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Documento BOE-A-2022-3161

Resolución de 21 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla, para la realización de "Estudios de detección temprana de especies exóticas de potencial invasor, con especial atención a Rugulopteryx Okamurae, en las infraestructuras portuarias de la Bahía de Algeciras y Tarifa".

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23600 a 23609 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3161

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de enero de 2022 ha sido suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla, para la realización de «Estudios de detección temprana de especies exóticas de potencial invasor, con especial atención a Rugulopteryx okamurae, en las infraestructuras portuarias de la Bahía de Algeciras y Tarifa».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Algeciras, 21 de enero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla, para la realización de «Estudios de detección temprana de especies exóticas de potencial invasor, con especial atención a Rugulopteryx okamurae, en las infraestructuras portuarias de la bahía de Algeciras y Tarifa»

En Algeciras, a 20 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Felipe Rosa Iglesias, en nombre y representación de la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla, en lo sucesivo FIUS, constituida en Sevilla el 8 de enero de 2002, con CIF número G-91402941 y domicilio social en Sevilla, avenida de Reina Mercedes, 4C, planta 1, C.P. 41012, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, Sección Primera, número SE-1059, en calidad de Director General de la misma, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Sevilla don José Luis Lledó González, en fecha 30 de marzo 2021, con número 501 de su protocolo.

De otra parte, don Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía número 99/2019, de 12 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 36, de 21 de febrero de 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo de 2019).

INTERVIENEN

El primero, en representación de la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (en adelante, FIUS), CIF G-91402941, constituida en Sevilla el 8 de enero de 2002, con domicilio en avenida de Reina Mercedes, 4C, planta 1, C.P. 41012, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, Sección Primera, número SE-1059, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada a su favor ante el Notario de Sevilla don José Luis Lledó González, el 20 de octubre de 2015, bajo número de protocolo 1285.

El segundo, en representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante, APBA), CIF Q-1177006-D, con domicilio a efectos del presente Convenio en avenida de la Hispanidad, número 2, 11207 de Algeciras. Actúa conforme al ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM).

En adelante, se hará también referencia a las partes conjuntamente como las «Partes» e individualmente como las «Partes».

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

MANIFIESTAN

I

Que la APBA es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado, que se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Que la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS) es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, siendo su objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad de Sevilla, los cuales son, a su vez, en cuanto Centro Público de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario, entre otros, desarrollar actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, colaborando para ello con la entidades sociales y económicas de su entorno. Para llevar a cabo tal fin, ambas instituciones suscribieron un Convenio marco y uno específico de colaboración en fecha 29 de mayo de 2007 y sus posteriores adendas de fecha 12 de marzo de 2021 y de fecha 1 de octubre de 2021, con la finalidad de atender los programas de asesoramiento, apoyo tecnológico, formación del personal, y proyectos de investigación para la consecución de los objetivos de ambas instituciones, que expresamente contempla la suscripción por el Director General de FIUS de los convenios necesarios para el desarrollo de tales actividades.

II

Que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley de Puertos, posee, entre otras, las descritas en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y puede realizar las funciones que se detallan en el artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, dispone:

«n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materia relacionada con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.»

III

Que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y FIUS han venido colaborando desde el año 2001 en diferentes proyectos asociados a la docencia, realización de prácticas y distintas líneas de investigación en el campo de las ciencias del mar, oceanografía física, química-física y contaminación marina (entre otros) dirigidos por el Dr. José Carlos García Gómez. La experiencia obtenida de esta colaboración ha sido muy satisfactoria y fructífera, como, por ejemplo:

– Estudio de la evolución espacio-temporal de las comunidades internacionales y submareales en la isla de Tarifa, con inclusión de hábitats protegidos (cuevas semisumergidas) y la influencia de los cambios de régimen hidrodinámico sobre dichas comunidades como consecuencia del proyecto de ampliación del puerto de Algeciras.

– Seguimiento científico-técnico de la biodiversidad y la calidad ambiental de los fondos marinos en el Puerto Bahía de Algeciras y áreas próximas: estudio preliminar de las especies protegidas en espacios litorales vinculados a la A.P. de Algeciras.

– Ampliación de las infraestructuras portuarias en el exterior de isla Verde. Caracterización de la biosfera marina del muelle de isla Verde y áreas adyacentes.

