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Documento BOE-A-2022-3162

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de la policía portuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23610 a 23618 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3162

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de enero de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se concluye la firma del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para la formación de la Policía Portuaria, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y además deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para la formación de la Policía Portuaria.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de enero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Enrique González Pérez.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA FORMACIÓN DE LA POLICÍA PORTUARIA

24 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC número 137, de 18 de julio de 2019), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC número 136, de 17 de julio de 2019).

Y de otra, don Carlos E. González Pérez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, según nombramiento efectuado por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, del Gobierno de Canarias (BOE núm. 255, de 23 de octubre de 2019), en uso de las competencias que le atribuye el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo,

EXPONEN

Primero.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias en materia de seguridad y protección civil, en los términos de los artículos 149 y 150 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En dicho ámbito de competencias, el artículo 31 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, creó la Academia Canaria de Seguridad, que, conforme al apartado 2 del referido precepto, tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias, participando en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrolla funciones de investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública. Posteriormente, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, determinó en su artículo 27 que las actuaciones en materia de protección civil y de atención de emergencias incluirán la formación adecuada del personal adscrito a los servicios de emergencia, así como del voluntariado de protección civil.

La disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, extinguió la referida Academia Canaria de Seguridad, cuyas competencias fueron asumidas desde ese momento por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Actualmente, a través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, están asumidas por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias, residenciándose en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, conforme previene el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC número 62, de 25 de marzo de 2021), en su artículo 120 y siguientes. Entre las funciones específicas en materia de formación en seguridad, emergencias y protección civil que dicho reglamento orgánico atribuye a la persona titular del Departamento, se encuentran las de promover la mejora profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias, Cuerpos de Bomberos y del personal perteneciente a los distintos servicios relacionados con la seguridad pública y la protección civil, y el perfeccionamiento, especialización y promoción de sus miembros, así como promover la colaboración institucional con las Universidades canarias, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerzas Armadas y otras entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades –artículo 52, apartados a) y c)–.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta en su territorio con once Puertos de interés general, cuya gestión le corresponde a dos Autoridades Portuarias integradas en el Sistema Portuario Estatal que disponen de servicio de policía portuaria. De la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife dependen los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Granadilla, Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera, La Estaca y Santa Cruz de La Palma.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife es un Organismo Público de los previstos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de las leyes, objeto de compendio y refundición en el nuevo Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, cuyas competencias son las siguientes:

a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

Para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Portuaria dispone de un personal adscrito al servicio de policía portuaria, al que le compete controlar dentro del ámbito portuario la regulación y el control del tráfico de vehículos; el cumplimiento de la normativa que afecta a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas; la seguridad contra incendios y prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil; la lucha contra la contaminación marina; la vigilancia de las instalaciones y control de accesos a las mismas, etc. Asimismo, y sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas las Policías Portuarias en el espacio portuario, éstas sujetas al deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tercero.

Si bien la formación del personal que integra dicha Policía Portuaria le compete al Organismo Público, las partes intervinientes consideran que la participación en las acciones formativas, actividades, ejercicios y simulacros de protección civil de la Dirección General de Seguridad y Emergencias por parte de la Autoridad Portuaria, y en particular del personal de la Policía Portuaria, complementaría la formación de este personal, dado que las labores que desempeñan están vinculadas a la seguridad y protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunscrito al entorno portuario, y precisan, por tanto, de una coordinación con el resto de los sectores de seguridad y protección civil.

Tanto para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, como para Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, están plenamente justificados los fines comunes de interés público perseguidos por el presente Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular una relación de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Organismo Público Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, para posibilitar el acceso de su personal de policía portuaria que presta servicios en los puertos gestionados por la misma, a las acciones formativas que imparta la Dirección General de Seguridad y Emergencias en el marco de su programación formativa anual en seguridad pública, protección civil y emergencias, que sean de interés para el ejercicio de las funciones de dicho personal dentro de los recintos portuarios, así como para desempeñar por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife una efectiva coordinación con los servicios de seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes signatarias aceptan el cumplimiento de los siguientes compromisos:

1. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en su Dirección General de Seguridad y Emergencias:

a) Reservar al personal de la Policía Portuaria que preste sus servicios en puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife un cupo de plazas en aquellas acciones formativas que se programen anualmente por la Dirección General de Seguridad y Emergencias y que, por la materia sobre la que versan, se considere que revistan interés para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas dicho colectivo (entre otros, acciones formativas sobre seguridad, protección civil y atención a emergencias, tráfico y seguridad vial, policía administrativa etc.). Dicho porcentaje se determinará en cada caso por la citada Dirección General previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta de este Convenio atendiendo a las características y contenido de cada acción formativa, así como a las plazas y previsiones de demanda existentes del resto de los sectores de personal de seguridad y protección civil.

