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Documento BOE-A-2022-4485

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36585 a 36589 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-4485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del I Convenio colectivo de la empresa Crit Procesos Auxiliares, SL (código de convenio n.º 90102902012018), publicado en el BOE de 31 de enero de 2018, que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de los sindicatos CSIF y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación el convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Acta de Acuerdo de modificación parcial del I Convenio colectivo de empresa de Crit Procesos Auxiliares, SL

Por la parte empresarial:

Don Javier Turo Antona, actuando en su condición de Director de Recursos Humanos.

Don José Ángel Garzón Fernández, actuando en su condición de Director Nacional de Operaciones.

Por la parte social:

Don Juan Manual Lagarto del Real, Sección Sindical Estatal del sindicato USO.

Don Aurelio José Martínez Molina, Sección Sindical Estatal del sindicato CSIF.

Madrid, las 9:30 horas del día 2 de diciembre de 2021, se reúne la Comisión Negociadora del I Convenio colectivo de Empresa de Crit Procesos Auxiliares, SL, integrada por los Delegados sindicales de las secciones sindicales estatales constituidas a nivel de empresa por C.S.I.F. y U.S.O., que representan a la mayoría de los representantes unitarios de la empresa, y los Representantes de la Empresa que se señalan ut supra, reconociéndose las partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, exponiendo y acordando:

EXPONEN

Las partes firmantes del presente Convenio se reúnen con la finalidad de adecuar la normativa convencional del I Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL, a la coyuntura socioeconómica actual, tomando en consideración la presente situación de la Empresa y los retos que se plantean para el futuro, procediendo a alcanzar un consenso de modificaciones y actualizaciones convencionales que formulan de conformidad con los siguientes acuerdos:

Primero.

1. Constituir la Comisión Negociadora del I Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL, formada por los representantes arriba reseñados que suscriben la presente acta.

2. Proceder a la modificación y actualización convencional expuesta en la presente acta, acuerdo y anexo I.

3. Aprobar el texto de la presente acta. Lo acordado en la presente tendrá efectos desde la firma de la misma.

4. La Comisión Negociadora autoriza a doña Mónica Mato Liquete para realizar cuantos trámites y gestiones resulten necesarios para el registro, depósito y publicación de la presente Acta.

Segundo. Exposición de motivos y acuerdos convencionales.

Primero. Se acuerda adaptar el ámbito funcional y principio de especialidad del convenio colectivo actual, en aras de clarificar su redacción y alcance a tenor de la interpretación efectuada en el Acta n.º 2/2019 de la Comisión Paritaria del Convenio, habiendo sido el contenido de aquel ratificado mediante Acuerdo del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP) en fecha 13 de diciembre de 2019. Igualmente, se acuerda reconocer la integración de Crit Procesos Auxiliares, SL, en el ámbito sectorial de las Empresas de Externalización de Servicios Auxiliares.

Segundo. Ambas partes acuerdan modificar la vigencia del convenio colectivo actual, denominado Convenio colectivo de Empresa de Crit Procesos Auxiliares, SL, y publicado en fecha 31 de enero de 2018 en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de 19 de enero de 2018 (núm. 28, sección III, pág. 12464), con código de convenio núm. 90102902012018, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercero. De conformidad con lo anterior, interesa a las partes la inclusión en el convenio colectivo de la actualización económica correspondiente a los años 2022 y 2023.

Cuarto. Las partes acuerdan la adición al convenio colectivo de la regulación actual sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo, dado el auge innegable de dicha modalidad de prestación de servicios.

Quinto. Ambas partes acuerdan la actualización del convenio colectivo a la regulación actual existente en materia de igualdad.

ANEXO I
Modificaciones convencionales
Primero.

Se da una nueva redacción al artículo 2 bis del I Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL, denominado Principio de especialidad.

«Artículo 2 bis. Principio de especialidad.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la Empresa Crit Procesos Auxiliares S.L. y los/as trabajadores/as incluidos dentro del ámbito funcional, personal y territorial del mismo.

La actividad principal de la Empresa resulta coincidente con la definida en el artículo 5 (ámbito funcional) de los Estatutos de la Asociación de Empresas de Externalización de Servicios Auxiliares a la Producción (en acrónimo E.S.A.P.), siendo dicho ámbito de pre y post producción en el sector productivo en el que se integra la Empresa para todas sus actividades.