Que, más específicamente, la metodología descrita por el Dr. García Gómez y colaboradores (referida con más detalle en la cláusula tercera), confirmada científicamente a nivel internacional y de directa aplicación al proyecto aquí concertado, ha sido fundamental para propiciar el presente proyecto, con la finalidad de aplicarla (y adaptarla si ello procediera) a las infraestructuras portuarias y sus inmediaciones, en una apuesta firme de la APBA de incentivar y aplicar herramientas de detección temprana de especies exóticas con potencial invasor.

IV

Que en la zona del estrecho de Gibraltar y Bahía de Algeciras la situación respecto a las especies invasoras, concretamente con el alga Rugulopteryx okamurae (especie que se encuentra en trámite de ser declarada «Especie exótica invasora (EEI)»), se detectó por primera vez en 2015, provocando una situación muy comprometida en el litoral perteneciente al dominio público portuario, con frecuentes arribazones de grandes cantidades de algas, y en las escolleras de las infraestructuras portuarias de Tarifa y Algeciras, así como en las instalaciones portuarias de La Línea y Campamento, profusamente colonizadas por esta especie, la cual ya ha desplazado de sus enclaves originales a gran parte de la biota marina nativa, así como de la fauna asociada.

Tales infraestructuras son zonas de crecimiento, reproducción y exportación de esporas hacia zonas naturales aledañas y, por otra parte, sustratos duros receptores de otras especies exóticas con potencial invasor que pueden llegar a ellas en embarcaciones de largo recorrido, especialmente asociadas al «biofouling» de sus cascos o incluso por un vertido no autorizado de aguas de lastre.

Que el Laboratorio de Biología de la Universidad de Sevilla, dirigido por el biólogo José Carlos García Gómez, dispone de una gran experiencia en la realización de distintos proyectos y estudios en la zona de la bahía de Algeciras y Tarifa. Y teniendo en consideración sus actuales investigaciones relacionadas con el alga Rugulopteryx okamurae y que durante las mismas se ha detectado que los puertos en general son zonas «sensibles» en las bioinvasiones marinas por constituir en numerosos casos los primeros hábitats no nativos donde especies exóticas con potencial invasor pueden establecerse tras viajar como parte de las incrustaciones biológicas establecidas en el casco de buques, existe un interés común en la implicación de la APBA en las investigaciones que actualmente se desarrollan para mitigar el último impacto ecológico, ambiental y económico generado por el alga asiática Rugulopteryx okamurae.

Que resulta igualmente necesaria esta mutua colaboración, especialmente para dimensionar los riesgos de futuras invasiones biológicas asociadas a las infraestructuras portuarias de Tarifa y la bahía de Algeciras, detectarlas tempranamente y erradicarlas y, en el caso del alga que nos ocupa, determinar su evolución y riesgos de expansión reproductiva a partir de subpoblaciones establecidas en aquellas con el fin de que se pueda elaborar un protocolo de actuación para la APBA que permita un control periódico de la situación en estaciones-centinela y coadyuve a la mitigación del problema. Por lo que sobre la base de lo anterior, resulta necesario formalizar un instrumento con el objetivo de posibilitar la colaboración y cooperación de ambas Partes.

V

Que en virtud de las obligaciones que establece el Convenio BWM de la OMI y sobre la base del artículo 26 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, y el compromiso de la propia APBA manifestado en su Política Ambiental, dada la problemática originada por el brote del alga Rugulopteryx okamurae se evidencia la necesidad de abordar estudios de investigación centrados en el seguimiento ambiental de otras potenciales EEIs y orientados a la identificación de los procedimientos y protocolos de muestreo más adecuadas para detectarlas de forma temprana.

Que la APBA tiene, por tanto, un interés particular en controlar de forma preventiva la aparición de especies potencialmente invasoras que puedan tener su origen en el tráfico marítimo y la FIUS tiene el conocimiento y los medios para poder llevar a cabo los estudios sobre la base de la problemática generada por el alga Rugulopterix okamurae en el área del Estrecho.

En virtud de ello las Partes han acordado orientar líneas de investigación conjunta de formación, investigación, transferencia de conocimiento en medio ambiente, cambio climático, contaminación marina y ambiental a través de la realización de «Estudios de detección temprana de especies exóticas de potencial invasor, con especial atención al alga Rugulopteryx okamurae, en las infraestructuras portuarias de la APBA».

VI

Que las Partes coinciden en declarar el alto interés de esta actuación conjunta y que la misma redundara en beneficio de la sociedad en general y, en particular a las ciudades de Algeciras y Tarifa.

