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Documento BOE-A-2022-4343

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes, para la organización de actividades de conmemoración, estudio y difusión sobre la memoria democrática española.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35545 a 35553 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4343

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, han firmado el 3 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes para la organización de actividades de conmemoración, estudio y difusión sobre la Memoria Democrática española.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2022.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes para la organización de actividades de conmemoración, estudio y difusión sobre la Memoria Democrática española

3 de marzo de 2022.

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representen.

Las partes manifiestan recíprocamente que cumplen lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este Convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Tercero.

Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

Cuarto.

Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de su Ley de creación, contribuirá a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

Quinto.

Que el Instituto Cervantes está presente en 88 ciudades de 44 países en los cinco continentes. Además, cuenta con dos sedes en España, en Madrid y Alcalá de Henares.

Sexto.

Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha propuesto al Instituto Cervantes participar en determinadas actividades multidisciplinares, de dimensión histórica, literaria y cultural, con el objetivo de divulgar, a través de su programación cultural, contenidos relacionados con la conmemoración, estudio y difusión sobre la memoria democrática española así como la cultura del exilio español en su red de centros, además de difundir y profundizar en figuras fundamentales para el conocimiento y desarrollo de la memoria democrática de España, tales como Manuel Azaña, R. J. Sender, Max Aub o Clara Campoamor, entre otros; recuperar la memoria y la huella del exilio español en el contexto internacional, en países como Italia, Francia además de publicar, documentar y preservar documentos imprescindibles de la memoria del exilio y la construcción democrática de España.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades multidisciplinares en torno a la memoria democrática y el exilio de España, y de manera específica, la ejecución los siguientes proyectos:

– Itinerancia de la exposición sobre Manuel Azaña «Azaña: intelectual y estadista» en los centros del IC en Toulouse y en París.

– Diseño de una Ruta Cervantes de Azaña en París.

– Exposición sobre Ramón J. Sender en Madrid y otros espacios asociados al IC en España.

– Exposición bibliográfica y fotográfica sobre la Cartilla escolar antifascista de 1937, en la sede central del IC en Alcalá de Henares.

– Exposición sobre los fondos de la Fondazione Feltrinelli en Milán relacionados con el exilio, antifranquismo y cambio político.

– Jornadas dedicadas a Clara Campoamor

Segunda. Compromisos de las Partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se compromete a coorganizar la actividad objeto de este convenio, asumiendo directamente:

a) En relación con la Itinerancia de una exposición sobre Manuel Azaña en los centros del IC en París y Toulouse:

– Diseño de la exposición itinerante.

b) En relación con el diseño de una Ruta Cervantes de Azaña en París:

– Designación y remuneración del diseñador de la Ruta Cervantes.

– Supervisión y aprobación de los materiales para la publicación de la Ruta sobre el París de Azaña.

c) En relación con la exposición sobre Ramón J. Sender en la sede central del IC en Madrid:

– Diseño de la exposición y catálogo.

d) En relación con la exposición sobre la Cartilla escolar republicana en la sede central del IC en Madrid:

– Designación y remuneración del comisariado.

e) En relación con la exposición sobre los fondos de Feltrinelli relacionados con el exilio:

– Coordinación del proyecto.

f) En relación con las jornadas dedicadas a la figura de Clara Campoamor:

– Honorarios de los participantes.

Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso. Se estima que la suma de los gastos alcanzará un importe total de 60.000 euros financiados con cargo a la aplicación 25.02.925M.226.06 del ejercicio 2022.

Además de lo anterior, el Ministerio realizará una aportación máxima de 150.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación 25.02.925M.226.06 de su presupuesto de gastos de 2022. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actuaciones, gestionadas por el Instituto Cervantes:

a) Con respecto a la Itinerancia de una exposición sobre Manuel Azaña en los centros del IC en París y Toulouse:

– Designación y remuneración del comisariado

– Adaptación de la expo a Toulouse y París

– Montaje y desmontaje.

– Transporte.

– Seguro.

– Producción de la exposición itinerante.

b) Con respecto al diseño de una Ruta Cervantes de Azaña en París:

– Edición de materiales.

– Publicación.

c) En relación con la exposición sobre Ramón J. Sender en la sede central del IC en Madrid:

– Designación y remuneración del comisariado.

