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Documento BOE-A-2022-3039

Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2022, páginas 22683 a 22690 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3039

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de mayo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General del Agua, a través de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)».

El órgano sustantivo es la Dirección General del Agua y el promotor, «Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SME S.A.» (ACUAMED).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la ampliación de la planta desaladora de Torrevieja para incrementar su producción en 40 hm3/año. La actual planta desaladora, que entró en funcionamiento en 2015, cuenta con una capacidad nominal de 240.000 m3/día (80 hm3 anuales). El proyecto prevé elevar esta capacidad hasta los 360.000 m3/día (120 hm3/año) con el objeto de reducir la infradotación y la falta de garantía de regadíos del postrasvase Tajo-Segura.

La declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta desaladora de Torrevieja para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo-Segura, fue formulada mediante Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (BOE 25 de marzo de 2006).

Asimismo, mediante Resolución de 21 de febrero de 2013 de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, se otorgó a ACUAMED, autorización ambiental integrada (AAI) para la planta desaladora de Torrevieja, para una producción de 80 hm3 anuales. Esta AAI incluye el Programa de Vigilancia y Control del Vertido (PVCV), que se ejecuta en la planta desde el inicio de la operación, donde se establecen los valores límite de emisión en los efluentes, los umbrales de protección de las praderas de fanerógamas marinas a cumplir en el medio marino y una serie de controles de otros parámetros como calidad de las aguas, biocenosis y sedimentos.

El ámbito del proyecto se localiza en la provincia de Alicante, en los términos municipales de Torrevieja, donde se encuentra la desaladora, y de Orihuela y San Miguel de Salinas, donde se entrega el agua desalada. Las comunidades de regantes destinatarias del agua producto se distribuyen por las provincias de Alicante, Murcia y Almería.

Con fecha 16 de junio de 2021, se solicitó al promotor, subsanación del documento ambiental para incluir, entre otros aspectos, información sobre el calendario de obras, las zonas regables receptoras del agua desalada, los posibles recursos de riego actuales que podrían sustituirse por este incremento de agua desalada, así como las Memorias Anuales del Programa de Vigilancia y control de los informes anuales de la Autorización Ambiental Integrada de 21 de febrero de 2013. Esta información se recibió con fecha 30 de junio de 2021.

Con fecha 5 de julio de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). No
Dirección General de la Costa y el Mar. (MITERD). No
Confederación Hidrográfica del Segura. (MITERD.
Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. No
Dirección General del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. No
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Agua, Agricultura Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. No
Ayuntamiento de Torrevieja.
Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC). No
Ecologistas en Acción – Colla Ecologista d´Alacant. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No
Ecologistas en Acción de la Región Murciana. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Delegación de Valencia. No

Como consecuencia del trámite realizado, con fecha 4 de noviembre de 2021, se solicitó al promotor, información adicional acerca del vertido de la desaladora a la que hacía referencia la contestación del IEO, en concreto, la caracterización de la pluma hipersalina y los datos de salinidad registrados en continuo, según los resultados obtenidos en el Plan de Vigilancia Ambiental del vertido actual, así como información sobre el efecto de otros compuestos químicos presentes en el vertido.

El promotor remitió, el 26 de noviembre de 2021, dicha documentación complementaria, que pasa a integrar la versión final del documento ambiental sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las actuaciones del proyecto permitirán elevar la capacidad actual de producción de la planta desaladora desde los 80 hm3/año hasta los 120 hm3/año. El proyecto original de la planta preveía una ampliación de las instalaciones, en base a futuros incrementos de demanda de agua, de ahí que la mayoría de los elementos ya se dimensionaran para una producción incrementada, disponiendo de parte de la obra civil construida para dicha ampliación, en concreto: elementos de captación de agua de mar, vertido de salmuera y distribución del agua producto; si bien otros elementos serán adaptados o ampliados.

La ampliación supondrá la construcción de una nueva nave de ósmosis inversa y una nueva instalación de bombeo y filtración, así como la mejora de la capacidad hidráulica, la adecuación de los puntos de entrega de agua al canal de trasvase Tajo-Segura y al embalse de la Pedrera, y la ampliación e integración del sistema de control y automatización.

Las instalaciones actuales de la planta desaladora ya establecen una superficie de parcela acorde a la ampliación propuesta, así como un dimensionado de las conducciones ya ejecutadas de toma de agua marina, vertido de salmuera y distribución de agua producto conforme a la nueva producción de 120 hm3/año, por lo que las actuaciones propuestas se llevarán a cabo sobre las instalaciones existentes y no habrá nueva ocupación de suelo.

