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Documento BOE-A-2022-23732

Orden APA/1308/2022, de 22 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 190482 a 190501 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-23732

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de cereza, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones, que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.

A efectos del seguro, las distintas variedades de cereza se clasifican según se especifica en el anexo III.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares».

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

b) Edad de la instalación:

1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

c) Estado fenológico «B»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor lo han alcanzado.

El estado fenológico «B» de una yema de flor se alcanza cuando estas comienzan a redondearse sensiblemente y adquieren en su punta un color verde claro.

d) Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor lo han alcanzado.

El estado fenológico «D» de una yema de flor corresponde a la separación de los botones florales, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola.

e) Estado fenológico «J»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos, el 50 por ciento de los frutos lo han alcanzado.

El estado fenológico «J» corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto, adquiriendo pronto su forma normal.

f) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

h) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las Condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

i) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

2.ª Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

3.ª Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

5.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

j) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).

k) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

l) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva, y las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las que cuenten con distintos sistemas de conducción.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

En la provincia de Cáceres la parcela a efectos del seguro se podrá conformar sin incluir el recinto.

m) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Los árboles en parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.

2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

n) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

ñ) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

o) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

p) Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

f) En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:

1.º) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

2.º) El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 15 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o a las parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registro General de Operadores de Agricultura Ecológica (REGOE), las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las producciones y de los plantones de cereza que posea, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1, 2 y P con la cobertura del riesgo de helada.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, de cualquier variedad de cereza, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

7. El ámbito de aplicación del seguro complementario, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1, 2, o el Módulo P con la cobertura del riesgo de helada.

8. Para los asegurados que opten por la contratación del Módulo 3C, deberán contratar el Módulo P sin Helada para todo el conjunto de parcelas situadas fuera de la provincia de Cáceres. En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro debe asegurar en una única declaración de seguro todos los bienes asegurables en Cáceres y en otra declaración los bienes situados en el resto del territorio nacional.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Seguro principal.

1.1 Módulos 1 y 2. El rendimiento a consignar en cada parcela se ajustará a sus esperanzas reales de producción y a los rendimientos obtenidos en años anteriores aplicando además las siguientes consideraciones:

a) Parcelas incluidas en la base de datos. El rendimiento asegurado no podrá superar el rendimiento máximo fijado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA y que se recogen en el anexo IV. El resultado de la aplicación de dichos criterios podrá ser consultado a través de su página de Internet www.mapa.gob.es/es/enesa/.

Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 6 de esta orden.

Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento asignado, aquél se ajustará a este último.

b) Parcelas no incluidas en la base de datos. El rendimiento asegurado no podrá superar los límites establecidos en el anexo V.

Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento establecido en dicho anexo, aquel se ajustará a este último.

1.2 Módulos 3C y P. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores.

2. Seguro complementario.

El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO) estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Revisión de la base de datos.

La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.

1. Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al asegurado y a AGROSEGURO.

2. Solicitud de revisión a instancia del asegurado.

Los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación a consecuencia de errores materiales en los datos de su serie productiva podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y un número de teléfono de contacto.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los diez días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

– Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

– Documentación que justifique la existencia de errores.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud del asegurado.

La resolución de la solicitud se comunicará por ENESA a AGROSEGURO, en un plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de suscripción.

La resolución de las solicitudes de revisión se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en un plazo no superior a sesenta días a contar a partir de la finalización del período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días desde la comunicación de la resolución.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días desde la comunicación de la resolución.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende, para los módulos 1, 2 y P, a todas las parcelas de cereza situadas en todo el territorio nacional. Para el módulo 3C, el ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de cereza situadas en la provincia de Cáceres.

Artículo 8. Período de garantía.

1. Seguro Principal.

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo VI.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo VI.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

2. Seguro complementario.

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo VI.

b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 9. Período suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de suscripción serán los que se recogen en el anexo VII.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades, así como para los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VIII.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

1.1 Módulo 1

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Lluvia.

Riesgos excepcionales.

Explotación (Comarca).

Helada.

Resto adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Elegible

70% (1)

50%

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Explotación (Comarca).
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Explotación (Comarca).
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Los asegurados con reiterada y alta siniestralidad (RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas definidos en las Condiciones Especiales del Seguro de Explotaciones de Cereza sólo podrán elegir el garantizado del 50 %.

1.2 Módulo 2

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en Producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos Excepcionales. Parcela.
Lluvia. Elegible. Explotación (Comarca).
Parcela.

