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Documento BOE-A-2022-4959

Resolución de 20 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición 15.09X2 con ERM G-250 (72/49,5), para un punto de entrega de gas natural en el término municipal de Chilches (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2022, páginas 41001 a 41006 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4959

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2005, (BOE n.º 119, de 19 de mayo de 2005), se autoriza a Enagás, SA la modificación de la Posición 15.09X2 del Gasoducto «Barcelona-Valencia-El País Vasco» ubicada en el término municipal de Chilches, en la provincia de Castellón, así como la instalación de una Estación de Medida tipo G-65.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE n.º 86 de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).

La empresa Enagás solicitó, con fecha 26 de mayo de 2021, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el proyecto denominado «Anexo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Modificación de la posición 15.09X2 con ERM G-250 (72/49,5) para un P.E.G.N. en el T.M. de Chilches», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto atender la petición realizada por la compañía Nedgia Cegas, SA (en adelante Nedgia) que ha solicitado un punto de entrega de gas natural para el suministro de 14.617 Nm3/h de gas natural en el término municipal de Chilches, provincia de Castellón. Para ello, se hace necesario la instalación de una nueva Estación de Regulación y Medida (ERM) tipo G-250 en la Posición 15.09X2 del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Esta nueva instalación se localiza dentro del vallado de la Posición existente.

La solicitud de la empresa ENAGÁS, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado», de 14 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Castellón, de 14 de octubre de 2021 y en el diario «Levante» y en el «Periódico Mediterráneo» ambos el 7 de octubre de 2021. Adicionalmente, se habilitó en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón un lugar para la consulta pública de la documentación y el proyecto fue expuesto a través de la herramienta «Almacén» y en la página web de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, dentro del apartado de «Procedimientos de Información pública», habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido alegaciones.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fecha 4 de octubre de 2021, al Ayuntamiento de Chilches, a la Unidad de Carreteras de Castellón y al Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, habiéndose recibido los informes solicitados con fecha de 20 de octubre de 2021, 24 de noviembre y 7 de octubre, respectivamente. Con fechas 26 de octubre, 25 de noviembre y 19 de octubre se dio traslado a Enagás de dichos informes. Por parte de Enagás se ha dado contestación, con fecha 29 de noviembre de 2021, a los informes recibidos de los organismos mencionados, manifestando su conformidad con lo informado por los mismos, aceptando que la ejecución de las obras se ajustará a la solución técnica que se contempla en el proyecto, tomándose en consideración los condicionados emitidos por cada uno y previa solicitud de las correspondientes autorizaciones previas a las obras.

Ninguno de los Ayuntamientos, particulares u organismos afectados ha mostrado su oposición al proyecto de referencia.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, ha emitido informe, con fecha 15 de diciembre de 2021, informando favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación de ejecución de instalaciones del proyecto solicitadas por la empresa Enagás.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose notificaciones a la empresa Enagás y a la empresa Nedgia Cegas, S.A., ambas el día 22 de febrero de 2022.

Con fecha 25 de febrero de 2022 Enagás ha presentado escrito de alegaciones, en el que se manifiesta, en síntesis:

– Que, en aras de una mayor certidumbre y seguridad jurídica, se incluya en el resuelvo segundo de esta resolución mención expresa al artículo 12 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en lo referente a la asignación de los costes de las instalaciones de este proyecto.

– Que se amplíe el plazo máximo impuesto, en la condición quinta del resuelvo primero de esta resolución, para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGÁS, para evitar posibles caducidades por circunstancias que, de momento, no pueden ser previstas. Se solicita se amplíe dicho plazo de doce a veinticuatro meses.

Transcurrido el plazo otorgado para la presentación de alegaciones no se ha recibido manifestación alguna por parte de la compañía Nedgia Cegas, SA.

Las alegaciones presentadas han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte SAU la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado «Anexo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Modificación de la posición 15.09X2 con ERM G-250 (72/49,5) para un P.E.G.N. en el T.M. de Chilches» en la provincia de Castellón.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con la modificación de la Posición 15.09X2, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. Modificación de la posición 15.09X2 con ERM G-250 (72/49,5) para un P.E.G.N. en el T.M. de Chilches», visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2021 y número de visado 202101663. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Las instalaciones objeto de este Proyecto se encuentran asociadas al gasoducto de transporte primario «Barcelona-Valencia-Vascongadas» de 26» de diámetro y 72 bar de presión operativa, a su paso por el término municipal de Chilches. Dichas instalaciones son las siguientes:

– Modificación del nudo de válvulas de la posición 15.09X2 para conexión de la ERM.

– Estación de Regulación y Medida normalizada ERM G-250 (72/49,5) intemperie.

– By-pass de emergencia.

– Instalaciones eléctricas en B.T. e instrumentación.

– Sistema de odorización.

Todas las instalaciones a construir se localizarán dentro del vallado existente de la Posición actual. La ERM a construir se situará bajo cubierta y presentará un cerramiento en tres de sus cuatro laterales, quedando la parte frontal accesible sin cerramiento de ningún tipo. La cubierta de chapa metálica tendrá una pendiente del 10% para evacuación de aguas pluviales y la altura libre mínima bajo la cubierta será de 2.5 metros.

El caudal máximo previsto es de 20.200 Nm3/h que se corresponde con el que puede entregar en las condiciones previstas una ERM del tipo G-250 (72/49.5).

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres euros con ochenta y tres céntimos (784.853,83 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 15.697,08 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada ERM se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la ERM, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

10.ª Las instalaciones relativas a la nueva ERM estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Los costes derivados del presente proyecto serán soportados por el distribuidor solicitante, sin perjuicio de que el titular de la posición sea el transportista, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre en su redacción dada por el artículo 2.1 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

 La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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