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Documento BOE-A-2022-23029

Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 188121 a 188213 (93 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-23029

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para España en el periodo 2023-2027 ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

El promotor y órgano sustantivo del Programa es la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada: el Plan, su Estudio ambiental estratégico y su Documento de alcance y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A. Información sobre el Plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta.

El objeto y contenido de este Plan está definido por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Su ámbito territorial es toda España, y su ámbito temporal comprende de 2023 a 2027.

De los nueve objetivos específicos que el Reglamento contempla para este Plan, tres son de clara finalidad medioambiental y climática:

– OE4: Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.

– OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire.

– OE6: Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

La programación responde al análisis de necesidades y prioridades que ha hecho el promotor. Las principales decisiones que adopta el plan susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos positivos o negativos, sobre las que se centra la presente resolución, son las relativas a:

– Condicionalidad reforzada.

– Intervenciones de pagos directos: regímenes voluntarios para el clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes) (FEAGA).

– Intervenciones sectoriales (FEAGA).

– Intervenciones sobre el desarrollo rural (FEADER):

● Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

● Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y la Red Natura 2000.

● Inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego.

– Plan financiero.

– Sistema de gobernanza y coordinación.

La versión del Plan de 2.857 páginas que se ha remitido a este órgano ambiental tras la fase de información pública y las consultas se encuentra a disposición del público en la sede electrónica del Departamento (código de plan 2020P014).

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

B. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas.

Los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria. 18/02/2020
Consultas previas del órgano ambiental para elaboración del Documento de alcance del EsAE. 10/03/2020
Resolución del órgano ambiental aprobando el Documento de alcance del EsAE. 29/09/2020
Anuncio BOE información pública España. 30/11/2021
Consulta administraciones públicas afectadas e interesados en España. 17/12/2021
Prórroga 7,5 meses plazo para finalizar IP y consultas. 13/07/2021
Versión final del Plan y del Estudio ambiental estratégico.

14/07/2022

15/07/2022

Entrada en el órgano ambiental del expediente de EAE. 18/07/2022
Requerimientos por órgano ambiental de informes de administraciones ambientales autonómicas afectadas que no obran en el expediente. 12/08/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se reflejan en el Anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta. Las alegaciones recibidas en la información pública por dicho órgano se resumen igualmente en dicho Anexo 1.

En dicho Anexo 1 también se reflejan algunos informes de administraciones autonómicas con competencias en medio ambiente que no figuraban como recibidos en el expediente y han vuelto a ser requeridos desde el órgano ambiental para completar los elementos de juicio de la evaluación.

El resultado global de la información pública y las consultas se refleja en el documento «Resultado de la información pública y de las consultas» elaborado por el promotor y disponible en el mismo enlace web indicado en el apartado A anterior.

C. Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos ambientales significativos.

El órgano ambiental emitió el 29 de septiembre de 2020 el documento de alcance a dar a esta evaluación, tras realizar consultas a las administraciones afectadas e interesados. Para agilizar la tramitación de este procedimiento, dicho documento fue emitido cuando todavía se encontraba en elaboración el Reglamento regulador del fondo, teniendo en cuenta el borrador más avanzado facilitado por el promotor. En dicho documento se identificaba, de acuerdo con la información entonces disponible, las principales determinaciones del plan, del proceso para su elaboración, y de las determinaciones para su desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos, tanto positivos como negativos, dando indicaciones para su consideración y evaluación en el estudio ambiental estratégico que posteriormente debía preparar el promotor.

El estudio ambiental estratégico de 1.763 páginas junto con su anexo de 312 páginas incluidos en el expediente se encuentra a disposición del público en el mismo enlace web indicado en el apartado A anterior. Se aprecia que parte de las medidas mitigadoras de impactos señaladas en el estudio ambiental estratégico no se han incorporado al Plan, lo que deberá realizarse en el apartado a que cada medida corresponde.

El presente resumen sigue el mismo orden y codificación con que aparecen en el Plan sus diferentes apartados, limitándose a los contenidos susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos para los que se considera necesario añadir alguna determinación o condición adicionales a las señaladas por el estudio ambiental estratégico o las que figuran incluidas el propio plan, como consecuencia de la consideración de los informes y alegaciones recibido y del propio análisis técnico realizado.

Apartados 2.3 Plan de Metas (2.3.1 Cuadro recapitulativo) y 3 Coherencia de la estrategia y complementariedades (3.1 Visión general de la arquitectura medioambiental y climática).

La Oficina Española de Cambio Climático indica que los objetivos y la estrategia de adaptación al cambio climático del plan no queda bien acreditada, encontrándose actuaciones dispersas entre la condicionalidad, los eco-regímenes y las intervenciones sectoriales, entre otros, y faltando referencia en el sistema seguros agrarios. Incide en la necesidad de considerar el índice de explotación del recurso WEI+ y aprecia la inclusión de varias cifras erróneas que no ponen de relieve el grado de sobreexplotación del recurso en España y la urgencia en reducir las presiones y adaptar las explotaciones agrarias al cambio climático. El enfoque no se centra en reducir las presiones, sino en aumentar la eficiencia y reutilizar aguas residuales para aumentar la oferta. El tratamiento de la adaptación al cambio climático es deficiente y debe ser reforzado. En lo relativo a la mitigación del cambio climático, los análisis de impactos son parciales e incompletos en muchos casos, enmascarando efectos desfavorables, como por ejemplo los asociados a los insumos, y a veces se sobrevalora el potencial del suelo agrícola como sumidero de carbono. También recuerda las conclusiones del Informe Especial 16/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo: «La política agrícola común y el clima - Las emisiones procedentes de la agricultura no disminuyen, aunque supongan la mitad del gasto de la UE relacionado con el clima».

La Subdirección General Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que el PEPAC debe posibilitar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero GEI y otros contaminantes atmosféricos, en concreto amoníaco, de un modo coherente con el PNIEC y con el PNCCA, garantizando el cumplimiento de los objetivos de cambio climático, evitando el incumplimiento del techo de amoniaco y los problemas de contaminación por nitratos en suelo, agua y aire. La condicionalidad, los ecoesquemas y las agroambientales deben orientarse a la reducción del exceso de nitrógeno. También se debe dar solución al problema de los purines en cuanto a las emisiones de nitrógeno (en sus distintas formas) tanto al aire, al agua y al suelo, así como las emisiones de metano (conocer y cuantificar dónde se producen, cuánto, qué contenido de N y otros elementos tienen, dónde y cómo se aplica). Esta unidad considera imprescindible que se mencionen y se planteen medidas relativas a los contaminantes atmosféricos al mismo nivel que los gases de efecto invernadero, y aprecia déficits en la consideración de la reducción del uso de fitosanitarios en la estrategia del Plan. También considera que las necesidades 5.8 (Reducir las emisiones de material particulado PM 2,5) y 5.9 (Prevención emisiones incendios) deberían tener el mayor nivel de prioridad. Ninguna de las intervenciones tiene un objetivo concreto de reducción en el uso de productos fitosanitarios. Por otra parte, en cuanto a las intervenciones sobre el Objetivo Específico 9, aunque se ha incluido un objetivo de mejorar la formación y certificación de los productores sobre el uso de los plaguicidas, señalado como una de las recomendaciones de la Comisión Europea, no se presentan intervenciones que cubran este objetivo. Finalmente, resalta el carácter creciente de las emisiones de NH3 en España y el actual incumplimiento de techos de emisión.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación señala la necesidad de que el plan indique cómo y en qué medida contribuirá al logro de los objetivos de las estrategias Granja a Mesa y Biodiversidad 2030, considerando necesario que incorpore un mayor nivel de ambición medioambiental. En concreto, es necesario que la estrategia de intervención incluya metas e hitos cuantificados en relación con los objetivos medioambientales y climáticos específicos, y que esas metas e hitos se basen en indicadores de resultado y de impacto cuantitativos y alineados con dichos objetivos.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITERD incide la gran importancia de los efectos acumulados que las actuaciones agrarias en el interior causan sobre la costa y el mar, y en la necesidad de reducir los impactos de las actividades agrarias sobre el agua, que es el principal medio de transporte hacia el mar. Plantea considerar la adaptación de los terrenos agrícolas que pueden verse inundados por efecto del cambio climático, y pone de manifiesto la importancia de las basuras marinas de origen agrario terrestre. Por ello, plantea aumentar la prioridad (originalmente baja) de la necesidad 6.8 (reducción del uso y mejora de gestión de los plásticos) al menos para el sector hortofrutícola. En convergencia con las políticas de economía circular, se requiere que para las intervenciones 4.7.3, 4.8.1, 4.8.3 y 4.8.8 se incluyan medidas para no incrementar y sí reducir la producción de residuos de plástico, lo que también resulta importante en los programas operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco señala que la Estrategia de intervención del Plan no especifica las metas medioambientales y climáticas que se esperan conseguir con las distintas medidas del plan, que hay que marcar objetivos de protección ambiental cuantitativos y no posponer el establecimiento de indicadores para los diferentes objetivos, que no hay clara relación entre las estrategias medioambientales que se citan y lo que luego se ha programado, ni en cómo reflejan las aportaciones a estas políticas los indicadores de output y de resultado incluidos. No considera que sea evidente la «mayor ambición ambiental y climática», de este plan en relación con los existentes en el periodo anterior, requiriendo que la ficha de cada medida incorpore las metas y los objetivos medioambientales concretos que pretende conseguir y cuantifique sus respectivos objetivos.

La Dirección General de Energía y Cambio Climático de Baleares considera que debe mejorarse la coordinación del Plan con el Plan nacional de control de la contaminación atmosférica, dado el actual incumplimiento por la actividad agraria y ganadera de la Directiva de techos de emisión, y con el Plan nacional de adaptación al cambio climático.

La Comisión Balear de Medio Ambiente, SEO/Birdlife, SEAE y Por otra PAC señalan la necesidad de contemplar los impactos ambientales e incluir en la evaluación la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y su complemento el Pago redistributivo, pues tal como se han definido se discrimina positivamente a las explotaciones más intensivas y generadoras de impactos ambientales negativos y negativamente a las explotaciones que forman parte de sistemas de alto valor natural. Las ayudas se definen por territorios y se calculan de forma inercial.

La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra señala que varias necesidades medioambientales no quedan bien atendidas en el plan.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía considera necesario matizar o redefinir las intervenciones en materia de aguas teniendo en cuenta el informe del Tribunal de Cuentas Europeo (2021) «Uso sostenible del agua en la agricultura: probablemente, los fondos de la PAC favorecen un consumo de agua mayor», así como la necesidad de incrementar el nivel de exigencia en relación con la contaminación difusa por nitratos agrarios, en la línea del nuevo Real Decreto 47/2022.

Las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural de Murcia y del País Vasco señalan ausencia de consideración en el Plan del patrimonio cultural, considerando necesario incluir los regímenes de protección de los bienes culturales junto con las zonas naturales protegidas, ya que algunos condicionan los usos agrarios.

SEO/Birlife indica que no se aprecia qué contribución va a hacer el Plan al cumplimiento de la Directiva Marco de Agua, ni al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, ni al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Recalca la necesidad de alinear mejor el plan con los objetivos del Pacto verde europeo, de asegurar la aplicación de estos fondos públicos a objetivos públicos, de centrar los apoyos a las explotaciones de mayor valor socioambiental (Sistemas de Alto Valor Natural - SAVN, producción ecológica y RN2000), eliminar los subsidios perversos, aplicar mejor el principio de que «quien contamina, paga», y mejorar la gobernanza del plan basándola en la transparencia, la participación pública y la participación de las autoridades ambientales, además de las agrarias. Con el apoyo previsto en el Plan a la agricultura ecológica, planteado solo en el segundo pilar, considera imposible que España alcance el objetivo de la Estrategia de la Granja a la Mesa de que al menos el 25% de las tierras agrícolas de la UE se utilizarán en agricultura ecológica de aquí a 2030. También considera que son insuficientes las intervenciones para satisfacer necesidades N6 (Mantener y mejorar la heterogeneidad de los paisajes agrícolas y los elementos de conectividad entre hábitats y espacios protegidos) y N9 (Compatibilizar la presencia de grandes carnívoros que generan interacciones con impactos negativos con los aprovechamientos agrícolas y ganaderos, de modo que disminuyan los conflictos y mejore la capacidad de coexistencia). Y considera mejorable la relación del Plan con resto de planificación, en particular con la ambiental. En este sentido, acusa la ausencia en este Plan de metas medioambientales y climáticas cuantitativas, por lo que resulta imposible saber cómo las inversiones programadas pueden contribuir a su logro. Señala que debería focalizarse el diseño de las medidas en conseguir resultados, más que en cumplir compromisos, y que el Plan debería estar mejor orientado a resultados. No se puede saber si su contribución al medio ambiente superará o no a la de los planes del periodo anterior. En este sentido, considera imprescindible marcar objetivos cuantitativos sobre superficie de agricultura ecológica, reducción de emisiones, reducción de uso de fertilizantes y pérdida de nutrientes, y de superficies y elementos de biodiversidad en el periodo. Algunas de estas consideraciones son compartidas por SEO/Birdlife.

La Sociedad Española de Agricultura Ecológica y Agroecología (SEAE) plantea la necesidad de asegurar una mejor convergencia del Plan con los objetivos de la Estrategia de la Granja a la Mesa, que son cuantitativos: asegurar que de aquí al 2030 se reduzca un 50% el uso y el riesgo de fitosanitarios, un 20% el uso de fertilizantes, un 50% las ventas de antimicrobianos, un 50% el desperdicio de alimentos y alcanzar un 25% de la SAU en producción ecológica.

Pacto por el Mar Menor señala la necesidad de incidir más en el objetivo de reducción de la contaminación difusa de origen agrario (incluidos fitosanitarios) y en lograr el buen estado en todas las masas de agua, y también aprecia una falta de consideración de la necesidad de adaptar la agricultura a la reducción del recurso por efecto del cambio climático, considerando un error el basar toda la estrategia en la optimización de los sistemas de riego, el aumento en la eficiencia y la generación de fuentes alternativas, dejando sin respuesta el verdadero problema derivado de la reducción del recurso por efecto del cambio climático y la necesidad de mitigar los impactos de la acción humana sobre el medio.

No se ha apreciado que el plan incluya una clara referencia a la medida en que contribuirá al logro de los objetivos cuantitativos de las principales políticas medioambientales y climáticas afectadas, ni a la aportación de fondos comunitarios a los principales planes y programas con que se materializan dichas políticas. En esta evaluación estratégica, el no-logro en plazo de los objetivos medioambientales o climáticos se considera un impacto negativo significativo, por lo que se considera necesario que el plan concrete y cuantifique su compromiso con dichos objetivos. Ello va en la línea de lo requerido para el establecimiento de metas por el artículo 104.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 en conexión con los indicadores de impacto señalados en su Anexo I (indicadores I.10 al I.21).

Apartado 3.10. Condicionalidad.

Requisitos Legales de Gestión (RLG).

El Documento de alcance del estudio ambiental estratégico indicaba que los principales efectos ambientales estratégicos de la definición de los RLG están asociados al grado de ambición ambiental con que se afronte su definición. Reducidos niveles de ambición, asociados a la consideración de los RLG como meros requisitos formales y a un deseo implícito de que la «línea de base» esté lo más abajo posible, puede causar impactos negativos significativos y generalizados en numerosos ámbitos ambientales, en particular si no llegan a incluir toda la normativa aplicable al requisito según el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115.

El estudio ambiental estratégico realiza una evaluación cualitativa básica del efecto de los requisitos legales de gestión (RLG) sobre los distintos factores ambientales, llegando a la conclusión de que provocarán efectos positivos de manera casi generalizada.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha enfatizado en los problemas provocados por las presiones por extracciones y por contaminación difusa agraria, y en la necesidad de configurar de una manera adecuada los requisitos RLG1, incorporando el control de la captación de aguas en la línea de la Orden ARM/1312/2009 y la prevención de la contaminación difusa por fósforo. La Confederación Hidrográfica del Duero también señala la necesidad de que se establezcan medidas que resulten verdaderamente efectivas para reducir presiones por contaminación difusa agraria, ya que el 51% de las aguas superficiales y el 60% de las aguas subterráneas de esa demarcación están sometidas a esas presiones, y que, aparte del problema generalizado de la contaminación en muchas masas por nitratos, también aprecia una presencia preocupante de glifosato, presente en el 68% de sus puntos de muestreo y en el 48% de ellos con concentraciones superiores al umbral de 1µg/l, así como presencia de su metabolito AMPA en el 82% de los puntos de muestreo, con el 49% de ellos con concentraciones superiores a 1µg/l, y presencia igualmente preocupante de otras sustancias activas de pesticidas agrarios tales como clorotoluron, imazalil y pendimetalin, entre otros. También señala incumplimientos de hexaclorocicohexano (HCH), simazina, clorpirifos y cipermetrina en 34 masas de agua de la demarcación. Señala que el nuevo plan hidrológico del Duero incluye 198 medidas para reducción de contaminación difusa agraria en las cuencas vertientes a 198 masas de agua superficial que incumplen sus objetivos medioambientales por exceso de nitrógeno. La forma en que se formule el RLG2 debe permitir su aplicación a este tipo de modelos de gestión detallados, ya que al ser específicos de cada masa de agua con incumplimientos son los que dan más seguridad en el logro de sus objetivos en el horizonte 2027. Esta Confederación también indica que el Plan debe contemplar la necesidad de aplicar localmente restricciones a fitosanitarios en zonas protegidas, tales como perímetros de abastecimientos, espacios naturales protegidos, zonas con especies amenazadas, etc., para lo que debe diseñarse específicamente el RLG8.

En este sentido, es importante señalar que en la mayoría de los planes hidrológicos, al margen de los programas de actuación para zonas vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, se aprecia una escasez generalizada o incluso ausencia de medidas específicamente dirigidas a reducir la contaminación difusa agraria por fosfatos y por sustancias activas de pesticidas de origen agrario, así como por nitratos fuera de las zonas declaradas vulnerables, medidas que en las declaraciones ambientales estratégicas de los próximos planes hidrológicos del tercer ciclo se han señalado como imprescindibles para todas y cada una de las masas de agua que por este motivo no cumplen sus objetivos medioambientales. Por ello, en el ámbito de la contaminación difusa por fosfatos o por pesticidas de origen agrario, a pesar de que no exista un marco normativo de carácter básico que regule su prevención y su reducción en las zonas en que se produce una contaminación difusa tal que no permite que se cumplan los objetivos medioambientales de alguna masa de agua o zona protegida, nada impide que las comunidades autónomas con competencias exclusivas en agricultura y competencias para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente, ejerzan dichas competencias y adopten las regulaciones necesarias para ello, y que dichas normas se incorporen a la condicionalidad agraria, ya sea en el RLG1 (fosfatos), el RLG2 (nitratos dentro y fuera de zonas vulnerables) y RLG 8 (sustancias activas de pesticidas agrarios). De lo contrario, la condicionalidad de la PAC no contribuirá de una manera efectiva a contrarrestar las presiones significativas por estos tipos de contaminación difusa en las masas de agua que por este motivo no cumplan sus objetivos medioambientales.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD plantea para la definición del RLG3:

– Que en las explotaciones ubicadas en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) se cumplan las limitaciones establecidas en sus planes de gestión y, en el caso de haber realizado proyectos susceptibles de afectar a los objetivos de conservación de la ZEPA, haber superado favorablemente con anterioridad a su autorización la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

– Cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y actividades agrarias establecidas por los planes de conservación o recuperación de especies de aves amenazadas aplicables al ámbito de la explotación

– En las explotaciones y actividades no sujetas a las limitaciones específicas derivadas de las condiciones indicadas en los dos apartados anteriores:

● No deteriorar elementos singulares del paisaje.

● No realizar la cosecha mecanizada de cereales en secano antes de las siguientes fechas, que podrán ser ajustadas por información precisa de que dispongan las comunidades autónomas: En Andalucía, Extremadura y Murcia: 28 de junio. En Castilla - La Mancha y Madrid: 30 de junio. En Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana: 12 de julio. En Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco: desde 20 de julio, salvo para el caso de las cosechas de cebada en Navarra que se establece el 1 de julio.

● Mantener los restos de la cosecha de cereal de secano (rastrojos) al menos hasta el 1 de septiembre.

● En las zonas de protección delimitadas en virtud del Plan de Acción de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios y publicadas en el SIGPAC, no utilizar productos clasificados como peligrosos para el medio ambiente (acuático o no acuático) según el Reglamento 1272/2008 (CLP) y Real Decreto 255/2003, empleando únicamente fitosanitarios con sustancias activas de bajo riesgo de acuerdo con la definición del apartado 5 del Anexo II del Reglamento 1107/2009.

● Para la prohibición de laboreo de barbechos, añadir otras tierras agrícolas no cultivadas y concretar de marzo a julio.

Esta misma Dirección General plantea para la definición del RLG4:

– En Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y actividades agrarias establecidas por la normativa reguladora e instrumento de gestión del lugar.

