.3).

Segundo.

Que el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación y, funcionalmente, tanto a este mismo Ministerio como al Ministerio de Sanidad, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y el impulso de la innovación en la atención sanitaria y en la prevención de la enfermedad.

Tercero.

Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 recoge, con código 8740, la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte y encomienda su realización al Instituto Nacional de Estadística, tratándose, por tanto, según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, de estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del INE. Asimismo, la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte está sujeta al Reglamento Comunitario N.º 328/2011 de la Comisión de 5 de abril de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre las causas de la muerte.

Cuarto.

Que el INE es el responsable de la obtención y custodia de los ficheros de microdatos de esta operación estadística y que dichos ficheros están sometidos al secreto estadístico en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública.

Quinto.

Que el INE, como responsable de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte, debe establecer en el proceso de la estadística la/s secuencia/s de acontecimientos patológicos descritos en los certificados médicos de defunción de acuerdo con las normas de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, para lo cual precisa asesoramiento especializado.

Sexto.

Que el ISCIII, como órgano de apoyo científico-técnico de la Administración General del Estado, es la institución que mejor puede asesorar al INE tanto en la resolución de dudas que puedan surgir en la codificación múltiple de las causas de muerte y la selección y codificación de la causa básica de muerte en los distintos ciclos mensuales que componen el tratamiento de la Estadística, como en la aplicación de las normas de Clasificación Internacional de Enfermedades.

Séptimo.

Que con el fin de garantizar la calidad de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte y atendiendo a la misión principal que tiene encomendado el ISCIII sobre el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud, las dos instituciones consideran conveniente aunar esfuerzos y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de estos fines y, por ello acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre el INE y el ISCIII para la elaboración de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte, en los términos expresados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Compromisos de las instituciones firmantes.

– Compromisos del ISCIII:

• El ISCIII asesorará al INE en la aplicación de las normas de la Clasificación Internacional de Enfermedades 10.ª Revisión (CIE-10) para llevar a cabo la codificación múltiple de las causas de muerte y la selección y codificación de la causa básica de muerte. Para ello podrá utilizar las herramientas de consulta internacionales disponibles (Foro Iberoamericano FCI-OMS | Dr. Roberto A. Becker y Mortality-Forum).

• El ISCIII asesorará al INE en la resolución de las dudas que surjan en la codificación múltiple de las causas de muerte y la selección y codificación de la causa básica de muerte en los distintos ciclos mensuales que componen el tratamiento de la Estadística. Estas dudas corresponderán a los casos más complejos rechazados por el Sistema automático IRIS de codificación de causas de muerte y a los nuevos casos que se incorporen anualmente a los diccionarios de este Sistema automático.

• El ISCIII asesorará al INE en la resolución de las dudas que surjan en la depuración de las causas de muerte en relación con el resto de variables recogidas en la estadística.

• El ISCIII verificará que las mejoras que se incorporen en las sucesivas versiones del Sistema Automático IRIS responden correctamente a los criterios de codificación de la CIE.

• El ISCIII asesorará al INE en los trabajos derivados de la implantación en la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte de la 11.ª revisión de la CIE (CIE-11) cuando esta se lleve a cabo.

– Compromisos del INE:

• El INE se compromete a intercambiar con el ISCIII la información que tenga disponible a través de organismos internacionales sobre las distintas revisiones de la CIE.

• El INE formará al ISCIII en el funcionamiento de la herramienta IRIS (de acceso libre) en el caso de que el ISCIII lo precise.

• El INE contará con el ISCIII en las reuniones internacionales y nacionales relacionadas con la codificación de las causas de defunción y proporcionará los medios necesarios para facilitar esta labor de asesoría.

• Una vez que el INE publique los resultados definitivos de cada año, facilitará al ISCIII los ficheros definitivos de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte con el fin de que el ISCIII realice controles de coherencia entre las causas de muerte y resto de variables de la estadística, elaborando en su caso propuestas de mejora para la codificación de las causas de muerte y en general de la Estadística de cara a años posteriores.

El envío de estos ficheros se realizará de forma segura utilizando alguno de los algoritmos criptográficos acreditados por la Guía CCN-STIC-807 Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad

Tercera. Secreto estadístico.

El INE y el ISCIII se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

La información contenida en los ficheros cedidos por el INE sólo podrá ser utilizada para llevar a cabo los fines que el ISCIII tiene encomendados sobre el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y el impulso de la innovación en la atención sanitaria y en la prevención de la enfermedad, no pudiendo cederse a ninguna otra persona ni institución.

Cuarta. Difusión de resultados.

En todas las publicaciones editadas por ISCIII que tengan como fuente el fichero definitivo de la Estadística de Defunciones se hará referencia a este convenio y a la privacidad de los datos cedidos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización de los compromisos del convenio se constituye una Comisión de Seguimiento cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

En representación del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

En representación del ISCIII:

– La persona titular de la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o persona en quien delegue.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, así como analizar problemas de índole técnica que pudieran presentarse al aplicar los procedimientos contemplados en el Convenio.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se constituirá a los quince días de que el presente convenio devenga eficaz y se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Obligaciones financieras.

La firma del presente Convenio no conlleva compromisos económicos para las partes que lo suscriben, ni generará ningún gasto.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.

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