No se construirán nuevos emisarios ni se llevarán a cabo nuevas actuaciones en el fondo marino, ya que se utilizará el mismo emisario existente, con las mismas características que las actuales, incluyendo el mismo tramo difusor. El emisario submarino cuenta con 64 difusores de los que tiene operativos actualmente 43, mientras que 21 se mantienen cerrados para conseguir la dilución y dispersión requerida en los vertidos de cada difusor activo. Cuando aumente la producción a 120 hm3/año entrarán en funcionamiento los 21 difusores ahora cerrados.

Tras la ampliación, la capacidad de la planta aumenta hasta los 120 hm3/año de agua producto, lo que supondrá para el mismo coeficiente de conversión actual del 45 %, un volumen anual de rechazo hipersalino de 146,7 hm3/año (440.000 m3/día). Si bien, se prevé que el índice de conversión pueda bajar hasta el 43 %.

La ampliación propuesta no supone un cambio en la actividad, que pudiese producir residuos distintos a los contemplados en la Autorización Ambiental Integrada, por lo que se estará a lo dispuesto en las autorizaciones pertinentes. El proyecto contendrá un anejo específico, cuyo objeto será el cumplimiento del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Las obras en los puntos de entrega del agua desalada en el embalse de la Pedrera y en el canal del Campo de Cartagena se llevarán a cabo en las mismas ubicaciones y, únicamente, se realizarán mejoras en el funcionamiento y el estado de las entregas actuales, sin que ello requiera actuaciones en otros puntos/terrenos distintos de los existentes.

El calendario de obras prevé para la obra civil en la parcela de la desaladora una duración de siete meses, si bien, simultáneamente, se llevarán a cabo las obras en cada uno de los puntos de entrega, estimándose dos meses para su realización.

El proyecto no prevé la utilización de sustancias peligrosas ni explosivas, por lo que el promotor lo ha considerado de vulnerabilidad muy baja, frente al riesgo de accidentes con estas sustancias. Asimismo, considera que la vulnerabilidad del proyecto a los incendios, a la rotura del emisario submarino, a la rotura de conducciones terrestres, frente al riesgo volcánico y frente al riesgo radiológico, es muy baja.

El documento ambiental no hace referencia a que sea necesario ningún tipo de instalación eléctrica adicional a la ya existente, de lo que se deduce que el proyecto no necesita nuevos trazados de líneas eléctricas, ni nuevas subestaciones, contando la subestación existente con capacidad suficiente para el incremento de la energía utilizada para los bombeos.

b) Ubicación del proyecto:

La parcela donde se ubica la desaladora se encuentra entre la carretera N-332 y las lagunas de Torrevieja, espacio natural protegido como «Parque Natural de la Mata-Torrevieja», lugar Red Natura 2000 como ZEC «ES0000059 y ZEPA ES0000485 «Lagunas de la Mata y Torrevieja» y Humedal Ramsar.

La Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental informa que las actuaciones de ampliación de la desaladora se ubican en el ámbito del PORN, área de predominio agrícola A, en la cual pudieran ser de aplicación los artículos 111.1.f o 111.3 del mismo. El promotor afirma que la ubicación de la planta ya ha sido evaluada ambientalmente y que las actuaciones previstas para la ampliación no suponen impactos distintos a los ya analizados, con independencia de que puedan realizarse los trámites de segregación del PORN.

El punto de entrega del agua desalada en el embalse de La Pedrera se encuentra a 300 m del lugar Red Natura 2000 ZEPA y LIC «Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor». El punto de entrega del agua desalada en el Canal del Campo de Cartagena se encuentra a 3 km del lugar Red Natura 2000 más próximo.

Las actuaciones previstas en la parcela, que ocupa actualmente la desaladora, y en los puntos de entrega de agua desalada constituyen la ampliación de una instalación ya ejecutada y en funcionamiento, que no supone nuevas afecciones permanentes sobre el territorio. Se trata de actuaciones en terrenos intervenidos en su día y cuyos impactos ya fueron evaluados en el procedimiento de evaluación del proyecto original y en su declaración de impacto ambiental.

El punto de entrega de agua desalada del embalse de La Pedrera no presenta especies vegetales características de hábitats catalogados, al ser zonas intervenidas y carentes de vegetación. En el punto de entrega del agua desalada al Canal del Campo de Cartagena no existen Hábitats de Interés Comunitario que pudieran verse afectados por la actuación. Por tanto, no se espera ningún tipo de afección en estas actuaciones.