Conforme a todo lo expuesto, las Partes acuerdan la firma del presente Convenio (en adelante, el «Convenio») conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Autoridad Portuaria y la FIUS en la realización de estudios de detección temprana de especies exóticas de potencial invasor, con especial atención al alga Rugulopteryx okamurae, en las infraestructuras portuarias de la APBA. Se trata de un proyecto de investigación científica aplicada en el que adaptará y desarrollará una metodología de muestreo e interpretación de datos, teniendo en consideración que los puertos en general son zonas «sensibles» en las bioinvasiones marinas por constituir en numerosos casos los primeros hábitats no nativos donde especies exóticas con potencial invasor pueden establecerse, tras viajar como parte de las incrustaciones biológicas establecidas en el casco de buques o embarcaciones menores.

Los objetivos que se persiguen en el proyecto se pueden concretar en mitigar el último impacto ecológico, ambiental y económico generado por el alga asiática Rugulopteryx okamurae, resultando necesario, especialmente para dimensionar los riesgos de futuras invasiones biológicas asociadas a sus infraestructuras portuarias, detectarlas tempranamente y erradicarlas y, en el caso del alga que nos ocupa, determinar su evolución y riesgos de expansión reproductiva a partir de subpoblaciones establecidas en aquellas con el fin de que se pueda elaborar un protocolo de actuación para la APBA que permita un control periódico de la situación en estaciones-centinela y coadyuve a la mitigación del problema.

Segunda. Ámbito geográfico de actuación.

El ámbito geográfico en el que quedan circunscritas todas las actuaciones referidas en el presente Convenio se corresponde con las infraestructuras portuarias de la bahía de Algeciras y Tarifa, ya sea desde espacios gestionados directamente por la APBA u otorgados en concesión o autorización administrativa.

Tercera. Actuaciones a realizar por FIUS.

– Estudiar las características de hábitats de zonas externas e internas de las infraestructuras artificiales sometidas a estudios.

– Selección de puntos concretos que, a modo de estaciones-centinela, se monitorizarán periódica y fundamentalmente mediante técnicas de buceo científico y análisis de imágenes, lo que permitirá detectar e identificar tempranamente especies exóticas con potencial invasor. De este modo, se posibilitará su rápida erradicación desde enclaves portuarios y se contribuirá a evitar una rápida pre-adaptación a un entorno no nativo y la ulterior proliferación y exportación de las mismas hacia espacios naturales externos.

– Este sistema de alerta ambiental subacuática se implementará mediante variantes de la metodología SBPQ (Sessile Bioindicators Permanet Quadrats), no invasiva y de alerta temprana de especies invasoras bentónicas, que se propuso por primera vez hace cinco años (García-Gómez, 2015. A guide on environmental monitoring of rocky seabeds in Mediterranean Marine Protected Areas and surrounding zones; ISBN 978-84-608-1488-7/2015, 490 págs.) por el investigador responsable del proyecto concernido, a quien le encargó su desarrollo y publicación el «Regional Activity Centre for Specially Protected Areas» (RAC/SPA. Ha sido publicado en tres ediciones distintas, dos en las lenguas oficiales de la UE, inglés y francés, y la tercera en español, financiado en este caso por el proyecto europeo MedPAN-North.

– La utilidad de aplicación ambiental del método SBPQ ha sido recientemente confirmada en las revistas científicas internacionales PloS One [García_Gómez JC, Gonzalez AR, Maestre MJ, Espinosa F (2020). Detect coastal disturbances and climate change effects in coralligenous community through sentinel stations. PLoS ONE 15(5): e0231641. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0231641] y Science of the Total Environment [García_Gómez JC, Sempere-Valverde J, González AR, Martínez-Chacón M, Olaya-Ponzone L, Sánchez-Moyano E, Ostalé-Valriberas E, Megina C. From exotic to invasive in record time: The extreme impact of Rugulopteryx okamurae (Dictyotales, Ochrophyta) in the strait of Gibraltar. Science of the Total Environment, 704, 135408. https://doi.org/10.1016/j.scitotenv.2019.135408].

– Respecto al alga invasora Rugulopterix okamurae, una vez conocida su distribución, crecimiento y potencialidad de dispersión desde enclaves portuarios, se propondrán para éstos posibles medidas de control o de erradicación para las zonas que comporten mayor riesgo de crecimiento, liberación de elementos reproductivos y de recolonización de zonas naturales aledañas, con especial atención a zonas marinas limítrofes del Parque Natural del Estrecho. En este sentido, se pondrá especial énfasis en el Puerto Bahía de Algeciras y Tarifa.

