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Documento BOE-A-2022-3166

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2021, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23631 a 23631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/01/(8)

TEXTO ORIGINAL

Advertido un error en la Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 19 de enero de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 5475, en el apartado segundo, donde dice:

«Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante.

1. Los tripulantes que deban realizar el oportuno curso de mantenimiento de la competencia reducido con el objeto de revalidar el certificado de suficiencia, podrán solicitar una ampliación de la fecha de caducidad de cualquiera de los certificados establecidos en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, siempre que la caducidad se haya producido a partir del 2020. Los certificados susceptibles de ampliación de fecha de caducidad son los siguientes:»

Se suprime el punto 1 y se sustituye por:

«1. Los tripulantes que deban realizar el oportuno curso de mantenimiento de la competencia con el objeto de revalidar el certificado de suficiencia, podrán solicitar una ampliación de la fecha de caducidad de cualquiera de los certificados establecidos en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, siempre que la caducidad se haya producido a partir del 2020. Los certificados susceptibles de ampliación de fecha de caducidad son los siguientes:»

Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2022
  • Fecha de publicación: 28/02/2022
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 30 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-850).
Materias
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Procedimiento administrativo
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Tripulación

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