El punto de vertido de salmuera se encuentra en el interior del espacio Red Natura 2000 LIC y ZEPA ESZZ16009 «Espacio marino Cabo Roig», lugar que se considera una excelente representación de praderas de Posidonia y otros hábitats marinos. Los hábitats de interés comunitario (HIC) cercanos al emisario son «1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» en el que se localizan ejemplares de Cymodocea nodosa que no llegan a formar praderas y «1120 Praderas de Posidonia».

El programa de vigilancia ambiental de la desaladora de Torrevieja derivado de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la instalación, incluye una serie de controles para el seguimiento de las praderas de fanerógamas marinas. Estos controles se llevan a cabo anualmente sobre una extensión de 2.62 km2 del fondo marino alrededor del punto de vertido, midiendo las superficies ocupadas por la siguientes biocenosis: «Posidonia oceánica sobre mata muerta» y «Cymodocea nodosa en arenas finas bien calibradas». Sus resultados muestran que el porcentaje de cada biocenosis respecto al total de la zona de estudio se ha mantenido en valores similares desde el año 2015 al último realizado, 2020, no observándose cambios significativos que puedan deberse al vertido de salmuera sobre las biocenosis de la zona.

Según los datos aportados por el promotor, de los resultados de los controles de salinidad en continúo llevados a cabo según las prescripciones del Programa de Vigilancia antes citado, se desprende que no se han superado los valores umbrales establecidos para Posidonia oceánica y Cymodocea Nodosa, excepto en ocasiones muy esporádicas en las que, en ningún caso, se sobrepasó el porcentaje de observaciones establecido en los objetivos de calidad por lo que nunca fue necesario llevar a cabo el protocolo de corrección de salinidad establecido en la DIA y la AAI.

c) Características del potencial impacto:

El documento ambiental considera que los efectos del proyecto detectados sobre los elementos ambientales, recogidos en el apartado 1.e) del artículo 45 de la ley de evaluación ambiental, son poco significativos y los califica como compatibles, excepto el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero provocado por el mayor consumo de energía durante la fase de funcionamiento, que es calificado como efecto moderado. En este sentido, debe establecerse algún tipo de compensación de este aumento de emisiones, como recoge el apartado de prescripciones.

Las afecciones temporales debidas al periodo de obras cuentan con medidas preventivas y correctoras para evitar las afecciones debidas a la producción de residuos inertes, tóxicos o peligrosos, y las debidas a la producción de ruidos y al tráfico de vehículos y maquinaria.

En lo que se refiere a las afecciones a la fauna en general y a la avifauna en particular, presente en la ZEC ES0000059 y ZEPA ES0000485 «Lagunas de la Mata y Torrevieja», el promotor considera que las actuaciones en la parcela de la planta desaladora no afectarán a este espacio, ya que los trabajos se realizan en una zona totalmente intervenida, en la que se desarrollan las actividades propias de la explotación, y en los terrenos más alejados del parque natural y con mayor influencia por ruido y molestias derivadas del tráfico de la carretera nacional.

En la documentación obrante en el expediente, no se considera el impacto por contaminación lumínica sobre la fauna, por lo que este informe establece una prescripción al respecto.

Como medidas preventivas, respecto de las afecciones por las obras fuera de la parcela de la desaladora, el promotor establece que «… la ejecución de obra civil en las dos entregas (Canal del Campo de Cartagena y embalse La Pedrera), situadas en un entorno más natural, se realizará fuera de los periodos reproductores de la mayoría de especies de la zona, es decir, nunca se harán entre marzo y julio».

La ampliación de la producción de la desaladora generará, durante la fase de explotación, un incremento significativo del vertido de salmuera (50 %), que podría afectar a los fondos y especies marinas, siendo uno de los principales impactos previstos por la actividad, de ahí que el promotor solicitase al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) el «Estudio de dilución del vertido al mar de la desaladora de Torrevieja para el escenario de producción de 360.000 m3/día». Dicho informe concluye que «… el aumento del caudal de vertido al mar de las aguas de rechazo procedentes de la IDAM de Torrevieja como consecuencia del incremento de su producción hasta los 360.000 m3/día, independientemente del rendimiento conseguido, no producirá efectos ambientales adversos sobre las comunidades bentónicas de la zona, siempre que el vertido se realice a través del emisario submarino existente funcionando con las 64 bocas difusoras abiertas».

En virtud de ello, el promotor considera que, en condiciones normales de producción, el vertido total de la planta de Torrevieja tras la ampliación, realizado a través del tramo difusor ya construido, no afectará a las praderas de fanerógamas marinas, siempre que se lleve a cabo el exigente Programa de Vigilancia y Control del Vertido establecido en la AAI, incluyendo el protocolo de control de exceso de salinidad. Asimismo, comunica que, en caso de detectarse cualquier indicio de afección, se pondría en conocimiento de la Generalitat Valenciana para la adopción de las medidas que fueran necesarias.

