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Documento BOE-A-2022-4813

Resolución de 6 de marzo de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican los Programas Deportivos Team España Élite.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 39845 a 39849 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-4813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD), en su artículo 8.c) atribuye al Consejo Superior de Deportes (CSD) competencia para acordar, con las Federaciones Deportivas Españolas (FFDDEE) sus objetivos y programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel.

De acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Esta función representativa se amplifica y queda patente en competiciones como los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y otras de gran repercusión y seguimiento mediáticos.

Siendo del máximo interés que esta representación se mantenga y mejore en los próximos Juegos Olímpicos (JJOO) y Paralímpicos (JJPP), así como incrementar el alto nivel deportivo de nuestro país en otras competiciones que también contribuyen a fortalecer la imagen de España en el ámbito internacional, se pretende dotar a las FFDDEE con mejores mecanismos para poder desarrollar su actividad en estos ámbitos del máximo nivel deportivo. En este sentido, como se ha venido demostrando en los últimos años, el establecimiento de Programas Deportivos se considera como un instrumento de alto interés y punto fundamental de la colaboración entre estas entidades y el CSD, lo que ya está previsto también en el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte.

La información proporcionada por la ejecución de los planes deportivos a los que se refiere el mencionado artículo 8 de LD ha permitido, tras su análisis, concluir la necesidad de continuar y profundizar en este tipo de instrumentos, avanzando algunos pasos que permitan la optimización de la relación entre los recursos disponibles puestos al servicio de las FFDDEE y los resultados de los deportistas encuadrados en ellas. Todo ello, unido a una mayor preocupación por la dimensión plurianual de la planificación deportiva creará un nuevo marco de colaboración atractivo para las empresas y deportistas que deseen vincularse con él. Asimismo, siguiendo el esquema planteado en el anteproyecto de la nueva LD, este mecanismo se refuerza por medio de los denominados Planes Estratégicos que las FFDDEE deben formular una vez aprobados sus Programas Deportivos con el fin de que dirijan su actividad desde el inicio y puedan ejecutar de manera adecuada dichos Programas.

En esta línea, se apuesta por el uso de sistemas de agrupamiento en categorías para tratar de modo específico y según características comunes y objetivos homogéneos la enorme diversidad de los programas planteados por las FFDDEE.

De la combinación de la programación plurianual y los agrupamientos mediante clasificación de programas surgirán estrategias de financiación diferenciadas, especialmente en lo relativo a las convocatorias de subvenciones aprobadas en el CSD. La financiación pública y las subvenciones del CSD que así lo dispongan se centrarán, esencialmente, en el apoyo y cumplimiento de los objetivos establecidos de cada uno de los Programas, de acuerdo a su nivel de clasificación.

En definitiva, la presente Resolución establece la regulación de los grupos de clasificación de Programas Deportivos de máximo nivel internacional y alta prioridad pública, denominados TEAM ESPAÑA ELITE, como instrumento por el que las FFDDEE y el CSD acordarán los objetivos de máximo nivel deportivo para cada uno de ellos, posibilitando colaboración de todo tipo pero también financiación específica y finalista, que apoye a deportistas y equipos incluidos en estos programas, a sus actuaciones y a estructuras técnicas, por todo ello, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la clasificación de los Programas Deportivos de máximo nivel internacional y alta prioridad pública denominados TEAM ESPAÑA ELITE de las FFDDEE. Dicha clasificación obedecerá a criterios exclusivamente técnico-deportivos de alta competición y de representación internacional, y enmarcará la colaboración del CSD con cada una de las FFDDEE cuyos programas resulten clasificados, en todas las actuaciones conjuntas.

El acceso a las convocatorias de subvenciones, cuyo objeto sea el deporte de alto nivel, aprobadas por el CSD exigirá que los programas incluidos en las solicitudes presentadas por las FFDDEE se encuentren debidamente clasificados previamente.

Segundo. Tipos de Programas y Criterios de Clasificación.

Se establecen los siguientes tipos de Programas Deportivos TEAM ESPAÑA ELITE y sus criterios:

Nivel PROGRAMAS TEAM ESPAÑA ELITE OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS ESPECIALIDADES O GRUPOS DE TRABAJO QUE TENGAN INCORPORADOS DEPORTISTAS O EQUIPOS QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS*
1-O TEAM ESPAÑA ELITE OLÍMPICO.