– En caso de haber realizado proyectos susceptibles de afectar a los objetivos de conservación de alguna ZEC / LIC, haber superado la correspondiente evaluación de impacto ambiental y haber cumplido las condiciones y medidas establecidas en la correspondiente declaración o informe de impacto ambiental.

– Cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y actividades agrarias establecidas por los planes de conservación o recuperación de especies amenazadas aplicables al ámbito de la explotación.

Dicha Dirección General requiere para la definición del RLG8:

– Que la gestión de plagas se realice siguiendo lo indicado en el art. 10 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

– Acreditar el cumplimiento de la normativa obligatoria y específica que resulte aplicable al territorio de la explotación para la reducción de la contaminación difusa por sustancias activas de productos fitosanitarios. Disponer de un cuaderno de explotación actualizado con el registro de tratamientos fitosanitarios y resto de documentación según requiere el artículo 16 y el Anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, a disposición de las autoridades que lo requieran.

– Acreditar que se han tomado las medidas de reducción de riesgo en zonas específicas según art. 34 del Real Decreto 1311/2012, y en las zonas de protección delimitadas en virtud del Plan de Acción de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (2013/2017) y publicadas en el SIGPAC no utilizar productos clasificados como peligrosos para el medio ambiente (acuático o no acuático) según el Reglamento 1272/2008 (CLP) y el Real Decreto 255/2003, empleando únicamente fitosanitarios con sustancias activas de bajo riesgo de acuerdo con la definición del apartado 5 del Anexo II del Reglamento 1107/2009. Aplicable también para linderos.

– Identificación del usuario profesional que ha realizado los tratamientos fitosanitarios, y acreditación de que dispone del carné acreditativo de disponer de los conocimientos para ejercer su actividad según requieren los artículos 17 y 18 y el anexo IV del Real Decreto 1311/2012.

– Acreditación de que los equipos de aplicación de plaguicidas están al corriente y han superado las preceptivas inspecciones periódicas requeridas por el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

– Acreditación del cumplimiento de los requisitos de almacenamiento, manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación; manipulación de los envases y restos de plaguicidas; eliminación de los restos de mezcla remanentes en los tanques tras la aplicación; limpieza del equipo utilizado después de la aplicación; y recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases con arreglo a la legislación comunitaria relativa a los residuos, establecidos por los artículos 36 a 41 del Real Decreto 1311/2012.

En similar sentido, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco señala la necesidad de incluir dentro del RLG3 (Directiva aves) las condiciones a las prácticas agrarias indicadas en los planes de recuperación de especies de aves amenazadas. Y también la necesidad de limitar las fechas de cosecha de cereales, de mantener los restos de la cosecha hasta el 15 de octubre, la prohibición del empleo de fitosanitarios en zonas específicamente delimitadas (por ejemplo, por aplicación del plan acción sostenible productos fitosanitarios) y limitar su uso a los de baja toxicidad. Este centro directivo también plantea incorporar a condicionalidad la limitación de fertilizantes diferentes de los nitratos (por ejemplo, fósforo en el RLG1) limitar fitosanitarios al menos en zonas las zonas que se concrete mediante el Plan acción sostenible productos fitosanitarios u otros medios (RLG8), utilizar solamente fitosanitarios de baja toxicidad, mantener rastrojos hasta el 30 septiembre y prohibir labores en barbechos en época de nidificación aves (RLG3).

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de las Islas Baleares considera que se corre el riesgo de repetir los mismos errores de los anteriores periodos de programación de la PAC, cuya condicionalidad fue tan poco exigente y la formulación de los requisitos legales de gestión tan genérica para el conjunto del territorio nacional que se llegaron a promover actividades con efectos ambientales adversos.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía plantea añadir a los RLG 1, RLG2 y RLG7 que cuando se trate de superficies de regadío que afectan a masas da agua superficial o subterránea en mal estado, se lleve a cabo una gestión sostenible de insumos, con control del agua utilizada para el riego, plan de abonado adecuado a reducir los excedentes de nutrientes en la medida que indique el plan hidrológico, cuaderno de explotación electrónico con trazabilidad de la adquisición y aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, y ofrecer información del origen del recurso, título que lo ampara, coordenadas UTM (Huso 30 DATUM ETRS 89) de puntos y volumen servido al sector de riego (cabecera) y en parcela (caudalímetros homologados) así como de puntos y volúmenes de retorno estimados o medidos, en su caso, junto con información que se proporcione de campaña de cultivos y tipo de instalaciones de riego utilizada en la parcela. La información georreferenciada debería actualizarse cada vez que se cambie el cultivo o el plan de abonos o fitosanitarios y en todo momento debe estar a disposición de la administración del agua.

Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura indica que el requisito legal de gestión RLG4 también deben incluir el cumplimiento de la normativa aplicable de los planes de gestión de las ZEPAs, de los planes de recuperación o conservación de aves y la prohibición de la recolección nocturna.

WWF España, SEO/Birdlife y Por otra PAC señalan que los requisitos legales de gestión planteados no incluyen gran parte del articulado de la normativa que traspone los preceptos de la normativa comunitaria indicados en el Anexo III del Reglamento. Para el RLG1a plantean considerar también los retornos para conocer el volumen de agua realmente consumido. Para el RLG1b reconoce que está mal definido, contemplando solo contaminación puntual y omitiendo tratar el problema de la contaminación difusa de fósforo por la fertilización (inorgánica, purines, estiércoles). Para el RLG2 destacan la ineficacia de las medidas tomadas hasta ahora para reducir la contaminación difusa por nitratos, y la necesidad de establecer umbrales a la aportación de nitratos e indicadores de contaminación en los retornos del riego, controles a la aplicación y a la lixiviación, y un seguimiento informatizado de la aportación de purines (volúmenes y momentos) controlado por entidad externa a la explotación. Para el RLG3 requieren incluir prohibición del uso de semillas blindadas, que la agricultura de conservación se practique sin herbicidas y prohibición de la cosecha mecanizada nocturna. Para el RLG4 requieren incluir las limitaciones contenidas en los instrumentos de gestión de las ZEC/LIC y del resto de espacios naturales protegidos y sus zonas de protección. Para los RLG5 y RLG6 señalan el peligroso aumento uso antimicrobianos y antibióticos por aumento granjas en régimen superintensivo. Para los RLG7 y RLG8 requieren introducir el cumplimiento de los objetivos de reducción de aplicación de pesticidas cuantitativos y cualitativos del Plan de acción nacional del uso sostenible de productos fitosanitarios. En paralelo se plantea la necesidad de establecer objetivos cuantitativos de reducción de la cabaña ganadera en superintensivo.

La Sociedad Española de Agricultura Ecológica y Agroecología plantea para el RLG2 la necesidad de definir umbrales a la aportación de nitratos en abonos orgánicos e inorgánicos, de controlar la concentración de sustancias contaminantes en los retornos de riego para garantizar el umbral del buen estado, de desarrollar programas de control, sanción y seguimiento de los incumplimientos por contaminación por nitratos de origen agrario basado en inspecciones exhaustivas que incluyan el muestreo en campo de valores de aportación y lixiviación, de desarrollar un sistema mecanizado e informatizado de seguimiento de volúmenes y momentos de aplicación de purines que permitan hacer un control más efectivo que el cuaderno de aplicación, priorizando los realizados por una entidad externa a la explotación y que incluyan toma de muestras en campo y análisis de laboratorio. Para los RLG7 y 8 insiste en no permitir el uso de productos fitosanitarios autorizados excepcionalmente (permitidos por el Artículo 53 del Reglamento 1107/2009), salvo en casos de plagas cuarentenarias declaradas, y en establecer un programa de control, seguimiento y sanción de los principios de la Gestión Integrada de Plagas, siendo preciso instaurar unos objetivos, vinculantes y obligatorios, de reducción cuantitativa y cualitativa en el Plan de Acción Nacional del Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.

Como consecuencia de los informes y alegaciones recibidas, el estudio ambiental estratégico incluye algunas medidas para la condicionalidad: el establecer futuros mecanismos de coordinación entre administraciones para intercambiar información sobre sanciones y condenas en firme; para el RLG1 el disponer de un registro de captaciones de agua de riego y sancionar los casos de sanción firme por uso ilegal de agua en regadío, para el RLG2 desarrollar un sistema de control informatizado del cuaderno de explotación; para el RLG3 prohibir roturar lindes sin autorización y prohibir realizar tratamientos agrícolas sobre los barbechos durante el periodo reproductivo de las aves entre abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptarse este periodo en las comunidades autónomas, para el RLG4 requerir que si en la explotación se ha realizado una actuación que requiere el sometimiento a evaluación ambiental, se dispone de la correspondiente resolución, y se han ejecutado las medidas preventivas, correctoras o compensatorias indicadas en la misma. No se asumen más medidas de entre las planteadas.

Analizado el Plan para ver la forma en que se han integrado estas medidas, se ha apreciado que en su última versión no las incluye ni detalla la forma en que se van a interpretar los requisitos legales de gestión señalados por el Anexo III del Reglamento, a pesar de haber avanzado el detalle de su contenido en el documento anexo denominado «Aplicación de la condicionalidad reforzada en el marco del plan estratégico de la PAC» fechado el 26 de noviembre de 2021 que se utilizó para la fase de consulta a las administraciones afectadas e interesados e información pública. Revisado dicho documento, que no consta haya sido actualizado, se ha apreciado que no se han llegado a incorporar algunos de los requisitos legales de gestión referidos en dicho Anexo III en relación con la normativa comunitaria de la que emanan, circunstancia que ha sido puesta de manifiesto por algunas administraciones consultadas e interesados. La falta de consideración de dichos requisitos puede generar un riesgo de incumplimiento de la normativa nacional y autonómica que ha transpuesto la normativa comunitaria mencionada en dicho Anexo, lo que al menos en el caso de los requisitos legales de gestión que se indican a continuación puede aumentar el riesgo de que con su incumplimiento se generen impactos ambientales significativos:

– RLG 1 Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas: artículo 11, apartado 3, letras e) y h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos.

– RLG 2 Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos: artículos 4 y 5

– RLG 3 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres: artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4.

– RLG 4 Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora: artículo 6, apartados 1 y 2.

– RLG 8 Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas: artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5. Artículo 12 en lo que respecta a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva 2000/60/CE y la legislación relativa a Natura 2000. Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

A propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Diversificación y de otras administraciones ambientales, se sugiere incorporar al RLG3 un conjunto de limitaciones necesarias para una adecuada aplicación de los preceptos de la Directiva 2009/147/CE que forman parte de la condicionalidad, en particular fuera de zonas de protección especial para las aves (ZEPA) y de áreas críticas de especies amenazadas.

En el apartado de determinaciones de esta resolución se incluyen las limitaciones adicionales que es necesario incorporar para completar la cobertura de la normativa comunitaria a que se refieren los requisitos legales de gestión contemplados en el Reglamento.

Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM).

Al igual que para los Requisitos Legales de Gestión, el Documento de alcance del estudio ambiental estratégico indicaba que si la formulación de las BCAM se realiza con reducidos niveles de ambición, dándolas el papel de meros requisitos formales de aplicación plana que dejen la «línea de base» lo más baja posible, tendrán efectos ambientales positivos inapreciables, y contribuirán a generalizar en los sectores afectados la consideración de que las condiciones medioambientales son únicamente cargas administrativas. Se prevenía especialmente frente a BCAM que coinciden con limitaciones contempladas en alguna normativa que no añaden ningún nivel de protección ambiental, BCAM placebo que no modifican comportamientos ni provocan efectos ambientales significativos, BCAM que se plantean de manera plana en el conjunto del territorio nacional sin considerar su variable necesidad y efectividad en cada territorio, y BCAM que se plantean con componentes de cumplimiento voluntario, en términos ambiguos o confusos o con multiplicidad de excepciones.

El estudio ambiental estratégico realiza una evaluación cualitativa básica del efecto de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) sobre los distintos factores ambientales, llegando a la conclusión de que provocarán efectos positivos de manera prácticamente general.

WWF España y SEO/Birdlife señalan la escasa ambición ambiental que se deduce de la formulación que se ha dado a las BCAM, que pasan a ser una directa prolongación del «greening» del periodo anterior, que no generó beneficios medioambientales apreciables.

BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD señala la necesidad de que la comprobación del cumplimiento del mantenimiento de pastos permanentes se realice a escala explotación, en lugar de región o país, de manera que ningún posible perceptor reduzca en su explotación más de un 5% de superficie de pastos permanentes respecto al año de referencia durante todo el período de aplicación del Plan 2023-2027. Los porcentajes máximos del 5% no se aplicarán en hábitats declarados como de interés comunitario (formaciones herbosas naturales y seminaturales) incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, en los que no se deberá producir ni disminución alguna en superficie ni deterioro de su estado de conservación.

La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra propone un seguimiento de base regional, y dar un tratamiento diferente a los hábitats de interés comunitario, que no se deben labrar, de los forrajes.

Tras la fase de consulta pública, el estudio ambiental estratégico concluye con que el nivel de cumplimiento de esta BCAM será regional en lugar de nacional, y que si en una campaña se observa una reducción sobre la proporción de referencia de pastos permanentes igual o superior al 4 % (antes 4,5 %), las autoridades competentes advertirán de ello a las personas beneficiarias de las ayudas y establecerán un sistema de autorizaciones previas a la conversión de los pastos permanentes para evitar alcanzar el límite del 5% de reducción de pastos permanentes en comparación con el año de referencia.

El considerar como ámbito de cumplimiento y comprobación de esta BCAM los niveles nacional o regional desincentiva su cumplimiento, al desacoplar la responsabilidad de roturar pastizales del ámbito en el que se suele tomar esa decisión, que es el de cada explotación agraria. Ello puede generar impactos estratégicos negativos por pérdida generalizada de superficie de pastizales. En tal caso, el nivel adecuado de cumplimiento y comprobación de esta BCAM debe ser el de cada explotación agraria. Adicionalmente, esta BCAM debe incorporar una prohibición expresa de no roturar pastos permanentes que además sean hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE). En esta línea se han recibido propuestas de WWF España y de la Sociedad Española de Agricultura Ecológica y Agroecología (SEAE). SEO/Birdlife indica que no se ha evaluado la incidencia de esta BCAM en el nivel de secuestro de carbono.

BCAM 2: Protección de humedales y turberas.

Para esta nueva BCAM, la Confederación Hidrográfica del Duero propone incluir la anulación drenajes para elevar el nivel freático y asegurar encharcamiento.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosque y Desertificación del MITERD señala la necesidad de excluir de las superficies a que afecte esta BCAM los desbroces, los tratamientos agrícolas (a excepción de la superficie de arrozales) y la implantación de infraestructuras u otros elementos. También considera imprescindible evitar el sobrepastoreo para evitar el deterioro de hábitats de interés comunitario, proponiendo como cargas ganaderas de referencia 0,3 UGM/ha en las regiones biogeográficas atlántica y alpina y de 0,05 UGM/ha en las mediterránea y macaronésica. Sobre turberas, requiere no realizar pastoreo con ganado bovino ni equino. También considera necesario no demorar su aplicación a 2025 para evitar riesgos de riesgo roturación o desecación, y plantea que la cartografía que el FEGA elabore para esta BCAM se realice de acuerdo con cada una de las administraciones de biodiversidad afectadas.

La Dirección General de Biodiversidad de Navarra también considera necesario prohibir su roturación, permitir el pastoreo solo si no causa impacto y en baja densidad, y no alterar su régimen hidrológico por extracciones.

El Fondo Galego de Garantía Agraria recuerda la existencia en Galicia de brañas, con encharcamiento temporal, que no se pueden pastar en dicho periodo.

La Fundación Global Nature y Por otra PAC también plantean contrarrestar los efectos de los drenajes para recuperar los humedales antaño desecados para uso agrario, reajustar las cargas ganaderas y en las parcelas del entorno del humedal mantener cultivos leñosos con cobertura permanente del suelo, cultivos herbáceos con franjas de protección con vegetación en las lindes de más de 5 m, barbechos prolongados para no mantener el suelo desnudo, y promocionar la agricultura ecológica (aumento de ayuda o criterio de selección de operaciones). En los humedales gestionados para reducción de nutrientes también consideran la gestión mediante siega de la vegetación fuera de la temporada de cría de las aves y la reutilización del residuo resultante.

El estudio ambiental estratégico, tras la consulta pública, prevé fijar la carga ganadera máxima en 1UGM/ha, y que se adelante la fecha de aplicación de la BCAM a 2024 (antes 2025).

Esta BCAM se ha definido con incertidumbres asociadas a su carácter novedoso, a la falta de cartografía de alta resolución estos elementos y a la dificultad de compatibilizar la conservación en un estado favorable de sus hábitats con el mantenimiento sobre los mismos de actividad agraria (agricultura, pastoreo o siega), lo que no siempre es lo más adecuado. En el capítulo de determinaciones de esta resolución se han incluido varias condiciones que se considera que mejor pueden contribuir a que esta nueva BCAM contribuya a la conservación de los ecosistemas de humedal y de turbera, sin provocar efectos contrarios a los esperados, lo que constituiría un impacto negativo inasumible, dado que los humedales y las turberas se encuentran entre los ecosistemas más frágiles y amenazados.

Para la BCAM3 (prohibición de quema de rastrojos), SEO/Birdlife pide que se limiten las continuas excepciones que se vienen adoptando en la práctica a esta prohibición. Y la Subdirección General Aire Limpio Sostenibilidad Industrial del MITERD recuerda que ya existe una prohibición general de quemar residuos agrícolas y forestales por la recientemente aprobada Ley 7/2022 de Residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículo 27.3).

BCAM 4: Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos.

La Confederación Hidrográfica del Duero señala la heterogeneidad entre comunidades autónomas en la anchura de la franjas contempladas en los códigos de buenas prácticas agrarias (de aplicación obligatoria solo en el interior de zonas vulnerables): en Galicia de 2 a 10 m, en Castilla y León de 10 m si se aplican purines por aspersión y de 2m si se aplican purines por inyección y estiércoles, indicando la conveniencia de establecer además una franja sin producción agrícola y de promover en ella el mantenimiento de vegetación leñosa y la siembra de mezclas de flora silvestre.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD plantea aplicar esta BCAM dentro de las parcelas agrícolas en una franja colindante con las riberas o el dominio público hidráulico de 10 m de anchura, incluyendo su aplicación sobre ríos, arroyos estacionales o permanentes, humedales estacionales o permanentes y turberas. Sobre estas superficies no deben aplicarse fertilizantes ni fitosanitarios. En los casos en que ello sea compatible con el mantenimiento de sus características e integridad ecológicas podrá realizarse pastoreo o siega u otras labores de mantenimiento en los casos en que ello esté autorizado por la administración de biodiversidad, salvo en el periodo de nidificación de las aves (orientativamente, entre marzo y julio).

La Dirección General de Biodiversidad de Navarra también plantea añadir cursos de agua temporales, prohibir roturar su vegetación, poder dar autorizaciones excepcionales de tratamientos fuera de periodos críticos para polinizadores (15 marzo-31 agosto) y de la principal época de lluvias (noviembre a febrero) e incluso que también aplique a las infraestructuras de riego cuando estas son tradicionales y han sustituido a la red natural de drenaje.

SEO/Birdlife plantea que además de ríos se consideren los arroyos, aunque no se hayan considerado como masas de agua.

Tras la consulta pública, el estudio ambiental estratégico amplía los cursos de agua donde se aplica la BCAM (antes solo permanentes), además de los embalses lagos y lagunas, y se aplicará sobre la capa SIGPAC que se está creando conjuntamente con la DG Agua del MITERD. También prevé fijar una franja de protección mínima de 1 metro de ancho en las zonas con canales de riego importantes en los que se pueda producir percolación de materias nocivas. Además, las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA el tamaño mínimo.

Para que esta BCAM genere algún impacto medioambiental positivo, como se espera de ella, debe aplicarse en el interior de las parcelas agrícolas (no del dominio público hidráulico) e ir más allá de las obligaciones que actualmente ya se derivan de la normativa obligatoria de aplicación de fertilizantes y fitosanitarios (por ejemplo, los programas de actuación en zonas vulnerables y distancias indicadas en el artículo 31 del Real Decreto 1311/2012).

BCAM 5: Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente.

