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Documento BOE-A-2022-3036

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo del Grupo Pastificio.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2022, páginas 22633 a 22639 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-3036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial, de 14 de diciembre de 2021, por el que se prorroga y modifica el I Convenio colectivo del Grupo de Empresas Pastificio (Pastificio Service, SL, Pastificio Restaurantes, SL, Pastificio, SL y The Grill Concept, SL) –Código de convenio: 90100273012015–, publicado en el BOE de 15 de julio de 2015, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO-Servicios y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO PARA LA PRÓRROGA TEMPORAL Y MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS PASTIFICIO

En Madrid, a 14 de diciembre de 2021, se reúnen en representación de los trabajadores afectados la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y los Representantes de las Empresas del Grupo Pastificio que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio colectivo 2019/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y en este sentido se articula el siguiente Acuerdo:

Primero. Cláusulas de prórroga y modificación del convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«La vigencia temporal del presente convenio colectivo se iniciará el 1 de enero del año 2022, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2022 salvo disposición expresa contenida en el mismo. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Alcanzada la vigencia del convenio, perderán vigor las cláusulas obligacionales, manteniendo su vigencia las cláusulas normativas.»

Artículo 12. Contrato a tiempo parcial.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«a) Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:

En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, los contratados a tiempo a tiempo parcial en la Empresa que se encuentren prestando servicios tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones.

Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas. La distribución de dichas horas tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y 20 del convenio colectivo.

Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 35% de la jornada fijada en el contrato, en los contratos con una jornada de trabajo no inferior a 15 horas semanales en cómputo anual.

Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la jornada, o se trate de realizar una jornada un día no programado previamente como de trabajo, preavisándose las mismas con el preaviso contemplado en el artículo 12.5.d) del Estatuto de los Trabajadores, de tres días. El preaviso podrá ser inferior (mínimo de 4 horas de antelación), únicamente en los casos en los que las horas complementarias se realicen al principio o al final de la jornada diaria programada, de conformidad con el mismo artículo estatutario.

Los turnos que se establezcan serán de un mínimo de duración de 3 horas, salvo: (i) en los supuestos de las tareas relativas a la descarga de camión en los centros que tengan limitados los horarios por permiso del Ayuntamiento, tráfico o horario especifico y (ii) la realización de tareas de limpieza, que se podrá fijar mínimo de jornada inferior a las 3 horas.

El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral y por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo.

En caso de que la legislación sobre el contrato a tiempo parcial sufra alguna modificación, las partes firmantes procederán a tratar la misma para su adecuación al texto del presente convenio colectivo.

b) Franjas horarias:

Los contratos a tiempo parcial, en aras a la fijación de la jornada establecida en el artículo 12 del TRLET llevarán asignadas Franjas Horarias de Referencia (FHR).

Estas FHR serán los momentos en los que la Dirección podrá planificar la jornada de los empleados a tiempo parcial de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este convenio colectivo.

Con carácter general las franjas horarias contempladas en los contratos de trabajo serán de 9 horas, siempre y cuando el empleado preste servicios en régimen de jornada continuada. Si el empleado prestase servicios en régimen de jornada partida, estas franjas serán las de un tiempo completo comparable, es decir, podrán abarcar por su propia definición, toda la jornada mercantil.

En los contratos de trabajo a tiempo parcial, con una duración inferior a 16 horas semanales en cómputo anual, deberá fijarse necesariamente en el contrato de trabajo el turno en el que prestará servicios la persona trabajadora, el cual será preferentemente en fin de semana (viernes, sábado y domingo).

c) Horas complementarias voluntarias:

En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.

La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable no teniéndose en cuenta las horas complementarias voluntarias de cara a la acreditación del porcentaje fijado en el punto a) del presente artículo.»

Artículo 19. Jornada.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

«La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año y de todos los días de la semana.

Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente, salvo en aquellos supuestos en los que podría resultar de aplicación el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que regula las jornadas especiales de trabajo.

La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.

Distribución.–Habida cuenta de las especiales características vigentes en la Empresa, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 225 días de trabajo al año. Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a un descanso semanal de dos días a la semana. Estos dos días compensan igualmente los festivos anuales a los que el empleado pueda tener derecho.

