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Documento BOE-A-2022-4342

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de acciones formativas prácticas en arbolado en terrenos del Patrimonio Nacional por el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35539 a 35544 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4342

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de marzo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid para la realización de acciones formativas prácticas en arbolado, incluidas en el plan anual de estudios del CIFSE, a realizar en terrenos del Patrimonio Nacional por integrantes del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2022.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid para la realización de acciones formativas prácticas en arbolado, incluidas en el plan anual de estudios del CIFSE, a realizar en terrenos del Patrimonio Nacional por integrantes del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Madrid

En el Palacio Real de Madrid, a 9 de marzo de dos mil veintidós.

REUNIDOS

De una parte: El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con CIF S2801002C y domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, sin número, representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 597/2021, de 20 de julio (BOE número 173, de 21 de julio de 2021), y en virtud de las atribuciones que se le confieren por la letra H, del artículo 69, del citado Real Decreto 496/1987.

De otra parte: El Ayuntamiento de Madrid con CIF P2807900B y domicilio en la Calle de Montalbán, número 1, 28014 Madrid, a través del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, representada en este acto por su titular, doña Inmaculada Sanz Otero, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos (BOAM número 8.419, de 17 de junio), y actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid en virtud de las atribuciones que le confiere el Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (Apartado 3.º, 1.8).

Las partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Patrimonio Nacional, organismo público estatal regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, tiene como fines: a) la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio de S.M. el Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen; b) las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos, y c) la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes, en la medida en que ello sea compatible con el primero de los fines enunciados.

II. Que el Patrimonio Nacional adoptará las medidas necesarias encaminadas a la conservación de los bienes que le han sido adscritos, atendiendo a su naturaleza y características.

III. Que, en el uso de los bienes adscritos al Patrimonio Nacional y en los terrenos que gestione se velará especialmente por la protección del medio ambiente y por el cumplimiento de las exigencias ecológicas.

IV. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, corresponden al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de promoción de la salud, salud pública, policía municipal, protección civil, SAMUR, bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (en adelante CIFSE).

V. Que, dentro del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se integra estructuralmente la Dirección General de Emergencias y Protección Civil a la que se encuentra adscrito el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, cuya Jefatura asume tanto las actividades de gestión derivada del funcionamiento del servicio como las acciones operativas, directamente enfocada a la intervención en los siniestros. Asimismo, dentro de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias de la referida Área de Gobierno se integra el CIFSE que asume el diseño, impulso, ejecución y evaluación de las acciones formativas, con atención prioritaria y preferente a la mejora de las competencias profesionales de los empleados públicos de los Cuerpos de Policía Municipal, Bomberos, Agentes de Movilidad y el Servicio de SAMUR-Protección Civil.

VI. Que, dentro del ámbito operativo del Cuerpo de Bomberos, se encuentra la actuación formativa, que se programa y desarrolla dentro del Plan Anual de Estudios del CIFSE, y que está destinada a lograr que el Servicio de Bomberos cuente con profesionales altamente cualificados, que no solo estén capacitados para el correcto desempeño de las funciones que la legislación vigente les encomienda sino que también les dote de conocimientos actualizados y renovados y de aptitudes específicas para el desempeño de otros determinados cometidos y misiones, optimizando la resolución de las emergencias.

VII. Que, para el completo desarrollo de esta formación, son necesarios no solo conocimientos teóricos sino que este sea completado con un programa de prácticas que posibilite la adquisición de las habilidades y competencias que completen el aprendizaje teórico. Por ello, el Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias ha solicitado del Patrimonio Nacional su colaboración para que los empleados públicos del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Madrid, y en particular los componentes de la Unidad Especial de Intervenciones en Arbolado Urbano, puedan realizar en terrenos gestionados por el Patrimonio Nacional prácticas reales sobre arbolado con el fin de mejorar la intervención del Cuerpo de Bomberos en materia de arbolado viario y garantizar así un mejor servicio al ciudadano.

VIII. Que entre los fines del Patrimonio Nacional se encuentra el de conservación de los bienes que le han sido adscritos y, en particular, el de velar y proteger su considerable patrimonio arbóreo, tanto por su monumentalidad como por su singularidad y biodiversidad. Por ello requiere de colaboración para el mantenimiento del patrimonio arbóreo, principalmente a través del estudio de la situación del arbolado y actuaciones de las talas precisas sobre el mismo.

IX. Que, en línea con los objetivos descritos, se considera preciso un convenio que pueda garantizar la cooperación entre las partes, dándole un nuevo impulso a la conservación del arbolado adscrito al Patrimonio Nacional y a la formación de los miembros del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las partes conveniantes para la realización de acciones formativas de carácter práctico programadas, dentro del Plan Anual de Estudios del CIFSE, sobre arbolado en terrenos bajo dependencia del Patrimonio Nacional por parte de los miembros del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y, especialmente, de los integrados en la Unidad Formativa de Intervención del Arbolado.

Estas acciones formativas programadas, cuya finalidad última es que los bomberos participantes puedan realizar prácticas reales sobre el arbolado que presente riesgos y esté situado en terrenos previamente designados del Patrimonio Nacional y que, mediante el ejercicio de estas prácticas, dichos árboles no puedan generar peligro de tipo alguno para el propio entorno o el sistema viario exterior, se desarrollaran principalmente en el Monte de El Pardo, en la zona o área del mismo que por el Patrimonio Nacional se determine previamente.

