Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-3661

Orden CUD/1532/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para digitalización de contenidos editoriales y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2022, páginas 27564 a 27588 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-3661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/30/cud1532

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Revalorización de las Industrias Culturales», viene a subrayar el valor indispensable que tiene la industria cultural para el enriquecimiento de la sociedad y para la generación de riqueza y empleo, y plantea tres ejes estratégicos para la inversión: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

En el marco de la inversión primera del componente (C24.I1), Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales, se elaboran estas bases destinadas a regular ayudas dirigidas a la digitalización de contenidos editoriales y a la promoción de nuevos sistemas de edición.

Esta línea además se ha de plasmar en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021- 2023 del Ministerio de Cultura y Deporte, con el fin de establecer la conexión entre objetivos y efectos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de conocer realmente las necesidades sociales que estas ayudas públicas pretenden cubrir.

Asimismo, resulta de especial importancia la mejora de la pluralidad y riqueza de la oferta editorial, al no estar supeditada a las novedades editoriales, ampliando la riqueza del patrimonio bibliográfico español.

De otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se estructura en 3 capítulos, 44 artículos, 3 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases de concesión de las ayudas públicas para la digitalización de contenidos editoriales; y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria correspondiente a 2022 de dichas ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta Orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2022 de ayudas públicas para la digitalización de contenidos editoriales, derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la digitalización de contenidos editoriales, y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la digitalización de contenidos editoriales
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

2. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas para la digitalización de contenidos editoriales.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta orden tienen como objeto la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital.

2. En concreto, estas ayudas están dirigidas a financiar proyectos cuya finalidad sea digitalizar fondos editoriales para alargar la vida comercial de los libros e incrementar el número de títulos en el mercado, e impulsar sistemas de producción editorial óptima, promoviendo la bibliodiversidad y la sostenibilidad.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.

3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas jurídicas y físicas (autónomos) que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el Capítulo III.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

3. Justificar la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.

6. Todo proyecto financiado con estas ayudas, deberá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Proyecto financiado por Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, Ministerio de Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.

7. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán de aportar firmados, junto a la solicitud, los Anexos I a III de esta orden, tal y como se indica en el artículo 32.

8. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

9. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por delegación de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencia.

Artículo 8. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Dicha convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud será de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la Subdirección de Promoción del Libro, la Lectura y de las Letras Españolas.

2. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o si queda excluida, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un presidente, un vicepresidente, ocho vocales y un secretario. La convocatoria determinará la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria, de acuerdo con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación administrativa que corresponda.

7. Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el plazo de diez días a que se refiere el punto anterior, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ese caso, el órgano instructor podrá, si así lo estima conveniente, proponer la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación

8. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados

Artículo 11. Criterios de valoración.

Los criterios generales de evaluación y su ponderación son los siguientes:

a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con 40 puntos.

b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos.

c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad ligado al proyecto, criterio que se valorará con 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento que contenga dicho proyecto.

Artículo 12. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni de 15 días desde la Propuesta de Resolución Definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías i de la subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 50 % del coste total del proyecto. Cuando estas ayudas se destinen a inversión, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, en los términos establecidos en el art. 53.6 del Reglamento (UE) n.º 65/2014. En la convocatoria se establecerá la ayuda máxima que puede ser concedida a un solo beneficiario.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una ampliación del plazo de ejecución.

3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 15. Subcontratación.

En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas.

Asimismo, para la comprobación de los justificantes, se aplicará la técnica de muestreo estratificado, de modo que se requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención),

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Artículo 18. Pago y garantías.

1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía,

2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 19. Concurrencia de ayudas.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 50 % del coste total del proyecto.

2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Artículo 20. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Artículo 21. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea y en las demás normas aplicables, en especial en el caso de que se dé alguna de las causas recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Medios de notificación y publicidad.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web:

http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro.html de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Registro de datos de los beneficiarios.

1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a otras bases de datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 25. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas públicas para la digitalización de contenidos editoriales
Artículo 26. Objeto y finalidad.

1. Mediante la presente orden se convocan ayudas públicas para, de una parte, proyectos de digitalización de libros de los que las entidades solicitantes posean los derechos de explotación necesarios, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la finalidad de prolongar la vida comercial de dichos títulos e incrementar el número en el mercado y, de otra, para proyectos que impulsen nuevos formatos como audiolibros o narrativa multimedia, que permitan poner libros antiguos y/o poco demandados a disposición de los lectores sin necesidad de hacer nuevas ediciones, evitando la destrucción de libros, paliando la falta de espacio de almacenamiento y promoviendo la sostenibilidad medioambiental del sector.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 27. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España, tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

Tales requisitos exigidos se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6.

Artículo 28. Actividades objeto de las ayudas.

1. Los proyectos presentados podrán destinarse a los siguientes fines:

a) Digitalización de fondos.

b) Impulso de sistemas de producción editorial óptima como el audiolibro o la narrativa multimedia.

2. Dichos proyectos de inversión habrán de incluir las fuentes de financiación propias disponibles para la realización de dicho proyecto y otras fuentes de financiación distintas a las ayudas públicas que se convocan.