La erosión hídrica provocada por el laboreo del suelo en cultivos en pendiente viene constituyendo un grave impacto en las áreas en que se realiza esta actividad, no solo por la pérdida del recurso suelo en la explotación, sino también por la degradación de los cauces que transportan el exceso de sedimentos y por el aterramiento de los embalses que reciben dichos sedimentos, muchos de los cuales tienen por objeto la regulación hídrica para el cultivo en regadío, reduciendo considerablemente su vida útil. La gravedad de este impacto se potencia con la generalizada escasez en el sector de normativa apropiada para su mitigación. Siendo esta BCAM uno de los pocos instrumentos de reducción de este impacto de aplicación general, debe mejorarse su diseño para que resulte mínimamente efectivo, considerándose necesaria su reformulación para que, en pendientes iguales o superiores al 10%, en lugar de plantearse como prohibición de labrar siguiendo la dirección de máxima pendiente, lo que no impide labrar en cualquier otra dirección de pendiente algo menor, se plantee como la obligación de labrar siguiendo las curvas de nivel, que son horizontales. Debe, además, permitirse que la administración competente en materia de conservación de suelos de cada comunidad autónoma establezca limitaciones más estrictas en áreas sujetas a riesgos de erosión extraordinarios (por ejemplo, las superficies agrícolas con niveles erosivos superiores a 100 t/ha año) donde la excepcional gravedad del impacto provocado requiera de medidas de protección del suelo más efectivas.

BCAM 6: barbechos y otras tierras no cultivadas.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD requiere no usar fitosanitarios ni realizar labores agrícolas de marzo a julio, periodo ampliable por las administraciones medioambientales autonómicas. El no laboreo del 15 de marzo al 15 de julio también ha sido propuesto por la Dirección General de Biodiversidad de Navarra. Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad de Navarra también plantea extender el no laboreo hasta el 15 de julio, y el mantenimiento del rastrojo hasta el 30 de septiembre.

Tras la consulta pública, el estudio ambiental estratégico prevé fijar de octubre a marzo el periodo en el que es necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en los cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10%. También plantea de una forma poco concreta que se eviten los suelos desnudos en cultivos herbáceos en periodos sensibles.

BCAM 8: Porcentaje mínimo de las tierras de cultivo dedicadas a superficies y elementos no productivos y, en toda la superficie agrícola, conservación de elementos paisajísticos y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD plantea añadir como elementos del paisaje a proteger los elementos de arquitectura tradicional de utilidad para la fauna silvestre, las tapias y muretes de piedra, otros elementos del paisaje destacados en los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje de cada comunidad autónoma y los elementos del patrimonio cultural en el medio rural. Para la poda de setos requiere que no se permita entre marzo y julio. Plantea añadir la condición de no desbrozar de marzo a septiembre para proteger a los polinizadores, y también añadir el seguimiento de las determinaciones relativas a las prácticas agrarias que contengan los planes de control y erradicación de especies exóticas invasoras que operen en el territorio de la explotación.

La Dirección General de Biodiversidad de Navarra plantea dedicar a barbecho funcional gestionado para la biodiversidad al menos el 5%.

La Dirección General del Patrimonio Cultural del País Vasco requiere consideración en el Plan de los paisajes culturales y de los elementos etnográficos insertos en el paisaje rural tales como terrazas, bancales, carboneras, chozos, guardaviñas, lagares rupestres, loberas, abrevaderos, calzadas, megalitos, castros, etc. Dichos elementos del patrimonio cultural bien podrían integrarse en la BCAM 8 como elementos destacados del paisaje, para su protección.

WWF España, SEO/Birdlife, Brinzal y la Fundación Global Nature requieren incorporar la obligación de que todo nuevo elemento del paisaje de origen vegetal sea autóctono (lista de especies apropiadas para cada territorio) y la sustitución de especies alóctonas por autóctonas. En zonas con aves esteparias, establecer parches arbustivos con especies compatibles con dichas especies, en lugar de parches arbóreos. Requieren la prohibición del uso de fitosanitarios y del laboreo en todas las superficies y elementos no productivos, excepto en los específicamente gestionados como barbechos gestionados para la biodiversidad, de los que debe suprimirse el denominado barbecho blanco por sus efectos negativos, y aumentar el porcentaje de superficie dedicada a elementos no productivos.

Tras la consulta pública, el estudio ambiental estratégico plantea incorporar la obligación de que en las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse para cumplir con la BCAM no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho, y que se amplía el periodo de prohibición de podas en setos entre los meses de marzo a agosto (antes de abril a junio).

Para que esta BCAM genere los impactos positivos que se esperan de ella, se hace necesario que el plan incida en diferenciar claramente entre dos de las condiciones que incluye: por un lado, la dedicación de un porcentaje de las tierras originalmente de cultivo a crear superficies no productivas con valor para la biodiversidad y el paisaje, valor que solo se puede obtener si dichas nuevas superficies se diseñan y gestionan orientadas a determinados objetivos específicos en ambas materias. Y, por otro lado, la conservación de los elementos no productivos preexistentes que tienen valor para la biodiversidad o el paisaje. En el apartado de determinaciones de esta resolución se han incluido condiciones para mejorar la efectividad de esta BCAM en estos dos ámbitos.

También se ha incluido la condición de respetar en la explotación las limitaciones que, en su caso, se contemplen en los planes de control y erradicación de especies exóticas invasoras que operen en el territorio de la explotación, ya que el Anexo III del Reglamento contempla para esta BCAM adicionalmente y con carácter potestativo el adoptar medidas para evitar las especies de plantas invasoras, y la gravedad de la problemática ambiental asociada a estas especies desaconseja no aplicarlas cuando exista una norma que obligue a ello.

BCAM 9: Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes designados como pastos permanentes ecológicamente sensibles en los espacios Natura 2000.

El estudio ambiental estratégico plantea para esta BCAM que si un agricultor convierte o labra pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a la reconversión de dicha superficie de pastos permanentes, así como, si la autoridad competente lo determina, a respetar las instrucciones que esta establezca con la finalidad de invertir los daños causados al medio ambiente por dicha acción.

Dada la confusa formulación que se ha dado a esta BCAM, se considera que en espacios Natura 2000 esta prohibición debe operar con carácter general para todos los «pastos permanentes» que además sean hábitats de interés comunitario, siendo por tanto objetivos de conservación del espacio, y resultando su conservación directamente incompatible con el transformarlos o ararlos, prácticas a las que evidentemente son «ecológicamente sensibles», con la única excepción de algunas superficies de dehesas (HIC 6310) que entre el arbolado se vienen labrando de forma regular o esporádica. Estas excepciones se contemplan en los planes de gestión de dichos espacios y son las únicas que se deben admitir cuando el «pasto permanente» es además un hábitat de interés comunitario.

BCAM 10: Fertilización sostenible.

La Dirección General de Biodiversidad de Navarra considera necesario implantar un plan de abonado por parcela, y no abonar fuera de las superficies de cultivo (barbechos, eriales, etc.)

El Fondo Galego de Garantía Agraria indica que esta BCAM no tiene encaje en el plan de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, con independencia de que el real decreto de fertilización sostenible que está elaborando el MAPA sea obligatorio cuando se apruebe.

Por Otra PAC y SEO/Birdlife indican que la BCAM 10 de fertilización sostenible que aparece en el Plan no ha sido evaluada en el estudio ambiental estratégico y apenas se encuentra descrita en el Plan.

A la vista del resultado de la participación pública, para esta BCAM el estudio ambiental estratégico concluye que todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación, que la explotación deberá contar con un plan de abonado para cada parcela, y que los purines se aplicarán de forma localizada y los estiércoles sólidos enterrados.

Sea como fuere, esta BCAM, que es adicional a las contempladas en el Anexo III del Reglamento, debe aplicarse de manera adicional a los RLG 1, 2 y 8 a los que se ha hecho referencia anteriormente y que están orientados a reducir impactos significativos provocados por la aportación de fertilizantes y fitosanitarios sobre zonas concretas, y cuyo cumplimiento es obligatorio. Asimismo, se sugiere que esta BCAM se reformule de manera que exprese compromisos más concretos y alineados con los objetivos de reducción de la aplicación de fertilizantes de la estrategia de la Granja a la Mesa (reducir como mínimo un 20% la aportación de fertilizantes), así como que incluya el compromiso de no aportar fertilizantes, purines incluidos, en barbechos ni en otras superficies diferentes de las de cultivo.

5.1 Intervenciones de pagos directos.

Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes).

Los eco-regímenes se han programado en número de 8 y se prevé que absorban en torno a un 23% del presupuesto del FEAGA en el Plan.

El Documento de alcance del estudio ambiental estratégico preveía la posibilidad de provocar impactos estratégicos negativos en caso de que los ecoesquemas diseñados con una reducida ambición ambiental incluyendo condiciones que no se separan de las prácticas habituales o las obligaciones legales, que no se basan en medidas priorizadas en alguna planificación medioambiental o climática relevante, que se diseñen de manera plana en el conjunto del territorio ignorando las circunstancias que definen su diferente oportunidad y efectividad, que no tengan un objetivo ambiental o climático claro y cuantitativamente definido y verificable, que tengan un ratio coste/ beneficio muy elevado o desconocido consumiendo un gran volumen de recursos sin generar resultados medioambientales o climáticos relevantes, que contradigan el principio «quien contamina paga», o cuyos efectos positivos generados durante el año de acogida se pueden destruir o anular completamente si la explotación deja de acogerse el año siguiente.

El estudio ambiental estratégico realiza una evaluación cualitativa del efecto de estos regímenes mayoritariamente positiva, presentando únicamente variabilidad en el sentido de los impactos la Práctica 4 del eco-régimen de agricultura baja en carbono.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD señala la conveniencia de que los importes estimados por hectárea (€/ha) asignados a los distintos eco-regímenes se debería incrementar, a nivel de percepción anual de ayudas por cada beneficiario, en un 10% en las superficies incluidas en áreas Natura 2000.

La Dirección General Patrimonio Natural de Galicia considera que la imposibilidad de acogerse a 2 ecoesquemas puede reducir mucho la efectividad de las medidas sobre lo planteado en el Estudio ambiental estratégico. Y a la vista de todos los planteados y de sus compromisos concluye que no es esperable que su impacto positivo sobre la biodiversidad sea inmediato ni general.

La Comisión Balear de Medio Ambiente advierte que ecoesquemas incluidos en el Plan tienen escasa o nula contribución a numerosos objetivos medioambientales, incluidos los objetivos de adaptación al cambio climático, conservación de terrenos forestales, reducción de emisiones a la atmósfera de material particulado, mantenimiento de la biodiversidad agroforestal, conservación de la Red Natura 2000, reducción de la aplicación y de los efectos medioambientales de los fitosanitarios, o la coexistencia de la ganadería extensiva con grandes carnívoros. Hay prácticas en estos ecoesquemas que no contribuyen a ningún objetivo medioambiental o climático concreto. Por ello, plantea revisarlas.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco considera que los ecoesquemas incluidos en el PEPAC son insuficientes para impedir o revertir la pérdida de biodiversidad agraria.

WWF y SEO/Birdlife ponen de manifiesto el notable desequilibrio entre el presupuesto destinado a estas prácticas en cultivos de herbáceos en secano (unos 270 M€/año) frente a las de herbáceos en regadío (unos 170 M€/año) atendiendo a la superficie que ocupa cada tipología de sistema productivo (unas 8,7 millones de hectáreas en secano, frente a los cerca de 2 millones de hectáreas en regadío). Esto significa que el PEPAC mediante estos eco-regímenes va a dar mayor apoyo a los modelos de agricultura más intensivos, lo que resulta contradictorio con su finalidad declarada, y requiere de un reajuste presupuestario en favor de los secanos. También reclama la posibilidad de acogerse en la misma superficie a más de un ecoesquema, y la necesidad de establecer criterios para definir las prácticas más adecuadas para Sistemas de Alto Valor Natural (SAVN) y los espacios de la Red Natura 2000 y la reducción de agroquímicos, aumentando el nivel de apoyo en las explotaciones con mayor contribución a los objetivos medioambientales en lugar de establecer ayudas planas.

El plan no concreta la medida en que se espera que cada eco-régimen contribuya al logro de los objetivos medioambientales y climáticos hacia los que se declara dirigido. Ello impide cuantificar en esta evaluación su impacto positivo esperado sobre dichos objetivos medioambientales y climáticos y conocer su relación coste/ efectividad, y también dificultará el poder hacer en el futuro una evaluación correcta de su impacto y contribución real a dichos objetivos. Se considera necesario que el plan cuantifique la contribución esperada de cada eco-régimen al menos a los objetivos indicados en el Anexo II de esta resolución para las principales políticas medioambientales y climáticas.

El diseño de eco-regímenes por el que se ha optado prevé su aplicación básicamente plana en el conjunto del territorio nacional. Para el logro de muchos objetivos medioambientales vinculados a la diversidad y a las singularidades de cada territorio, como son muchos de los relacionados con el agua o la biodiversidad, esta fórmula de aplicación plana supone no concentrar la aplicación de la medida en las zonas donde sus impactos ambientales pueden ser más claros y positivos, diluyendo su efectividad y generando resultados que fuera de dichas zonas pueden ser medioambientalmente irrelevantes. Adicionalmente, el diseñarlos de una forma plana para el conjunto del estado sin optimizar su diseño atendiendo a la realidad de la agricultura y a las necesidades medioambientales de cada territorio, puede provocar impactos ambientales que en algunas zonas no resulten claramente positivos sino erráticos o incluso contraproducentes. Por ello, se considera que para su aplicación en ámbitos medioambientales particularmente importantes y vulnerables, como pueden ser los espacios de la Red Natura 2000, se requiera su previa validación por las autoridades competentes en la gestión de dichos espacios, y en su caso su adaptación a sus singularidades y necesidades específicas para alinearlos con sus respectivos planes de gestión y evitar que en determinadas situaciones los eco-regímenes les provoquen impactos negativos apreciables.

A estas dificultades para generar impactos medioambientales y climáticos significativos se añaden las asociadas a su acogida con carácter anual sin obligación de permanencia durante todo el periodo de programación, lo que, en algunos ámbitos, como el de la absorción de carbono en el suelo, puede llegar a suponer la completa pérdida de todo el impacto positivo logrado durante el tiempo de acogida, si después se abandona el eco-régimen y se adopta otra práctica que provoca el efecto contrario.

1PD31001801V1. Agricultura de Carbono y Agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

1PD31001802V1. Agricultura de Carbono y Agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que en el PNIEC no se no recoge el pastoreo extensivo como medida para aumentar el papel del suelo agrícola como sumidero de carbono. En el ámbito agrícola solo incluye la rotación de cultivos con leguminosas.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD indica la conveniencia de que los importes por hectárea de las ayudas se incrementen en un 10% en superficies incluidas en las áreas de distribución y presencia estable de grandes carnívoros: oso pardo, lobo y lince ibérico. Estas zonas deben ser definidas por las administraciones ambientales competentes a escala de término municipal.

La Fundación Global Nature, Por otra PAC y SEAE señalan la necesidad de prohibición de arar los pastos para evitar pérdidas en el carbono fijado por los pastizales, así como de establecer para cada explotación un plan de pastoreo, concretando los umbrales de cargas y los periodos de descanso, e indicando que el pastoreo regenerativo, rotacional o adaptativo son mejores que el continuo. SEO/Birdlife insiste en la necesidad de evitar tanto el sobrepastoreo como el infrapastoreo, y de retirar las ayudas en estos casos.

El estudio ambiental estratégico incorpora algunas condiciones derivadas de la participación pública (registro de movimiento de ganado en cuaderno de explotación, difusión de buenas prácticas, etc.). Sin embargo, la aplicación de estos ecoesquemas sobre pastizales que al tiempo sobre hábitats de interés comunitario puede ocasionarles impactos negativos si se realiza de forma plana en el conjunto del territorio y con independencia de qué tipo de pastizal se trata y de qué tipo de necesidades ecológicas presenta, en relación con el régimen de pastoreo extensivo o de siega que se le debe aplicar para que se mantenga en un estado de conservación favorable. Ello es particularmente relevante cuando el pastizal forma parte de los objetivos de conservación de un espacio de la Red Natura 2000. En muchos de estos pastizales, puede provocar un impacto negativo tanto el mantener cargas ganaderas elevadas como mantenerlas muy bajas, y también puede provocarlo el mantener un pastoreo permanente cuando el tipo de pastizal responde a regímenes de pastoreo estacional (caso de los pastos de montaña y los de zonas secas o semiáridas). Asimismo, el laboreo es incompatible con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario de pastizal, con la única posible excepción del hábitat 6310 de dehesa de quercíneas en los casos en que no estén solapados con otro hábitat de interés comunitario de pastizal en la superficie no cubierta por el arbolado y se pueda demostrar que dicha práctica ha venido siendo habitual ya desde el momento de la propuesta del espacio como Lugar de Importancia Comunitaria. Asimismo, si el hábitat de interés comunitario es un prado de siega (HIC 6510 o 6520) y la aplicación del ecoesquema aleja las prácticas de manejo de las que le mantienen en un estado de conservación favorable se puede ocasionar un impacto significativo con deterioro o transformación del hábitat. En todos estos casos, el régimen aplicable debe perseguir expresamente el objetivo de mantener dichos hábitats de interés comunitario en un estado de conservación favorable, especialmente si se trata de pastizales en espacios Natura 2000, y determinar de manera singularizada el tipo de ganado, calendario de pastoreo, cargas ganaderas máxima y mínima y de las demás prácticas adecuadas para su mantenimiento en dicho estado, así como identificar las situaciones y prácticas inadecuadas que pueden deteriorar dicho estado, en particular las situaciones de sobrepastoreo e infrapastoreo. En espacios de la Red Natura 2000, la determinación de estas prácticas y de los correspondientes umbrales debe hacerse de plena conformidad con lo que determine la administración competente en biodiversidad y gestión de la Red Natura 2000 del territorio, debiendo poder modificarse a lo largo del periodo de programación si el seguimiento adaptativo de el eco-régimen indica resultados negativos o contrarios a los esperados.

En el caso de hábitats de interés comunitario de pastizal, es necesario que la aplicación de las anteriores condiciones para garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable se materialice en cada explotación acogida en planes anuales de pastoreo, dando preferencia al pastoreo rotacional y adaptativo frente al pastoreo continuo.

Para asegurar el enfoque a resultados de este estos eco-regímenes y prevenir que su aplicación inadecuada cause impactos negativos sobre hábitats de interés comunitario de pastizal, comprometiendo su estado de conservación, los pagos deben reducirse sustancialmente o eliminarse en el caso de que el pastoreo realizado sobre un hábitat de interés comunitario le haya provocado deterioro o le haya impedido alcanzar un estado de conservación favorable.

En las áreas de distribución estable de grandes carnívoros, determinadas por la administración competente en biodiversidad, estos eco-regímenes deberían incluir elementos adicionales que permitan mejorar la coexistencia entre la ganadería extensiva y los grandes carnívoros, centrados en mejorar la prevención de daños.

1PD31001803V1. Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

1PD31001804V1. Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

1PD31001805V1. Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

La Oficina Española de Cambio Climático y la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial señalan para este ecoesquema la necesidad de plurianualizar la actuación y de mantenerla durante todo el periodo sobre las mismas superficies, penalizando la no continuidad, e incrementando progresivamente la ayuda a partir del segundo año, ya que de no mantenerse la acogida al ecoesquema en el tiempo, esta medida no provocará efecto sumidero, en el sentido del Reglamento (UE) 2018/841 (LULUCF).

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD también plantea en este ecoesquema no realizar tratamientos fitosanitarios ni aplicar herbicidas (salvo excepciones justificadas), y no utilizar semillas blindadas.

WWF España, SEO/Birdlife, la Fundación Global Nature, Fundación Nueva Cultura del Agua, Brinzal, SEAE y Por otra PAC señalan que la denominada agricultura de conservación con siembra directa tiene una gran dependencia de la aplicación de herbicidas de amplio espectro, lo que supone un grave impacto sobre la biodiversidad, el suelo y el agua aumentando la contaminación difusa y la salud humana, solicitando la retirada de esta práctica de la lista de ecoesquemas, o en caso contrario la prohibición del uso de cualquier herbicida. También requieren que las programaciones de insumos de las explotaciones acogidas se hagan por personas o entidades independientes de los fabricantes, distribuidores y comercializadores, y que se apliquen mecanismos de verificación externa.

El estudio ambiental estratégico, tras la participación pública, plantea elevar el % de rotación de cultivos del 40 al 50% y completar la medida con formación y estudios. En lo relativo a la siembra directa, plantea hacer en 2025 un estudio sobre los impactos de la aplicación de herbicidas y complementar la medida con formación y difusión.

A la vista de todo lo anterior, se considera que la idoneidad de estos tres ecoesquemas desde el punto de vista de sus impactos sobre el medio ambiente y el clima debe reconsiderarse, y en su caso reforzarse con compromisos que aumenten significativamente y de forma predecible, medible y no reversible la retención de carbono en el suelo y disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero sin provocar impactos ambientales negativos sobre la biodiversidad, el agua y la salud.

Entre otras medidas de refuerzo, debería establecerse algún sistema que garantice una adhesión permanente a la práctica para asegurar la irreversibilidad de la captura de carbono realizada. En caso contrario, no se debería considerar que estos eco-regímenes contribuyen de una manera duradera y segura a la absorción de carbono y a la mitigación del cambio climático (objetivo específico 4 de la PAC), pues lo ganado durante los años de adhesión al eco-régimen puede perderse si los siguientes años no hay adhesión y las prácticas agrarias se orientan en sentido contrario, suponiendo una falta de efectividad en el logro del objetivo climático declarado para los fondos utilizados.