La ampliación de este entorno de prácticas a otros terrenos bajo gestión del Patrimonio Nacional y situados en el término municipal de Madrid deberá ser solicitada expresamente y evaluada por la Comisión de Seguimiento.

Segunda. Actuaciones generales.

1) La participación del Patrimonio Nacional en el programa de las acciones formativas de carácter práctico por parte de los integrantes del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid no supone la adquisición de más compromisos que los que queden estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral para los participantes.

2) El desarrollo de las prácticas en el Patrimonio Nacional estará sujeto exclusivamente a lo acordado en el presente Convenio, cuya suscripción no conllevará gasto adicional alguno para las partes firmantes que no sea derivado de la prestación ordinaria inherente al Servicio.

3) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las disponibilidades del Patrimonio Nacional y los bomberos participantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Organismo, así como seguir las instrucciones que expresamente reciban del responsable designado por el Patrimonio Nacional.

4) Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la celebración de actos oficiales e institucionales pudiera afectar a la realización de las practicas previamente programadas, este hecho será comunicado por el Patrimonio Nacional con suficiente antelación a la celebración de estos actos.

5) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio desease utilizar, parcial o totalmente, los resultados finales o parciales de la actividad de prácticas realizadas para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión o publicación. En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención al autor o autores del trabajo, si los hubiere.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Patrimonio Nacional:

– Facilitar el acceso a los componentes del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid que hayan sido designados para realizar las acciones formativas de carácter práctico programadas en los terrenos debidamente acotados del Monte de El Pardo (o, en su caso y previa petición expresa, en aquellos otros que hayan sido específicamente autorizados).

– Marcar los ejemplares dañados o susceptibles de presentar algún tipo de daño para el entorno.

– Designar un representante que actúe como interlocutor y comunique las instrucciones precisas para el mejor y más adecuado desarrollo de las prácticas y a quien se le proporcionarán los elementos de protección y seguridad necesarios.

2. Compromisos del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias:

– Coordinarse con el Patrimonio Nacional para la programación de las acciones formativas prácticas y la determinación de las concretas tareas con el tiempo suficiente previo a su realización y respetando el calendario y horarios que, debido a su actividad esencial, pueda establecer el Organismo.

– Suministrar a los componentes del Cuerpo de Bomberos participantes en las prácticas todos los elementos de seguridad y protección así como el material o instrumental preciso para su realización.

– Asumir la obligación de resarcir que surja como consecuencia del daño o perjuicio causado, como consecuencia de la realización de las prácticas, a terceros ajenos a las mismas.

– Designar un responsable de la práctica que actúe como interlocutor y vigile el correcto cumplimiento de las instrucciones recibidas del Patrimonio Nacional.

3. Compromisos de ambas partes:

– El Patrimonio Nacional y el Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias acordarán qué gestión debe hacerse con los restos resultantes de la intervención práctica sobre el arbolado (recortes, leña, ramas y similares) en lo concerniente a su recogida y, en su caso, reciclaje.

Cuarta. Protección de datos y confidencialidad.

La ejecución del presente Convenio no conlleva tratamiento alguno de datos personales.

El Patrimonio Nacional no tendrá ningún tipo de relación directa con los componentes del Cuerpo de Bomberos designados para realizar las prácticas programadas.

Quinta. Legislación aplicable y régimen jurídico.

Este Convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y cualquier otra norma aplicable.

Tiene naturaleza interadministrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la referida Ley.

De conformidad con la previsto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se enmarca en la tipología de convenios interadministrativos al estar firmado entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Sexta. Comisión Paritaria de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, así como la vigilancia del cumplimiento de sus fines y de los compromisos en él recogidos, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de cada una de las Instituciones signatarias.

Serán miembros de la Comisión en representación del Patrimonio Nacional:

– El Jefe del Servicio de Jardines y Montes.

– Técnico Superior (Ingeniero de Montes) del Servicio de Parques y Jardines.

– Técnico de Grado Medio (Ingeniero Técnico Forestal, del Servicio de Parques y Jardines.

Serán miembros de la Comisión en representación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias:

– El Inspector de Formación de Bomberos o persona en quien delegue.

– El Coordinador de la Unidad Formativa de Intervención de Arbolado Urbano o persona en la que delegue.

– El Oficial responsable de la Unidad o persona en quien delegue.

Los miembros que constituyan la Comisión podrán ser sustituidos, por causa justificada y previa aprobación de los demás componentes de la misma.

La Presidencia de esta Comisión de seguimiento la ostentará el Patrimonio Nacional y las reuniones de la misma serán ordinariamente semestrales aunque, podrá reunirse, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de las partes.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Vigencia del Convenio.

Cumpliéndose los requisitos de estas normas, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y mantendrá su vigencia durante los siguientes 4 años.

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación, extinción y resolución del Convenio.

1. La modificación del presente Convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes firmantes.

2. El Convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

3. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra/s parte/s de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, previstas en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Resolución de controversias y jurisdicción.

En caso no llegarse a un acuerdo en la interpretación o aplicación de lo pactado, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Patrimonio Nacional, la Presidenta,  Ana de la Cueva Fernández.–Por el Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, la Delegada, Inmaculada Sanz Otero.

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