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Documento BOE-A-2022-850

Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2022, páginas 5474 a 5476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, se determinaron medidas para descongestionar la demanda formativa, aliviar el sistema de titulaciones necesarias para llevar a cabo los despachos de determinados buques, facilitando ampliaciones y exenciones a determinadas tripulaciones. En este sentido se exime a los integrantes de determinadas tripulaciones a realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia mientras presten servicio a bordo de esos buques. Asimismo, se contempló la posibilidad de ampliar la fecha de validez por el tiempo necesario hasta que se realice el curso comprometido correspondiente.

La oferta de cursos aún sigue siendo menor a la demanda debido a la permanencia de la situación provocada por el COVID-19, y a la lista de espera de demandantes de cursos para la revalidación de los certificados profesionales.

Teniendo en consideración que los marinos son trabajadores clave para la sociedad, siendo recurso esencial para llevar a cabo el transporte marítimo, los resultados positivos de las medidas de la Resolución de 22 de marzo de 2021, y que las circunstancias sanitarias siguen afectando al sistema de formación y titulación española, es necesario tomar medidas complementarias que faciliten a los marinos la revalidación de sus certificados de suficiencia.

Por todo lo anterior, y en virtud del artículo 30 y de la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, por la que se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de ese real decreto,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Ampliación extra de la vigencia de los certificados de suficiencia ya prorrogados para los marinos en lista de espera de realizar un curso de mantenimiento de la competencia.

1. A aquellos tripulantes a los que se le haya concedido una ampliación de la vigencia del certificado de suficiencia de conformidad al apartado segundo de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, y no han realizado el curso reducido de mantenimiento de la competencia, se les amplia la vigencia del certificado hasta el 31 de marzo de 2022.

2. La ampliación de la vigencia de los certificados se condiciona a la presentación de un compromiso de impartición del curso en un centro homologado en una fecha concreta.

Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante.

1. Los tripulantes que deban realizar el oportuno curso de mantenimiento de la competencia reducido con el objeto de revalidar el certificado de suficiencia, podrán solicitar una ampliación de la fecha de caducidad de cualquiera de los certificados establecidos en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, siempre que la caducidad se haya producido a partir del 2020. Los certificados susceptibles de ampliación de fecha de caducidad son los siguientes:

CAPÍTULO V

– Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Petroleros y Quimiqueros.

– Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado.

– Formación avanzada del buque tanque que corresponda a: petrolero, quimiquero o gasero.

– Buques de pasaje.

– Formación básica en buques del Código IGF.

– Formación avanzada en buques del Código IGF.

CAPÍTULO VI

– Formación Básica en Seguridad.

– Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos.

– Botes de Rescate Rápidos.

– Avanzado en Lucha Contra Incendios.

2. La ampliación de la fecha de caducidad no podrá superar la fecha de realización del curso ni exceder los doce meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una vez.

Tercero. Requisitos de solicitud de ampliación de la fecha de caducidad.

1. En todos los casos donde se solicite una ampliación de la fecha de caducidad, el interesado deberá presentar:

a) Carta de la empresa naviera informando del embarque inminente del tripulante en cuestión.

b) Justificante de admisión para la realización del curso correspondiente de revalidación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante con una fecha prevista de realización del curso.

2. En las solicitudes de ampliación de la fecha de caducidad de los certificados de suficiencia en los que se aprecie la carencia total o parcial de la documentación que debe acompañar a la solicitud, de acuerdo con esta resolución, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de ampliación de la fecha no devenga pago de tasa por su tramitación.

Cuarto. Modificación.

Se suprime la cláusula segunda de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.

Quinto. Efectos.

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2021
  • Fecha de publicación: 19/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2022
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 1 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3166).
Referencias anteriores
  • SUPRIME el apartado 2 de la Resolución de 22 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5218).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 30 y disposición final 3 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10900).
    • el Convenio de 7 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1984-24729).
Materias
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Procedimiento administrativo
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Tripulación

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