Al objeto de evitar que la acogida masiva a estos ecoesquemas pudiera provocar impactos negativos sobre la biodiversidad, el suelo o el agua, y al tiempo mejorar su contribución a conseguir mejoras ambientales en estos ámbitos, se considera que en la siembra directa debe excluirse el empleo de semillas blindadas y de herbicidas, y en su caso sustituirlo por otras prácticas alternativas de control de la vegetación arvense (pastoreo extensivo, retirada manual o mecánica), y que para la superficie de barbecho acogida debe añadirse una prohibición de laboreo del 15 de febrero al 31 de agosto, así como la prohibición del empleo de herbicidas, fitosanitarios y fertilizantes. Asimismo, cabe requerir matizar el requisito de que se considere rotación también a aquella que tenga lugar dentro del mismo año, pues con ello se ampara la realización sobre la misma parcela y en el mismo año agrícola de segundas cosechas, con aumento de la intensificación y efectos ambientales contrarios a los declarados para estos eco-regímenes. Finalmente, también se considera que se debe requerir que las programaciones de insumos en las explotaciones acogidas se realicen por personas físicas o jurídicas independientes de los respectivos fabricantes, distribuidores y comercializadores, para evitar la posibilidad de incurrir en un evidente conflicto de interés.

1PD31001806V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos (<5%)

1PD31001807V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media (5-10%)

1PD31001808V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente (>10% y bancales)

La Oficina Española de Cambio Climático y la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial hacen para este ecoesquema la misma reflexión que para los anteriores, indicando que de no mantenerse la acogida al ecoesquema en el tiempo, la medida no provocará efecto sumidero, considerando necesario penalizar en caso de interrupción de las prácticas de una forma proporcional al tiempo transcurrido desde su implementación.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD requiere favorecer las cubiertas vegetales espontáneas. En el caso de cubiertas sembradas, limitarlas a las especies autóctonas a escala local, con gran variedad, y una parte de plantas melíferas. Debe lograrse al menos una cobertura mínima del 30% de la anchura libre de la proyección de copa.

WWF, SEO/Birdlife SEAE y Por otra PAC plantean la necesidad de prohibir en estas prácticas el empleo de fitosanitarios e insecticidas en todos los tipos de cultivo, excepto situaciones excepcionales autorizadas por la autoridad competente, y de que el programa de aplicación y seguimiento de insumos se realice por personas o entidades independientes de fabricantes, distribuidores y comercializadores.

Tras la participación pública, para la práctica de cubiertas vegetales el estudio incorpora un periodo obligatorio mínimo de 4 meses entre octubre y marzo en que la cubierta debe permanecer viva, requerir que ocupe un mínimo del 40% de la anchura libre de la proyección de la copa, no permitir fitosanitarios dentro de la calle con vegetación herbácea, un complemento por plurianualidad y acompañar la medida con un estudio y formación. En la práctica de cubiertas inertes (restos de poda) admite que no se apliquen fitosanitarios.

Para asegurar que estos eco-regímenes provocan impactos positivos en lugar de negativos, debe priorizarse el empleo y una mayor ayuda a las cubiertas vegetales espontáneas frente a las sembradas, y efectivamente incluir entre los compromisos la prohibición del empleo de herbicidas y otros fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales o inertes establecidas, salvo situaciones de riesgo excepcionales y no previsibles expresamente autorizadas por la administración competente. También se debe permitir un reajuste de la condición de siega mecánica o desbrozado, así como del momento de realización de dichas operaciones, si se constata que la siega o desbrozado causan impactos sobre la biodiversidad, a propuesta de la administración competente en dicho ámbito. En el caso del eco-régimen de terrenos de elevada pendiente (>10%), debería asegurarse que la práctica reduce los niveles erosivos en lugar de aumentarlos, añadiendo la condición de que tanto el laboreo como, en su caso, las bandas de cubiertas vegetales se realicen y dispongan siguiendo las curvas de nivel. Finalmente, si esta práctica se aplica a cultivos leñosos en regadío, para asegurar que el la ayuda no pueda aplicarse sobre parcelas sin derecho al uso de agua, además de señalar como condición de elegibilidad que «los beneficiarios no deben haber sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso» debe requerirse específicamente que todos los solicitantes acrediten documentalmente su derecho al uso del agua en la parcela.

1PD31001809V1. Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD requiere añadir la prohibición del uso de fitosanitarios (salvo casos excepcionales autorizados). Para las islas de biodiversidad, bordes perimetrales, islas de vegetación o corredores entre cultivos, plantea mantenerlas preferentemente con vegetación espontánea. En caso de ser necesaria la siembra, será con especies autóctonas, locales y atractivas para los polinizadores. En esos espacios no se realizará movimiento del suelo. Además, se favorecerá la creación de zonas de refugio para los polinizadores. En las zonas de no cosecha la práctica incluirá el tumbado del cereal u oleaginosa no cosechados con medios mecánicos para que accedan al grano mayor número de especies silvestres objetivo. En esta medida, para el arroz, además de inundar en otoño e invierno (descanso del cultivo), para reducir emisiones GEI se plantea la realización de secas en momentos puntuales con una duración máxima de 10 días y posterior inundación para favorecer a las aves migratorias.

La Dirección General de Biodiversidad de La Rioja menciona las indicaciones del Plan de Gestión de las Aves Esteparias de La Rioja (Decreto 55/2014) y considera que debería fomentarse en mayor medida la gestión de barbechos de larga duración en zonas agrícolas de interés para las aves esteparias (sisón común, el aguilucho cenizo, la ganga ibérica, la ganga ortega o el cernícalo primilla). Se debería fomentar la implantación de márgenes de vegetación natural de dos metros en los bordes de cultivos de cereal, cuya ausencia en el paisaje agrícola limita y dificulta la presencia de muchas especies de fauna en situación de conservación desfavorable. Los barbechos de larga duración y los márgenes de vegetación natural en las parcelas agrícolas proporcionan recursos tróficos para las aves esteparias, aportan refugio para polladas y diversifican los hábitats esteparios.

WWF, SEO/Birdlife, SEAE y la Fundación Global Natura plantean la necesidad de prohibir en este eco-régimen el empleo de fitosanitarios en todas las superficies dedicadas a este ecoesquema, prohibir el laboreo excepto en los barbechos específicamente gestionados para la biodiversidad, diversificar los tipos de barbecho, dar prioridad a los de larga duración, procurarles una adecuada distribución espacial y utilizar en los denominados espacios para la biodiversidad exclusivamente especies autóctonas. También requieren que el programa de aplicación y seguimiento de insumos se realice por personas/entidades independientes de fabricantes, distribuidores y comercializadores.

Tras la participación pública, el estudio ambiental estratégico introduce en este ecoesquema la prohibición de fertilizar superficies de los elementos no productivos, incrementar la superficie de elementos no productivos en cultivos bajo el agua del 2 al 3%, y acompañar el ecoesquema con un estudio de seguimiento, difusión, formación y con colaboración con las administraciones autonómicas para determinar posibles modalidades específicas en diferentes ámbitos territoriales y tipológicos, incluyendo Red Natura y otros espacios protegidos. De ello se puede deducir que el ecoesquema se ha preparado sin considerar las necesidades concretas de estos espacios.

Este eco-régimen, que por la naturaleza que se ha dado a esta figura es de acogida anual, y que por tanto puede aplicarse un año y no aplicarse al siguiente, debe orientarse a incrementar significativamente la superficies no productivas con valor para la biodiversidad y el paisaje sobre el porcentaje determinado por la BCAM 8, mediante la dedicación a este fin de un porcentaje adicional de tierras originalmente de cultivo. Sin embargo, carece de utilidad o puede resultar incluso contraproducente para la protección de elementos del paisaje preexistentes que requieren una protección permanente, tales como muretes, charcas, lagunas, estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación, cuya protección debe quedar garantizada durante todo el periodo de programación por la propia BCAM 8 y no solo durante el breve periodo que constituye un año de acogida.

Teniendo en cuenta esta limitación derivada de su naturaleza anual, y de acuerdo con las sugerencias recibidas, este eco-régimen debería centrarse en la creación y mantenimiento de nuevos elementos no productivos que generen valor para la biodiversidad y el paisaje a pesar de su aplicación puntual en años concretos y de la falta de compromiso de mantenimiento los siguientes años, tipos de elementos cuyo potencial valor es diferente en los diferentes territorios del Estado, y que deberían ser específicamente identificados en cada comunidad autónoma por los órganos competentes en biodiversidad y paisaje para asegurar que el eco-régimen genera impactos positivos sobre la biodiversidad o el paisaje concretos, predecibles y medibles. En el mismo sentido, en estos espacios de biodiversidad y durante el tiempo de acogida debe prohibirse el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes, así como su laboreo, excepto en el caso específico de barbechos gestionados para la biodiversidad, en los que se excluirá de labores la época de reproducción de las aves a concretar por el órgano competente en biodiversidad de cada territorio, en su defecto entre el 15 de febrero y el 31 de agosto. Si se aplica con este objetivo, debe incentivarse el mantenimiento de barbechos prolongados de más de un año de duración contemplando un aumento de la prima correspondiente a los sucesivos años de acogida. También debe prohibirse el empleo en los denominados «márgenes e islas de biodiversidad» de especies o variedades no autóctonas en el territorio. Finalmente, para el caso de cultivos en regadío, la aplicación de este eco-régimen debería limitarse a los tipos de cultivo, casos o circunstancias en que la administración de biodiversidad considere que su aplicación puede aportar algún valor, concretando en tales casos su objetivo específico y su contenido.

Al margen da los eco-regímenes que se han incluido en el Plan estratégico de la PAC para su aplicación plana en el conjunto del territorio, de las consultas recibidas se deduce que hay iniciativas de eco-regímenes planteadas desde administraciones medioambientales y climáticas no han sido incluidas en el Plan, y que varias de estas administraciones ponen en duda que los eco-regímenes puedan tener efectividad sobre la biodiversidad o sobre el resto de los principales objetivos medioambientales y climáticos. Varias organizaciones interesadas de finalidad ambiental han hecho igualmente sugerencias para mejorar el resultado de los eco-regímenes en términos medioambientales y climáticos.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD plantea nuevos eco-regímenes:

Eco-Régimen nuevo de gestión positiva en tierras de barbecho, para la Implantación de barbechos de uno, dos o tres ciclos anuales. Los barbechos permanecerán en reposo y sin actividad agrícola entre el 15 de febrero y el 31 de agosto. En el periodo de reposo se evitará la aplicación de herbicidas, así como el pastoreo en general, permitiéndose únicamente un pastoreo de baja intensidad que no supere 0,6 UGM/hectárea, excepto entre el 15 de marzo y el 30 de junio que será periodo de descanso. El manejo de todos los barbechos se puede efectuar únicamente mediante laboreo mecánico (volteo o siegas), para el caso de los barbechos de un año entre el 1 de septiembre y el 14 de febrero. Los barbechos declarados de segundo o tercer año no habrán sido objeto de labores agrícolas, incluyendo la ausencia de aplicación de productos químicos, en los meses inmediatamente anteriores desde el 1 de septiembre del año anterior, de modo que la vegetación natural espontánea no ha sido roturada ni volteada desde su aparición inicial en la parcela/explotación objeto de financiación. No se realizarán labores nocturnas durante la cosecha y el empacado. No se permitirá la utilización de fertilizantes o plaguicidas durante los períodos de vigencia de las medidas a financiar, de manera que no se alteran las condiciones ecológicas y su capacidad de acogida para las aves y artrópodos en general.

Eco-Régimen nuevo de Conservación de polinizadores. Se considera necesario por el tratamiento marginal que da el plan a los polinizadores. Requeriría contar con el cuaderno de explotación on line, cuyo contenido se adecuará a lo establecido en el ANEXO III del Real Decreto 1311/2012; en el cuaderno de explotación se incluirán los datos relevantes del uso de fitosanitarios acorde con el Plan de reducción del uso de fitosanitarios. Se contratará un servicio de asesoramiento técnico para la realización del Plan de reducción del uso de fitosanitarios. Se dispondrá de un Plan de reducción del uso de fitosanitarios con el objetivo de conseguir una reducción de al menos un 50% en el uso de fitosanitarios en el período de la PAC 2023-2027, respecto al año 0 tomado como línea de base de referencia para medir la reducción final obtenida en un período de 4 años consecutivos: 1.ºaño: reducción del uso de fitosanitarios un 20% respecto al año anterior (año 0). 2.ºaño: reducción del uso de fitosanitarios un 20% respecto al año anterior (año 1). 3.ºaño: reducción del uso de fitosanitarios un 10% respecto al año anterior (año 2). 4.ºaño: reducción del uso de fitosanitarios un 10% respecto al año anterior (año 3). (total 50%).

Asimismo, este centro directivo considera que con únicamente un solo agroambiental de agricultura ecológica será imposible lograr el objetivo del 25% de superficie en agricultura ecológica señalado por la estrategia de la granja a la mesa. Considerando mejor para esta finalidad un nuevo eco-régimen.

También se plantea un eco-régimen para la producción de arroz orientado a reducir la contaminación difusa y las emisiones del cultivo, y a aumentar su valor para las aves acuáticas, con supresión de empleo de herbicidas, control de la vegetación arvense mediante enfangado de noviembre a mayo o medios mecánicos, y limitación de los tratamientos contra el barrenador del arroz (Chilo supressalis) a los biológicos, en su caso complementados por tratamientos químicos con insecticidas de categoría toxicológica AAA o AAB.

La Subdirección de Aire Limpio y Sostenibilidad del MITERD plantea un eco-régimen para reducción de las emisiones de amoniaco y de los excedentes de nitrógeno, tanto por aplicación de fertilizantes en la agricultura como por la ganadería intensiva.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía señala que la administración del agua debería informar en cada caso qué ecoesquema resulta más apropiado para mejorar el estado de las masas de agua que no cumplan sus objetivos medioambientales por presiones relacionadas con la agricultura, y propone nuevo ecoesquema para ampliar la franja de protección de cauces sobre la de la BCAM4, libres de cultivos de ningún tipo, y en consecuencia libres de roturación de terrenos y de aplicación de fitosanitarios y fertilizantes.

La Dirección General de Biodiversidad de La Rioja señala la necesidad de incluir en el Plan un eco-régimen para fomentar la coexistencia entre la ganadería extensiva y el lobo, especialmente tras la aprobación de la Estrategia para la gestión y la conservación del lobo del MITERD, abordando prioritariamente la prevención de daños.

La Fundación Nueva Cultura del Agua plantea un ecoesquema de cambio de cultivos en regadío para reducción del consumo de agua, consistente en cambiar cultivos de alta demanda neta de agua por otros de menor demanda neta, de manera que las necesidades hídricas totales de la superficie acogidas al ecoesquema con el nuevo cultivo disminuyan al menos un 10%.

La Real Federación Española de Caza propone ecoesquemas para áreas cerealistas, dehesas y cultivos leñosos en secano, para mejora del hábitat de las especies cinegéticas y de la fauna silvestre en general. Para las áreas cerealistas plantea una altura de cosechado superior a 20cm, no intervención tras la cosecha hasta el 1 de septiembre, mantenimiento de márgenes multifuncionales de más de 4m de ancho sobre el 5% de la parcela con siembra de mezcla de especies y sin fitosanitarios ni abonado, conservándola hasta el 1 septiembre, márgenes de siembra sin cosechar ocupando el 5% de cada parcela, barbechos con cubierta vegetal y sin laboreo hasta el 1 de agosto, la prohibición de semillas blindadas y la diversificación de cultivos. Para dehesas plantea una reducción de la carga ganadera, la construcción de caballones, la introducción de pratenses de secano (Poetalia bulbosae), la regeneración del arbolado mediante nuevas plantaciones y la creación e charcas. Para los cultivos leñosos en secano plantea la creación de márgenes multifuncionales por el 5% de la superficie, el mantenimiento de cubierta vegetal natural en las calles de cultivo, mantenimiento de vegetación natural en torno a cauces y no laboreo del 1 de marzo al 1 de octubre.

En el apartado de determinaciones de esta resolución se incluyen algunas de estas propuestas por considerarse particularmente bien dirigidas a reducir algunos de los impactos más importantes que vienen siendo provocados por la agricultura y la ganadería y a aumentar sus externalidades positivas (gestión de barbechos para la biodiversidad, conservación de polinizadores y mejora del estado de masas de agua mediante reducción de la presión por extracciones derivada de cambio a cultivos con menos demanda, reducción de emisiones de NH3 y excedentes de nitrógeno y eco-régimen para producción sostenible de arroz).

CIS(32) Ayuda a la renta asociada.

Ayudas asociadas a determinadas prácticas ganaderas:

1PD32001801V1. Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca. 1PD32001802V1. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno extensivo. 1PD32001803V1. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno que engordan sus propios terneros en la explotación de nacimiento. 1PD32001804V1. Ayuda asociada a los ganaderos para el engorde sostenible de terneros.

La evaluación cualitativa que hace el estudio ambiental estratégico de los impactos provocados por estas medidas detecta, para las líneas de vacuno de carne y engorde sostenible, algunos impactos de signo variable en los ámbitos de agua, residuos, cambio climático y biodiversidad.

La Subdirección General de Economía Circular del MITERD aporta un gran número de aclaraciones y definiciones por la normativa de residuos, y para estas medidas en explotaciones en régimen intensivo plantea incluir entre las condiciones de elegibilidad el acreditar que se realiza una adecuada valorización material y energética de los residuos ganaderos (deyecciones y estiércoles) con objeto de evitar emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero como el metano u otros contaminantes atmosféricos (artículos 34 y 32 del Reglamento 2021/2115).

La Comisión Balear de Medio Ambiente plantea requerir en estas ayudas un control efectivo de la contaminación difusa por nitratos, y un plan de producción, gestión y uso de residuos.

A consecuencia de la participación pública, el estudio ambiental estratégico prevé requerir inscripción en el registro REGA a los solicitantes.

Estas ayudas pueden contribuir a intensificar determinadas producciones, y en consecuencia a incrementar sus impactos medioambientales negativos, considerándose necesario que en paralelo se establezcan unos umbrales máximos para estos tipos de ganadería intensiva que permitan revertir a corto y medio plazo la contaminación puntual y difusa sobre las masas de agua y las emisiones a la atmósfera de GEI y amoniaco que la ganadería intensiva provoca. Adicionalmente, todas estas ayudas deberían otorgarse exclusivamente a las explotaciones que dispongan de todas las autorizaciones requeridas por la normativa de aguas y de residuos, y no aplicarse en el caso de explotaciones intensivas que vienen provocando presión significativa sobre alguna masa de agua por contaminación difusa, salvo en el caso de que la administración competente haya establecido una regulación obligatoria y específica para contrarrestar efectivamente dicha presión en dicho territorio en los términos y plazos indicados en el Plan Hidrológico, posibilitando la sostenibilidad medioambiental de la actividad, en cuyo caso se debería requerir al solicitante de la ayuda el acreditar su cumplimiento.

Ayudas asociadas a determinados cultivos intensivos en el uso de recursos:

1PD32001808V1. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. 1PD32001809V1. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. 1PD32001810V1. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha. 1PD32001811V1. Ayuda asociada a la producción sostenible del tomate para transformación.

El estudio ambiental estratégico reconoce para estas líneas de aguda impactos de signo variable, en ningún caso abiertamente negativo, sobre el factor agua, y en el caso del tomate de uso industrial también para el factor suelo.

La Oficina Española de Cambio Climático advierte de que la intensificación asociada a estas ayudas supone un aumento en las emisiones de gases de efecto invernadero (tomate industrial, engorde de terneros, leche de vaca), y requiere que se reformule el análisis y su diseño para que el efecto de la intensificación se compense con otras medidas mitigadoras. También plantea la necesidad de incluir medidas de adaptación al cambio climático. Solo reconoce impacto positivo para las ayudas a productores frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación y las ayudas a ganaderos de ovino y caprino.

La Comisión Balear de Medio Ambiente requiere sujetar las ayudas a estos cultivos intensivos en el uso de recursos y agroquímicos a condiciones para evitar impactos e intensificar la vigilancia sobre su cumplimiento. Para el tomate para transformación plantea condicionar la ayuda a que se logre una reducción en el consumo de agua y en la contaminación difusa generada, aplicación obligatoria de buenas prácticas uso fertilizantes y plaguicidas y gestión integrada de plagas. Para la producción de uva pasa plantea condicionar a control efectivo el uso de fertilizantes y fitosanitarios, el desperdicio generado en la explotación y los residuos en secado de la uva. Para el arroz, cultivos para obtención de proteínas y remolacha azucarera plantea condicionar el otorgamiento de la ayuda a una reducción en el consumo de agua y de la contaminación difusa, la adopción obligatoria de buenas prácticas uso fertilizantes y plaguicidas y rotación obligatoria de cultivos (en cultivos para proteína vegetal).