En consecuencia, este Convenio se aplicará a todas aquellas actividades desarrolladas incluidas dentro de la externalización de procesos productivos, logísticos, administrativos y/o auxiliares, así como cualesquiera otras actividades directamente vinculadas, auxiliares y/o complementarias a las mismas, que fruto de la descentralización productiva, pasen a ser realizadas por la Empresa en base a su objeto social. Por tanto, se entienden incluidas las actividades corporativas de gestión, planificación, control, y cuantas sean necesarias para el ciclo productivo y de gestión de la empresa, así como las que impliquen servicios, procesos y programas de trabajo para terceros, desarrollados con recursos propios y dependencia directa del personal necesario. Adicionalmente, en virtud de los principios de unidad de empresa y actividad principal, el Convenio será de aplicación también al conjunto de actividades de la Empresa que basadas en la descentralización productiva hayan sido objeto de subcontratación por terceros.»

Segundo.

Se da una nueva redacción al artículo 3 del I Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL, denominado Vigencia y duración.

«Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo extenderá su vigencia desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2023.»

Tercero.

Se da una nueva redacción al artículo 22 del I Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL, denominado Incrementos salariales 2018-2021.

«Artículo 22. Incrementos salariales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

A partir del 1 de enero de 2018, las tablas salariales del artículo anterior se incrementarán, con efectos de 1 de enero de cada uno de los años, en los siguientes importes:

2018: IPC real 2017 más un 0,40 %.

2019: IPC real 2018 más un 0,40 %.

2020: IPC real 2019 más un 0,40 %.

2021: IPC real 2020 más un 0,30 %.

Se entenderá por IPC real el publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a cada uno de los periodos anuales.

Las tablas aplicables desde el 1 de enero de 2022 serán las siguientes:

Grupo

Salario bruto año

(incluye 14 pagas)

-

Euros

1 13.510
2 13.645
3 13.918
4 14.613
5 18.341
6 21.492

El salario de 2023, con fecha de efectos desde el día 1 de enero de dicho año, partirá del salario publicado en las tablas del año 2022, viéndose incrementado en el mismo porcentaje que resulte el IPC interanual de 2022.

Situaciones especiales:

1. En el caso de existir un incremento del SMI que implicara aumentar las tablas por encima de la subida pactada, se procederá de la siguiente manera:

Primero se incrementarán las tablas pactadas para el año 2022 con el aumento del IPC interanual de 2022.

Con este aumento consolidado, se aplicaría posteriormente las adecuaciones salariales en tablas a las categorías afectadas para alcanzar el SMI, pudiendo en ese momento, absorberse otras partidas fijas o variables (pluses) que pudieran disfrutar los trabajadores y trabajadoras.

2. En caso de que un incremento del SMI ocasione la equiparación salarial entre dos o más grupos profesionales, se aplicará de forma automática un diferencial mínimo del 1 % entre cada tramo de grupos afectados por dicha equiparación.

Cuarto.

Se da una nueva redacción al artículo 26 del I Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL, denominado Teletrabajo.

«Artículo 26. Trabajo a distancia.

Las partes, dada la relevancia adquirida por esta modalidad de prestación de servicios, entienden conveniente remitirse en su integridad a la regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo contenida en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.»

Quinto.

Se da una nueva redacción al artículo 42 del I Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL, denominado Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación.

«Artículo 42. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Dentro de las obligaciones legales que incumben a CPA como empresa se garantizará el principio de igualdad de trato y no discriminación.

A estos efectos, la Empresa cumplirá en su integridad lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.»

Y para que así conste, se levanta la sesión procediéndose a la firma de esta acta y su anexo por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.–Por la parte empresarial, Javier Turo Antona y José Ángel Garzón Fernández.–Por la parte social, Juan Manuel Lagarto del Real y Aurelio José Martínez Molina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2022
  • Fecha de publicación: 21/03/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 2 de diciembre de 2021, los arts. 2 bis, 3, 22, 26 y 42 del Convenio publicado por Resolución de 19 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1325).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases
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