– Producción de la exposición y del catálogo.

d) Con respecto a la exposición sobre la Cartilla escolar republicana en la sede central del IC en Madrid:

– Diseño y producción gráfica de la exposición.

e) Con respecto a la exposición sobre los fondos de Feltrinelli relacionados con el exilio:

– Designación y remuneración del comisariado.

– Dirección del proyecto bilingüe (español-italiano) con personal especializado.

f) Con respecto a las jornadas dedicadas a la figura de Clara Campoamor.

– Desplazamientos, alojamientos invitados.

– Alquiler de material.

2. Por su parte, el Instituto Cervantes se compromete a realizar directamente las siguientes actuaciones:

Aportar los espacios adecuados de sus centros en el exterior y sus sedes en Madrid y en Alcalá de Henares, en función de sus disponibilidades, y facilitar el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios materiales y humanos de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades en estos espacios.

Con respecto a las actividades concretas, el Instituto Cervantes asumirá:

a) En relación con la itinerancia de una exposición sobre Manuel Azaña en los centros del IC en París y Toulouse, el Instituto se compromete a realizar las siguientes tareas:

– Impresión de la gráfica (bilingüe español-francés) de la exposición.

– Organización del acto de inauguración.

– Comunicación y difusión.

– Gestión del seguro de la exposición.

b) En relación con el diseño de una Ruta Cervantes de Azaña en París:

– Edición y publicación de la Ruta sobre el París de Azaña en el portal Rutas Cervantes y aplicaciones.

– Diseño e impresión de rutas bolsillo.

– Organización del acto de lanzamiento.

– Comunicación y difusión.

– Organización de las vistas guiadas y mediación.

c) En relación con la exposición sobre Ramón J. Sender en la sede central del IC en Madrid en Madrid:

– Dirección del proyecto con el personal especializado.

– Montaje y desmontaje.

– Seguro.

– Transporte de obra.

– Edición del catálogo.

d) En relación con la exposición sobre la Cartilla escolar republicana en la sede central del IC en Madrid:

– Dirección del proyecto con el personal especializado.

– Organización del acto de inauguración.

– Comunicación y difusión.

– Edición del catálogo.

e) En relación con la exposición sobre los fondos de Feltrinelli relacionados con el exilio:

– Dirección del proyecto bilingüe (español Italiano) con el personal especializado: Diseño de la exposición.

– Coordinación de la producción y coedición del catálogo.

– Infraestructuras necesarias del IC en Milán.

– Comunicación y difusión.

f) En relación con las jornadas dedicadas a la figura de Clara Campoamor

– Gestión de los desplazamientos y alojamientos.

– Grabación y retransmisión de las jornadas.

– Comunicación y difusión.

La aportación del Instituto Cervantes para los conceptos anteriores se estima en un máximo 120.000 euros, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones: 12.301.144A.227.06, 12.301.144A.226.99, 12.301.144A.223 de su presupuesto de gastos de 2022 en el que cuenta con crédito suficiente.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria Democrática e Instituto Cervantes»

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 1 de diciembre de 2022, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que corresponda al ejercicio de 2022.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad máxima de 150.000 euros, IVA incluido, en el ejercicio 2022, previa presentación por el Instituto Cervantes de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.

Por su parte, el Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento, por importe de 120.000, euros con cargo a sus presupuestos para el año 2022 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta las siguientes cantidades:

– Itinerancia de una exposición sobre Manuel Azaña en París y Toulouse y Ruta Cervantes de Azaña en París: hasta un máximo de 9.500 euros.

– Exposición sobre Ramón J. Sender: hasta un máximo de 41.000 euros.

– Exposición sobre la Cartilla escolar antifascista en la sede central del IC en Madrid: hasta un máximo de 28.000 euros.

– Exposición sobre los fondos de Feltrinelli: hasta un máximo de 35.500 euros.

– Jornadas sobre Clara Campoamor: hasta un máximo de 6.000 euros.

El abono de la aportación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el Instituto Cervantes, finalizadas las actuaciones objeto de este Convenio, y una vez presentada una Memoria Económica con la justificación del gasto, estando permitidos pagos parciales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima.  Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda el Instituto Cervantes habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio en las fechas señaladas.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

 

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