En el presupuesto del proyecto se detallarán dichas fuentes de financiación:

a) La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 50 % del total del presupuesto del proyecto.

b) Las fuentes de financiación propias o provenientes de otras aportaciones públicas o privadas para la realización del mismo, deberá representar, como mínimo, el 50 % del presupuesto total del proyecto.

c) Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora en el que se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica, de acuerdo con los precios de mercado.

d) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 50 % de financiación distinta a esta ayuda.

En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria

a) los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental y patrimonio bibliográfico, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

b) los proyectos que incluyan obras ya digitalizadas.

c) la creación o adaptación de repositorios.

Artículo 29. Plazo de ejecución.

La ejecución de los proyectos se podrá llevar a cabo entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de abril de 2023, plazo en el cual se han de realizar los correspondientes gastos.

La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2023 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de mayo de 2023. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a dicho plazo.

Artículo 30. Imputación de créditos.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.710.000 euros, importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.5003.330A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre referido a la tramitación anticipada de estas subvenciones siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de acuerdo con el artículo 7 de esta Orden.

3. El órgano instructor será la Subdirección de Promoción del Libro, la Lectura y de las Letras Españolas, como se indica en el artículo 10.

Artículo 32. Solicitudes.

1. La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Con carácter general, las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas» y en el caso de las personas físicas, podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no de conformidad, con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes para personas jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

1.º) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

2.º) La información relativa al representante legal de las personas jurídicas será obtenida directamente por el órgano instructor mediante la firma del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, si bien en cualquier momento el órgano instructor podrá solicitar la aportación de documentación cuando observe que en la base de datos de dicho Registro falte información, no se encuentre actualizada o resulte expresamente contradictoria con lo declarado por el propio solicitante en el formulario de solicitud.

Por su parte, aquellos solicitantes de naturaleza empresarial que no estén dados de alta en el Registro Mercantil Central deberán presentar empleando medios electrónicos:

a) NIF.

b) Escritura pública de constitución de la sociedad o equivalente.

c) Poder del representante legal.

d) IAE en el que quede reflejada la actividad ejercida por el solicitante.

3.º) Copia digitalizada de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil referente a los ejercicios 2019 y 2020.

4.º) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que asimismo se recoge en la página web, en la que se hará constar claramente en qué modo sus actividades promueven los ejes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.º) Relación de obras a digitalizar, haciendo constar al menos: autor o autora, en su caso, traductor o traductora, título, lugar, editorial y año de publicación.

6.º) Con carácter opcional, un proyecto de preservación digital y sostenibilidad que recoja las estrategias, actuaciones y procedimientos establecidos con la finalidad de preservar los materiales digitalizados a medio y largo plazo.

7.º) Memoria económica del proyecto a desarrollar, en la que se desglosen los gastos y se indique el porcentaje de financiación propia así como la posible existencia de otras ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de esta orden.

8.º) Documentación que acredite la existencia de la cuenta corriente a nombre del beneficiario de la ayuda, que bien puede ser el anexo que se recoge en la web, que debe venir sellado o validado por la Entidad Bancaria que acreditará la exactitud de los datos reflejados), bien puede ser un recibo o extracto bancario que permita comprobar dichos extremos.

9.º) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud (Anexos I, II y III).

c) Tanto la memoria del proyecto como la memoria económica habrán de realizarse siguiendo los modelos publicados en la web, y en ningún caso podrán superar el número de páginas señaladas.

3. Las solicitudes para personas físicas (autónomos), deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

1.º) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y permiso de residencia, en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.

2.º) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud.

3.º) Informe de situación de empresario individual, emitido por la Seguridad Social

4.º) El IAE en el que quede reflejada la actividad ejercida por el solicitante.

5.º) Declaraciones anuales del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 2019 y 2020.

6.º) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que asimismo se recoge en la página web, en la que se hará constar claramente en qué modo sus actividades promueven los ejes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.º) Relación de obras a digitalizar, haciendo constar al menos: autor o autora, en su caso, traductor o traductora, título, lugar, editorial y año de publicación.

8.º) Con carácter opcional, un proyecto de preservación digital y sostenibilidad que recoja las estrategias, actuaciones y procedimientos establecidos con la finalidad de preservar los materiales digitalizados a medio y largo plazo.

9.º) Memoria económica del proyecto a desarrollar, en la que se desglosen los gastos y se indique el porcentaje de financiación propia así como la posible existencia de otras ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de esta Orden.

10.º) Documentación que acredite la existencia de la cuenta corriente a nombre del beneficiario de la ayuda, que bien puede ser el anexo que se recoge en la web, que debe venir sellado o validado por la Entidad Bancaria que acreditará la exactitud de los datos reflejados), bien puede ser un recibo o extracto bancario que permita comprobar dichos extremos.

11.º) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud (Anexos I, II y III).

c) Tanto la memoria del proyecto como la memoria económica habrán de realizarse siguiendo los modelos publicados en la web, y en ningún caso podrán superar el número de páginas señaladas.