WWF, Nueva Cultura del Agua, SEO/Birdlife, SEAE, Por otra PAC y la Fundación Global Nature señalan que los cultivos de remolacha, arroz y tomate para industria son muy demandantes de agua y en agroquímicos, y para evitar que el otorgamiento de estas ayudas incremente los impactos ambientales que estos cultivos vienen causando considera conveniente suprimir estas ayudas, o alternativamente limitar el empleo de fertilizantes y fitosanitarios (plan de control) y requerir como condición para el otorgamiento el acreditar uso legal del agua y reducir las extracciones y la contaminación difusa producida. Para el arroz, consideran que no debería establecerse esta ayuda en demarcaciones hidrográficas con índice de explotación del recurso WEI+ superior al 40% por su elevado consumo de agua, o alternativamente condicionar ayuda a lograr una reducción del consumo evapotranspirativo y de la contaminación difusa (reducción 20% y límites máximos fertilización nitrogenada), añadiendo la prohibición de herbicidas y de la quema de rastrojos, acreditar en todos los casos disponer de permiso para uso agua, limitar los tratamientos contra Chilo supressalis a los biológicos o químicos con materias activas AAA o AAB, mantener los elementos de retención de agua, hacer un riego intermitente en lugar de inundación permanente para reducir las emisiones de metano, e incluso limitar las ayudas a los cultivos en los deltas y desembocaduras. Proponen similares limitaciones de agroquímicos, acreditación de derechos de agua, la exclusión de ayudas en demarcaciones con WEI+ superior al 40% o rotaciones obligatorias para cultivos de producción de proteínas de origen vegetal, tomate para industria, remolacha azucarera, uva pasa y frutos secos en secano. También requieren acompañar estas ayudas con formación dirigida a reducir sus impactos ambientales.

Para que las ayudas previstas para engorde sostenible de terneros, vacuno extensivo, engorde en explotación de nacimiento y producción sostenible leche de vaca no incrementen dichas producciones y los importantes impactos ambientales que vienen causando, también requiere establecer objetivos cuantitativos de reducción de la cabaña ganadera en intensivo y una moratoria a las nuevas instalaciones o a la ampliación de existentes, y un seguimiento de la contaminación que provocan.

Tras la participación pública, el estudio ambiental estratégico incluye la exclusión de las ayudas de los solicitantes sancionados en firme por uso ilegal de agua, la necesidad de georreferenciar las intervenciones para permitir apreciar su impacto sobre zonas con limitaciones ambientales, y requerir a los beneficiarios disponer de un plan de uso de insumos.

Muchas de estas producciones son intensivas en el uso de agua, fertilizantes y fitosanitarios, provocando impactos ambientales desfavorables, que no deberían por provocar las ayudas un incremento de la superficie de cultivo o de la intensificación. En todo caso, aparte de no haber sido sancionados en firme por uso ilegal del agua, los beneficiarios deberían acreditar disponer de derecho al uso del agua y encontrarse cumpliendo las condiciones establecidas por la administración competente para reducir la contaminación difusa provocada por la aplicación de fertilizantes o sustancias activas de fitosanitarios. También deberían penalizarse estas ayudas a la producción sostenible de estos cultivos en los casos en que dicha producción no puede calificarse como sostenible, como por ejemplo en superficies donde el cultivo viene generando una presión significativa por extracciones o por contaminación difusa por fertilizantes o pesticidas o sobre alguna masa de agua o zona protegida que por dicho motivo no cumple sus objetivos medioambientales (masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, masas de agua subterránea en mal estado químico por exceso de fertilizantes o sustancias activas de pesticidas agrarios). El grado de penalización debe ser progresivamente superior en los casos en los que la presión provocada por el cultivo impide alcanzar el buen estado en 2027, debiéndose prorrogar el logro de los objetivos medioambientales a 2033, a 2039 o incluso posteriormente.

5.2 Intervenciones sectoriales.

Frutas y hortalizas 1IS501801V1 Programas operativos del sector de frutas y hortalizas. Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores. CLIMA(47(1)(i)) Acciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él. INVVO(47(2)(b)) Inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, también en el caso del almacenamiento colectivo.

Vino: RESTRVINEY(58(1)(a)) Reestructuración y reconversión de viñedos. INVWINE(58(1)(b)) Inversiones en activos materiales e inmateriales en sistemas agrícolas vitícolas, excluidas las operaciones relacionadas con el tipo de intervención previsto en la letra a), en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

El estudio ambiental estratégico, para el sector vino, considera todos los impactos de estas medidas como positivos excepto para la medida 4 (destilación) que provoca efectos negativos sobre varios factores, y para el sector frutas y hortalizas prevé impactos de signo variable o negativos en algunas intervenciones.

La Subdirección General de Economía Circular del MITERD requiere aplicar a las inversiones en estos ámbitos como criterios de selección de operaciones el grado de cumplimiento del principio de jerarquía de residuos y la contribución a una economía circular.

La Oficina Española de Cambio Climático requiere reformular el análisis del que se han deducido las intervenciones incluidas en el Plan, ya que algunas no fomentan la retención de carbono en el suelo.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía requiere que estas ayudas se diseñen de manera que no aumenten o perpetúen el estrés hídrico o la contaminación de las masas de agua afectadas por los cultivos objeto de subvención.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que la implantación de cultivos leñosos con estructuras fijas (viñedos en espaldera) puede causar efectos negativos sobre las aves esteparias, y hace mención de lo que indica al respecto la Estrategia de conservación de aves esteparias amenazadas del MITERD.

En relación con estas intervenciones, WWF, Por otra PAC, SEO/Birdlife y la Fundación Global Nature plantean la necesidad de introducir cautelas para impedir que las ayudas fomenten el uso ilegal del agua (inversiones frutas y hortalizas y vino), y condicionarlas a que se demuestre su contribución a la mitigación y adaptación climática, a la reducción del consumo de agua y energía, a reducir la pérdida de suelo y su fertilidad y la reducir la contaminación del aire y agua. En lo relativo a la reestructuración y reconversión de viñeros plantean como condición elegibilidad el implementar expresamente medidas de ahorro de agua, de eficiencia energética y de reducción de emisiones, y penalizar la reconversión a espaldera. También requieren que para las ayudas a la cosecha en verde de uva, frutas y hortalizas se establezca la prohibición de aplicación de agroquímicos, y que donde se aplique no se apliquen ayudas a la implantación de los correspondientes cultivos en regadío o su transformación en regadío. Para el programa nacional de apicultura plantea incluir ayudas a la prevención de daños de oso.

A consecuencia de la participación pública, para el sector del vino el estudio ambiental estratégico incorpora como condición de elegibilidad que el solicitante no haya sido sancionado en firme por uso ilegal del agua, que solo se autoricen inversiones de reestructuración o reconversión de viñedos en regadío si se dispone de derecho al uso del agua, y priorizar ayudas al secano y a las producciones ecológica e integrada. Para el sector de frutas y hortalizas, para actuaciones en regadío prevé requerir contadores de agua, aplicar en masas que no alcanzan el buen estado por presión por extracciones los ahorros efectivos mínimos que se contemplen en los planes hidrológicos, excluir a solicitantes sancionados por uso ilegal del agua, y requerir disponer de derecho al uso del agua, entre otras.

Revisada la naturaleza de estas ayudas en el Plan, se aprecia que incluye varios tipos de muy distinta naturaleza, de los que algunos tipos son inversiones. En estos casos debe dárseles un tratamiento equivalente al que se indica en esta resolución para las inversiones financiadas por el FEADER, en particular aplicar las mismas condiciones medioambientales de elegibilidad y criterios medioambientales de selección de operaciones.

En el caso de explotaciones que van a solicitar ayudas para cosecha en verde, no resulta ambientalmente admisible que provoquen los mismos impactos medioambientales por empleo de insumos, en particular fertilizantes y fitosanitarios, que las explotaciones cuyas cosechas sí se ponen en el mercado, considerándose necesario incluir al menos el no empleo de agroquímicos potencialmente contaminantes como condición de elegibilidad.

5.3 Intervenciones sobre el desarrollo rural.

La Oficina Española de Cambio climático indica que el MITECO no ha participado ni ha tenido interacción con las comunidades autónomas previo al establecimiento de las prioridades para la programación de las intervenciones de Desarrollo Rural. Varios otros informes y alegaciones advierten de que en el estudio ambiental estratégico no se ha evaluado el impacto sobre los factores ambientales de las medidas que implantará cada comunidad autónoma, considerando que la evaluación debía haber descendido a dicho nivel.

ENVCLIM(70) Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

El Documento de alcance del estudio ambiental estratégico consideraba que estas medidas, claramente dirigidas a objetivos medioambientales o climáticos, podían no obstante producir impactos estratégicos negativos en algunos casos: ayudas agro/ silvoambientales diseñadas para dar apoyo económico a determinado sector, ayudas que no responde a prioridades de la planificación ambiental o climática pertinente, ayudas que carecen de objetivos ambientales o climáticos cuantitativos que permitan determinar su idoneidad y su efectividad, ayudas no coherentes con el principio «quien contamina paga», o ayudas de aplicación plana en el conjunto del territorio sin diferenciar dónde son y donde no son necesarias y efectivas, entre otras.

El estudio ambiental estratégico considera que todos los compromisos incluidos en este amplio epígrafe producen impactos positivos sobre el conjunto de factores ambientales.

WWF y SEO/Birdlife plantean mejorar el modelo conceptual que se ha venido dando a estos compromisos, incorporar la figura de pagos por resultados, la figura de los contratos territoriales de explotación, de los bancos de tierras, y posibilitar una acogida asociativa o colectiva.

No se aprecia qué contribución cuantitativa se espera que tenga cada uno de los compromisos medioambientales o climático identificados en el Plan sobre las principales políticas, planes y objetivos medioambientales y climáticos a las que se supone se encuentran dirigidos, lo que resulta incoherente con el hecho de su programación dentro de tres objetivos específicos medioambientales y climáticos. Para cada compromiso enmarcado en dichos objetivos se debe cuantificar su contribución esperada al logro de dichas políticas medioambientales y climáticas.

Esta medida tiene potencial aplicación en los Sistemas de Alto Valor Natural, pero una de las dificultades puestas de manifiesto en varios informes y alegaciones es el reducido alcance que tienen en España los Sistemas de Alto Valor Natural, reconocidos en una minoría de comunidades autónomas. WWF plantea caracterizarlos con metodología sencilla, homogénea y replicable (Navarra, País Vasco, Castilla-La Mancha) basada en las indicadores de la IEEP a nivel europeo.

Compromisos agroambientales en superficies agrarias.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica haber incluido en el plan hidrológico de la demarcación una medida para creación de bandas de protección frente a la contaminación difusa, que cuando se extiendan más allá de la anchura de banda de la BCAM4 podría perfectamente estar soportada por una ayuda agroambiental específica, si bien no encuentra encaje entre las que se han incluido en el plan.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD plantea la necesidad de incluir en el plan una medida agroambiental supraautonómica para favorecer la convivencia entre la ganadería extensiva y la conservación de los grandes carnívoros, que puede combinarse con inversiones en el mismo sentido, para entre ambas incorporar un servicio de pastoreo y vigilancia; adquisición y mantenimiento de perros pastores y guardianes de ganado; construcción, mantenimiento y uso de estructuras para pernoctación y agrupamiento de ganado y puntos de agua selectivos para ganado extensivo; sistemas de geo-localización de ganado bovino extensivo; selección de razas y sementales con comportamiento defensivo anti predador y cercados de colmenas, entre otras acciones y compromisos.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco aprecia la ausencia en esta programación de medidas para favorecer la coexistencia de la ganadería extensiva y los grandes carnívoros, de medidas específicas orientadas al mantenimiento en estado conservación favorable de hábitats y especies objeto de protección en espacios de la Red Natura 2000 y también fuera de dichos espacios, de medidas de lucha efectiva contra la erosión, salinización y otros procesos degradativos del suelo, y de ampliación de la superficie dedicada a la creación de elementos no productivos con valor para la biodiversidad y el paisaje por encima de la BCAM8, rogando que se haga un esfuerzo por encajar las necesidades de inversión de los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000 en el conjunto de medias y mecanismos de intervención del Plan y que se maximicen los fondos a ello dedicados.

La Dirección General de Medio Natural de la Xunta de Galicia señala que las ayudas agroambientales no se concentran en espacios de la Red Natura 2000, por lo que su impacto positivo sobre dicha red será muy reducido.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura manifiesta su interés en incorporar al Plan para Extremadura algunas medidas agroambientales que no han sido planteadas por esta comunidad autónoma en la elaboración del programa (intervenciones 6501.3, 6501.5, 6501.6 y 6504), solicitando dejar abierta la posibilidad de ponerlas en marcha en la comunidad si se consideran relevantes para los objetivos ambientales del Plan.

WWF recalca la necesidad de dar coherencia al Plan con los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000 y de contribuir de manera efectiva a las estrategias de la Unión Europea en materia de biodiversidad. También propone una medida de fomento del control natural de plagas y enfermedades en agricultura por predadores naturales.

La Real Federación Española de Caza propone varias medidas agroambientales susceptibles de mejorar el hábitat para la biodiversidad en general y para las especies cinegéticas en particular, incluyendo compromisos sobre la cosecha (retraso en la recolección del cereal, dejar una altura de siega de al menos 20 cm, prohibición de cosecha nocturna, trayectoria de cosechado en parcela de dentro afuera, recogida de las pajas o entrada del ganado al menos 1 mes tras cosecha, mantenimiento de rodales sin cosechar y prohibición de semillas blindadas), compromisos sobre los barbechos (mantenimiento desde la recolección al 1 septiembre del siguiente año, sin entrada de ganado hasta 15 agosto ni labores hasta 1 octubre; creación de bandas de vegetación en parcela y lindes (márgenes multifuncionales), creación de fajas de vegetación en cultivos leñosos en pendiente, creación de caballones según curvas de nivel) y compromisos sobre las prácticas ganaderas (limitación de cargas, regeneración de la dehesa mediante protección del regenerado).

De los informes y alegaciones recibidos y del análisis técnico se deduce la necesidad de ampliar la programación de medidas agroambientales al menos para los objetivos de ampliación de las bandas de protección frente a contaminación difusa de origen agrario por fertilizantes y fitosanitarios de ríos, arroyos, humedales y turberas sobre las contempladas en la BCAM 4 y en su caso la ampliación planteada en la BCAM 8; recuperación de riberas, humedales, criptohumedales y de turberas deterioradas o desaparecidas en el pasado por la expansión de la agricultura incluyendo la anulación de drenajes y restauración morfológica y el abandono del cultivo agrícola sobre las superficies potencialmente recuperables; compromisos específicos para para conservar, maximizar su valor y en su caso ampliar la superficie de Sistemas de Alto Valor Natural (en comunidades autónomas que los tienen identificados), y compromisos agroambientales específicos de espacios protegidos Red Natura 2000 para mantener en un estado de conservación favorable sus hábitats y especies objeto de protección.

6501.1 Producción integrada.

WWF, Brinzal, SEO/Birdlife, SEAE y Por otra PAC sugieren eliminar esta ayuda por su mínima contribución ambiental, la falta de ambición de sus compromisos y la actual incorporación obligatoria como línea base de la Directiva de Uso Sostenible de Fitosanitarios en la condicionalidad reforzada. Consideran que la producción integrada no contribuye a los compromisos del Pacto Verde.

Tras las consultas, el estudio ambiental estratégico prevé requerir análisis de suelo o foliares para ajustar las recomendaciones de abonado, y requerir mantener en el compromiso al menos el 80% de la superficie inicialmente acogida.

Se sugiere reconsiderar la inclusión de este compromiso en el plan por su reducida ambición ambiental, por mantener el uso de fitosanitarios y por su reducida contribución a los objetivos medioambientales y climáticos y al Pacto Verde y a la estrategia De la Granja a la Mesa, absorbiendo un presupuesto que podría dedicarse a otras prácticas con mayor contribución a los objetivos medioambientales y climáticos, como puede ser la agricultura ecológica, para la que dichas estrategias sí hay establecido un importante objetivo.

6501.2 Compromisos de cultivos sostenibles.

WWF sugiere eliminar este agroambiental por solaparse con la condicionalidad y los ecoesquemas (rotación cultivos, empleo cubiertas vegetales), por la falta de ambición de los compromisos, e incorporación como línea base de la Directiva de Uso Sostenible de Fitosanitarios en la condicionalidad reforzada. Considera que esta línea de ayudas se programa para mantener artificialmente el apoyo público a cultivos intensivos en uso de agua y agroquímicos como la remolacha, tabaco y algodón. SEO/Birdlife también considera esta ayuda como carente de ambición medioambiental, requiriendo establecer como criterios de acceso que el índice de explotación del agua WEI no supere el 40% y que se produzca una reducción verificable del uso de fertilizantes y fitosanitarios.

Como consecuencia de la participación pública, el estudio ambiental justifica en términos imprecisos la finalidad de esta medida y requiere su mantenimiento en años sucesivos por al menos el 80% de la superficie de acogida inicial.

Se sugiere reconsiderar la inclusión de esta medida en el programa por su reducida ambición ambiental, reducida contribución a los objetivos medioambientales y climáticos y enfoque heterogéneo y dispar entre comunidades autónomas, consumiendo un presupuesto que podía dedicarse a otros compromisos agro/silvoambientales mejor orientados al logro de dichos objetivos.

6501.3 Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco aprecia que en estos compromisos sobre pastizales que sean hábitat de interés comunitario no se menciona su orientación al logro de un estado de conservación favorable, lo que siempre debería ser una condición, resultando imprescindible en caso de encontrarse el pastizal en el interior de zonas de especial protección ZEC. No se deduce que la programación de esta medida esté bien alineada con la Directiva 92/43/CEE de Hábitats.

WWF plantea limitar las cargas y periodos, limitar el agroambiental a ganado ovino y caprino, extenderlo a superficies forestales pastables, barbechos y rastrojeras, utilizar la gradación del documento Propuesta de Caracterización de Grados de Extensividad (Urivelarrea et al, 2020), y añadir medidas de coexistencia de la ganadería extensiva con grandes carnívoros y de apoyo a la trashumancia.

Por otra PAC, SEAE y SEO/Birdlife requieren diferenciar el tratamiento de los prados de siega que son hábitats de interés comunitario (HIC 6510 y 6520) de los cultivos comerciales genéricos de forrajes, centrando la ayuda en los primeros; conservar los márgenes y setos perimetrales en un buen estado de conservación y prohibir el desbrozado mecánico en los márgenes perimetrales; dar más apoyo al pastoreo extensivo rotacional, definir umbrales de densidad adecuados a cada tipo de pastizal y establecer medidas adicionales para la coexistencia de la ganadería extensiva con grandes carnívoros.

La Fundación SAVIA por el compromiso y los valores reconoce que la protección y desarrollo de la ganadería extensiva es una necesidad imperiosa, dada la actual ausencia de un proyecto de futuro para los pastos y la ganadería extensiva, y manifiesta la necesidad urgente de reconstruir lo que denomina «trípode pastos-dehesa-ganadería extensiva» y de abordar un plan de protección y restauración de la dehesa, cuya capacidad de absorción de CO2 es muy superior a la de cualquier cultivo.

Tras la participación pública, el estudio plantea de forma inconcreta diversificar esta práctica, establecer criterios de selección de operaciones medioambientales y climáticos, limitar, que no prohibir, el uso de fertilizantes y plaguicidas, y mantener al menos un 80% de la superficie acogida los años sucesivos.

Esta medida requiere limitar el tipo de ganado, las cargas y los periodos de pastoreo a escala de cada comunidad autónoma y de cada zona de pastos, de conformidad con las indicaciones que haga la administración de biodiversidad del territorio para alinear la medida con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los pastizales que sean hábitats de interés comunitario, entre los que se encuentran varios tipos de pastizales que deben seguir modelos de gestión propios y diferentes (praderas y prados de diente, dehesas de quercíneas, prados de siega). Esta regulación debe ser objeto de un seguimiento adaptativo en el que participe dicha administración para permitir verificar si la regulación en cada caso adoptada verdaderamente contribuye a dicho estado de conservación favorable, y en su caso realizar los ajustes que procedan. En pastos que también sean hábitats de interés comunitario deben prohibirse todas las actuaciones que puedan deteriorar su estado de conservación o impedir que alcancen un estado de conservación favorable, y extenderse a la conservación los elementos que completan su caracterización y funcionalidad (setos, arbolado disperso, cerramientos de piedra), así como a la recuperación de superficies perdidas en el pasado por roturaciones de fines agrarios. Particular importancia y financiación debe prestarse en esta medida a la regeneración de las dehesas.

Este compromiso orientado a la ganadería debería igualmente incorporar medidas complementarias que favorezcan la coexistencia de la ganadería extensiva con los grandes carnívoros en las zonas donde existen, así como medidas complementarias de apoyo a la práctica ganadera milenaria de la trashumancia.