Helada.

Resto adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Elegible

70% (1)

50%

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Los asegurados con reiterada y alta siniestralidad (RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas definidos en las Condiciones Especiales del Seguro de Explotaciones de Cereza sólo podrán elegir el garantizado del 50 %.

1.3 Módulo 3C

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Lluvia. Explotación (comarca).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

1.4 Módulo P

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Lluvia. Parcela.
Elegible: Helada. Parcela.
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

1.5 Seguro complementario para los módulos 1, 2 y P con cobertura de helada

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. El que se establezca para el seguro principal.
Riesgos excepcionales. El que se establezca para el seguro principal.
Lluvia. El que se establezca para el seguro principal.
Plantación. Pedrisco. El que se establezca para el seguro principal.
Riesgos excepcionales. El que se establezca para el seguro principal.
Lluvia. El que se establezca para el seguro principal.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. Características de carácter general

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este Anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. Características de carácter específico

2.1 Estructuras de protección antigranizo.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 40 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas).

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2.2 Invernaderos.

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

a) Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta diez años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

b) Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta veinte años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta treinta años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

2.3 Sistemas de conducción.

2.3.1 Tipo espalderas. Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta veinticinco años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

2.4 Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.

2.5 Red de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.

ANEXO III
Clasificación de las variedades de cereza

III.1 Provincia de Cáceres

Grupo I. Tempranas

Grupo Tempranas: Hervás, Lucinio, Navuca, Temprana, Temprana Negra.

Grupo Navalinda: Navalinda.

Grupo California 1A: California temprana, Chelan, Early Bigy, Early Lory, Nimba, Primulat, 4-70 o Marvin.

Grupo California 1B: Burlat, Moreau, Precoce Bernard, Red Pacific, Royal Tioga, Sweet Early.

Resto de variedades tempranas (recolección anterior al 1 de junio).

Grupo II. Media estación

Grupo California 2: Ambrunés Rabo, Aragón (Ramón Oliva), Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Jarandilla o Cuallarga, Pedro Merino, Stark Hardy Giant o Starking, Stella, Sylvia (17.31), 4-75.

Grupo California 3A: Big Lory, Brooks (72.33), Celeste, Frisco, Garnet, Sweet Aryana.

Grupo California 3B: Ambrunesa especial o acanalada, Castañera o Revenchón, Early Van Compact, Guadalupe, Marmotte, Ruby, Sonata, Van, Vera, 4-84, 13 N -659, 13 S -313.

Grupo California 5: Canada Giant, Larian, New Star, Prime Giant, Sandra Rose, Samba (13 S 36 18), Sumburst, Summit.

Resto de variedades de Media Estación (recolección entre el 1 de junio y el 15 de junio).

Grupo III. Tardías

Grupo California 4: Bing, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Hudson, Lapins, Sam, Skeena, Sommerset, Summer Charm o Staccato, Summerland, Santina, Sweet Heart (228), Symphony, WW 44.

Grupo Mollar: Lamper o Garrafal Lamper, Mollar, Monzón Plaza o Ramillete o Garrafal Lampé, Pico Limón Colorado, Rainier.

Resto de variedades Tardías (recolección posterior al 15 de junio).

Grupo IV. Picotas

Ambrunés, Pico Negro, Pico Limon Negro, Pico Colorado o Picota.

III.2 Resto del ámbito

Grupo I. Tempranas

Andrómeda, Aragón (Ramón Oliva), Burlat, California temprana, California o Corazón Serrano, Canada Giant, Cashmere, Chelan, Coralise, Compact Stella, Cristalina, Cristobalina, Early Bigy, Earlise o Early Lory, Early Summit, Early van compact, Frisco, Lucinio, Moreau, Navalinda,Nimba, Precoce Bernard, Prime Giant, Red Pacific, Rita, Rocket, Royal Bailey, Royal Down ó C-14, Royal Hazel, Royal Lynn, Royal Tioga, Samba (13 S 36 18), Sandor, Santina, Satin o Sumele, Stella, Sweet Early, Temprana, Temprana Negra, Tieton, Tilagua, Tulare, Vera, 4-70 ó Marvin, 4-74, 4-75.

Resto de variedades tempranas (recolección anterior al 1 de junio).