La impartición de tales acciones formativas deberá recogerse en el plan anual de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y tendrán carácter gratuito para las personas destinatarias, si bien podrá exigirse el cumplimiento de determinados requisitos específicos, además del general consistente en la pertenencia al colectivo receptor de la acción formativa.

b) Podrán acordarse la celebración de acciones formativas que incidan en materias dirigidas específica y exclusivamente al personal portuario, que deberán recogerse igualmente en el plan anual de formación o tener carácter extraordinario, por atender una necesidad formativa sobrevenida y urgente no recogida en dicho plan anual en el marco de este Convenio. Tales acciones formativas excepcionales serán acordadas y financiados sus gastos de contratación de profesorado y de preparación de materiales, por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del uso de las instalaciones formativas de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

c) Gestionar administrativamente el acceso del personal de la Policía Portuaria a las acciones formativas que les incluyan como personas destinatarias y permitir los accesos a estas en igualdad de condiciones al resto de las personas destinatarias.

d) Expedir los títulos individuales, diplomas o certificaciones que procedan por la realización de las acciones formativas que se impartan por la Dirección General de Seguridad y Emergencias al personal de la policía portuaria.

e) Tramitar y resolver sobre la homologación de las acciones formativas que directamente vaya a impartir la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en aquellos contenidos vinculados a la seguridad y protección civil, conforme con los criterios y procedimiento previsto en la regulación departamental aprobada al efecto sobre homologaciones de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, dirigidas a personal integrante de los Cuerpos de Policía de Canarias y de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Incluir el logotipo de la marca Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en cualquier difusión, impresa o digital, en las acciones formativas dirigidas a su personal previstas en la letra b) anterior.

2. Por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:

a) Favorecer, impulsar y fomentar la asistencia del personal perteneciente a la policía portuaria que trabaje en los puertos a las acciones y actividades formativas que pudieran programarse por la Dirección General de Seguridad y Emergencias en virtud del presente Convenio.

b) Informar de la veracidad de los datos profesionales y académicos que aporte el personal de su policía portuaria al Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias para acceder a las acciones formativas que les incluyan o vayan dirigidas a este, a efectos de su selección.

c) Favorecer la intervención en las tareas de impartición de docencia de profesionales de dicho Organismo Público a los que le sea solicitada su participación por disponer de la titulación académica o las competencias profesionales exigibles en base al perfil profesional requerido.

d) Favorecer el reconocimiento de los certificados, títulos o diplomas entregados al alumnado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, dentro de los baremos que pudieran establecerse a los efectos de méritos y gestión por competencias.

e) Financiar los gastos de contratación de profesorado y de la preparación de los materiales de aquellas acciones formativas que incidan en materias dirigidas específica y exclusivamente a su personal y vayan a ser impartidos y gestionados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

f) Colaborar con los Servicios de Seguridad y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en el ámbito formativo en aquellas materias especializadas sobre Seguridad en Puertos, como actividades, ejercicios y simulacros de Protección Civil, en los recintos portuarios.

g) Incluir el logotipo de la marca Gobierno de Canarias en cualquier difusión, impresa o digital, en las acciones formativas dirigidas a su personal en las que puedan participar, incluidas las previstas en el apartado 1 anterior, letra b), de esta Cláusula..

Tercera. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión de los materiales elaborados y los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en lo que se refiere a las acciones formativas de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, lo serán de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto de las acciones formativas previstas en la Cláusula Segunda, apartado 1, letra b), que también lo serán de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de datos personales que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto del alumnado.

Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.

En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias para ejercitarlos.

Quinta. Contenido económico.

El presente Convenio no supone incremento del gasto público para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los posibles gastos que pudieran generarse por la impartición de las acciones formativas (elaboración de materiales curriculares, profesorado y gastos corrientes necesarios para la organización de la acción formativa), serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Seguridad y Emergencias para cada ejercicio.

