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Documento BOE-A-2022-4564

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para los años 2020 y 2021 del Convenio colectivo para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37321 a 37323 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-4564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/09/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para los años 2020 y 2021 del Convenio colectivo para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho (código de convenio n.º 99002575011981), publicado en el BOE de 26-09-2018, acuerdos que fueron suscritos con fecha 9 de diciembre de 2021, de una parte por la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Hormas y Tacones, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS Y CAMBRILLONES DE MADERA Y CORCHO

En Villena (Alicante), siendo las 16:00 horas del día 9 de diciembre de 2021, se reúnen en el despacho de los asesores empresariales, la Comisión Negociadora del Convenio Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho (99002575011981), formada por representantes de las Organizaciones Sindicales y representantes de las Organizaciones Empresariales siguientes:

Don Pedro Santiago Jurado, en representación de U.G.T.-F.I.C.A.

Don Miguel Ángel Mira Pascual en representación de CC.OO. del Hábitat.

Don Miguel Montalbán Gámez en representación de CC.OO. del Hábitat.

Don Alfredo Terol Palau en representación de los Fabricantes de Hormas y Tacones.

Doña Elisabet Mas Mas, Graduado Social en representación de los Fabricantes de Hormas y Tacones.

Al objeto de redactar las tablas salariales definitivas para los años 2020 y 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2018, se acuerda:

Primero.

Establecer la tabla salarial para el año 2020, con efectos del día 1 de enero de 2020, incrementando la del 2019 en un 1,1 %. Resultando las siguientes cuantías:

Tabla salarial 2020

Grupo Salario diario
I 45,32
II 40,34
III 36,31
IV 32,59
V 31,86
VI 31,26*
VII 29,34*
VIII 28,89*

 

* Los Grupos VI, VII y VIII tendrán un salario base bruto anual de 13.300,00 euros, garantizando el SMI vigente en el año 2020.

Complementos 

Grupo Categoría Complemento
I Jefe. 5,80
III Ofi. Admivo. 1.ª. 9,39
IV Ofi. Admivo. 2.ª. 9,53
IV Aux. Admivo. 3,03

 

Segundo.

Establecer la tabla salarial para el año 2021, con efectos del día 1 de enero de 2021, incrementando la del 2020 en un 0,3 %. Resultando las siguientes cuantías:

Tabla salarial 2021

Grupo Salario diario
I 45,46
II 40,46
III 36,41
IV 32,69
V 31,95*
VI 31,35*
VII 29,43*
VIII 28,98*

 

* Los Grupos V, VI, VII y VIII tendrán un salario base bruto anual de 13.300,00 euros, y desde el 1 de septiembre de 2021 un salario base bruto anual de 13.510,00 euros, garantizando el SMI vigente en cada período del año 2021.

Complementos 

Grupo Categoría Complemento
I Jefe. 5,82
III Ofi. Admivo. 1.ª 9,42
IV Ofi. Admivo. 2.ª 9,56
IV Aux. Admivo. 3,04

 

Facultar a don Pablo Urmeneta Abenia, para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acta.

Y no teniendo más asuntos que tratar, concluye la reunión siendo las 12:30 h. del día arriba indicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2022
  • Fecha de publicación: 22/03/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13028).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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