De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio suscrita con fecha 22 de diciembre de 2021, entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2021.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Jorge Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrado por Real Decreto 423/2020, de 25 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo.
De otra parte, doña Cristina Danés de Castro, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero O. A., actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 6 de abril de 2019, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica (actual Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (BOE 14 de junio de 2019)], y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio en relación con el art 48-2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento de esta Adenda, a cuyo efecto
EXPONEN
Que con fecha 30 de abril se firmó entre las partes el convenio entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.
Que debido a que no se han podido contratar los trabajos contenidas en la cláusula octava del convenio previstos para la anualidad 2021, es necesario reajustar las anualidades con el mismo importe de inversión total máxima, y se precisa una modificación de convenio para realizar los compromisos en ejercicios futuros.
Que la presente Adenda al Convenio ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 4 de Octubre de 2021, por la Secretaría General Técnica en fecha 15 de octubre de 2021 en atención a lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, y autorizada su firma por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público en fecha 27 de octubre de 2021, habiéndose sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 22 de diciembre de 2021, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Es por ello por lo que las partes han decidido acordar una modificación del convenio firmado el 30 de abril de 2021, con la siguiente
CLÁUSULA
La cláusula sexta de inversión del convenio entre Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. quedaría tal y como se indica a continuación:
La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este convenio será de 2.290.000 euros, que financiarán conjuntamente los dos organismos al 50 %.
Las actuaciones relativas a los canales tendrán un presupuesto máximo de 45.000 euros y las correcciones de tendidos 2.245.000 euros.
Anualidad | DGBBD | CHD | Total | |
---|---|---|---|---|
DGBBD (tendidos) | CHD (tendidos) | CHD (canales) | ||
2022 | 596.000,00 | 551.000,00 | 45.000,00 | 1.192.000,00 |
2023 | 258.000,00 | 258.000,00 | 0,00 | 516.000,00 |
2024 | 291.000,00 | 291.000,00 | 0,00 | 582.000,00 |
Total | 1.145.000,00 | 1.100.000,00 | 45.000,00 | 2.290.000,00 |
1.145.000,00 | 1.145.000,00 | 2.290.000,00 |
La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.11.456C.6.
La aportación de la CHD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.452A.6.
La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los canales se realizará por la CHD O.A. en el año 2022, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 452A del presupuesto de la CHD O.A.
La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHD deberá aportar el oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla anterior, en la columna CHD tendidos, para los años 2022, 2023 y 2024.
La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y requerirá a la CHD O.A. los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en la tabla anterior y con el límite máximo de financiación del 50 % del total de las inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente (si éstas no se modifican), la comisión de seguimiento podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán aprobar los firmantes del convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta adenda de modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente la presente Adenda.–El Director General de Bosques y Desertificación, Jorge Marquínez García.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.
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