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Documento BOE-A-2022-252

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Aeródromo de El Membrillar, término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2022, páginas 1169 a 1171 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-252

TEXTO ORIGINAL

Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo de El Membrillar, término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz)», promovida por Agropecuaria El Membrillar, fue aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 136, de 7 de junio de 2019.

Con fecha 5 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de Agropecuaria El Membrillar, SA., para inicio del procedimiento de modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

La modificación afecta al condicionado relativo al emplazamiento seleccionado para la reforestación de 7,4 hectáreas como medida compensatoria por la tala de 10 encinas y a la suelta y mejora de las poblaciones de anátidas en la finca, dentro de la zona de campeo de la pareja de Águila imperial ibérica, y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.

La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, las siguientes condiciones:

1. En el apartado E, «Condiciones al proyecto», se establece como condición general, entre otras, la siguiente:

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada, en lo que no resulten contrarias a la presente declaración, así como las medidas adicionales especificadas en esta declaración particularmente en su apartado C, derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto, en el plan de restauración, o en las adendas a los mismos.

2. En el apartado C.2.4, «Flora y vegetación, fauna, biodiversidad», se establece respecto a las dos medidas que se solicita modificar lo siguiente:

A. Según indica el promotor en la documentación adicional, se repoblará la parcela aledaña a la pista, un total de 7,4 hectáreas con vegetación arbustiva similar a la del entorno, madroño, romero, jara pringosa, labiérnago, lentisco cornicabra y especies arbóreas como la encina, alcornoque y quejigo. Las especies preferentes serán la encina y el alcornoque en una densidad de 800 plantas/ha, con porcentajes variables de cada una de ellas.

B. El promotor ha establecido en la información adicional una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, consensuadas con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para minimizar el impacto sobre la fauna y la biodiversidad. Dentro de las medidas compensatorias consensuadas se encuentra la suelta y mejora de las poblaciones de anátidas en la finca, en un pequeño embalse aguas abajo en la cuenca del arroyo Arquillo y dentro de la zona de campeo de la pareja de Águila imperial ibérica.

El promotor solicita cambiar las especificaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental y sustituirlas por las siguientes:

A. El emplazamiento seleccionado para la reforestación de 7,4 hectáreas se propone cambiar por un nuevo emplazamiento con una superficie a reforestar de 10,4 ha ubicadas en el polígono 3, parcela 1, recinto 3, localizada a unos 2 km de la zona inicialmente prevista y donde se dispondrán un total de 4160 pies de Quercus suber, con una densidad de 400 pies/ha en un marco de plantación de 5 × 5 m. Esta modificación se justifica por considerarse inadecuado el emplazamiento inicialmente seleccionado para la reforestación, debido a que supondría la alteración de las características tipo que definen a las rañas, que conllevaría una pérdida de los hábitat que constituye un soporte fundamental para la alimentación de las reses cinegéticas allí presentes y de otras especies como el elanio azul (detectado durante el seguimiento ambiental en dicha parcela). Además, se considera que podría suponer un incremento en el riesgo de incendio al generar una continuidad de masa forestal hasta la misma linde del aeródromo.

B. La suelta y mejora de las poblaciones de anátidas en la finca, dentro de la zona de campeo de la pareja de águila imperial ibérica se propone sustituir por un incremento de la superficie del recinto para el reforzamiento de la población de conejos hasta 10,49 ha, de las 4 ha previstas en la DIA, y el reforzamiento de la población de conejos con la repoblación de 200 conejos de monte con certificado genético en el recinto habilitado. Además, se incrementará el número de bebederos y comederos previstos que pasarán de 4 a 8 unidades, y se instalarán 20 majanos de hormigón prefabricado con reducción antimeloncillo y dos caballones de 20 m de longitud. La justificación de esta modificación se basa en la imposibilidad del cumplimento de la medida compensatoria, debido a la resolución denegatoria emitida por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura «Resolución de 19 de Julio de 2021 de la Dirección General de Política Forestal por la que se deniega la Solicitud de Autorización de Introducción, Reintroducción o Reforzamiento de Especies Cinegéticas en el Coto EX 077-009-P».

En el seno de la tramitación, el 18 de octubre de 2021, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con la modificación propuesta para el proyecto que son:

D.G. de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica. Junta de Extremadura.

D.G. de Política Forestal. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. D.G. de Sostenibilidad Consejería para la Transición Ecológica. Junta de Extremadura.

SEO/BIRDLIFE.

En el plazo de treinta días legalmente establecido, se han recibido los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica de la Junta de Extremadura, los cuales manifiestan su conformidad con las modificaciones planteadas.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento de modificación. Así, en su apartado primero establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Según su apartado segundo, el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días. Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Aeródromo de El Membrillar, término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz)», en los términos de la presente resolución, al concurrir los supuestos de la letra b) y c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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