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Documento BOE-A-2022-5431

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del IV Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2022, páginas 45369 a 45374 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-5431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/17/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga del IV Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Inmobiliaria, SAU (código de convenio n.º 90017222012009), publicado en el BOE de 23 de febrero de 2016, acuerdo que fue suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de ATYPE y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

TERCERA PRÓRROGA
Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU

En Madrid, siendo las 8:00 horas del día 22 de diciembre de 2021, en las oficinas centrales de Madrid de Iberdrola Inmobiliaria, SAU (en adelante, IBDI), sitas en la calle de Alcalá, número 265, de Madrid (28027), reunida la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria compuesta por las personas abajo referenciadas y en la representación que ostentan,

EXPONEN

I. Que en fecha 17 de diciembre de 2015 fue suscrito el IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU, resultando este publicado en el BOE de 23 de febrero de 2016, por resolución de la Dirección General Empleo de 12 de febrero del mismo año.

II. La vigencia temporal del referido convenio transcurre desde el día 1 de enero de 2016, hasta el día 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4 que regula su ámbito temporal.

III. Asimismo, el mencionado artículo 4, en su apartado 2, prevé que el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento.

IV. Transcurrido el plazo de preaviso sin que ninguna de las partes firmantes haya denunciado el convenio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo, 2/1995, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a falta de previsión en el propio convenio, este se entiende prorrogado de año en año.

V. De conformidad con lo anterior, el día 4 de diciembre de 2019, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria acordó la primera prórroga de dicho convenio por plazo de un año, de modo que la duración de dicha prórroga alcanzó hasta el día 31 de diciembre de 2020. El referido acuerdo fue depositado en el registro de convenios colectivos dependiente de la Autoridad Laboral, y resultó registrado por resolución de 23 de diciembre de 2019, y publicado en el BOE de 7 de enero de 2020

VI. Al igual que en el año precedente, en 2020 no se produjo por ninguna de las partes legitimadas para ello denuncia alguna del IV Convenio Colectivo prorrogado durante el año 2020, de manera que este hubo de entenderse igualmente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021. La aludida segunda prórroga fue depositada en el registro de convenios colectivos dependientes de la Autoridad Laboral, resultando registrada por resolución de 8 de enero de 2021, y publicado en el BOE de 21 de enero de 2021

Por su parte, en el año 2021 tampoco se ha producido por ninguna de las partes legitimadas para ello denuncia alguna del IV Convenio Colectivo prorrogado durante 2021, por lo que este ha de entenderse también prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.

VII. Conformes las partes con una tercera prórroga del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU, al igual que en las prórrogas precedentes, han convenido en reunir a la Comisión Negociadora del referido convenio, con la finalidad que durante la prórroga de vigencia del convenio queden cubiertos determinados vacíos no previstos en el texto articulado para específicas condiciones, todo ello en evitación de que durante la prórroga no se produzcan controversias o disputas en la aplicación y administración del convenio.

VIII. Asimismo, en el presente acto se ha convenido mantener la aplicación de las adiciones al texto articulado acordadas en la segunda prórroga del convenio.

Por todo lo anterior, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU, ha adoptado por unanimidad de sus miembros y con presencia de todos ellos, los siguientes

ACUERDOS

Primero.

La Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU, compuesta por los miembros que la integran, que representan tanto a la dirección de la empresa, como a los sindicatos CCOO y ATYPE-CC, al no haberse producido la denuncia del referido convenio prorrogado por un año en virtud de acuerdos de la referida Comisión Negociadora de 4 de diciembre de 2019 y de 22 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en su artículo 4, en relación con el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, tienen por prorrogada por tercera vez la vigencia del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU durante un año, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Las partes convienen en que la prórroga lo es de la vigencia del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria a todos los efectos y en toda su extensión y alcance, de modo que será de directa aplicación lo previsto en el mismo sin que éste sufra alteración o modificación alguna.

Segundo.

Conscientes las partes de que determinados pasajes del texto articulado contienen condiciones específicas previstas solo para la vigencia inicial pactada del convenio, pero conscientes también de que no hay previsión alguna para dichas condiciones en el periodo de prórroga de la vigencia, la Comisión Negociadora ha procedido a la cobertura de dichos vacíos acordando para el año 2022 los siguientes conceptos y cuantías no contemplados en el texto articulado que se prorroga, en los apartados del convenio que a continuación se detallan:

Para completar la cobertura del capítulo II, Organización del Trabajo, artículo 12, Movilidad Geográfica, 12.1.3.2. Traslado con cambio de residencia superiores a tres meses, se acuerda:

Grupo profesional

Cuantía mensual asignada (euros/mes)

2022

Grupo I 2.266
Grupo II 1.906
Grupos III y IV 1.648

Para completar la cobertura del Capítulo IV, Regímenes de trabajo, jornada y vacaciones, artículo 17, Jornada de trabajo, descanso semanal y festivos, apartado 5, se acuerda:

Para el año 2022, se establece una jornada intensiva en los siguientes períodos del año:

Semana Santa y lunes de Pascua.

Período de verano: del 1 de junio al 30 de septiembre.

Período de Navidad: del 12 de diciembre al 7 de enero.

Para completar la cobertura del capítulo V, Retribuciones, artículo 27, Gastos de locomoción, manutención y estancia, apartado 4, se acuerda:

Dietas por manutención (euros/día)

  2022
Desayuno. 4,64
Comida. 25,75
Cena. 22,66

Para completar la cobertura del capítulo VI, Beneficios sociales, artículo 30, Previsión Social, se acuerda:

Grupo profesional

Cuantía anual asignada 2022

Técnico de Gestión. 860
Técnico Especialista. 743
Técnico Generalista. 582
Admvo. y Aux. 466

 Evaluaciones de desempeño excepcional y muy satisfactorio:

2022

-

Porcentaje

2022
95 817
95 706
95 553
95 443

Evaluaciones de desempeño competente, mejorable e insatisfactorio

2022

-

Porcentaje

2022
90 774
90 669
90 524
90 419
Tercero.

