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Documento BOE-A-2022-5136

Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Avanza, para promover el desarrollo de las altas capacidades intelectuales en las universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2022, páginas 43531 a 43537 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-5136

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Avanza han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2022, un convenio para promover el desarrollo de las altas capacidades intelectuales en las universidades españolas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Avanza para promover el desarrollo de las altas capacidades intelectuales en las universidades españolas

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, NIF núm. S-2801299E, y sede en Calle Orense, núm. 11, 7.ª planta, 28020 Madrid. Interviene en calidad de Directora de ANECA, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Alberto Flaño Romero, en nombre y representación de la Fundación Avanza, entidad con domicilio social en la calle Isaac Peral, núm. 43, CP 41701 Dos Hermanas, Sevilla, provista de CIF G-91792283 registrada con el núm. 1111 en el registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia. Actúa en su condición de Presidente, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público ante el Notario de Sevilla don José Ojeda Pérez en fecha 2 de enero de 2009 con el núm. 2 de su protocolo.

MANIFIESTAN

Primero.

Que ANECA tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. ANECA es así el organismo encargado de promocionar y asegurar, dentro del ámbito de sus competencias, la calidad de la enseñanza superior, y en particular, de las universidades españolas, tanto en el contexto nacional como internacional, impulsando la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales y adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

Segundo.

Que la Fundación Avanza se constituye por decisión de don Alberto Flaño Romero como fundador, en fecha 2 de enero de 2009, y aprobada su alta por Orden ESD/675/2009, de 13 de febrero, en el Registro de Fundaciones. Que el fin principal de esta entidad es propiciar un cambio social para que los menores y jóvenes con altas capacidades intelectuales, ya sean superdotados o talentosos, desarrollen al máximo sus capacidades, tanto personal como profesionalmente.

Tercero.

Que los estudiantes con altas capacidades intelectuales llegan en algunos casos a la Universidad siendo menores de edad y que, en cualquier caso, requieren necesidades educativas específicas para poder desarrollar su potencial. Aspecto ya incluido en legislación nacional e internacional, como en las siguientes:

1. El artículo 29.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España mediante el Instrumento de Ratificación publicado en el BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1990, que en relación a los estudiantes cuando son menores establece que:

«Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades».

2. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, aprobada por los todos los Estados miembros de Naciones Unidas, que constituye el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y representa el compromiso de erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible de 2015 a 2030 en todo el mundo, sin excluir a nadie. Plantean objetivos concretos para los próximos 15 años, centrados, entre otras cosas, en velar porque todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad.

3. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que modifica la redacción del título VII, pasando a denominarse «De la investigación y la transferencia del conocimiento».

Y se modifica asimismo la denominación del artículo 39, que queda redactado como: «La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad». Y se incluye en su apartado primero:

«1. La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico».

4. El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, que en su artículo 6, dirigido al reconocimiento de los conocimientos y capacidades, establece que:

«… los estudiantes tendrán derecho, en cualquier etapa de su formación universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo».

Cuarto.

Que en la Estrategia Universidad 2015 (EU2015), iniciativa encaminada a la modernización de la Universidad española mediante la coordinación de los correspondientes sistemas universitarios autonómicos y el desarrollo de un Sistema Universitario Español de referencia internacional, se apostó por afianzar la calidad y la excelencia del sistema universitario.

Quinto.

Que ANECA, dentro de su Plan estratégico 2020-2025, se plantea como objetivo avanzar un paso más en su compromiso con la calidad ofreciendo la posibilidad de obtener menciones internacionales de calidad, de prestigio internacional, para promover el avance del sistema de educación superior en investigación, docencia y transferencia, así como en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, la Agencia se plantea realizar acciones que involucren y refuercen los grupos de interés en actividades de evaluación, así como organizar jornadas y eventos con el fin de difundir temas relevantes de nuestro sistema de educación superior y contribuir al conocimiento de la calidad del sistema universitario español mediante la elaboración y difusión de informes y datos actualizados de los procedimientos que desarrolla.

Sexto.

Que ANECA, respondiendo a los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, y con el fin de promover valores de ciudadanía e inclusión en la universidad y, por extensión, en la sociedad en su conjunto, ha puesto en marcha un proyecto para el desarrollo del potencial del estudiantado con altas capacidades intelectuales.

Séptimo.

Que Fundación Avanza tiene como fin principal propiciar un cambio social para que los menores y jóvenes con altas capacidades intelectuales, ya sean superdotados o talentosos, desarrollen al máximo sus capacidades en el ámbito personal y en el profesional. Para conseguir este fin ofrece su colaboración con las administraciones, instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, que trabajen en este ámbito, españolas y de otros países, a través de cooperación al desarrollo, en aras a conseguir una mejora de la educación y el desarrollo de estos infantes y jóvenes.

Por todo lo expuesto y dado que tanto ANECA como Fundación Avanza tratan de mejorar las prácticas de inclusión de las universidades como rasgo de su excelencia y calidad, las partes acuerdan la formalización de un convenio marco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sirva para realizar acciones tendentes a reforzar la dimensión de la inclusión en la Universidad, promoviendo y apoyando proyectos e iniciativas que garanticen el desarrollo del potencial del estudiantado con altas capacidades intelectuales en el sistema superior del conocimiento y avanzar para lograr universidades inclusivas, en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración de las partes en el desarrollo de acciones, propuestas y programas que tengan como fin mejorar la atención del estudiantado con altas capacidades intelectuales en el sistema universitario español, como rasgo de calidad y excelencia de nuestras universidades, promoviendo así universidades alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, especialmente el objetivo 4 que pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Segunda. Líneas de colaboración.