Juegos Olímpicos: MEDALLISTAS Y FINALISTAS.

Ranking Mundial: 10 PRIMEROS (El Ranking mundial no es aplicable a pruebas de deportes colectivos).

1-P TEAM ESPAÑA ELITE PARALÍMPICO.

Juegos Paralímpicos: MEDALLISTAS.

Ranking Mundial: MEDALLISTAS (El Ranking mundial no es aplicable a pruebas de deportes colectivos).

2 TEAM ESPAÑA ELITE PROYECCIÓN. DEPORTISTAS Y/O EQUIPOS QUE NO ESTÁN EN LOS ANTERIORES NIVELES CON POTENCIAL DE ESTAR ENTRE 8 MEJORES EN PRÓXIMOS JJOO Y ENTRE 3 MEJORES EN PRÓXIMOS JJPP.
  OTROS PROGRAMAS TEAM ESPAÑA.  
3 TEAM ESPAÑA INTERÉS ESTRATÉGICO. DEPORTISTAS Y/O EQUIPOS QUE NO ESTANDO EN LOS ANTERIORES, POR SU ACTIVIDAD Y RESULTADOS SON DE INTERÉS ESTRATÉGICO.
4 TEAM ESPAÑA NIVEL 4. DEPORTISTAS Y/O EQUIPOS NACIONALES DE FFDDEE PARTICIPANTES EN CM Y CE OFICIALES DE CATEGORÍA ABSOLUTA (no incluidos en los anteriores niveles).
Tercero. Requisitos de los programas.

1. Las FFDDEE podrán solicitar la clasificación de los Programas que incluyan pruebas olímpicas o paralímpicas, de acuerdo con los criterios del apartado SEGUNDO, en los niveles 1-O (Olímpico), 1-P (Paralímpico) y 2 (Proyección), según corresponda.

Las pruebas olímpicas y paralímpicas son las incluidas en los programas de los JJOO de Pekín 2022, de París 2024, y de Milán 2026

2. Los Programas de los niveles 3 Y 4 serán clasificados de oficio por el Consejo Superior de Deportes, según consta en el apartado SEXTO.

Cuarto. Plazo y procedimiento de solicitud.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la presente Resolución.

2. En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es., debidamente firmadas mediante una firma electrónica avanzada, por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

La solicitud deberá ir acompañada del formulario disponible en la Sede Electrónica del CSD.

3. Las FFDDEE cuidarán especialmente de no incluir deportistas, equipos y grupos de trabajo cuando prevean que no podrán cumplir el criterio por el que resultarían clasificados en uno de estos Programas en los próximos JJOO, bien por retirada, bien por cualquier otro motivo técnico objetivo.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento de clasificación será la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

2. El Órgano instructor estará asistido por una Comisión de Clasificación que analizará las solicitudes de las FFDDEE, así como la situación de cada especialidad, grupo de trabajo, equipo o deportista, con relación a los criterios de valoración y posterior clasificación de los programas. A tal fin emitirá un informe con la valoración efectuada y el nivel de clasificación de los programas correspondientes, así como los desestimados por no cumplir los criterios exigidos, y lo remitirá a la Dirección General de Deportes.

La Comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición (SGAC).
Vicepresidente: Un miembro de la SGAC.
Vocales:

Un Técnico deportivo de la SGAC.

Un representante del Programa de Atención a Deportistas (PROAD).

Un miembro de la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva (SGPID).

Un miembro del Comité Olímpico Español.

Un miembro del Comité Paralímpico Español.

Secretario: Un miembro de la SGAC.
Sexto. Criterios y procedimiento de clasificación.

1. Clasificación en los niveles de programas TEAM España Elite olímpicos y paralímpicos.

Para la clasificación de los Programas de nivel 1, la Comisión de seguimiento establece los siguientes criterios:

a) Team España Elite Olímpico nivel 1-O.

– Juegos Olímpicos: medallistas y finalistas.

– Ranking Mundial: 10 primeros (ranking mundial no aplicable a pruebas de deportes colectivos).

b) Team España Elite Paralímpico nivel 1-P.