Asimismo del presente documento no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, salvo los referidos aquellas acciones formativas previstas en la Cláusula Segunda, 1, letra b), que, en su caso, se llevasen a cabo, correspondiéndole el abono de los gastos de profesorado y personal auxiliar, así como de elaboración de materiales específicos a dicha Autoridad Portuaria, a excepción de los propios del uso de las instalaciones y actividades ordinarias administrativas organizativas de la acción formativa que serán asumidas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por seis miembros, tres de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros tres a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.

Son miembros integrantes de la citada Comisión:

Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

– La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona de la Consejería en la que ésta delegue.

– Una persona responsable de la unidad de Protección Civil y Atención de las Emergencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

– La persona responsable de a la unidad de formación de la referida Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuará igualmente como Secretario.

Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:

– La persona titular de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, o persona de la entidad de derecho público en quien delegue.

– La persona responsable del Área de Recursos Humanos de la referida Autoridad Portuaria.

– Una persona responsable en materia de seguridad portuaria de dicha Autoridad Portuaria.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización.

b) Vigilar y controlar el cumplimiento del Convenio.

c) Aquellas que prevé el contenido de este Convenio y, en particular, acordar aquellas acciones formativas específicamente dirigidas a la Policía Portuaria, en los términos de la Cláusula Segunda, apartado 1, letra b), de este Convenio.

d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Convenio y proponer razonadamente la aprobación mediante adendas, de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del Convenio para su adecuada ejecución.

3. En cuanto a su régimen de sesiones la Comisión se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.

4. Su funcionamiento en cuanto a régimen de convocatorias, sesiones y actas, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Garantías.

Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta se reunirá anualmente, antes de la aprobación del plan anual de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, para abordar aquellas acciones formativas donde sea adecuado reservar plazas para la Policía Portuaria, vinculadas a la finalidad de este Convenio. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete mediante este Convenio a no aprobar su Plan Anual de Formación sin previamente haberse convocado a la Comisión de Seguimiento a los efectos indicados, comprometiéndose la Autoridad Portuaria a su asistencia y participación.

La no convocatoria a estos efectos, o la inasistencia de la representación de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife será causa suficiente para denunciar el Convenio, dejándolo sin efectos.

Octava. Mecanismos de evaluación.

Antes de diciembre de cada año, la unidad competente en materia de personal y la responsable de la Seguridad Portuaria, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, emitirán un informe técnico sobre la repercusión y evaluación de las acciones previstas en este Convenio en el año en curso con relación a las funciones de sus unidades.

Igualmente, en el mismo plazo las personas responsables de Formación y de Protección Civil y Atención de las Emergencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, elaborarán un informe sobre la repercusión y evaluación de las acciones previstas en este Convenio en el año en curso con relación a las funciones de sus unidades.

Dichos informes serán vistos y debatidos en la Comisión de Seguimiento para el adecuado ejercicio que prevé este Convenio de sus funciones.

Novena. Eficacia del Convenio, publicación y prórroga.

1. El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante. Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La prórroga del Convenio no operará de forma tácita y deberá producirse antes de la finalización de su plazo de vigencia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.

2. En aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio deberá, además, publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima. Causas de resolución y régimen de modificación.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como:

a) La inasistencia inexcusable del personal de la policía portuaria propuesto a, al menos, dos acciones formativas al año, en las que se les hayan reservado plazas, tanto a solicitud propia, como aquel personal convocado por el servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de acuerdo con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

b) La negativa, pasiva o activa, a participar y colaborar de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con los servicios de seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en actividades, ejercicios y simulacros de protección civil, en los recintos portuarios, que se organicen periódicamente.

2. No se prevén criterios parta determinar posibles indemnizaciones en los supuestos previstos en el apartado anterior, que en todo caso se limitarán a la obligación del abono por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de aquellos compromisos que ya haya adquirido la Dirección General de Seguridad y Emergencias con anterioridad a su resolución de acuerdo con el apartado 2 de la cláusula quinta de este Convenio.

3. Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el Convenio durante su plazo de vigencia, a través de adendas de modificación. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas por unanimidad de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo, previa la autorización del Ministerio de Hacienda para la modificación a la que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.

Duodécima. Jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife.

Y para que así conste y en prueba de conformidad se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada, en Santa Cruz de Tenerife.–El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Julio M. Pérez Hernández.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos E. González Pérez.

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