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Documento BOE-A-2022-3040

Resolución de 21 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con La Filarmónica Sociedad de Conciertos, SL, para la organización en coproducción de un concierto comprendido en el ciclo "Liceo de Cámara XXI" del Centro Nacional de Difusión Musical, programación 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2022, páginas 22691 a 22696 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-3040

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Filarmónica Sociedad de Conciertos, SL han suscrito, con fecha 18 de febrero de 2022, un convenio para la organización conjunta en coproducción de un concierto comprendido en el ciclo «Liceo de Cámara XXI» de la programación 2021-2022 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Filarmónica Sociedad de Conciertos, SL para la organización conjunta en coproducción de un concierto comprendido en el ciclo «Liceo de Cámara XXI» de la programación 2021-2022 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, 18 de febrero de 2022.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Francesc Prat Puig y doña Montserrat Crespo Gómez, actuando en nombre y representación de La Filarmónica Sociedad de Conciertos, SL con CIF número B65776932 y domicilio en calle Príncipe de Vergara, 5, 2.º Izda. B (CP 28001, Madrid), en calidad de apoderados de forma mancomunada en virtud del poder efectuado por el Administrador único de dicha Sociedad, el día 4 de abril de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, don Francisco Javier Hernández Alonso, con número de protocolo ochocientos cinco, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que La Filarmónica Sociedad de Conciertos, S. L. es una promotora de conciertos privada que presenta desde 2012 una temporada de conciertos estable de música clásica en el Auditorio Nacional de Madrid y durante la temporada 2021/2022 celebra su 10.º aniversario.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un «Concierto extraordinario» interpretado por los pianistas Martha Argerich y Nelson Goerner, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y La Filarmónica Sociedad de Conciertos, SL (en adelante, LA SOCIEDAD), con objeto de coproducir un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) en su temporada 2021-2022.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actuación objeto del presente convenio se realizará a partir de la primera semana del mes de abril del año 2022. La fecha de la actuación se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

La actuación consistirá en:

Concierto por los pianistas Marta Argerich y Nelson Goerner.

Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música

Programa:

– Claude Debussy (1862-1918) En blanc et noir, para dos pianos, CD 142 (1915).

– Serguéi Rachmaninov (1873-1943) Danzas sinfónicas para dos pianos, op. 45b (1940).

– Wolfgang Amadeus Mozart (1756-1791) Sonata para dos pianos en re mayor, K 448 (1781).

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, la fecha de la actuación dispuesta en la presente cláusula podría estar sujeta a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fecha se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Poner a disposición la sala en la que se celebrará el concierto.

– Poner a disposición con la consiguiente afinación dos pianos Steinway, propiedad del INAEM.

– Diseñar e imprimir los programas de mano por un importe máximo de mil doscientos euros (1.200,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16.

– Abonar inserciones publicitarias por la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de tres mil doscientos euros (3.200,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2022, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Adicionalmente, la puesta a disposición de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música para la ejecución del objeto de este convenio está valorada en doce mil setecientos setenta y cinco euros y treinta y un céntimos (12.775,31 €).

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.

LA SOCIEDAD se compromete a:

– Contratar y abonar el cachet de los artistas Marta Argerich y Nelson Goerner, que interpretarán el concierto.

– Hacerse cargo del alojamiento y manutención de los artistas.

– Hacerse cargo de los viajes y traslados de los artistas.

– Hacerse cargo del alquiler de las partituras necesarias para la celebración del concierto.

– Hacerse cargo del importe de dos pasa-páginas en caso de que fueran necesarios para la celebración del concierto.

– Difundir el concierto.

La estimación económica de la participación de LA SOCIEDAD se cuantifica en un máximo de treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco euros (39.875 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2022.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las entradas y distribución de ingresos.

a) Precios de las localidades:

Zona A: 40 euros.

Zona B: 32 euros.

Zona C: 24 euros.

Zona D: 18 euros.

Zona E: 15 euros.

b) Descuentos en las localidades:

– Las personas mayores de 65 años, personas menores de 30 años, personas en situación legal de desempleo, personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o familias numerosas, podrán obtener, previa acreditación, un descuento del 50 % sobre el precio de venta de las localidades (descuentos no acumulables).

– Los grupos de 20 o más personas podrán disfrutar de un descuento del 20 % sobre el precio de venta de las localidades (descuentos no acumulables).

– Entradas último minuto: 2 euros. Entradas disponibles, si las hubiere, exclusivamente para menores de 30 años, previa acreditación, que quedaran en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto.

– Descuentos promocionales. Cupón promocional para determinados conciertos: 60 %. Este descuento se aplicará a las zonas D y E de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

– Los abonados al ciclo Liceo de Cámara XXI obtendrán un 25 % de descuento sobre el precio general en las localidades del concierto extraordinario de Martha Argerich y Nelson Goerner, en el momento de renovar su abono o adquirir uno nuevo, siempre que existan localidades disponibles.

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades.

La SOCIEDAD tendrá derecho a 30 localidades de buena visibilidad, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

c) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, 1,25 %, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 10 % al INAEM y en un 90 % a LA SOCIEDAD y serán abonados, tras calcular la liquidación correspondiente, en la cuenta corriente número ES6021003262132200190356 de LA SOCIEDAD y en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y por LA SOCIEDAD, el/la titular de dirección o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

LA SOCIEDAD certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que se desarrollará la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de LA SOCIEDAD, Francesc Prat Puig y Montserrat Crespo Gómez, Apoderados.

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