Grupo II. Media estación

Ambrunés especial o Acanalada, Ambrunés Rabo, Big Lory, Bing, Black Star, Blaze Star, Brooks (72.33), Castañera o Revenchón, Celeste, Ferrovia, Folfer, Garnet, Guadalupe, Imperial, Isabella, Larian, Marmote, Mollar, Newstar, N 50, N 57, Pedro Merino, Pico Limón Colorado, Planera, Primulat, Rainier, Ripolla, Rubi, Stark Hardy Giant o Starking, Sumburst, Sumesi, Summit, Sylvia (17.31), Van, Vignola, 4-84,13N-659, 13S 3 13.

Resto de variedades de Media Estación (recolección entre el 1 de junio y el 15 de junio).

Grupo III. Tardías

Aguilar, Alex, Ambrunés, Ambrunesa, Corazón de Pichón, Duroni, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Garrafal de Lérida, Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Garrafal Lampé, Garrafal Monzón o Garrafal Napoleón, Garrafal Tigre o Pinta de Milagro o Milagro, Hudson, Jarandilla o Cuallarga, Kordia, Lamper o Garrafal Lamper, Lapins, Monzón Plaza o Ramillete o Garrafal Lampé, Napoleón, Pico Colorado o Picota, Pico Limón Negro, Pico Negro, Regina, Royal Helen, Skeena, Sommerset, Sonata, Summer Charm o Staccato, Sweet Heart, Symphony, Tardía de Vignola, 64-76 y 228.

Resto de variedades Tardías (recolección posterior al 15 de junio).

Resto de variedades para industria.

ANEXO IV
Criterios para el establecimiento de la base de datos

Procedimiento seguido para la selección de las parcelas incluidas en la base de datos (individualizables) y el cálculo de su rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Unidad de análisis.

Los rendimientos máximos individualizados se han fijado a nivel de parcela SIGPAC (sin descender a nivel de recinto) y grupo varietal.

A efectos del cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha agrupado toda la información correspondiente a los distintos recintos y a las distintas variedades incluidas en la misma parcela SIGPAC siempre y cuando pertenezcan al mismo grupo varietal.

2. Parcelas incluidas en la base de datos.

Las parcelas que se incluyen en la base de datos son aquellas de las que se dispone de información del seguro de al menos tres de los seis últimos planes.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.

El rendimiento máximo asegurable fijado para las parcelas incluidas en la base de datos de cerezo se corresponde con la media aritmética de los rendimientos obtenidos en cada una de ellas para la serie de los seis últimos planes.

La producción obtenida para cada parcela y plan se ha calculado aplicando los siguientes criterios:

a) Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco, lluvia y riesgos excepcionales.

b) Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la producción asegurada en el seguro complementario.

Para evitar la entrada de posibles errores en el procedimiento de cálculo de los rendimientos máximos asignados se han depurado los datos de partida del seguro eliminando aquellos datos considerados anómalos por corresponderse con valores de densidades de plantación o rendimientos asegurados excesivamente altos o bajos.

ANEXO V
Rendimientos máximos asegurables

IV.1 Plantaciones en secano y plantaciones en regadío con menos de 300 árboles por hectárea (kg/árbol)

IV.1.1 Cáceres

Grupo Edad de la plantación
0 a 4 5 y 6 7 a 15 Más de 15
I. Tempranas. No asegurable. 9 19 19
II. Media estación. No asegurable. 11 23 23
III. Tardías. No asegurable. 11 23 25
IV. Picotas (1). No asegurable. No asegurable 30 50

(1) Picotas: Ambrunés, Pico limón negro, Pico negro y Pico colorado o Picota.

IV.1.2 Alacant/Alicante

Grupo Edad de la plantación
0 a 4 5 a 8 9 a 15 Más de 15
I. Tempranas. No asegurable. 7 13 10
II. Media estación. No asegurable. 9 16 12
III. Tardías. No asegurable. 9 16 12

IV.1.3 Resto de ámbito

Grupo  Edad de la plantación
0 a 3 4 5 y 6 7 a 15 Más de 15
I. Tempranas. No asegurable. 4 10 13 11
II. Media estación.
III. Tardías.

IV.2 Plantaciones en regadío con 300 o más árboles por hectárea (kg/hectárea)

Grupo  Edad de la plantación
0 a 3 4 5 y 6 7 a 15 Más de 15
I. Tempranas. No asegurable. 3.000 6.000 8.500 7.500
II. Media estación.
III. Tardías.
ANEXO VI
Periodos de garantías
Garantía Riesgos Período de garantías
Inicio Final (2)
Producción. Pedrisco. Estado fenológico «D».