Por otro lado, el agua desalada obtenida de la ampliación tiene como destino parcelas de regadío de las Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura (SCRATS), según se dispone en el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura de 25 de septiembre 2019, de competencia de proyectos para la petición de concesión de los volúmenes producidos por la desaladora de Torrevieja para regadío de las zonas del Trasvase Tajo-Segura en las provincias de Alicante, Murcia y Almería CSR-16/2019, procedimiento en tramitación a fecha de esta resolución. En la actualidad, los regantes disponen de autorización de derivación temporal de un volumen de 79 hm3 de recursos hídricos procedentes de la desaladora de Torrevieja, por resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 30 de septiembre de 2019.

Las posibles afecciones que este uso pudiera producir en las zonas regables que resulten finalmente destinatarias no han sido contempladas en el documento ambiental. En este sentido, el promotor considera que las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico, en su artículo 8.9 especifican los criterios de prioridad y compatibilidad de usos, donde se tienen en cuenta valores ambientales:

9. A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:

a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.

b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, con la restricción de no incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o menor sobreexplotación de acuíferos.

c) Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

No obstante, con el objetivo de minimizar posibles afecciones asociadas al uso de este recurso, será conveniente que la autoridad responsable del establecimiento de las asignaciones definitivas tenga en cuenta las medidas establecidas en el «Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura», bajo el epígrafe 7.a)2 «Medidas sobre la asignación y reserva de recursos y prioridad entre usos» recogido en el marco de la actual proceso de revisión para el periodo 2022-2027, tercer ciclo del Plan Hidrológico de Segura.

Prescripciones:

Además de las medidas y condiciones establecidas por el promotor en el documento ambiental y en la documentación adicional aportada, se recogen las prescripciones adicionales, que deberán quedar incluidas en el proyecto final.

1. Con el objetivo de mitigar el incremento en la emisión de GEIs durante la fase de uso de la desaladora como consecuencia del aumento del consumo energético, el promotor deberá incluir en el proyecto a ejecutar, el compromiso de llevar a cabo actuaciones, obras, o medidas tendentes a compensar dicho aumento.

2. Las obras a desarrollar en los puntos de entrega del agua producto, en el embalse de la Pedrera y en el canal del Campo de Cartagena, deberán llevarse a cabo entre el 1 de julio y el 1 de marzo, para evitar molestias y afecciones a la fauna presente en los alrededores, durante el periodo de cría.

3. Se pondrá especial cuidado en la iluminación de las nuevas instalaciones para no aumentar la contaminación lumínica y para proteger en todo momento la fauna que utiliza la ZEC «Lagunas de la Mata y Torrevieja». Deberá instalarse únicamente la iluminación que sea estrictamente indispensable, y en coordinación con las autoridades responsables del «Parque Natural de la Mata-Torrevieja» y de la ZEC.

4. Se deberán llevar a cabo dos revisiones del estado de los difusores cada año. Una de estas revisiones deberá realizarse al final del invierno con el objetivo de detectar los efectos de los temporales antes de que la berma de verano los oculte. En estas revisiones se controlará, la erosión de las estructuras, el grado de enterramiento/desenterramiento, los cambios de ángulo, la limpieza de las bocas y cualquier otro parámetro que pueda impedir la consecución de la óptima dilución y dispersión del vertido.

5. Durante toda la vida útil de la ampliación de la desaladora, deberán llevarse a cabo los controles de las aguas receptoras, los controles de la dispersión del efluente, los controles sobre organismos marinos y sedimentos, y la vigilancia estructural del emisario submarino, (incluyendo la modificación descrita en la prescripción n.º 4) que se han venido realizando hasta la fecha y que se han reflejado en el capítulo 9.2 Seguimiento y programa de vigilancia ambiental en la fase de funcionamiento de la actividad del documento ambiental presentado; sin perjuicio de lo que establezca el órgano autonómico o la administración local competente para el control de la actividad y del vertido. Dichos controles se remitirán anualmente al órgano sustantivo. No obstante, en caso de detectarse cualquier indicio de afección a las praderas de fanerógamas marinas, se pondrá en conocimiento de la Generalitat Valenciana para tomar las medidas que fueran necesarias para su corrección.

Con el objetivo de minimizar posibles afecciones a las masas de agua presentes en las zonas donde se van a utilizar los volúmenes de agua desalada, es conveniente que en el procedimiento de asignación definitiva de este volumen a los regantes se tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 7.a.2 del «Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura».

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, por tratarse de un proyecto incluido en el anexo II, grupo 8.e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de febrero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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