Asimismo, de los permisos retribuidos recogidos en el texto Articulado del IV Convenio Colectivo se complementan los que a continuación se indica alcanzando la totalidad de cada periodo conforme a lo siguiente:

En casos de enfermedad terminal, en cuidados paliativos en fase final de enfermedad de cónyuge, hijos o hermanos a cargo del empleado quince días naturales retribuidos ampliables a otros quince no retribuidos.

Ampliación de un día de traslado a domicilio en el supuesto de familias numerosas de categoría especial o en las que alguno de los hijos tenga el certificado de discapacidad.

Un día para la realización del examen para la obtención del permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo y lo requiera el puesto de trabajo.

Para el caso de los siete días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad (parejas de hecho incluidas), se permite la posibilidad de fraccionar el permiso en 2 períodos dentro de los treinta días naturales a contar desde el mismo día del hecho causante.

En caso de fallecimiento, para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un día laborable al objeto de realizar los trámites por fallecimiento si todo el permiso recae en festivos, debiéndose utilizar este día dentro de los 15 días naturales a contar desde el mismo día del hecho causante.

Se establecen tres días de permiso no retribuidos a disfrutar de forma continua o discontinua condicionando su disfrute a la aprobación previa por parte de la jefatura.

Se incluye la política de familia que recoge los siguientes permisos:

– Ligado al hecho biológico de la maternidad, quince días naturales previos a la fecha prevista del parto para la madre.

– Hasta dos días continuados inmediatamente antes del parto en caso de hospitalización por nacimiento de hijo, para el progenitor que disfrute del permiso de paternidad, no pudiéndose disfrutar de forma posterior al nacimiento.

– Treinta días naturales continuados a disfrutar hasta que el niño cumpla 1 año. Este permiso mejora y sustituye al permiso por cuidado del lactante en cualquiera de sus fórmulas.

Por su parte se eleva la edad del menor para el disfrute de periodos de disminución del tiempo de trabajo según lo siguiente:

Reducción de jornada por motivos familiares hasta los 14 años.

Las mejoras recogidas en el presente acuerdo únicamente tendrán efectividad desde el momento de la entrada en vigor de la presente prórroga, sin que sea posible su aplicación con carácter retroactivo o para situaciones comenzadas con carácter previo.

Cuarto.

Por otro lado, las partes acuerdan mantener la incorporación a las condiciones recogidas en el IV Convenio Colectivo, haciéndolos propios y de igual aplicación en Iberdrola Inmobiliaria, los acuerdos colectivos adoptados en el seno de la negociación colectiva de Iberdrola Grupo, sin perjuicio de las adaptaciones que correspondan a su específica situación aplicadas por Iberdrola Inmobiliaria, en las siguientes materias:

«Regulación Teletrabajo Iberdrola», conforme a las condiciones generales establecidas en la normativa específica desarrollada por Iberdrola Grupo.

Desconexión Digital.

Plan de Igualdad, Diversidad y Conciliación.

Los referidos acuerdos colectivos, que hace propios la Comisión Negociadora firmante, continuarán siendo de aplicación en Iberdrola Inmobiliaria durante la tercera prórroga del IV Convenio Colectivo en los términos y condiciones recogidos sus respectivos textos adoptados en fecha 16 de diciembre de 2020. Las modificaciones que en el futuro a aquellos les puedan afectar habrán de ser adoptadas por la presente Comisión Negociadora.

Quinto.

Facultar al letrado Presidente de la Comisión Negociadora, don Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego, con DNI núm. **.*91.23*-*, para que en nombre y representación de la Comisión Negociadora, de ser lo procedente, inscriba y registre el presente acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con facultades de subsanación en caso de ser requerida la Comisión Negociadora para ello, y previa la correspondiente reunión de la misma celebrada al efecto.

Reflejados los anteriores acuerdos y supervisado texto de la presente acta por el Presidente, las partes manifiestan lo siguiente:

En representación de la Dirección de la empresa toma la palabra don Juan Castellano Sánchez, quien manifiesta su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.

En representación de ATYPE, y de los representantes de esta en la Comisión Negociadora, don Domingo García Sagredo manifiesta igualmente su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.

En representación de CCOO y de los representantes de esta en la Comisión Negociadora doña Silvia González Sánchez manifiesta también su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.

Consecuentemente, y dado que por la representación de ambas partes existe mayoría suficiente para la suscripción del presente Acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes que han expresado previamente su conformidad

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando los comparecientes la presente acta y todos sus anexos.

Asistentes a la reunión:

Presidente de la Comisión Negociadora: Don Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego.

Secretaria de la Comisión Negociadora: Doña Victoria Garcia Oset.

Representación Empresa (RE):

Don Juan Castellano Sánchez.

Doña Virginia Barrio Herráez.

Representación Social (RS):

Representación ATYPE:

Titulares:

Don Domingo García Sagredo.

Don Roberto Casaseca Usero.

Doña Laura Serena de Olano.

Don Jaime Torres García.

Representación CC.OO.:

Titulares:

Doña Silvia González Sánchez (asiste a la reunión por vía telemática, suscribiendo el documento con firma digital certificada).

Doña Yolanda Rodrigo Garijo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2022
  • Fecha de publicación: 04/04/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 2022 el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1862).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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