El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Especie: Ajo
Inscripción definitiva
20190157 ALBOR.
20200202 MORALEJO.
Especie: Berenjena
Inscripción definitiva
20200110 BRUJULA.
20210082 MADRID.
20200095 NAZARET.
20200099 OLIMPIA.
20200112 SADE.
20200094 VANESA.
20200111 YUKATAN.
Especie: Calabacín
Inscripción definitiva
20200362 ALPINO.
20210122 HARANITA.
20200138 MONTBLANC.
20200363 MURALLA.
Especie: Fresa
Inscripción definitiva
20210145 PLARED 13192.
20200297 PLARED 15121.
20200142 PLARED 1525.
20200295 PLARED 64.
20200296 PLARED 65.
20200307 WINTER DAWN.
Especie: Girasol
Inscripción definitiva
20200375 ES CEYLON SU.
20200382 P64LL171.
20200381 P64LL173.
20200386 P64LP169.
Inscripción provisional
20200373 LG50450.
20200372 LG58390.
20200377 SY LENNOX.
Especie: Granado
Inscripción definitiva
20180299 DOLCE VEGA.
Especie: Lenteja
Inscripción definitiva
20180187 ANGELA.
20210247 AZAGALA.
Especie: Remolacha azucarera
Inscripción definitiva
20210006 ANNEDORA KWS.
20210004 SMART EVITA KWS.
20210002 SMART ROSSADA KWS.
Especie: Soja
Inscripción definitiva
20200420 ES COMPETITOR.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva
20200118 CAPICORBA.
20200119 MORADETOM.
Especie: Girasol
Inscripción definitiva
20200383 P64HE418.
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