15 de agosto de 2023: 228, Hudson, Lapins, Pico Colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés.

31 de julio de 2023: Resto de variedades.

Helada. Estado fenológico «D».
Lluvia. Estado fenológico «J».
Riesgos Excepcionales. Fauna Silvestre. Estado fenológico «D».
Incendio.
Inundación-lluvia torrencial.
Viento Huracanado. Estado Fenológico «J».
Resto Adversidades Climáticas (1). Estado fenológico «B».
Plantación. Todos los de la garantía a la producción. Toma de efecto. 12 meses.
Instalaciones. Todos los de la garantía a la producción. Toma de efecto. 12 meses.

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco, helada, lluvia y riesgos excepcionales entre el estado fenológico «B» y los inicios de garantías establecidos para estos riesgos.

(2) Para las variedades Lapins, Lamper o Garrafal Lamper y Sweet Heart, en la provincia de Burgos, el final de garantías se establece a 31 de agosto de 2023.

Para las variedades Summer Charm y Skeena, en la comunidad autónoma de La Rioja, el final de garantías se establece a 15 de agosto de 2023.

ANEXO VII
Periodos de suscripción

V.1 Módulos 1 y 2

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal. 1 de enero de 2023. Cáceres. 28 de febrero de 2023.
Resto del ámbito. 15 de febrero de 2023.
Complementario. 16 de febrero de 2023. Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. 31 de marzo de 2023.
16 de febrero de 2023. Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). 30 de abril de 2023.
Resto del ámbito. 15 de abril de 2023.

V.2 Módulo 3C

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal. 16 de febrero de 2023. Cáceres. 30 de abril de 2023.

V.3 Módulo P

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal con cobertura de riesgo de helada. 1 de enero de 2023. Albacete, Alacant/Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Jaén, Lleida, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, València/Valencia y Zaragoza. 28 de febrero de 2023.
Cáceres. 31 de marzo de 2023.
Resto del ámbito. 15 de marzo de 2023.
Principal sin cobertura de riesgo de helada. 16 febrero de 2023. Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. 31 de marzo de 2023.
Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). 30 de abril de 2023.
León. 10 de mayo de 2023.
Resto del ámbito. 15 de abril de 2023.
Complementario. 16 de febrero de 2023. Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. 31 de marzo de 2023.
Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). 30 de abril de 2023.
Resto del ámbito. 15 de abril de 2023.
ANEXO VIII
Precios a efectos del seguro
      €/100 kg
Precios mínimos Precios máximos
I.G.P. «Cereza de la Montaña de Alicante» Variedades grupo I Burlat, Early Lory, Nimba, Frisco 155 210
Lapins 144 192
Prime Giant, Brooks (72, 33), Santina, 4-84, Sonata 125 168
Bing, Stark Hardy Giant, Van, Sweet Heart 125 162
Picota, Picota Ambrunesa 75 102

Variedades para la provincia de Cáceres.

Grupo II

Grupo II.1 (Tempranas) Hervás, Lucinio, Navuca, Temprana, Temprana Negra 75 100
Grupo II.2 (Navalinda) Navalinda (1) 86 115
Grupo II.3A (California 1A) California temprana, Chelan, Early Bigy, Early Lory, Nimba, Primulat, 4-70 o Marvin. 131 175
Grupo II.3B (California 1B) Burlat, Moreau, Precoce Bernat, Red Pacific, Royal Tioga, Sweet Early. 131 175
Grupo II.4 (California 2) Ambrunés Rabo, Aragón (Ramón Oliva), Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Jarandilla o Cuallarga, Pedro Merino, Stark Hardy Giant o Starking, Stella, Sylvia (17.31), 4-75. 105 140
Grupo II.5A (California 3A) Big Lory, Brooks (72.33), Celeste, Frisco, Garnet, Sweet Aryana. 105 140
Grupo II. 5B (California 3B) Ambrunesa especial o acanalada, Castañera o Revenchón, Early Van Compact, Guadalupe, Marmotte, Ruby, Sonata, Van, Vera, 4-84, 13N -659, 13S 3 13. 105 140
Grupo II.6 (California 5) Canada Giant, Larian, New Star, Prime Giant, Samba (13 S 36 18), Sumburst, Summit, Sandra Rose. 105 140
Grupo II.7 (California 4) Bing, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Hudson, Lapins, Sam, Skeena, Sommerset, Summer Charm o Staccato, Summerland, Santina, Sweet Heart (228), Symphony, WW 44. 105 140
Grupo II.8 (Mollar) Lamper o Garrafal Lamper, Mollar, Monzón Plaza o Ramillete o Garrafal Lampé, Pico Limón Colorado, Rainier. 53 70
Grupo II.9 (Ambrunés) Ambrunés (1) 113 150
Grupo II.10 (Pico negro) Pico Negro (1) 105 140
Grupo II.11 (Pico limón negro) Pico Limón Negro (1) 105 140
Grupo II.12 (Pico colorado) Pico Colorado (1) 105 140
Grupo II.13 (Resto de variedades) Resto de Variedades 53 70
Variedades grupo III Frisco, Folfer, Nimba, Red Pacific, Rita 135 180
Variedades grupo IV Brook (72,33), Burlat, Early Bigy, Precoce Bernard, Primulat, Sweet Heart (2), Satin o Sumele, Summit, Lapins (2), Vera 120 160
Variedades grupo V Alex, Ambrunés, Ambrunés Especial, Aragón (Ramón Oliva), Bing, Black Star, Blaze Star, California (Corazón Serrano), Cashmere, Celeste, Chelan, Compact Stella, Coralise, Cristalina, Earlise, Early Lory, Early Summit,Ferrovia, Kordia, New Star, Prime Geant, Rainier, Regina, Royal Bailey, Royal Down ó C-14, Royal Helen, Royal Hazel, Royal Lynn, Royal Tioga, Starking Hardy Giant o Starking, Sumburst, Temprana, Temprana Negra y Tilagua, 4-70 ó Marvin, 4-75, 4-84, 13 S 3 13, Summer Carm o Staccato, Duroni, 64-76, Rocket, Samba (13 S 36 18), Stella, Santina, Skeena, Sommerset, Sweet Early, Sylvia, Sonata, Sumesi, Tieton,Tulare 103 140
Variedades grupo VI Castañera (Revenchón), Corazón de Pichón, Cristobalina, Garnet, Garrafal de Lerida, Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Garrafal Lampé, Jarandilla (Cuallarga), Lamper o Garrafal Lamper en la Comarca de La Bureba (Burgos), Lucinio, Mollar, Monzón Plaza o Ramillete o Garrafal Lampé, Navalinda, Pico Negro, Pico Limón Colorado, Planera, Rubi, Van. 90 120
Variedades grupo VII Aguilar, Ambrunés Rabo, Garrafal Tigre (Pinta de Milagro o Milagro), Imperial, Pedro Merino, Pico Colorado o Picota, Ripolla, N-57, Larian, Vignola, Symphony 75 100
Variedades grupo VIII Variedades tempranas (fechas de recolección habitual anterior al 1 de junio) de consumo en fresco no incluidas en los grupos anteriores. 86 115
Variedades grupo IX Variedades de media estación (fecha de recolección habitual entre 1 de junio y 15 de junio) de consumo en fresco no incluidas en los grupos anteriores. 62 85
Variedades grupo X Napoleón, Garrafal de Monzón o Garrafal Napoleón y resto de variedades para industria. 52 70
Variedades grupo XI Resto de variedades de fecha de recolección posterior al 15 de junio. 60 90

(1) Para las parcelas calificadas por la Denominación de Origen Protegida «Cereza del Jerte» y exclusivamente para las variedades amparadas por la misma, según la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura de 5 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) «Cereza del Jerte», los precios máximos a efectos del seguro podrán incrementarse hasta 10 €/100 kg.

(2) Para las variedades Lapins y Sweet Heart, en la Comarca de La Bureba (Burgos), el precio máximo a efectos del seguro será de 180 €/100 kg.

Plantones: Todas las variedades

Tipos de plantón €/unidad
Precios mínimos Precios máximos
Plantones. 4 6
Árboles sobreinjertados no productivos. 8 13
Árbol adulto sin producción. 8 13

Instalaciones

Tipo de instalación €/m2
Precio mínimo Precio máximo
Estructuras de protección antigranizo. 1,3 2
Invernaderos Macrotúnel. 1,5 4
Otro tipo de Invernaderos. 4 6
Tipo de instalación €/m
Precio mínimo Precio máximo
Sistemas de conducción tipo espaldera. 0,90 1,70
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 2.000 12.000
Red de riego localizado. 1.800 2.800

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