– Se desarrollarán investigaciones complementarias y de apoyo, relacionadas con la temática propuesta –dada la imposibilidad de generar compartimentos estancos entre ellas– ya iniciadas en el ámbito de otros proyectos de investigación desarrollados en la zona del estrecho de Gibraltar y áreas anexas (con inclusión de la bahía de Algeciras), financiados por otras instituciones y o empresas.

Cuarta. Recursos técnicos.

FIUS estará dotada de los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para satisfacer los requerimientos de las actuaciones a desarrollar indicados en la cláusula anterior y los pondrá a disposición para tal fin.

La FIUS aportará, además del acceso a importantes bases de datos internacionales para la consulta interna de revistas científicas internacionales, los costosos equipos de los Servicios Generales de investigación, especialmente relacionados con microscopía electrónica (para resolución de problemas taxonómicos complejos), así como equipamiento óptico especializado y de laboratorio.

La FIUS contribuirá, además, con dos embarcaciones adaptadas para estudios oceanográficos en estuarios y zonas costeras, con capacidad de arrastrar redes de plancton y de dragas epibentónicas, así como para la extracción sistemática de muestras de fondos blandos (dragas de cuchara, tipo Van Veen). También permiten el transporte, manejo y registro informático de datos, de sondas multiparamétricas de precisión para análisis físico-químicos –aportadas por la FIUS– en la columna de agua. Tales embarcaciones son esenciales para el desarrollo de las actividades científicas del proyecto, especialmente para las relacionadas con actuaciones de buceo científico.

La FIUS aportará vehículos submarinos de desplazamiento, equipos completos de buceo (con inclusión de trajes secos especializados), sistemas «re-breather» (buceo tecnológico) si resultan de uso necesario y material técnico necesario para instalar las estaciones-centinela submarinas comprometidas en el proyecto, así como equipos estancos de fotografía y vídeo para estudios específicos de análisis de imágenes submarinas. Asimismo, contribuirá con la disponibilidad permanente de una estación homologada de carga de botellas de buceo y tres vehículos (dos 4×4 y una furgoneta de carga) para transporte habitual desde la FIUS al Campo de Gibraltar del equipo de investigación y del material de buceo y oceanográfico.

La FIUS pondrá al servicio de las investigaciones programadas las infraestructuras necesarias para trabajos in situ en la Estación de Biología Marina del Estrecho (Ceuta) y en el Área de Investigación Biológica I+D+i del Acuario de Sevilla, ambas gestionadas por el Laboratorio de Biología Marina (LBM) de la FIUS y dirigidas por el principal responsable científico del Convenio. Esta última será esencial (está dotada de importantes infraestructuras para estudios experimentales en biología marina) para el mantenimiento de taxones que, para su identificación taxonómica y pruebas breves de adaptabilidad, requieren de su mantenimiento temporal in vivo para su identificación precisa.

Quinta. Recursos humanos.

Los Estudios de Investigación objeto de este Convenio necesitan ser abordados desde una perspectiva multidisciplinar involucrando en el mismo al personal especializado en el campo de la biología marina de la Universidad de Sevilla, así como a personal técnico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en cuanto a la interpretación de los datos en relación con el tráfico marítimo, que además prestará soporte o información y documentación que ya obre en poder de la APBA y que pudieran ser de utilidad para la consecución de los objetivos de la investigación.

Por parte de la FIUS, los trabajos serán dirigidos por el catedrático José Carlos García Gómez, que dispone de una gran experiencia en la realización de estudios y en proyectos diversos, algunos ya relacionados con el alga, en diferentes zonas así como en la bahía de Algeciras y Tarifa.

Algunos de ellos se citan a continuación:

– Investigaciones científicas relacionadas con el alga exótica con potencial invasor Rugulopterix okamurae, en el litoral gaditano.

– Estudio ecológico de impacto ambiental y de medidas de mitigación del alga exótica «Explosiva».

– Monitorización ambiental y repercusiones ecológicas en la biodiversidad autóctona de la especie exótica Rugulopteryx okamurae, en el entorno de las instalaciones industriales en la bahía de Algeciras.

– La especie exótica Rugulopteryx okamurae en el litoral de Tarifa: Fluctuaciones temporales, impacto ambiental y expansión geográfica en áreas litorales colindantes.

– Estudio ecológico de impacto ambiental y de medidas de mitigación del alga exótica «Explosiva» Rugulopteryx okamurae en la bahía de Algeciras y estrecho de Gibraltar.

– Biofouling, Rugulopteryx okamurae y Enganches Algales en Redes de Almadrabas. Estudio preliminar.

– Estimación preliminar de afección de la especie exótica Rugulopteryx okamurae sobre las comunidades nativas del intermareal y submareal de Ceuta.