4. La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Declaración de que el material bibliográfico sobre el cual se van a desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria se encuentra en el dominio público o, en su caso, de que las entidades solicitantes de las ayudas poseen los derechos de explotación necesarios sobre los mismos. En este último caso, podrá requerirse aportación de la documentación que lo acredite.

5. No será necesario aportar los documentos señalados en los apartados 2.b 1.º al 2.º y 3.b. 1.º al 4.º cuando los mismos ya estuvieran en poder de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, siempre que se haga constar la fecha y procedimiento para el que fueron presentados y así se pone de manifiesto en la solicitud. Para que ello sea posible, la documentación no puede haber variado ni haber sido entregada con anterioridad a los últimos cinco años.

Artículo 33. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre la presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica, si bien las personas físicas podrán presentar la documentación en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14:00 horas del último día de presentación.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

3. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas, bien subsane las faltas, bien acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, desistidos y excluidos a la convocatoria.

Artículo 34. Valoración de los proyectos.

Los proyectos propuestos se valorarán hasta 90 puntos según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11:

a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con 40 puntos.

b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos.

c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad, criterio que se valorará con 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento que contenga dicho plan.

Artículo 35. Determinación de las cuantías.

1. La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto se concretará de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

De 80 a 90 puntos 3.500 euros.

De 70 a 79 puntos 2.500 euros.

De 60 a 69 puntos 1.500 euros.

De 50 a 59 puntos 500 euros.

No obstante, con lo remanente no se concederá la siguiente ayuda si resulta inferior a 100 euros.

2. La puntuación otorgada al último proyecto que reciba subvención fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Dichos suplentes serán todos aquellos proyectos que obtengan una calificación de 50 puntos o superior, los cuales podrán recibir ayuda siempre y cuando se produzca la renuncia de algún proyecto beneficiario que se encuentre por encima de la note de corte.

En ningún caso, el importe de la ayuda superará el 50 % del coste total del proyecto ni la cantidad solicitada por el interesado.

3. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga mayor puntuación en el primer criterio y posteriormente en el segundo y en el tercero.

Artículo 36. Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros.

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, quien podrá delegar en el titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la persona titular de la Subdirección General Adjunta o de una de las Jefaturas de Área de la Subdirección General citada.

Secretaría: Un funcionario/ a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

– Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

– Un representante de ACE escritores.

– Hasta tres funcionarios/as del Ministerio de Cultura y Deporte.

– Hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los Vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.

El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 37. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio o de profesionales y expertos.

3. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

4. Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, por la misma en que presentaron la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubieran caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado.

De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se le tendrá desistido en su petición, con las previsiones del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Finalizado el plazo, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria la aceptación por parte de los beneficiarios.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 38. Resolución.

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

5. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea certificado válido.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 39. Pago.

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 40. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará por el mismo medio en que se hizo la presentación de la solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad o, como máximo, de mayo a julio de 2023. En el caso de proyectos ya realizados antes de la resolución de concesión, el plazo de tres meses para la justificación de la ayuda comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución.

3. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 27 de abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2023 y el pago tendrá como fecha desde el 27 de abril de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros; en cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en la página web, firmada por el trabajador autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

b) Memoria del proyecto realizado fechada y firmada, de acuerdo con el modelo recogido en la página web, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

c) Memoria económica fechada y firmada siguiendo también el modelo que aparece en la página web. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud.

En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento de su redacción

d) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

6. De acuerdo con lo que se señala en el artículo 16 de esa orden, el órgano instructor, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención).

7. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 41. Gastos subvencionables.

1. La cantidad concedida en estas ayudas públicas deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Se admiten gastos derivados de la contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención así como de servicios externos para la realización del proyecto.

Artículo 42. Gastos no subvencionables.

Son gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de personal fijo de la entidad solicitante.

b) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.

c) Los gastos protocolarios y de representación, viajes, alojamientos y dietas.

d) Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda.

e) Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

f) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

g) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware y el mantenimiento del software.

h) La restauración de publicaciones para su digitalización.

Artículo 43. Concurrencia de fuentes de financiación y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 50 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como máximo el 50 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

3. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 21.

Artículo 44. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre y por el título III de su Reglamento.

2. El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales del Ministerio de Cultura y Deporte, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se hará llegar, antes de la finalización del plazo de justificación, a la Secretaría General de Cultura.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Aplicación.

Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden de convocatoria, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y en el 149.2 que dispone que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta i Llorens.

ANEXO I
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF…………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista/beneficiario de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. el nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del beneficiario, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de ………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

……………………………..., XX de…………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO II
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………… ………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………….en la condición de responsable que participa como beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

……………………………..., XX de…………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

ANEXO III
Modelo de autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el plan de recuperación y resiliencia

Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:

Don/doña:

DNI:

Cargo:

Entidad:

NIF de la Entidad:

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas: Orden xxxxx/202, de xxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La entidad solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2021
  • Fecha de publicación: 08/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden CUD/230/2022, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4811).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comunicación Audiovisual
  • Comunicaciones electrónicas
  • Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura
  • Editoriales
  • Fondo CE
  • Libros
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid