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Documento BOE-A-2022-4960

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SLU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de derivación directa desde el gasoducto de transporte primario "Zaragoza-Calatayud" para el ramal de distribución al municipio de Morés (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2022, páginas 41007 a 41011 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4960

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 10 de diciembre de 2007 (BOE n.º 36, de 11 de febrero de 2008), se otorgó a la empresa Endesa Gas Transportista, SL (actualmente Redexis Infraestructuras, SLU) autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Zaragoza-Calatayud».

La empresa Redexis Infraestructuras, SLU (en adelante, Redexis) solicitó, con fecha 15 de septiembre de 2020, autorización administrativa, autorización de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para el proyecto denominado «Derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Zaragoza-Calatayud para el ramal de distribución de gas al término municipal de Morés», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto la ejecución de una derivación directa sobre el gasoducto de transporte primario existente Zaragoza-Calatayud, propiedad de Redexis, para alimentar a una estación de regulación y medida (ERM) de distribución, objeto de un proyecto independiente, desde la que se realizará el suministro de gas natural al municipio de Morés, en la provincia de Zaragoza.

La referida solicitud de la empresa Redexis, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza», de 14 de octubre de 2021, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Frasno de 18 de octubre de 2021, así como, en los diarios «Heraldo de Aragón» y «Diario del Alto Aragón», ambos de 13 de julio de 2021, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido alegaciones por parte de particulares correspondientes al ámbito que afecta a la Administración General del Estado de este proyecto de derivación directa.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fecha 24 de junio de 2021, al Ayuntamiento de El Frasno y a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, habiéndose recibido los informes solicitados con fecha de 20 de julio de 2021 y 19 de julio de 2021, respectivamente. Con fecha 28 de julio de 2021 se dio traslado a Redexis de dichos informes. Por parte de Redexis se ha dado contestación, con fecha 29 de noviembre de 2021, a los informes recibidos de los organismos mencionados, manifestando su conformidad con lo informado por los mismos, aceptando que la ejecución de las obras se ajustará a la solución técnica que se contempla en el proyecto, tomándose en consideración los condicionados emitidos por cada uno y previa solicitud del correspondiente permiso previo a las obras, si así se considera necesario por alguno de ellos.

Ninguno de los Ayuntamientos, particulares y organismos afectados ha mostrado su oposición al proyecto de referencia.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe, con fecha 28 de diciembre de 2021, informando favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación de ejecución de instalaciones y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto solicitados por la empresa Redexis.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de audiencia, la empresa Redexis, mediante escrito de 14 de marzo de 2022, ha manifestado su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Redexis Infraestructuras S.L.U. la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones de derivación directa desde el gasoducto primario «Zaragoza-Calatayud» para el ramal de distribución de gas al término municipal de Morés en la Provincia de Zaragoza.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Redexis, deberá cumplir en relación con la conexión de derivación directa, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones para la derivación directa desde el gasoducto de transporte primario "Zaragoza-Calatayud" para el ramal de distribución a Morés (provincia de Zaragoza)», visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 20 de julio de 2020 y número de visado VD02125-20A. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 2207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja y presentado por la empresa Redexis en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Las principales características básicas de la conexión de derivación directa prevista en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de El Frasno (Zaragoza), en concreto en una parcela ubicada en al norte de la localidad, en el paraje denominado Rodejón, junto al Camino del Torcal.

La derivación directa en carga se realizará en el PK-47,800 del gasoducto «Zaragoza - Calatayud» existente entre los hitos 47-7 y 48-0 mediante toma en carga con weldolet 10"x4" (600#).

Desde la derivación del gasoducto hasta la ERM se construirá un ramal de derivación directa de 4 pulgadas de diámetro y una longitud total de 10 m, en MOP 80 bar, con conducción de acero al carbono API 5L Gr. X-42 con espesor de 6.4mm. En dicho ramal se instalará una válvula aislada de seccionamiento (VAS) y se conectará un sistema de odorización. El caudal estimado para el ramal de derivación es de 4.400 Nm3/h.

Las instalaciones objeto de este Proyecto son las siguientes:

– Derivación directa del gasoducto «Zaragoza-Calatayud» mediante toma en carga.

– Ramal Ø4» MOP 80 bar de 10m.

– Válvula aislada de seccionamiento Ø4» 600#.

– Juntas aislantes.

– Venteos de línea, aguas arriba y abajo de válvula de corte.

– Sistema de odorización.

– Sistema para telecontrol y comunicaciones.

– Sistema de protección catódica.

– Instalación de suministro eléctrico.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (66.889,75 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Redexis deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Redexis tendrá un importe de 1.337,80 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Redexis deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada derivación directa se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la derivación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Redexis, será de doce meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Redexis deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Redexis dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Redexis, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

10.ª Las instalaciones relativas a la nueva derivación directa estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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