Las dos instituciones firmantes podrán colaborar conjuntamente, dentro de su ámbito competencial, en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

2.1 Sensibilización, concienciación y formación.

La sensibilización y concienciación son importantes para eliminar del entorno social cualquier prejuicio que dificulte el derecho y la oportunidad del pleno desarrollo de las capacidades intelectuales del estudiantado. La formación del profesorado sobre las altas capacidades intelectuales resulta fundamental para una buena planificación pedagógica, que estimule y optimice el mejor rendimiento del estudiantado con estas características y al mismo tiempo normalice este factor de diversidad social con el resto de estudiantado. Para ello es importante ofrecer al profesorado conocimientos básicos sobre las características de las altas capacidades intelectuales, para poder identificar quiénes son los estudiantes con altas capacidades intelectuales, así como adquirir herramientas que les permitan trabajar con ellos.

Por ello, las partes podrán colaborar de manera conjunta en la elaboración de informes, guías y recomendaciones para avanzar en criterios de atención a las altas capacidades intelectuales en las universidades, así como llevar a cabo acciones formativas con el personal evaluador y técnico de ANECA sobre criterios de valoración de esta atención.

2.2 Indicadores de atención a las altas capacidades intelectuales.

Contar con indicadores claros de atención resulta fundamental para poder avanzar y evaluar el grado de atención al estudiantado con altas capacidades intelectuales del sistema universitario. Para ello, Fundación Avanza podrá colaborar en los proyectos de ANECA en este sentido. Entre ellos, el informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad de las universidades españolas, así como el proyecto para la creación de un marco para la autoevaluación de las universidades españolas en la mejora de sus actuaciones en materia de atención de personas con altas capacidades intelectuales, así como otros informes y trabajos encaminados a estos objetivos.

2.3 Transferencia del conocimiento.

La transferencia del conocimiento se ha convertido en una de las acciones y funciones más valoradas de las universidades. En este objetivo, la Fundación Avanza viene colaborando con las universidades españolas a través de acciones formativas. En este sentido ANECA, en su propuesta de criterios para la evaluación de los sexenios de transferencia del personal docente e investigador, establece 4 dimensiones objeto de dichos sexenios, una de las cuales es la «Transferencia generadora de valor social», en cuyo contenido «Se incluyen aquellas actividades que redundan en el beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de interés. Se valorarán aspectos relacionados con la proyección externa y con la consolidación de la imagen pública universitaria». Con el objetivo de seguir promoviendo la responsabilidad social y el papel para la transformación social que tienen las universidades, la Fundación Avanza se compromete a seguir impulsando programas que incentivan el rol social de las universidades en beneficio de una mayor justicia y bienestar social a través de la transferencia de conocimiento y la ANECA se compromete a reconocer estas acciones en sus sistemas de evaluación.

2.4 Sellos de calidad.

ANECA plantea un avance en su compromiso con la calidad ofreciendo la posibilidad de obtener menciones internacionales de calidad, de prestigio internacional, para promover el avance del sistema de educación superior en investigación, docencia y transferencia, así como en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este sentido, la Fundación Avanza podrá colaborar con ANECA, a través de la fórmula jurídica que se acuerde, para la puesta en marcha y gestión de una mención internacional de calidad en inclusión social que incorpore el desarrollo del potencial del estudiantado con altas capacidades intelectuales en las universidades, con el objetivo de avanzar en la consecución de universidades excelentes alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y para favorecer una educación inclusiva y de calidad.

2.5 Difusión y publicación.

La Fundación Avanza, con la colaboración de otras instituciones, se compromete a publicar y dar difusión al producto de los trabajos realizados en las universidades al amparo del programa «Desarrollo de las altas capacidades intelectuales en la Universidad».

Tercera. Asunción de compromisos económicos y supuestos específicos de colaboración.

El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

No obstante, el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio se podrá llevar a cabo a través de convenios específicos pactados de forma expresa por las partes, que reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. En concreto, los acuerdos específicos contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Naturaleza del proyecto y su duración.

– Objeto del mismo y detalle de las actividades.

– Compromisos y obligaciones de las partes.

– Calendario de ejecución.

– Financiación.

– Extinción y sus causas.

Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas, el importe de dicha colaboración sólo podrá ser hecho efectivo por la parte que corresponda, una vez sea eficaz el correspondiente convenio específico de actuaciones, en la forma pactada por las mismas en dicho acuerdo y, en todo caso, previa presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización y el destino del gasto correspondiente.

Asimismo, podrán colaborar en el desarrollo de este convenio otras entidades interesadas, las cuales se deberán adherir a este convenio mediante la suscripción de un documento de adhesión (anexo I).

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

A tales efectos, tanto ANECA como Fundación Avanza facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa, especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes, originarias y adheridas, a designar por ellas, que deberá reunirse al menos una vez al año y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión las personas expertas que se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, su presencia se circunscribirá a su calidad de asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha comisión.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. De las reuniones de la comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejarán de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Sexta. Modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, originarios o adheridos, a solicitud de cualquiera de las partes conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá un período de vigencia de cuatro años desde el comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años adicionales mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, quien resolverá las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares quienes este documento firman, suscriben el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Avanza, Alberto Flaño Romero, 17 de marzo de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 18 de marzo de 2022.

ANEXO I
Modelo de acto de adhesión

Acto de adhesión de XXX

Don/Doña ...................................., en representación de XXX, nombrado/a por .......... y en ejercicio de sus competencias recogidas en .........

MANIFIESTA

Que con fecha ....... de ........ de 2022, la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Presidente de la Fundación Avanza, suscribieron el «Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Avanza».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, .........................., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

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