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Documento BOE-A-2022-2668

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 20779 a 20784 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-2668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 10 (Estructura Salarial) y 29 (Clasificación Profesional) del III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS (código de convenio n.º 90100143012013), publicado en el BOE de 22 de marzo de 2021, acuerdo que fue suscrito, con fecha 6 de julio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por miembros de los sindicatos más representativos, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 (ESTRUCTURA SALARIAL) Y 29 (CLASIFICACIÓN PROFESIONAL) DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCANTIL ISS

6 de julio 2021.

A seis de julio de 2021, a las 15:00 horas, en Barcelona y Madrid, mediante videoconferencia, se reúnen las personas indicadas a continuación, como miembros y asesores de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.

Por la parte social:

– Ana Belén Jimeno Valdepeñas (CCOO).

– Loli Prieto López (UGT).

– Isa Defez Viudes (UGT).

– Emilio Sánchez Cárcel (CCOO).

– Isabel Cortés Escolano (CCOO).

Asesores:

– Antonio Garde Piñeira - CCOO - Federación del Hábitat.

– David Planell Bermejo - CCOO - Federación de Servicios.

– María Eusebia Pedraza López-Rey - Federación Servicios Movilidad y Consumo de UGT.

Por la parte empresarial:

– Ricard Casas Bedós.

– Ricardo Villasante Gutiérrez.

– Jaime García Vázquez.

– Anabel Valencia Castro.

– Anna Viñolas Prat.

Asesores:

– Diego Enjuto Jareño

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad suficiente para ratificar el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se acuerda modificar la redacción del artículo 10 y del artículo 29 apartado 2 del Convenio vigente en los términos reflejados más abajo.

Se acuerda el siguiente redactado para el Art. 29.2 del III Convenio de estructura del Grupo Mercantil ISS.

2. La pertenencia a un grupo profesional habilitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos que le son propios, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del que forman parte, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional.

Grupo profesional A - Personal Directivo.

Criterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.

Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo Profesional son: Director Área Servicios Centrales, Director Comercial, Director de División, Director Técnico, Gerente Área Servicios Centrales, Gerente Comercial, Gerente RRHH, Gerente Técnico, Gerente UN.

Grupo profesional B - Mandos Intermedios- Gestores Cualificados.

Criterios generales: Son trabajadores y trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. En ocasiones tienen a su cargo equipos humanos y realizan funciones de coordinación y organización directamente relacionadas con la gestión de las operaciones de la unidad de negocio, área o división en la que operan.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo Profesional son: Adjunto a Gerencia, Delegado, Gestor Calidad, Gestor Informática, Gestor Técnico PRL, Jefe Área, Jefe Comercial, Jefe de Producción, Jefe Operaciones, Jefe RRLL, KAM.

Grupo profesional C - Gestores.

Criterios generales: Son aquellos trabajadores y trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo Profesional son: Facility Manager, Gestor Administrativo, Gestor Comercial, Gestor de Servicio, Gestor Integración Laboral, Gestor Laboral, Gestor Técnico, RAC, Técnico Comercial, Técnico Compras, Técnico Informática, Técnico Marketing.

Grupo profesional D - Personal administrativo.

Criterios generales: Aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de estos.

Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas complementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo Profesional son: Administrativo, Auxiliar Administrativo, Helpdesk.

Segundo. Se acuerda el siguiente redactado para el Art. 10 del III Convenio de estructura del Grupo Mercantil ISS.

1. La estructura salarial se fijará según lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y estará constituida por los conceptos siguientes:

a) Salario Base: retribuye el salario de los grupos profesionales, realizado por la jornada ordinaria de trabajo. Los importes correspondientes a cada grupo se reflejan en el Anexo I.

b) Complemento Ad Personam: Todas las retribuciones y compensaciones de carácter salarial y extrasalarial que el trabajador tenga reconocidas a 31 de diciembre de 2012, a título individual, por encima de las cantidades establecidas en las tablas salariales pactadas para el año 2013, consideradas globalmente y en cómputo anual, cualquiera que sea el origen, individual o colectivo de las mismas, exceptuando el incentivo, quedarán reconocidas y garantizadas a título individual mediante un complemento salarial único denominado Complemento Ad Personam.

Con la excepción prevista en el párrafo siguiente para el ejercicio 2022, este complemento no será compensable ni absorbible y se revalorizará anualmente en el porcentaje establecido en este Convenio.

La aplicación de las tablas salariales correspondientes al año 2022, por cuanto suponen incrementos superiores para aquellos puestos de trabajo que cambian de grupo profesional como consecuencia de la modificación del art. 29.2 del Convenio Colectivo operada mediante acuerdo de fecha 6 de julio de 2021, puede conllevar la compensación o absorción del complemento Ad Personam, a los solos efectos de que el Salario Base del trabajador sea el establecido en tablas para su grupo profesional y que en el cómputo total de su retribución (Salario Base + Complemento Ad Personam + Complemento de Puesto), se respete el espíritu de lo establecido en el art. 10.1.b) del actual Convenio Colectivo, es decir, garantizar la masa salarial total del trabajador a 31 de diciembre de 2012, más los sucesivos incrementos pactados a lo largo de la vigencia del Convenio Colectivo.