Dicho descanso semanal se podrá acumular y fraccionar de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula las jornadas especiales de trabajo.

La planificación de la jornada, habida cuenta de las particularidades de la actividad de la Empresa, se realizará con carácter general cada tres semanas, publicándose en los centros de trabajo los cuadrantes horarios con especificación de los horarios individuales de cada empleado. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual, de forma trimestral.

Los cambios en el horario individualmente adjudicado (que tendrá que tener el preaviso establecido en el artículo 34.2 del ET) por causas organizativas y imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, retrasos o adelantos en suministros), se efectuarán preferentemente con personal voluntario y no podrán superar como límite máximo, 45 horas al trimestre para cada empleado, y con respeto siempre al descanso semanal y diario.

Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 21.

No tendrán tal consideración los cambios efectuados por mutuo acuerdo.

En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este se recuperará necesariamente dentro de un período de catorce días.

Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.»

Artículo 25. Salario Base.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

«I. Se establecen, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo y para los Niveles definidos en el artículo 17 del convenio colectivo los siguientes Salarios Base (SB) que incluyen el abono de pagas extraordinarias y las vacaciones:

Salarios de 1 de enero del año 2022 a 31 de diciembre del año 2022:

– Nivel IV: 7,78 euros/hora.

– Nivel III: 8,15 euros/hora.

– Nivel II bis: 9,21 euros/hora.

– Nivel II: 11,24 euros/hora.

– Nivel I: 13,38 euros/hora.

II. Este Salario Base operará como abono mínimo por hora, no pudiéndose establecer cuantías salariales ni extrasalariales inferiores salvo que expresamente se prevea así en este convenio para determinados tipos de contratos.»

Disposición transitoria primera. Consolidación de Horas Complementarias.

Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición transitoria primera, que queda redactada del siguiente modo:

«Por una sola vez, las personas trabajadoras a tiempo parcial que se encuentren en alta el 1 de enero de 2022, tendrán el derecho de poder ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20% por ciento de las horas complementarias que haya efectuado la persona trabajadora en el año 2021.»

Disposición transitoria segunda. Declaración de compromiso para la promoción de empleo estable.

Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición transitoria segunda, que queda redactado del siguiente modo:

«Las Partes firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la inestabilidad en el empleo por la que atraviesa el sector, ven conveniente y necesaria su contribución para favorecer la inserción laboral especialmente de los jóvenes, promover la estabilidad en el empleo, a través de la aplicación del mecanismo previsto en el siguiente párrafo.

Es por ello que, las empresas del Grupo Pastificio afectadas por el presente convenio colectivo promoverán durante su vigencia expresa la contratación indefinida de las personas trabajadoras que tengan contratada una jornada de 20 o más horas semanales en cómputo anual, con el objetivo de alcanzar el 70% de la contratación indefinido.»

Disposición adicional octava. Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo.

Las Partes acuerdan la modificación de la Disposición adicional octava, que queda redactada del siguiente modo:

«Las partes acuerdan a la constitución en el plazo de quince días a la firma del Convenio de una Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo. Esta Comisión estará formada por dos miembros en representación de los sindicatos firmantes por cada empresa con representación, y otros dos miembros en representación de las empresas afectadas.

La principal competencia de la Comisión será la siguiente:

– Análisis y estudio de propuestas de las cuestiones derivadas de la ordenación del tiempo de trabajo (horarios, turnos, trabajo a tiempo parcial y descansos) en los centros de trabajo.

Si durante las reuniones, las partes presentes en la citada comisión llegasen a suscribir acuerdos en las materias contempladas con anterioridad, remitirán el citado acuerdo a la comisión negociadora del convenio colectivo, al objeto de que pueda realizar las modificaciones pertinentes para su incorporación en el texto convencional. La Comisión se reunirá con una periodicidad bimensual.»

Disposición adicional novena. Abono de un complemento de capacitación en el Nivel IV, tras el transcurso de seis meses de prestación en el citado nivel.

Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición adicional novena, que queda redactada del siguiente modo:

«Dadas las continuas modificaciones tecnológicas que se producen en la empresa y por tanto en función del conocimiento de los métodos de trabajo y adaptación a los procesos internos, así como a sus especificidades, se establece un plus de capacitación que afectara a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el Nivel IV y que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo siguiente.

El citado plus de capacitación se abonará a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el Nivel IV a partir de los 6 meses de prestación efectiva en el citado grupo profesional desde el 1 de enero de 2022. El citado plus de capacitación, una vez se haya producido el ascenso de la persona trabajadora al Nivel III, en los términos y plazos fijados en el artículo 18 del Convenio Colectivo, será compensado y absorbido hasta alcanzar el SB del Nivel III regulado en el artículo 25.

En ningún caso el plus de capacitación será abonado a la persona trabajadora una vez preste sus servicios en el resto de los niveles (III, II, I) del Convenio Colectivo.

El importe del citado plus de capacitación es de: 24,66 euros mensuales. El abono del citado plus se producirá a partir del 01 de enero de 2022, pactando las partes de forma expresa que el citado complemento no tendrá en ningún caso efectos retroactivos.»

Disposición adicional décima.

Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición adicional décima que queda redactada del siguiente modo:

«La persona trabajadora, previo aviso de 3 días y justificación, y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, podrá ausentarse del trabajo para acudir al facultativo médico, hasta un máximo de 2 días al año o, alternativamente, 16 horas. En el supuesto que el mismo pueda ser denegado por las necesidades organizativas, deberá ser comunicada expresamente la necesidad por escrito.

En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán: (i) a cambio de recuperación, (ii) a cuenta de vacaciones, (iii) o sin derecho a remuneración y proporcionales al tiempo de trabajo contratado, correspondiendo dos días a jornada completa y un año trabajado.

Cualquiera de estas opciones, habrá de ser acordada con la Dirección de la Compañía».

Disposición adicional undécima. Permiso sin sueldo.

Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición adicional undécima que queda redactada del siguiente modo:

«Las personas trabajadoras con más de un año de antigüedad podrá ausentarse de su puesto de trabajo de 45 a 60 días en fechas comprendidas entre el 7 de enero y del 31 de marzo, y entre el 1 de septiembre al 30 de noviembre avisándolo con 30 días de antelación. En ningún caso se podrá exceder las fechas fijadas para esta licencia que será disfrutado como mucho una vez cada ejercicio.

Esta licencia no remunerada y derecho individual originará la suspensión del contrato en el plazo que haya solicitado la persona trabajadora no produciéndose remuneración ni cotización por parte de la empresa. Para asegurar el buen funcionamiento, la empresa podrá limitar en un 5 por 100 del personal del centro el disfrute de esta licencia.

Durante el período de este permiso sin sueldo, la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios, por cuenta propia o ajena, para otras empresas. Si así lo hiciera, perderá automáticamente cualquier derecho de reingreso a la empresa

La persona trabajadora una vez reingrese de la suspensión del contrato de trabajo, retornará a las mismas condiciones que regían con anterioridad.»

El presente ACUERDO de Prórroga y Modificación, se suscribe en representación de los trabajadores afectados por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y por los Representantes de las Empresas del Grupo Pastificio que se relacionan al final del texto, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010. Expresamente se designa por ambas partes a que don Sergio García Garrido realicen los trámites necesarios para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta de acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Los miembros de la comisión negociadora:

Por la representación de los trabajadores:

Por la representación del Grupo de Empresas Pastificio:

Dña. Tania González.

(CCOO-SERVICIOS)

D. Pablo Arredondo.

Dña. Carmen González.

(CCOO-SERVICIOS)

Dña. María del Carmen Jáñez.

D. Luis J. Prieto (A)

(CCOO-SERVICIOS)

D. Carlos Marcos.

D. Omar Rodríguez (A)

(FESMC-UGT)

D. Sergio García.

D. Martín Moreno (A)

(FESMC-UGT)

 

Dña. Diana Chávez

(FESMC-UGT)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2022
  • Fecha de publicación: 25/02/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 12, 19, 25, y disposición adicional 8 y AÑADE las disposiciones transitorias 1 y 2 y adicionales 10 y 11 al Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7945).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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