– Proyecto de revisión exhaustiva y análisis del estado actual del conocimiento y propuestas de identificación temprana, mitigación y erradicación de especies exóticas en el puerto de Sevilla.

Sexta. Inversiones a realizar y compromiso asumido por FIUS y la APBA.

Para la realización de las actuaciones y el mantenimiento de los recursos técnicos indicados en las cláusulas anteriores FIUS incurrirá en gastos estimados conforme al siguiente desglose:

Concepto Importe (€)
Equipo de trabajo (contratos investigación, becas, otros). 246.000,00
Gastos de viajes, pernoctación, dietas. 39.000,00
Material inventariable y/o mantenimiento del preexistente. 36.000,00
Material fungible y analíticas físico-químicas y biológicas especializadas. 15.000,00
Servicios externos. 8.000,00
Imprevistos. 5.800,00
 Total presupuesto. 349.800,00

La APBA, para llevar a cabo y financiar el coste del proyecto objeto de esta colaboración, realizará a FIUS las aportaciones económicas por los gastos en los que haya incurrido conforme al anterior desglose, por una cantidad total de 349.800 euros, que tendrá la consideración de aportación económica máxima y que habrá de ser compatible con el Plan de Empresa de esta entidad correspondiente a cada anualidad. No obstante, en caso de que tales importes no contaran con la correspondiente dotación presupuestaria en alguna de las anualidades, la APBA lo comunicará a FIUS en el plazo de veinte días desde el conocimiento de tal circunstancia, a fin de que la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control pueda reunirse al objeto de valorar el nuevo escenario y caso de existir acuerdo, proponer a ambos organismos para su aprobación un nuevo calendario de aportaciones.

Los desembolsos de la APBA se realizarán semestralmente por un importe de 43.725 euros cada uno de ellos. El primero de ellos se efectuará dentro del mes siguiente de la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y su publicación en el BOE.

El resto de desembolsos se harán cada seis (6) meses a partir del primero, contra la presentación de los informes de actividad junto con la correspondiente carta de pago que justifique tales importes.

En el último mes de vigencia del Convenio se entregará el Informe Final, en el que se unirá una adenda con un análisis de resultados y redacción integrada de los mismos.

Séptima. Órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, así como para promover campos específicos de colaboración futura, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por los siguientes representantes de cada una de ellas:

1. Miembros:

– Por la APBA:

Jefe de Área de Desarrollo Sostenible.

Jefe del Departamento de Sostenibilidad.

– Por el FIUS:

Director del Laboratorio de Biología Marina.

Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.

Las modificaciones de la titularidad de los miembros del Comité serán comunicadas por el representante de cada entidad al representante de la otra, por escrito.

2. Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar y a propuesta de la FIUS y de la APBA indistintamente y, al menos, con una periodicidad semestral.

Las tareas y funciones a desempeñar por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control son las siguientes:

– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

– Analizar, definir y proponer las medidas de coordinación y operación y los recursos adicionales externos necesarios para el tratamiento de los riesgos derivados de la actividad portuaria objeto de este Convenio, desde la zona marítima.

– Analizar, definir y proponer las medidas de prevención y protección dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes, limitadas al ámbito objetivo del Convenio.

– Definir otras funciones y/o tareas que se deriven del propio Convenio.

Octava. Plazo de vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor.

Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tras su inscripción en el REOICO será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar de mutuo acuerdo la prórroga del Convenio por.

Novena. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución del Convenio.

La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes firmantes del presente Convenio constituye causa de resolución del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

En caso de resolución o extinción del Convenio, la Parte eventualmente responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control la cuantificación económica de la indemnización.

En todo caso, quedarán en beneficio de la Parte perjudicada cuantas inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

El incumplimiento del clausulado recogido en el presente Convenio por una de las Partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá mutuo acuerdo de los firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.

Undécima. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) En caso de que la APBA no pudiera hacer frente a las aportaciones económicas, por no ser compatible con su Plan de Empresa, incluidas en la cláusula sexta de este Convenio, y no alcanzarse acuerdo de propuesta de nuevo calendario de aportaciones en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, tal como se indica en la referida cláusula, o no ser esta propuesta aprobada por la APBA o por la FIUS, el presente Convenio se resolverá, sin que sean exigibles las indemnizaciones previstas en la cláusula novena a ninguna de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cambio normativo que altere el régimen del servicio o el régimen económico presupuestario sobre el que se asienta el presente Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.–Por la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla, Manuel Felipe Rosa Iglesias.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

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