En el caso de disfrutar de Complemento del Puesto y Ad Personam, se compensará primero el Complemento del puesto y después el Ad Personam.

c) Complemento de Puesto: Complemento a percibir por los trabajadores y trabajadoras cuando las características de su puesto de trabajo comporten conceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar el salario base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en el presente Convenio.

Se trata de un complemento de naturaleza funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable y será absorbible y compensable.

2. Retribución Mínima Garantizada (RMG): Para el año 2022, se establece el concepto de Retribución Mínima Garantizada, para cada puesto de trabajo que se recoge en las tablas salariales (Anexo I). Esta Retribución Mínima Garantizada estará compuesta por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores en actividad normal y jornada completa que se regulan y especifican en los apartados a), b) y c) del presente artículo 10.1 (Salario Base, Complemento Ad Personam y Complemento de Puesto).

Cuando la retribución total del trabajador (Salario Base + Complemento Ad Personam + Complemento de Puesto) sea inferior a la Retribución Mínima Garantizada para su puesto de trabajo, esta diferencia se reflejará en la hoja de salario mediante el complemento salarial Complemento Retribución Mínima Garantizada (o CRMG), que tendrá carácter compensable y absorbible.

En el caso de que, por aplicación del art 12 del Convenio, resultara que para el año 2022 la Retribución Mínima Garantizada quedara por debajo del salario de tablas para algún puesto de trabajo, se corregiría esta desviación, igualando en dichos casos la cuantía de la Retribución Mínima Garantizada al salario de tablas.

A partir del año 2023, la cuantía de la Retribución Mínima Garantizada se incrementará en el mismo porcentaje que se establezca en el artículo 12.

3. El recibo de salario reflejará estos conceptos de forma separada.

4. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o que tengan reducida su jornada de trabajo, percibirán todos los conceptos salariales que le pudiesen corresponder en proporción a la jornada laboral pactada.

Tercero. Entrada en vigor del presente acuerdo.

Las modificaciones al III Convenio Colectivo del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS recogidas en el presente acuerdo entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022.

Cuarto. Tramitación del acuerdo.

Este acuerdo se traslada a la comisión negociadora del convenio, para modificar el texto de este y proceder a su tramitación ante la autoridad laboral.

Las partes legitimadas que componen esta comisión negociadora autorizan expresamente a Anabel Valencia Castro a los efectos de realizar los trámites necesarios para el registro oficial de los acuerdos tomados.

ANEXO I
Tabla salarial 2022
 

Salario base

2022 (*)

 RMG 2022
 GRUPO A:  32.627,89  
Director.   33.000,00
Director Comercial.   33.000,00
Director División.   33.000,00
Director Técnico.   33.000,00
Gerente Área Servicios Centrales.   33.000,00
Gerente Comercial.   33.000,00
Gerente RRLL.   33.000,00
Gerente Técnico.   33.000,00
Gerente UN.   33.000,00
 GRUPO B: 27.189,40  
Adjunto a Gerencia.   28.000,00
Delegado.   28.000,00
Gestor Calidad.   27.500,00
Gestor Informática.   27.500,00
Gestor Técnico PRL.   27.500,00
Jefe Área.   28.000,00
Jefe comercial.   28.000,00
Jefe de Producción.   28.000,00
Jefe Operaciones.   28.000,00
Jefe RRLL.   28.000,00
KAM.   28.000,00
 GRUPO C: 21.750,92  
Facility Manager.   24.000,00
Gestor Administrativo.   24.000,00
Gestor Comercial.   24.000,00
Gestor de Servicio.   24.000,00
Gestor Integración Laboral.   23.750,00
Gestor Laboral.   23.750,00
Gestor Técnico.   24.000,00
 RAC:   22.000,00
Técnico Comercial.   23.500,00
Técnico Compras.   23.500,00
Técnico Informática.   23.500,00
Técnico Marketing/ Comercial.   23.500,00
 GRUPO D: 18.489,64  
Administrativo.   19.000,00
Help-Desk.   19.000,00

(*) Salario Base: Sujeto a revisión salarial según lo establecido en el artículo 12 del convenio colectivo.

Firma de los miembros de la Comisión Negociadora.

Por la parte social: Ana Belén Jimeno Valdepeñas (CCOO).–Loli Prieto López (UGT).–Isa Defez Viudes (UGT).–Emilio Sánchez Cárcel (CCOO).–Isabel cortés Escolano (CCOO). Por la empresa:  Ricard Casas Bedós.–Ricardo Villasante Gutiérrez.–Jaime García Vázquez.–Anabel Valencia Castro.–Anna Viñolas Prat.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2022
  • Fecha de publicación: 18/02/2022
  • Efectos desde el 1 de enero de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 29.2 del Convenio publicado por Resolución de 10 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-4475).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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