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Documento BOE-A-2022-4811

Orden CUD/230/2022, de 23 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden CUD/1532/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para digitalización de contenidos editoriales y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 39841 a 39842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-4811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/23/cud230

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden CUD/1532/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para digitalización de contenidos editoriales y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de 8 de marzo de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

En la página 27568, artículo 6.8.c):

Donde dice: «Se recomienda emplear también el siguiente logo:»

Debe decir: «Se recomienda emplear también el siguiente logo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/72/4811_11344806_1.png»

En la página 27570, artículo 11:

Donde dice: «Criterios de valoración. Los criterios generales de evaluación y su ponderación son los siguientes: a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con 40 puntos. b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos. c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad ligado al proyecto, criterio que se valorará con 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento que contenga dicho proyecto.»

Debe decir: «Criterios de valoración. Los criterios generales de evaluación y su ponderación son los siguientes: a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con un máximo de 50 puntos. b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos. c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad ligado al proyecto, criterio que se valorará con un máximo de 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento que contenga dicho proyecto.»

En la página 27571, artículo 13:

Donde dice: «Reglamento (UE) n.º 65/2014».

Debe decir: «Reglamento (UE) n.º 651/2014».

En la página 27576, artículo 32.1:

Donde dice: «La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html).»

Debe decir: «La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro.html).»

En la página 27580, artículo 34:

Donde dice: «Valoración de los proyectos. Los proyectos propuestos se valorarán hasta 90 puntos según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11: a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con 40 puntos. b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos. c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad, criterio que se valorará con 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento que contenga dicho plan».

Debe decir: «Valoración de los proyectos. Los proyectos propuestos se valorarán hasta 90 puntos según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11: a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con un máximo de 50 puntos. b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos. c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad, criterio que se valorará con un máximo de 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento que contenga dicho plan».

Madrid, 23 de marzo de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2022
  • Fecha de publicación: 25/03/2022
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Orden CUD/1532/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-3661).
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