El diseño territorial y la programación de esta medida debe incorporar las previsiones que contengan al respecto los Marcos de Acción Prioritaria a Natura 2000.

6501.4 Apicultura para la biodiversidad.

WWF, SEO/Birdlife y Por otra PAC plantean no limitar la ayuda a la abeja Apis mellifera y extenderla a todos los demás polinizadores, desincentivar el uso de neonicotinoides, vincular la ayuda a la Estrategia nacional para conservación de polinizadores, incluir la creación de barreras naturales contra la deriva de aplicación de fitosanitarios y añadir medidas preventivas de ataques de oso en zonas con presencia de esta especie.

Tras las alegaciones, el estudio únicamente plantea establecer criterios de selección de operaciones que den valor añadidos, sin concretarlos, y requerir mantener acogida al menos el 80% de la superficie acogida el primer año.

Se considera que esta medida, además de dirigirse a la apicultura, debe dirigirse al conjunto de especies polinizadoras silvestres, siguiendo las directrices de la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y en zonas con oso debe incorporar actuaciones para prevenir daños a colmenas.

6501.5 Protección de la avifauna.

WWF plantea añadir fechas límite para la siega. Brinzal plantea prohibición de fitosanitarios. SEO/Birdlife pide que se aclare la forma en que cada comunidad autónoma va a aplicar esta medida, que se prioricen Zonas de EspecialProtección para las Aves y zonas de importancia para especies prioritarias, y que se siga la Estrategia nacional de conservación de aves esteparias.

Tras la participación pública, el estudio decide incorporar la prohibición del uso de fertilizantes y fitosanitarios y menciona otros posibles ajustes de esta medida (calendarios, mantenimiento de barbechos, criterios de selección de operaciones, etc.), sin concretarlos.

No se aprecia coherencia entre la forma heterogénea en que este compromiso se ha programado en las comunidades autónomas y las necesidades señaladas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000, considerándose necesario que se reprograme dando respuesta a las necesidades indicadas por dichos Marcos. Tampoco se ha reflejado su contribución cuantitativa al logro de los objetivos medioambientales a los que se indica que va dirigida. La medida debería diferenciarse y desagregarse según el tipo de avifauna a la que va dirigido (incluir al menos aves esteparias, aves acuáticas en arrozales y grulla), concretando su ámbito territorial de aplicación, la superficie de implantación esperada y el objetivo de la medida en términos de ampliación del hábitat (ha) o de la población (n.º individuos) de las especies de aves en que se centra. Su aplicación debe centrarse en las áreas de cada comunidad autónoma efectivamente ocupadas por las especies o comunidades de aves objetivo, y ser prioritaria sobre las Zonas de Especial Protección para las Aves y las áreas críticas contempladas en planes para la conservación de aves protegidas. Por el contrario, debe evitarse una aplicación plana de estas medidas en el conjunto del territorio de cada comunidad. En la definición de las zonas de aplicación y de los compromisos de cada medida debe intervenir con carácter preceptivo y determinante la administración competente en biodiversidad y en Red Natura 2000 de la comunidad autónoma, y deben tenerse en cuenta las orientaciones, necesidades y prioridades expresadas en los planes de gestión y Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000. El diseño de este compromiso debe ser específico para cada Zona de Especial Protección para las Aves en que vaya a aplicarse en función de lo que indique su plan de gestión, o en su caso para grupos de ZEPAs con objetivos de conservación similares. También deben tenerse en cuenta las prioridades y orientaciones de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 20 de junio de 2022, y las estrategias y planes de conservación o recuperación autonómicos aprobados. Finalmente, estas medidas deben incluir un mecanismo de flexibilidad que permita su adaptación a la fenología reproductiva de las aves y del cultivo de cada año, y un seguimiento adaptativo que permita su redefinición en caso de apreciarse que no cumple los objetivos previstos. En ambos aspectos debe participar de manera preceptiva y determinante la administración competente en biodiversidad y Red Natura 2000.

6501.6 Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.

Tras la participación pública, el estudio menciona de forma inconcreta la incorporación de algunos elementos a esta medida (criterios de selección, conservación de elementos tradicionales, dejar sin cosechar parte del cultivo, retrasar cosechas, etc.).

Tampoco se aprecia coherencia entre la forma heterogénea y dispar con que se ha programado este compromiso en las diferentes comunidades autónomas y las necesidades señaladas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000. Se sugiere dirigir esta medida a la mejora del estado de conservación de hábitats de interés comunitario más vulnerables frente a la intensificación agrícola o ganadera. Este compromiso debe reprogramarse dando respuesta a las necesidades indicadas por dichos Marcos. A esta medida se hacen las mismas apreciaciones anteriormente indicadas para la medida de protección de la avifauna, incluida la necesidad de que su definición se realice con la participación preceptiva y determinante de la administración competente en biodiversidad y Red Natura 2000.

6501.7  Lucha alternativa a la lucha química.

En espacios Natura 2000, previamente debe verificarse que la forma en que se prevea aplicar esta medida no produzca impactos apreciables sobre las especies o hábitats objeto de conservación, mediante conformidad expresa de la administración competente para su conservación y gestión.

6501.8 Prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión.

WWF y SEO/Birdllife plantean para esta medida la prohibición del uso de herbicidas y el control de la vegetación mediante pastoreo o mecánico.

El estudio incorpora tras la información pública algunos compromisos (islas de vegetación espontánea, linderos. Mantenimiento de rastrojos, incorporación de restos de podas, conservación de muros, diversificación del cultivo con leguminosas, empleo de estiércol, etc.) sin renunciar a la aplicación de herbicidas (categoría 3 del Reglamento (CE) 1272/2008).

La principal necesidad que debería abordar esta intervención es «Reducir la erosión y desertificación», que debería aparecer en el diagnóstico con la mayor prioridad (+++) junto con las de «Mejorar la calidad de los suelos» y «Proteger el suelo agrícola». La aplicación de esta medida debe concentrarse en las superficies con mayor pendiente y nivel erosivo, e incluir compromisos que contribuyan de una forma efectiva a reducir la erosión: laboreo por curvas de nivel, cultivo en fajas, no laboreo con protección de cubiertas vegetales, abandono del cultivo durante el periodo de acogida (cultivos herbáceos anuales), conservación de terrazas y bancales tradicionales, etc. requiriendo adicionalmente la prohibición del uso de herbicidas para no provocar impactos sobre la biodiversidad, el suelo y el agua, y posibilitando en su caso el control de la vegetación por pastoreo controlado o medios mecánicos o manuales.

6502.1 Compromisos forestales de gestión.

Tampoco se aprecia coherencia entre la forma con que se ha programado este compromiso, ausente en muchas comunidades autónomas, y las necesidades señaladas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000. Este compromiso debe igualmente reprogramarse dando respuesta a las necesidades indicadas por dichos Marcos. Se extienden a este compromiso las mismas observaciones generales dadas para los compromisos de protección de la avifauna. Incluido el objetivo esperado en términos de superficie de ampliación o de mejora del estado de conservación de cada tipo de hábitat afectado. Entre los ámbitos de intervención que deberían contemplarse en esta medida, se considera necesario incluir la mejora del estado de conservación de hábitats de interés comunitario o del hábitat forestal de especies de interés comunitario que resultan vulnerables frente a la intensificación forestal, ganadera o agrícola, la prevención del riesgo de incendios en bosques mediante el mantenimiento de una red de áreas cortafuego con ganadería extensiva dirigida, y el establecimiento de áreas de bosque libres de explotación para la protección y conservación de enclaves de bosque maduro.

6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.

Tras la información pública, el estudio plantea establecer criterios de selección de operaciones medioambientales y climáticos (que no concreta) y mantener en años sucesivos al menos el 80% de la superficie inicial de acogida.

El plan debe promover sinergias entre esta medida de apoyo a la agricultura ecológica y las demás políticas medioambientales, incentivándola especialmente donde mayores impactos positivos provoque la agricultura ecológica: parcelas en el inmediato entorno de humedales, sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, sobre masas de agua subterránea en mal estado químico por nutrientes o contaminantes agrarios, en el inmediato entorno de masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por contaminación difusa de origen agrario, entre otros.

6505.1 Compromisos de conservación de recursos genéticos.

6505.2 Actividades de conservación de recursos genéticos.

La Oficina Española de Cambio Climático plantea que estas ayudas se orienten a los mejor adaptados al cambio climático.

Los recursos genéticos sobre los que se aplica financiación deben ser prioritariamente los autóctonos, especialmente si forman parte tradicional de Sistemas de Alto Valor Natural y si están bien adaptados al cambio climático (para el caso de cultivos en regadío, variedades con menos necesidades de agua).

ASD(72) Desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios. Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000.

La Dirección General de Biodiversidad de La Rioja indica que para esa comunidad no se ha incorporado al Plan una intervención específica para compensar las limitaciones de la Red Natura 2000.

WWF y SEO/Birdlife reclaman que este tipo de ayudas, contempladas desde hace varios periodos de programación en los reglamentos, se pongan realmente en práctica, en función de las limitaciones establecidas en los Planes Hidrológicos y en los planes de gestión de espacios Red Natura 2000. En todos estos casos ha de revisarse que se respeta el principio de que «quien contamina paga».

Tras la participación pública, el estudio ambiental estratégico únicamente plantea aplicar a esta medida criterios de selección de operaciones no discriminatorios y fáciles de aplicar que le den valor añadido.

En lo relativo a las ayudas por limitaciones específicas asociadas a la Red Natura 2000, debe realizarse un esfuerzo adicional, con participación preceptiva y determinante de todas las administraciones regionales competentes en la gestión de los espacios de esta Red, para incluir en esta intervención las compensaciones que en su caso procedan por el establecimiento en los planes de gestión de estos espacios de requisitos específicos, adicionales a las prohibiciones de carácter general y obligatorios, dirigidos a mejorar el estado de conservación de determinados hábitats o especies. En cada caso se deberá especificar el espacio Red Natura 2000 al que se aplica la ayuda y la limitación específica contenida en su plan de gestión que es objeto de compensación. No se incluirán en esta medida pagos por compromisos diferentes de las limitaciones establecidas en dichos planes.

INVEST(73-74) Inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego.

El Documento de alcance del estudio ambiental estratégico daba criterios en sus anexos 1 y 2 para evaluar los posibles impactos estratégicos, positivos o negativos, de los diferentes tipos de inversiones contemplados en el plan.

Para el amplio grupo de las inversiones, el estudio ambiental estratégico considera la posibilidad de provocar efectos ambientales de signo variable en la mayor parte de los tipos, destacando en su análisis en los extremos, por su capacidad de provocar efectos mayoritariamente negativos las Ayudas a inversiones para diversificación agraria, y por sus efectos mayoritariamente positivos las Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, las Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación/adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad, las Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales y las Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

Las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Duero ponen de manifiesto la necesidad de avanzar en la resolución de la problemática asociada a las presiones por extracciones y por contaminación difusa provocadas por las actividades agrarias, que impiden que muchas masas de agua y zonas protegidas cumplan sus objetivos medioambientales. En particular, insisten en que para las operaciones de modernización de regadíos se incluyan los requisitos necesarios para asegurar que contribuyen realmente a reducir dichas presiones por extracciones y por contaminación difusa. En este sentido, hay que recordar que 2027 es el último horizonte contemplado por la Directiva Marco del Agua para las prórrogas que los estados miembros vienen otorgando para que las masas de agua cumplan sus objetivos medioambientales, de manera que en 2027 todas ellas deben cumplirlos, y que en los planes hidrológicos españoles la principal actuación incluida en los programas de medidas de los planes hidrológicos para reducir las presiones por extracciones o por contaminación difusa de las masas de agua que no cumplen sus objetivos son precisamente las modernizaciones de regadíos, de manera que en este periodo de programación resulta trascendental aplicar condicione de elegibilidad y criterios de selección de operaciones que garanticen que las ayudas del FEAGA y FEADER otorgadas a este tipo de proyectos realmente consiguen los objetivos que se declara que persiguen. La Confederación del Duero recalca la necesidad de que todas estas operaciones vengan acompañadas de una reducción en los volúmenes concesionales acorde con el nivel de reducción de las extracciones declarado para cada proyecto.

La Subdirección General de Economía Circular del MITERD plantea aplicación a las inversiones criterios de selección de operaciones basados en el grado de cumplimiento del principio de jerarquía de residuos y en su contribución a una economía circular. En las inversiones no productivas de servicios básicos en las zonas rurales sugiere incluir el adecuado tratamiento de residuos, incluyendo infraestructuras para la recogida separada de residuos agrarios y silvícolas, creación de puntos limpios agrarios, instalaciones de compostaje comunitario de la fracción orgánica de residuos en el ámbito del desarrollo local, o en el ámbito de la cooperativa agraria o las organizaciones de productores. Para las intervenciones de desarrollo rural plantea aplicar los criterios del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles para determinar si las actividades se pueden considerar medioambientalmente sostenibles. Entre ellos se destaca su contribución a los objetivos medioambientales de su artículo 9 y el no causar ningún perjuicio significativo a dichos objetivos de conformidad con su art. 17 (principio DNSH). También plantea numerosos tipos de intervenciones en el ámbito de la gestión de residuos y la economía circular en la agricultura y el medio rural que deberían tener cabida en las ayudas a las inversiones para diversificación agraria (uso de residuos y subproductos), inversiones forestales productivas (priorizar producción de biomateriales frente a portadores energéticos) y puesta en marcha de nuevas empresas rurales (incorporación de la economía circular en su conjunto). La dirección General de la Costa y el Mar del MITERD, ante la problemática de contaminación del mar por residuos de origen agrícola, plantea igualmente considerar en todos los tipos de inversiones como criterio de selección de operaciones el grado de reducción y de reutilización de los residuos generados.

La Oficina Española de Cambio Climático plantea para las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias el priorizar o requerir adquisición de maquinaria con menores niveles de emisión. Para las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad no considera admisible que se admitan inversiones que aumenten la presión sobre el recurso agua, pudiendo comprometer la capacidad de adaptación de algunas explotaciones, y considerando que, en esos casos, la inversión no debería financiarse. Para inversiones para la diversificación agraria e inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales plantea que dichas inversiones no puedan suponer un incremento neto de las emisiones de GEI, incluyendo la posibilidad de dotar de mecanismos de absorción que eviten este impacto.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, para las inversiones que contemplen modernización de regadíos, señala que tras estas operaciones la concentración de contaminantes en los retornos del riego suele aumentar, siendo necesario que el volumen de agua liberado por el proyecto no se dedique a la ampliación de nuevos regadíos y permita dicha dilución, y que se intensifique el asesoramiento y los controles para reducir la cantidad de fertilizantes y fitosanitarios que se aportan. Considera que en estos proyectos deben incluirse estudios completos de balances hídricos y de calidad de las aguas, considerar el efecto de reducción de las aportaciones por efecto del cambio climático y, en su caso, establecer requisitos para asegurar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo, la no afección a espacios protegidos, y una reducción significativa del uso de fertilizantes y fitosanitarios. En estos casos, debería priorizarse la financiación de instalaciones renovables en riegos en los que el balance hídrico y de la calidad de las aguas se consideren sostenibles, pero sin promocionar riegos en cotas altas que supongan una penalización energética, con los límites que se consideren adecuados. No se deberían financiar las instalaciones de energías renovables en regadíos ya modernizados que además no disminuyan sus consumos de agua, fertilizantes y fitosanitarios. En relación con la financiación para ampliación de regadíos, indica que solo se deberían promover allí donde no haya problemas de cantidad y de calidad del agua, así como prever su evolución en el escenario futuro del cambio climático, de conformidad con lo estimado en los Planes Hidrológicos y denegando cualquier ampliación de regadío que afecte a espacios protegidos. Se estima también que se deberían incorporar limitaciones de cota para regadíos con objeto de disminuir el consumo energético.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura plantea la necesidad de que todas las actuaciones financiadas por el Plan que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 cuenten con una evaluación de afecciones. También plantea que para la medida 6841.2 de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, se tengan en cuenta los planes de gestión de espacios Natura 2000 a la hora de diseñar la línea de ayuda y en la definición de las inversiones elegibles, para evitar incoherencias tales como subvencionar la implantación de cultivo leñosos en formaciones en setos en zonas de importancia y presencia de aves esteparias.

WWF España señala que las inversiones en mejora de regadíos no han provocado el efecto de reducción de la presión por extracciones que se esperaba de ellas. Indica la importancia de diferenciar en este ámbito entre uso de agua y consumo de agua, considerando el efecto real de las modernizaciones sobre los retornos del riego además de sobre las extracciones, ya que todo lo que aumente la eficiencia de los sistemas distribución y aplicación del agua en el regadío suponen una paralela reducción de los retornos del riego. Efectivamente, los retornos del riego son volúmenes de agua que se reincorporan al sistema de explotación y son susceptibles de ser aprovechados aguas abajo por otros usuarios o de incrementar los caudales de soporte de los ecosistemas acuáticos. En rigor, desde el punto de vista de la cuenca hidrográfica el principal parámetro a considerar es el consumo de agua que realiza la zona de riego, que es el volumen que se evapotranspira y que en consecuencia sale del sistema de explotación. En términos generales, el volumen evapotranspirado viene a equivaler al volumen extraído de las masas de agua para la zona de riego menos el volumen de los retornos del riego a las masas de agua. WWF considera el caso encuadrable en la denominada Paradoja de Jevons, y que los efectos netos de los proyectos solo serán positivos sobre el balance de agua si permiten reducir las dotaciones originales al menos en un 50%. Además de requerir considerar el efecto combinado de los proyectos de modernización sobre las extracciones y sobre los retornos, esta organización considera imprescindible acompañar las inversiones en modernización de regadíos de una revisión de los volúmenes concesionales a la baja, y pone de manifiesto la necesidad de que estos proyectos consigan verdaderas reducciones de la presión (neta) por extracciones para no dificultar la adaptación de la cuenca hidrográfica al cambio climático. En concreto, plantea suprimir intervenciones para creación de nuevos regadíos y construcción de balsas, o en su defecto requerir acreditación de la autorización para uso del agua; en demarcaciones con índice de explotación del agua WEI>20% requiere que las inversiones reduzcan efectivamente el consumo neto de agua (extracción-retorno); instalar obligatoriamente contadores y medidores en tomas y en retornos; no realizar modernizaciones en espacios Red Natura 2000; realizar posteriormente un seguimiento del consumo real de agua y de la calidad en los retornos. Para el caso de proyectos que solo incluyan la dotación de energías renovables en regadíos, plantea requerir acciones adicionales para reducir las extracciones netas y contaminación difusa si las masas de agua afectadas por las extracciones o retornos de la zona de riego no cumplen sus objetivos ambientales por estos motivos. También recomienda no utilizar el confuso concepto de «ahorros potenciales» por posibilitar intensificación o extensión del regadío. En el caso de ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, plantea no conceder la ayuda si no está clara su contribución a la reducción de la presión neta por extracciones, requerir un ahorro real de al menos el 50% de las extracciones originales íntegramente destinado a mejora de las masas de agua (liberación del recurso) y sin dedicarlo a extender la superficie de regadío o a aumentar las dotaciones, acompañar el proyecto de una revisión concesional y priorizar la retirada de superficie de riego. Para las inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad e inversiones de mejora de explotaciones agrarias, si éstas incluyen actuaciones en regadíos, plantea darles el mismo tratamiento que a los primeros.

Esta organización también plantea eliminar ayudas a la agricultura de conservación con empleo de herbicidas, requiriendo alternativamente prácticas de control mecánico, manual o pastoreo controlado, sugerencia en la que coincide con las alegaciones de Por otra PAC, SEO/Birdlife y SEAE. Para el caso de las ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad, requiere incluir inversiones para protección de ganado frente a predadores: cercas permanentes o electrificadas, mastines, con ayudas al 100% y posibilidad de pago anticipado parcial. Para las inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural, en relación con los grandes carnívoros plantea incluir censos, estudios de vulnerabilidad y adaptación de explotaciones, con ayudas al 100% y anticipo.

La Fundación Global Nature presenta alegaciones a la forma en que el Plan debe contemplar y financiar las inversiones en materia de regadíos similares a las planteadas por WWF, requiriendo que en demarcaciones con índice de explotación WEI+ superior al 20% se demuestre ex ante y ex post la reducción neta de consumo de agua provocada (extracción-retorno), así como la mejora en los niveles de contaminación difusa.