– Juegos Paralímpicos: MEDALLISTAS.

– Ranking Mundial: MEDALLISTAS (ranking mundial no aplicable a pruebas de deportes colectivos).

2. Para la clasificación de los Programas de Proyección nivel 2, la Comisión de seguimiento utilizará los siguientes criterios:

1. Nivel deportivo actual del deportista/equipo.

2. Últimos resultados conseguidos por el deportista/equipo.

3. Posibilidad de evolución del deportista/equipo.

4. Edad/es del deportista o deportistas integrantes del equipo y relación con la edad media de los mejores deportistas de la prueba en el entorno mundial.

5. Tener la condición DAN.

3. Clasificación en los niveles de otros programas TEAM España.

Con respecto a los Programas de nivel 3, tendrán esta consideración aquellos referidos a deportistas o equipos que por su actividad y resultados, supongan un interés estratégico para el CSD.

Tendrán la consideración de Programas de nivel 4 que incluyan deportistas o equipos nacionales de categoría absoluta participantes en campeonatos oficiales del mundo y/o de Europa no incluidos en los anteriores niveles.

Los programas susceptibles de ser clasificados en estos niveles 3 y 4 se determinarán de oficio por el CSD, de manera razonada, con carácter previo a cada actuación de apoyo o convocatoria de subvención, para lo cual podrá solicitarse a cada Federación afectada cuanta información se considere necesaria para el proceso de calificación.

Séptimo. Resolución.

1. El Órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Clasificación formulará una propuesta de resolución provisional, detallando para cada solicitud, los programas clasificados.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la LGS. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Concluido el plazo de alegaciones, éstas serán objeto, en su caso, de nuevo informe por parte de la Comisión de Clasificación que remitirá al Órgano Instructor para la redacción de la propuesta definitiva de Resolución

2. Compete resolver a la Presidencia del CSD, quién a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Deportes, emitirá Resolución motivada de clasificación con estimación o desestimación de las solicitudes presentadas, lo que se notificará a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose éstas como desestimadas una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la LGS

3. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicte el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Octavo. Modificación de la clasificación.

1. Con el fin de mantener actualizada la clasificación resuelta mediante la presente convocatoria, el CSD podrá aprobar nuevas convocatorias o someter las existentes a revisión de oficio.

2. En el supuesto de revisión de oficio, el CSD podrá modificar clasificaciones aprobadas con anterioridad para un programa determinado así como privarle definitivamente de clasificación.

El CSD, que podrá requerir de las FFDDEE cuanta información considere oportuna, valorará especialmente la consecución de los objetivos previstos en los programas clasificados. Asimismo, podrá convocar reuniones con sus miembros siempre que lo considere necesario y mantendrá contacto permanente con los directores técnicos o deportivos de las FFDDEE con programas clasificados.

Con periodicidad anual, el CSD revisará la información sobre los deportistas integrantes de los programas ya clasificados. En todo caso, la clasificación de los Programas TEAM ESPAÑA ELITE de niveles 1 y 2 se revisará por parte de la comisión de seguimiento con carácter general con ocasión de la finalización de los JJOO y JJPP

De modo excepcional, las FFDDEE podrán solicitar del CSD modificaciones con inclusión de nuevos programas en momentos distintos de los establecidos en este punto.

Para la ejecución de las modificaciones previstas en este punto, el CSD estará asistido por una Comisión de Seguimiento compuesta por los mismos miembros que la Comisión de Clasificación a la que se hace referencia en el punto quinto de esta Resolución.

3. Las revisiones de oficio que afecten a clasificaciones de programas ya aprobadas requerirán el inicio de un procedimiento administrativo dirigido a tal fin.

En los supuestos de desaparición de las condiciones que dieron lugar a la clasificación de un Programa TEAM ESPAÑA, de retirada de la alta competición de los deportistas o equipos integrantes de programas clasificados o de incumplimiento de los criterios y objetivos para los que fuera reconocido, el procedimiento de revisión concluirá con la revocación de la clasificación de la actividad afectada o con su reclasificación.

Noveno. Recursos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 6 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2022
  • Fecha de publicación: 25/03/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Ayudas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Deporte de alto nivel
  • Programas

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