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Documento BOE-A-2022-5137

Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudios Conquenses para las Humanidades y el Patrimonio, para la organización del IV Ciclo de Historia Militar de Cuenca "La Guerra hispano-marroquí: Anual y Alhucemas. Los últimos torrubianos del Riff, héroes conquenses en la campaña militar".

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2022, páginas 43538 a 43543 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-5137

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Instituto de Estudios Conquenses para las Humanidades y el Patrimonio han suscrito con fecha 22 de marzo de 2022 un convenio para la realización del IV Ciclo de Historia Militar de Cuenca «La Guerra hispano-marroquí: Anual y Alhucemas. Los últimos torrubianos del Riff, héroes conquenses en la campaña militar», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Instituto de Estudios Conquenses para las Humanidades y el Patrimonio, para la organización del IV Ciclo de Historia Militar de Cuenca «La Guerra hispano-marroquí: Anual y Alhucemas. Los últimos torrubianos del Riff, héroes conquenses en la campaña militar»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Juan José Arteaga Martínez, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Conquenses para las Humanidades y el Patrimonio (en adelante IDEC), (entidad con NIF G-16311599 y domicilio social en calle Ángeles Gasset, 50, 16004 Cuenca), en su condición de Presidente ejecutivo, nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 30 diciembre 2017, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 de los Estatutos de la asociación, aprobados el 18 diciembre de 2013, según acta Fundacional del IDEC realizada el 12 del mismo mes y mismo año.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el IDEC es una asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que tiene como fines investigar y divulgar la riqueza cultural y patrimonial de Cuenca y provincia; compensar, completar y elevar la formación cultural de sus asociados y de los ciudadanos del ámbito territorial que lo caracteriza; favorecer la integración cultural ciudadana, y prestar apoyo y colaboración a los profesionales, investigadores, escritores, artistas, asociaciones, entidades, colectivos y grupos culturales que lo soliciten. Para el cumplimiento de sus fines podrá organizar cuantos actos culturales decida, así como todo tipo de manifestaciones artísticas, para lo que podrá asociarse a otras entidades o instituciones de fines y características similares.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar una actividad consistente en un ciclo de conferencias sobre la historia militar de Cuenca, que tratará más concretamente sobre la guerra hispano-marroquí, el desastre de Anual y el desembarco de Alhucemas. El tema se considera de incuestionable interés cultural.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el IDEC para la organización conjunta de la actividad IV Ciclo de Historia Militar de Cuenca «La Guerra hispano-marroquí: Anual y Alhucemas. Los últimos torrubianos del Riff, héroes conquenses en la campaña militar», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación cultural de la UIMP en Cuenca.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la actividad, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en el diseño y contenido.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de actividades culturales vigentes en la UIMP, ambas partes acuerdan que la actividad deberá ajustarse a las líneas básicas sobre características y contenidos que se recogen como anexo I.

II. El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

I. Para la organización y celebración de la actividad objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades culturales, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Pago de los honorarios correspondientes a los conferenciantes.

– Diseño, maquetación, impresión y distribución del programa de mano y cartel promocional.

– Diseño, maquetación e impresión del frontis para la mesa de conferencias.

– Contratación de la banda de música y coro que intervendrán en el concierto.

– Gestión del local para la celebración de dos de las conferencias, con el equipamiento técnico necesario.

b) El IDEC, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con los conferenciantes:

- Alojamiento y dietas de manutención.

- Gastos de viaje.

– Manutención de los intervinientes en el acto inaugural del Ciclo.

– Atenciones protocolarias.

– Contratación del autocar para el desplazamiento para la visita complementaria incluida en el programa.

– Gestión del local para la celebración de dos de las conferencias y para el concierto, con el equipamiento técnico necesario.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes.

II. El IDEC se compromete a asumir directamente con cargo a su presupuesto ordinario la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.b) de la cláusula tercera, que se estima en cuatro mil novecientos quince euros (4.915 €).

III. La UIMP se compromete a asumir la financiación de los gastos de las partidas que gestiona directamente según el apartado I.a) de la cláusula tercera, con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de la programación de 2022 de su sede de Cuenca (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto según los procedimientos legalmente establecidos. Ello implica un compromiso máximo de financiación por parte de la UIMP de dos mil euros (2.000 €).

IV. El IDEC podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades no formarán parte del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos o harán aportaciones en especie en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con el IDEC, que será quien asimismo reciba, en su caso, la financiación. Los acuerdos a los que el IDEC llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre el IDEC y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la actividad se destacará la colaboración del IDEC y la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la actividad deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad, fecha y lugar en el que se celebró, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación del IDEC, su Secretario General.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los asistentes, conferenciantes y demás participantes en la actividad objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz, 21 de marzo de 2022.–Por el Instituto de Estudios Conquenses para las Humanidades y el Patrimonio, Juan José Arteaga Martínez, 22 de marzo de 2022.

ANEXO I
Descripción de la actividad

Título: IV Ciclo Historia Militar de Cuenca. «La Guerra hispano-marroquí: Anual y Alhucemas. Los últimos torrubianos del Riff, héroes conquenses en la campaña militar».

El ciclo se estructura en seis sesiones independientes, realizándose en la primera sesión un acto formal de inauguración.

En las primeras cuatro sesiones se impartirá una conferencia a cargo de un especialista en la materia. Los temas a tratar serán los siguientes:

– La guerra hispano-marroquí y su contexto histórico.

– El desastre de Anual.

– Los últimos torrubianos del Riff en la campaña de Melilla del 21.

– El desembarco de Alhucemas.

La quinta sesión consistirá en una visita cultural a Torrubia del Campo, localidad natal de dos de los últimos soldados participantes en la guerra del Riff.

La sexta sesión incluirá un concierto de música y la clausura formal del ciclo.

Todas las actividades serán gratuitas y de entrada libre hasta completar aforo.

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