La Fundación Nueva Cultura del Agua propone simplificar la lista de medidas del Plan dirigidas a regadíos, fusionando las dos dirigidas a las explotaciones agrarias y suprimiendo la dedicada a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales. Sugiere que solo se supere el porcentaje del 65% de financiación si la actuación contribuye claramente al logro de los objetivos medioambientales, variando dicho porcentaje en función de la relevancia de dicha contribución. Solicita que se realice una interpretación correcta del artículo 74.4.b) del Reglamento 2201/2115, requiriendo una reducción efectiva y significativa del consumo de agua (extracción/uso - retorno = ETP), lo que exige que las extracciones se reduzcan en mayor medida que los retornos para que el efecto de la actuación sea favorable. Indica que esto solo ocurre si se implanta el riego deficitario controlado o si se realiza un cambio de cultivo a otro con menos consumo y más valor añadido o se reduce de superficie con cultivo en regadío. Requiere que se considere el efecto conjunto de la mejora de las instalaciones de riego en parcela y de las actuaciones de mejora de la eficiencia en la infraestructura transporte y distribución, y plantea que se valore el impacto de cada actuación sobre el índice de explotación WEI+, que permite demostrar si se produce o no reducción efectiva del consumo (extracciones – retornos). También aprecia dificultad para aplicar la condición de que «la inversión afecte a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado se haya determinado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad de agua», proponiendo al efecto considerar valores de WEI+ superiores al 20% como umbral para considerar afecciones significativas (no incrementar consumo, reducir consumo), y valores superiores al 40% como umbral de afecciones severas (reducción drástica del consumo, eliminación de ayudas que incentiven regadío). Considerando la reducción de aportaciones derivada del cambio climático, estos umbrales deberían ser más exigentes. También plantea evitar que las reducciones netas de extracciones logradas se apliquen a aumentar superficies o intensificar cultivos en lugar de a recuperar el ecosistema acuático. Con todo, indica que las modernizaciones de regadíos son medidas que para reducir la presión por extracciones tienen una elevada ratio coste/beneficio. También requiere no ampliar la superficie de regadío en sistemas con índice de explotación superior al 20%, exigir medidores en tomas y retornos, y poner a disposición del público los resultados obtenidos. En relación con el efecto de estos proyectos sobre la contaminación difusa, indica que las modernizaciones reducen las masas de nutrientes exportadas, pero también reducen los caudales de los retornos, lo que aumenta en ellos la concentración de contaminantes (paradoja de la calidad), lo que puede provocar que algunos ríos acaben convirtiéndose en colectores de los lixiviados de zonas modernizadas (efecto salmuera). Considera necesario asegurar que la concentración de contaminantes en los retornos sea compatible con el buen estado en medio receptor. En inversiones de aumento eficiencia energética o implantación de energías renovables en el regadío, para evitar que actúen como subvenciones perversas aumentando la intensificación, requiere que se considere como condición o prioridad para el otorgamiento el reducir el consumo y mejorar la calidad. Finalmente, considera que es necesario limitar el empleo para riego de aguas residuales depuradas a los casos en que efectivamente ello reduzca el uso de agua de otra masa de más calidad.

Por otra PAC, SEO/Birdlife y la Sociedad Española de Agricultura Ecológica y Agroecología SEAE presentan similares alegaciones sobre las inversiones del Plan en regadíos que WWF y la Fundación Nueva Cultura del Agua anteriormente señaladas. Además, SEO/Birdlife aporta para varios otros tipos de inversiones criterios de selección de operaciones basados en la reducción de emisiones a la atmósfera y de gases de efecto invernadero, agricultura ecológica, sistemas de calidad diferenciada o certificaciones de sostenibilidad, comercialización de proximidad, ahorro de energía, etc. En lo relativo a las inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural plantea incluir expresamente la posibilidad de financiar planes de gestión de espacios Red Natura 2000, campañas para superar desconfianza explotaciones sobre dicha red, e inversiones para la coexistencia de la ganadería extensiva y grandes predadores. Y para las inversiones forestales no productivas plantea priorizar la reincorporación de residuos forestales al suelo frente a su valorización energética.

La Sociedad Española de Agricultura Ecológica y Agroecología plantea, para la medida de establecimiento de jóvenes agricultores, que se prioricen planes empresariales basados en la agricultura ecológica, y se penalicen los que promuevan cambio de secano a regadío.

Tras la fase de participación pública, el estudio ambiental estratégico plantea para cada tipo de inversiones algunas medidas mitigadoras adicionales: incluir criterios de selección de operaciones basados en el ahorro de agua o energía, no aumentar la superficie de riego, disponer de medidores de agua, justificar un «ahorro potencial» determinado, requerir un ahorro de agua efectivo en masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales, priorizar unidades de demanda agraria con objetivos de ahorro mayores, monitorización por sensores de la humedad del suelo y de la concentración de contaminantes, formación, filtros verdes, contemplar la Directiva sobre Energías Renovables 2018/2001 (sin indicar qué aspecto), que la energía generada se dedique solo a autoconsumo o justificar contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, entre otras. Se observa que algunas de estas medidas mitigadoras incluidas en el estudio ambiental estratégico no han llegado a trasladarse al Plan.

Las inversiones materiales financiadas por el FEADER, al igual que las financiadas por el FEAGA tratadas en apartados anteriores, se encuentran entre las actuaciones del Plan con mayor capacidad de causar efectos sobre el medio ambiente en general, y en particular sobre espacios de la Red Natura 2000, el agua, el suelo y el aire. Es, en consecuencia, necesario incorporar una serie de condiciones de elegibilidad que, según el tipo de inversión de que se trate, aseguren que no se financian proyectos que causen impactos medioambientales significativos.

En primer lugar, para proyectos incluidos en los anexos I o II de la Ley de 21/2013 de evaluación ambiental o los equivalentes de la normativa autonómica, para poder recibir ayudas es necesario acreditar que el proyecto ha superado la correspondiente evaluación de impacto ambiental y que ha sido autorizado por la administración sustantiva incluyendo las condiciones de la correspondiente declaración o informe de impacto ambiental. Dicha declaración o informe ha de ser favorable, y en su caso debe asegurar que el proyecto no causa perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000 ni provoca deterioro o impide el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas contempladas en la Directiva Marco del Agua y la planificación hidrológica.

Para inversiones materiales que no se hayan sometido antes de su autorización a evaluación de impacto, debe acreditarse que previamente a su autorización, la administración competente comprobó que no podían provocar efectos apreciables sobre ningún espacio de la Red Natura 2000 (artículo 46.4 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad).

Para inversiones en actividades que incrementen la generación de residuos, emisiones o vertidos contaminantes, dichas inversiones han de incluir las actuaciones necesarias para su adecuada prevención, reducción o gestión, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable. Asimismo, para inversiones que supongan la obsolescencia o pérdida de funcionalidad de instalaciones, edificaciones o equipos preexistentes, la inversión deberá incluir su desmantelamiento y la adecuada gestión de los residuos resultantes aplicando la jerarquía de residuos.

En lo relativo a inversiones que pueden provocar impactos medioambientales o climáticos positivos, deben establecerse los criterios de selección de operaciones que permitan maximizar dichos efectos, en particular priorizando inversiones que provoquen reducciones netas significativas en las emisiones de gases de efecto invernadero y en las emisiones contaminantes al suelo, el agua o la atmósfera (en particular amoniaco); que reduzcan significativamente el consumo de recursos naturales, en particular el consumo de agua; que reduzcan significativamente la generación, incineración o eliminación de residuos (en particular los residuos de plásticos y las deyecciones y purines de la ganadería intensiva) aplicando los principios de jerarquía de residuos y de economía circular; que mejoren sustancialmente la capacidad de adaptación al cambio climático de la actividad, del resto de usos con que interacciona y de los ecosistemas; que contribuya de forma importante al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas indicados en la planificación hidrológica y al de los objetivos de las estrategias marinas; y que contribuyan a mejorar las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y a mejora el estado de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario. En sentido contrario, debe penalizarse (puntuación negativa) o excluir de la posibilidad de recibir ayudas a las inversiones que incumplan estos criterios.

El Plan debe mejorar el tratamiento de las inversiones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000, incluyéndolos en una sola categoría con independencia de que se realicen sobre suelo agrícola o forestal, y con un diseño acorde a las necesidades y prioridades que expresamente manifiesten al efecto las administraciones regionales y nacional competentes en la conservación y gestión de espacios Red Natura 2000, diferenciándolas claramente del resto de las inversiones contempladas en los epígrafes «Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación/ adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad», «Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural», «Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales» y «Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales» que contribuyen a finalidades muy heterogéneas. La asignación presupuestaria del Plan estratégico de la PAC a las inversiones de los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000 debe ser apropiada para cubrir sus necesidades más importantes o urgentes.

Las inversiones en materia de regadíos deben tener un tratamiento en este Plan acorde con la necesidad de reducir las presiones e impactos que este tipo de producción provoca sobre el conjunto de las masas de agua y zonas protegidas de las demarcaciones hidrográficas españolas, en particular por extracción de agua y por contaminación difusa por fertilizantes y fitosanitarios, impidiendo en numerosos casos el logro de sus objetivos medioambientales. Ya se trate de inversiones de finalidad productiva y sectorial (que previsiblemente incrementarán dichos impactos) o de inversiones que se presentan como dirigidas a reducir dichos impactos.

En el caso de inversiones en nuevos regadíos, ampliación de superficie de regadío o consolidación de regadíos, deben excluirse de financiación todas aquéllas que puedan provocar un deterioro del estado de masas de agua o zonas protegidas, ya sea por efecto de sus extracciones netas (extracciones-retornos) o de la contaminación difusa que provocan; proyectos que se pretendan realizar sobre espacios protegidos de cualquier tipo incluida la Red Natura 2000, salvo que su instrumento de gestión o normativa expresamente lo consideren actividad permitida o compatible; o proyectos que vayan a suponer en fase de explotación, a escala de infraestructura y de parcelas, un aumento significativo en las emisiones netas directas e indirectas de gases de efecto invernadero que no vayan a ser compensadas por la creación y mantenimiento en paralelo de nuevos sumideros.

En el caso de inversiones de mejora o de modernización de regadíos a escala de infraestructura o de parcela, la condición de elegibilidad indicada por el apartado 4 del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 debe requerir conjuntamente que la inversión afecte, a través de su efecto sobre las extracciones o sobre los retornos del riego, a masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, o a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado o potencial ecológico y presentan presión significativa por extracciones, alteración del régimen de caudales o desconocidas; y que la inversión provoque una reducción efectiva de la presión por extracciones a que están sometidas las referidas masas de agua, considerando la reducción provocada tanto en las extracciones como en los retornos del riego por el aumento logrado en la eficiencia, debiendo ser la primera superior a la segunda para que en términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. Esta reducción debe acompañarse de la solicitud del beneficiario al organismo de cuenca o comunidad de usuarios de reducción del volumen concesional y de asignaciones (modernización de infraestructuras) o en su caso la solicitud a la comunidad de usuarios de reducción de las asignaciones (modernización de parcelas) en cuantía acorde con la justificación de reducción de presión por extracciones realizada. Por otra parte, para asegurar la compatibilidad de la inversión con el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas por contaminación difusa asociada a los retornos, el proyecto debe incorporar condiciones y medidas que aseguren una reducción efectiva y significativa de dicha contaminación difusa a niveles compatibles con el logro de los objetivos medioambientales en el plazo indicado para ello por el plan hidrológico, incluyendo tanto medidas de diseño y funcionamiento de la infraestructura, de la instalación en parcela y de la adecuación de la gobernanza de la comunidad de regantes para poder reducir esta presión.

Además de condiciones de elegibilidad que impidan otorgar ayudas a proyectos que pueden causar impactos ambientales negativos significativos, también se deben incorporar criterios de selección de operaciones que permitan maximizar los impactos positivos de proyectos de modernización o mejora directamente orientados a mejorar el estado de las masas de agua afectadas, en particular priorizando los proyectos que en mayor medida permitan reducir la presión neta por extracciones de las zonas de riego (extracciones – retornos) y los proyectos que reduzcan el consumo de agua de la zona de riego en una proporción igual o superior a las mejores estimaciones disponibles sobre la reducción del recurso en la demarcación por efecto del cambio climático (CEDEX 2017), de manera que la inversión mejore la capacidad de adaptación al cambio climático no solo de la zona de riego sino también del resto de usos del agua y de los ecosistemas acuáticos de la demarcación,

En el caso de inversiones para reutilización de aguas urbanas depuradas con fines de riego, deben aplicarse las mismas condiciones de elegibilidad y criterios de selección de operaciones indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan DSEAR.

Finalmente, en el caso de inversiones en regadíos para aumentar de la eficiencia energética o implantar de energías renovables, se debe incluir como condición de elegibilidad de las operaciones el lograr una reducción significativa en el consumo de energía eléctrica de la red en fase de explotación en relación con el consumo inicial, que debe verse acompañada de compromisos adicionales para que también se logre una reducción significativa de la presión neta por extracciones y por contaminación difusa.

Para el conjunto de inversiones en el ámbito forestal, se considera necesario asegurar su coherencia con la normativa de protección, los instrumentos de gestión de los espacios y áreas protegidas y con los planes de conservación de las especies y los hábitats amenazados, preferiblemente introduciendo explícitamente dichas condiciones en las bases reguladoras y convocatorias de las correspondientes subvenciones.

Finalmente, se considera conveniente mencionar expresamente entre los tipos potencialmente subvencionables de inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural, las siguientes sugeridas en el proceso de participación pública: La identificación y caracterización de los Sistemas de Alto Valor Natural en las comunidades autónomas que todavía no los tienen definidos, y su seguimiento y mejora en las que sí lo han hecho. La elaboración o revisión de planes de gestión de espacios naturales protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales, así como de planes de conservación o recuperación de especies amenazadas. La limpieza de residuos de plástico en zonas de cultivos intensivos próximas al mar. Las infraestructuras para la recogida separada de residuos agrarios y selvícolas. La creación de puntos limpios agrarios. Instalaciones de compostaje comunitario de la fracción orgánica de residuos en el ámbito local. Instalaciones de compostaje comunitario de residuos agrarios en el ámbito de la cooperativa agraria o las organizaciones de productores para reutilización en la explotación agraria.

Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales: 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores. 6961.2 Establecimiento de nuevos agricultores

La Fundación Nueva Cultura del Agua plantea para estas ayudas que, si los correspondientes proyectos empresariales incluyen actuaciones en regadíos, se apliquen las mismas condiciones que ha sugerido para inversiones en regadíos.

Entre los criterios de selección de este tipo de operaciones deberían encontrarse priorizados los proyectos empresariales orientados a la agricultura ecológica.

Servicios de asesoramiento.

Algunas aportaciones del proceso de participación pública (Subdirección General de Economía circular del MITERD, Oficina Española de Cambio climático, Por otra PAC, SEO/Birdlife) coinciden en requerir que el asesoramiento vaya más allá de los RLG y BCAM, incidiendo en cuestiones clave para la convergencia con las principales políticas medioambientales y climáticas: producción ecológica, conservación del paisaje, mejora de la biodiversidad agraria, alternativas al uso de fitosanitarios, reducción de excedentes de fertilizantes, mejora estado masas agua y reducción de presiones generadas por la agricultura, modelos de proximidad y canales cortos de comercialización, adaptación al cambio climático a escala local mediante análisis de los escenarios regionalizados previsión de impactos y definición de medidas de adaptación, reducción de emisiones de GEI y compuestos contaminantes, gestión de residuos y economía circular. En zonas con presencia de grandes predadores es también necesario incluir en esta medida la realización caso por caso de análisis de vulnerabilidad y propuesta de medidas de adaptación de las explotaciones ganaderas para posibilitar la coexistencia. En definitiva, se plantea orientar el asesoramiento al acompañamiento en el nuevo enfoque que debe tener la PAC

6. Plan financiero.

El documento de alcance del estudio ambiental estratégico consideraba necesario que el estudio concretase la forma y medida en que el Plan va a contribuir a logro de los objetivos de los principales planes y compromisos nacionales en materia de medio ambiente y clima, identificando en concreto su contribución prevista a la financiación de las actuaciones de al menos los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000, de los programas de medidas de los planes hidrológicos (medidas para el logro de los objetivos medioambientales), de los planes de gestión del riesgo de inundación, de los planes de sequía, del Plan Nacional Integrado de energía y clima, del I Programa nacional de control de la contaminación atmosférica, y de las estrategias comunitarias De la granja a la mesa y de Biodiversidad para 2030.

La Dirección Natural de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en relación con la financiación por el Plan de las inversiones especificadas por los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000, señala que quedarían englobadas en dos intervenciones previstas para el Objetivo Específico 6: Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad; e inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural. Señala que el conjunto de los Marcos de España tiene una previsión anual de 1.401,6 millones de euros, lo que en el periodo del Plan equivaldría a 7.002,2 millones de euros, mientras que la asignación de las medidas mencionadas en el Plan es de 152,8 millones, lo que supone únicamente un 2,2% del presupuesto de los Marcos de Acción Prioritaria para el periodo. Con ello concluye que apenas se potencia la asignación de fondos europeos sobre espacios Red Natura 2000. Este centro directivo considera imprescindible un aumento muy significativo del muy insuficiente presupuesto de la medida Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural para financiación Red Natura 2000, incluyendo las actuaciones del Marco de Acción Prioritaria que encajen con los objetivos y mecanismos de intervención del Plan y su vigilancia y seguimiento ambiental.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de Baleares señala la desconexión entre los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000 y el PEPAC. El plan financiero no concreta qué presupuesto se asigna a los Marcos, considerándose necesario concretar qué parte concreta de cada Marco se va a financiar en cada territorio con el Plan y en qué cuantía. Detalla un buen número de tipos de actuaciones de los planes de gestión RN2000 susceptibles de ser financiadas por el Plan, encajando en sus diferentes intervenciones. Considera que no se atienden las necesidades definidas en los planes de gestión de estos espacios, que debería haber intervenciones específicas y adecuadas a las necesidades de financiación de los Marcos de Acción Prioritaria y planes de gestión de espacios. Sugiere lo mismo con los planes de gestión de otros espacios protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales (reservas de la biosfera, humedales Ramsar, lugares del Patrimonio de la Humanidad UNESCO). Asimismo, indica que para que se reconozca que una actuación es favorable a la conservación de la Red Natura 2000 debe estar incluida en planes de gestión o Marcos de Acción Prioritaria, no simplemente localizada dentro del espacio. También indica que la parte de los fondos dirigida a objetivos específicos medioambientales y climáticos está gestionada por las administraciones agrarias, no por las de medio ambiente y clima, requiriendo reconsiderar la posibilidad de que la administración ambiental o climática gestione y supervise directamente las ayudas en sus respectivos ámbitos.

La Asociación Española de Agricultura Ecológica indica que el presupuesto programado para dicha modalidad es insuficiente para alcanzar el objetivo del 25% de la superficie agraria útil gestionada bajo métodos de producción ecológica en 2030.

A la vista del resultado de la participación pública, el estudio ambiental estratégico únicamente prevé emitir un informe anual donde se indiquen las ayudas dadas a intervenciones relativas a los objetivos medioambientales y climáticos y los planes a los que contribuyen, con información alfanumérica y geográfica. Al tiempo prevén reuniones con las autoridades ambientales y climáticas para poner en común la información, impulsar sinergias entre políticas y reconsiderar las intervenciones que no alcanzan los objetivos medioambientales o climáticos previstos.

En relación con la última propuesta, cabe advertir que el Plan no contiene una lista de sus objetivos medioambientales y climáticos cuantificados en los términos en que aparecen los objetivos equivalentes de las principales políticas medioambientales y climáticas. Así, por ejemplo, en su actual redacción el Plan no contiene un compromiso concreto de financiación de las actuaciones contenidas en los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000, no habiéndose diferenciado ninguna línea de actuación específica para apoyo de la gestión de la Red, y encontrándose únicamente referencias dispersas en el conjunto del Plan. Al objeto de que no se provoquen impactos estratégicos desfavorables por una falta de consideración de las necesidades clave de financiación de esta Red en el tipo de actuaciones que entran dentro del ámbito de este Plan, lo que podría suponer prolongar situaciones de incumplimiento de objetivos de conservación en un número indeterminado de estos espacios durante todo el periodo de planificación por falta de financiación de las actuaciones necesarias, se considera que debe clarificarse y mejorarse sustancialmente la contribución de este Plan a su financiación, previa consulta expresa a las administraciones regionales y nacional competentes en la gestión de espacios Red Natura 2000, para identificar los tipos de intervención aplicables, y dentro de cada uno de ellos adoptar los compromisos presupuestarios específicos para al menos las actuaciones consideradas prioritarias o urgentes. La necesidad de mejorar con el Plan la financiación de los Marcos de Acción Prioritaria puede ser particularmente importante en los ámbitos de mejora del estado de conservación y recuperación de la dehesa y otros sistemas agrosilvopastorales extensivos, mejora de convivencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros, protección y recuperación de ecosistemas de turberas y de humedales (más allá de la BCAM 2), protección y recuperación de humedales (más allá de la BCAM2), y recuperación de superficie de hábitats de interés comunitario de pastizal natural y seminatural a partir de terrenos agrícolas.

También debería revisarse el desequilibrio aparentemente existente entre la previsión presupuestaria para ecoesquemas sobre regadío y sobre secano, considerando las proporciones existentes entre las superficies de ambos usos, y teniendo en cuenta que desde el punto de vista medioambiental y climático las mayores externalidades positivas las suele producir produce el secano, y los mayores impactos ambientales los suele generar el regadío, siendo de aplicación al caso el principio de que «quien contamina, paga».

7. Sistema de gobernanza y coordinación.

7.1 Identificación de los organismos de gobernanza y coordinación y organismos de control.

La Comisión Balear de Medio Ambiente señala que no se contempla que el presupuesto en inversiones ambientales esté gestionado por las administraciones de medio ambiente, y sugiere que sí gestionen y supervisen directamente las ayudas en materia ambiental. En el mismo sentido se pronuncia la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de Baleares.

No se aprecia que las administraciones regionales o nacional con competencias en materias de medioambiente o clima tengan asignado en el plan algún papel en su desarrollo, ejecución, seguimiento o evaluación, lo que contrasta con el hecho de que los objetivos específicos 4, 5 y 6 son de finalidad claramente medioambiental y climática, por lo que se considera conveniente revisar con dichas administraciones la posibilidad de que se les otorgue un papel más activo en dichos ámbitos. Ello se considera particularmente necesario en las intervenciones programadas en el marco del Objetivo específico 6 con fines de protección de la biodiversidad, al menos las contempladas en los Marcos de Acción Prioritaria, planes de gestión de espacios Red Natura 2000, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras o estrategias de infraestructura verde. Asimismo, se considera recomendable dar tratar con las administraciones ambientales y climáticas la posibilidad de asignarlas un rol específico en la validación de operaciones en el sistema de gestión del Plan sujetas a condiciones de elegibilidad medioambientales o climáticas particularmente importantes, en el momento en el que se solicita la selección de operaciones. Con ello, los órganos ambientales podrían hacer observaciones siempre que lo considerasen necesario a escala de cada intervención financiada de los tipos más susceptibles de provocar impactos ambientales, lo que permitiría aprovechar todas las oportunidades que vayan surgiendo en su ejecución para mejorar la integración de los aspectos ambientales en las operaciones que más lo requieran.

7.2 Una descripción de la estructura de seguimiento y presentación de informes.

Comité de seguimiento.

La Dirección General de Biodiversidad de La Rioja señala la importancia de que las administraciones de medio ambiente participen en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de los distintos regímenes de ayudas.

El comité de seguimiento nacional y en su caso los comités de seguimiento regionales deberían incorporar representación de las administraciones de medioambiente y de cambio climático afectadas por este Plan, en particular las administraciones de calidad ambiental, biodiversidad/ Red Natura 2000, protección del agua y cambio climático. Al objeto de prevenir la generación de impactos negativos en la fase de desarrollo del Plan y permitir una aplicación de las determinaciones de esta resolución ajustándolas a las necesidades y potencialidades medioambientales y climáticas de cada territorio, se considera necesario que las autoridades de gestión otorguen a los representantes de las administraciones ambientales medioambientales y climáticas afectadas un rol relevante en la preparación de los criterios de selección de operaciones programadas para contribuir a Objetivos específicos 4, 5 y 6 medioambientales y climáticos, y que faciliten su participación o su soporte técnico a los órganos encargados de formular las propuestas de concesión de las ayudas aplicando dichos criterios.

Programa de vigilancia ambiental.

La Oficina Española de Cambio climático plantea asociar el seguimiento de los efectos del Plan sobre las emisiones al «Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos», y la necesidad de añadir indicadores de aumento (o disminución) de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.

La Subdirección General de Economía circular del MITERD plantea introducir indicadores de contribución del PEPAC a la Estrategia Española de Economía Circular e indicadores de reducción del volumen de los principales residuos.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación requiere incorporar los siguientes indicadores del cuerpo contenido en el Reglamento: R.30ER Apoyo a la gestión forestal sostenible: porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos para apoyar la protección de los bosques y la gestión de los servicios relacionados con los ecosistemas. R.31ER Preservación de hábitats y especies: porcentaje de superficie agrícola utilizada (SAU) objeto de compromisos de ayudas que promueven la conservación o la recuperación de la biodiversidad, incluidas las prácticas de explotación agrícola de alto valor natural. R. 32 Inversiones relacionadas con la biodiversidad: porcentaje de explotaciones que reciben ayudas a la inversión de la PAC en favor de la biodiversidad. R.33 Mejora de la gestión de Natura 2000: porcentaje del total de la superficie de Natura 2000 objeto de compromisos subvencionados. R.34ER Preservación de elementos del paisaje: porcentaje de superficie agrícola utilizada (SAU) objeto de compromisos subvencionados para la gestión de elementos del paisaje, incluidos los setos y los árboles.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco considera necesario marcar en el propio Plan objetivos cuantitativos de protección ambiental, no resultando apropiado posponer su definición, y se muestra favorable a utilizar indicadores de estado, de resultado, de impacto, de coste/efectividad y de contribución del plan al logro de las principales políticas y compromisos en materia de medio ambiente y clima.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de Baleares plantea que los indicadores de seguimiento del estado de conservación de hábitats y especies afectados por el Plan deben ser los de la Directiva Hábitats.

WWF España, en lo relativo a los indicadores incluidos en el Reglamento y no seleccionados para el Plan, junto con SEO/Birdlife plantea añadir los indicadores IC37 Sistemas alto valor natural, I.22 Aumento de la agrobiodiversidad en los sistemas de explotación agrícola: diversidad de cultivos, R.29ER Desarrollo de la agricultura ecológica: porcentaje de la superficie agrícola utilizada (SAU) subvencionada por la PAC destinada a la agricultura ecológica, con datos desglosados de mantenimiento y conversión, y R.31ER Preservación de hábitats y especies: porcentaje de superficie agrícola utilizada (SAU) objeto de compromisos de ayudas que promueven la conservación o la recuperación de la biodiversidad, incluidas las prácticas de explotación agrícola de alto valor natural. WWF también plantea hacer tras los dos primeros años de ejecución del Plan una evaluación exhaustiva de los impactos ambientales y contribución a los objetivos de medio ambiente y clima del régimen del pago básico previsto en el Plan, y SEO/Birdlife requiere incluir el seguimiento del efecto de las ayudas a la ganadería sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y el impacto directo que realmente causen los ecoesquemas y las ayudas agroambientales programados sobre la biodiversidad.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de La Rioja recuerda la necesidad de conocer la huella de carbono del PLAN, e incluir el correspondiente coste en el programa de vigilancia ambiental.

El seguimiento ambiental estratégico de este Plan requiere incorporar a los indicadores de impacto, resultados, realización y contexto generales que contempla el Reglamento en su Anexo I (mínimos comunes para todos los Estados Miembros) y que han sido seleccionados e incluidos por el promotor en el plan, otros indicadores que permitan conocer con precisión y de manera cuantitativa el impacto del Plan sobre las principales políticas, planes o compromisos nacionales en materia de medio ambiente y clima, tanto de signo positivo como de signo negativo, centrándolo en particular en los tipos de operaciones con mayor contribución potencial positiva o impacto negativo para los que se ha dado alguna determinación en esta resolución. Deben, asimismo, incorporarse también los indicadores y actividades de seguimiento planteadas por el promotor en el estudio ambiental estratégico.

Dada la forma en que se ha programado y se prevé ejecutar las operaciones del segundo pilar de la PAC financiadas por el FEADER, el seguimiento ambiental deberá realizarse de manera diferenciada por comunidades autónomas, salvo en el caso de decisiones e intervenciones con efectos estratégicos sobre el factor agua, cuyo seguimiento se debería realizar de manera diferenciada por demarcación hidrográfica, ya que éste es el mejor ámbito en el que se pueden evaluar si dan resultados positivos o provocan impactos negativos.

En particular, se considera necesario diseñar el seguimiento ambiental del plan de manera que se pueda completar y mantener actualizada la caracterización del principal contexto medioambiental y climático afectado, que se pueda verificar el cumplimiento de las determinaciones de la presente resolución, que se pueda conocer la contribución real neta del conjunto del Plan a la financiación y en consecuencia al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios, nacionales y regionales en materia de medio ambiente y clima, considerando tanto las intervenciones con efecto positivo como las de efecto negativo para poder deducir el efecto global neto, que se pueda conocer la efectividad y la relación coste/beneficio reales de las medidas cuya principal finalidad declarada es ambiental o climática, y para posibilitar un seguimiento adaptativo de su ejecución en el periodo de programación y generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave en siguientes ciclos.

En el seguimiento ambiental de las ayudas dirigidas a objetivos medioambientales o climáticos, sin perjuicio del criterio convencional de contabilidad que establece el Reglamento, se considera necesario imputar únicamente las actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática, generando resultados de impacto positivo cuantificables y concretos sobre las referidas políticas medioambientales y climáticas, y descartando imputar actuaciones cuya contribución cuantitativa al logro de dichas políticas no pueda ser determinada o es únicamente supuesta, o cuya finalidad realmente sea sectorial o productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso de actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua, se deberán contabilizar solo las actuaciones que figuren en los programas de medidas de los planes hidrológicos con este objetivo de manera inequívoca, contrarrestando de manera clara y medible las presiones significativas que vienen impidiendo el logro de los objetivos medioambientales, y evitando contabilizar otras actuaciones cuya finalidad sea la satisfacción de las demandas, tengan interés sectorial o la justificación de su inclusión en el programa sea ambigua. En el caso de actuaciones para la reducción de emisiones, la contaminación o los residuos, solo se contabilizarán las que los reduzcan de una manera concreta y medible.

El seguimiento ambiental del plan se deberá documentar mediante informes de resultados del seguimiento, de ámbito regional para las intervenciones del II Pilar y de carácter nacional para las del I Pilar, programando sus fechas de publicación de forma simultánea y para que permitan su uso como información ambiental de referencia aplicable a las posibles modificaciones del Plan que se planteen, para su evaluación intermedia por la Comisión Europea, para la elaboración del plan o planes de los fondos FEAGA y FEADER en el siguiente periodo de programación, y para su evaluación final. Dichos informes de seguimiento ambiental han de ser públicos.

Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del ciclo de programación, se involucrará el seguimiento ambiental del Plan a una selección de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio y las principales temáticas ambientales y climáticas tratadas, que puedan ayudar a orientar su seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al menos para las materias de biodiversidad, protección del agua, calidad ambiental y cambio climático.

7.4 Condicionalidad (sistema de control de los requisitos y condiciones ambientales y de sanción de incumplimientos).

La Oficina Española de Cambio Climático considera que la previsión de hacer solamente un 1% de muestra para controles in situ es insuficiente para la ambición ambiental y climática que debería tener la PAC. En el mismo sentido se pronuncia la Comisión Balear de Medio Ambiente, que la considera particularmente importante en operaciones que afecten al agua o a la Red Natura 2000.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco considera que la sanción de reducción del 3% del ingreso anual establecida para el caso de incumplimiento de la condicionalidad es muy reducida y no contribuye a desarrollar una cultura y compromiso con el medio ambiente en el sector.

WWF España, SEO/Birdlife y la Fundación Global Nature también plantean la necesidad de incrementar muy significativamente el porcentaje de la muestra de solicitudes de ayuda sometidas a auditoría de condicionalidad por encima del actual 1% de los beneficiarios, de graduar las penalizaciones de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, en particular para infracciones relacionadas con el agua o la Red Natura 2000, y de establecer mecanismos de coordinación con las administraciones ambientales y la fiscalía.

Una buena parte de los informes y alegaciones recibidas ponen de manifiesto la insuficiencia de limitar el porcentaje de controles sobre el terreno al 1% y de la cuantía de sanciones prevista en casos de incumplimiento, especialmente en los tipos de operaciones potencialmente causantes de impactos ambientales graves o para las normas de condicionalidad cuyo incumplimiento puede igualmente provocar impactos significativos. Se reconoce la necesidad de mejorar significativamente este porcentaje en lo relativo a explotaciones de cualquier tipo que han ejecutado un proyecto legalmente sometido a previa evaluación de impacto ambiental sin disponer de declaración o informe de impacto ambiental favorable o incumpliendo las condiciones indicadas en dichas resoluciones; explotaciones en regadío que utilizan el agua sin disponer de derecho habilitante para ello o lo hacen incumpliendo el condicionado aplicable; explotaciones en regadío que captan agua de masas de agua superficial o subterránea que no alcanzan el buen estado y presentan presión por extracciones; explotaciones en regadío y explotaciones ganaderas intensivas provocando contaminación difusa o puntual sobre zonas vulnerables, masas de agua subterránea con mal estado químico o superficies que drenan a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado y presentan presión por contaminación puntual o difusa agraria, en particular cuando hayan incumplido la normativa de prevención de la contaminación difusa o carezcan de autorización para realizar vertidos puntuales; y a explotaciones en espacios Red Natura 2000, en particular si han roturado superficie de algún hábitat de interés comunitario sin autorización.

8.5 Estrategia de Digitalización.

El establecimiento de un Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) se considera una oportunidad que puede contribuir en gran medida a mejorar la integración de los aspectos medioambientales en la futura aplicación del Plan. Para ello, se considera necesario que dicho sistema incorpore información medioambiental particularmente relevante a los efectos de conocer los impactos potenciales que se pueden provocar a escala de explotación por aplicación de las ayudas y demás decisiones del Plan. En concreto, se considera necesario que incorpore información al menos sobre si las parcelas agrícolas de regadío o de secano se localizan en superficies que provocan presiones significativas por extracciones o contaminación difusa o si las explotaciones ganaderas intensivas provocan vertidos directos o contaminación difusa sobre alguna masa de agua o zona protegida que por dichas presiones no cumple sus objetivos medioambientales; y su inclusión en el interior de algún espacio de la Red Natura 2000, otro espacio natural protegido o zona de alto valor natural reconocida por la comunidad autónoma.

D. Determinaciones, medidas y condiciones finales derivadas de esta evaluación:

Se indican a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico del expediente realizado, se plantean para conseguir un elevado nivel de integración de los aspectos medioambientales en el plan y para prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente, trasladables a sus instrumentos de desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, y en su caso orientadoras del diseño de las modificaciones que se plantean.

Se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, indicando los aspectos del plan a los que se refieren y siguiendo el mismo orden y codificación con que se presentan sus diferentes apartados.

Con independencia de ello, también deben considerarse y aplicarse las medidas preventivas, mitigadoras o compensatorias de los impactos que se han incluido en el estudio ambiental estratégico para cada una de las medidas del plan, siempre que no resulten contrarias a las indicadas en la presente resolución.

Apartados 2.3 Plan de Metas. 2.3.1 Cuadro recapitulativo y 3 Coherencia de la estrategia y complementariedades, 3.1 Visión general de la arquitectura medioambiental y climática, 3.1.4 Explicación de la forma en la que la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC debe contribuir a las metas nacionales a largo plazo fijadas previamente, que se establecen en los instrumentos legislativos mencionados en el anexo XI o se derivan de ellos.

Se precisa completar esta información con la cuantificación del impacto esperado del Plan sobre los objetivos de las principales políticas medioambientales y climáticas relacionadas con sus objetivos específicos 4, 5 y 6 del PEPAC, y la cuantificación del compromiso adoptado por el Plan para la financiación de las actuaciones de los principales planes nacionales y regionales con los que se materializan dichas políticas, expresados en el formato y las unidades indicadas en el Anexo II de esta resolución. Dicho anexo incluye y amplía buena parte de los indicadores de impacto incluidos en el Anexo I del Reglamento (indicadores I.10 al I.21).

En la contabilización de actuaciones de mejora de gestión de espacios de la Red Natura 2000, únicamente se considerarán las actuaciones expresamente incluidas en los planes de gestión y Marcos de Acción Prioritaria de dichos espacios. Por el contrario, no se considerará como aplicada a la mejora de la gestión de Natura 2000 cualquier ayuda por el simple hecho de localizarse en el interior de un espacio de dicha Red.

3.10 Condicionalidad.

Requisitos Legales de Gestión (RLG).

Concretar en los instrumentos de desarrollo la forma en que se prevé aplicar los requisitos legales de gestión (RLG) indicados por el Anexo III del Reglamento, que no se han reflejado en el Plan, tomando como referencia la descripción de las condiciones que aparece para cada RLG en el documento que se utilizó para la información pública y las consultas del Plan «Aplicación de la condicionalidad reforzada en el marco del plan estratégico de la PAC» de 26 de noviembre de 2021, completada con las siguientes condiciones:

RLG 1 Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas: artículo 11, apartado 3, letras e) y h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos.

Añadir al requisito de acreditar disponer de concesión, autorización u otro derecho en vigor para el uso del agua, el requisito de cumplir su condicionado, y el de cumplir las limitaciones adicionales al uso del agua que, en su caso, se hayan establecido frente a situaciones de sobreexplotación o sequía.

Añadir al requisito de disponer de un sistema de medición de los volúmenes de agua efectivamente utilizados, la de disponer de un sistema de medición de los retornos en caso de existir conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, y de cumplir las obligaciones de mantenimiento, toma de datos y notificación que establezca dicha normativa.

Añadir el requisito de acreditar el cumplimiento de la normativa específica aplicable al territorio de la explotación para la reducción de la contaminación difusa por fosfatos, en particular la de los programas de actuación de masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no lograr el buen estado.

Añadir el requisito de no realizar vertidos directos o indirectos de aguas o de productos residuales susceptibles de contaminar con fosfatos las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente autorización administrativa de vertido y ello se haga cumpliendo las condiciones de dicha autorización.

RLG 2 Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos: artículos 4 y 5.

Añadir el requisito de acreditar el cumplimiento de la normativa específica aplicable al territorio de la explotación para la reducción de la contaminación difusa por nitratos, en particular la de los programas de acción de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y de los programas de actuación de masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no lograr el buen estado contemplados en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Añadir el requisito de no realizar vertidos directos o indirectos de aguas o productos residuales susceptibles de contaminar con sustancias nitrogenadas las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente autorización administrativa de vertido y ello se haga cumpliendo las condiciones de dicha autorización.

RLG 3 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres: artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4.

Añadir el requisito de que, en caso de haber realizado proyectos susceptibles de afectar a los objetivos de conservación de alguna Zona de Especial Protección para las Aves, haber superado favorablemente con anterioridad a su autorización la correspondiente evaluación de impacto ambiental, simplificada u ordinaria, y haber cumplido las condiciones y medidas establecidas en la correspondiente declaración o informe de impacto ambiental.

Añadir el requisito de cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y actividades agrarias establecidas por los planes de conservación o recuperación de especies de aves amenazadas aplicables al ámbito de la explotación.

Además, a propuesta de la Dirección General, Bosques y Diversificación y de órganos ambientales de comunidades autónomas, se sugiere añadir a este RLG:

– Prohibición del uso de semillas blindadas.

– Prohibición de cosecha mecanizada en periodo nocturno.

– Prohibición de realizar cosecha mecanizada de cereales en secano antes de las fechas que se determinen mediante decisión conjunta las administraciones agraria y de biodiversidad de cada comunidad autónoma. Entre tanto tiene lugar dicha determinación, se sugieren en Andalucía, Extremadura y Murcia el 28 de junio, en Castilla - La Mancha y Madrid el 30 de junio, en Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana el 12 de julio, en Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco el 20 de julio, salvo para el caso de la cebada en Navarra que será el 1 de julio.

– Mantener sobre el terreno los restos de la cosecha de cereal secano (rastrojos) al menos hasta el 1 de septiembre.

– Prohibir el laboreo de barbechos y de otras tierras agrícolas no cultivadas del 1 de marzo al 30 de junio.

RLG 4 Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora: artículo 6, apartados 1 y 2.

Añadir el requisito de que en Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), cumplir las determinaciones y limitaciones a los usos y actividades agrarias establecidas por la normativa reguladora e instrumento de gestión del lugar.

Concentrar el requisito de cumplimiento de las limitaciones de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas a las de flora y a las de fauna (no aves).

Concentrar el requisito de previa evaluación de impacto ambiental a los proyectos que puedan provocar efectos apreciables sobre Zonas Especiales de Conservación o Lugares de Importancia Comunitaria.

RLG 8 Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas: artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5. Artículo 12 en lo que respecta a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva 2000/60/CE y la legislación relativa a Natura 2000. Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

Desarrollar con mayor detalle e incorporar los siguientes requisitos:

1. Acreditar el cumplimiento de la normativa obligatoria y específica que resulte aplicable al territorio de la explotación para la reducción de la contaminación difusa por sustancias activas de productos fitosanitarios.

2. En las zonas de protección delimitadas en virtud del Plan de Acción de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (2013/2017) y publicadas en el SIGPAC, no utilizar productos clasificados como peligrosos para el medio ambiente (acuático o no acuático) según el Reglamento 1272/2008 (CLP) y Real Decreto 255/2003, empleando únicamente fitosanitarios con sustancias activas de bajo riesgo de acuerdo con la definición del apartado 5 del Anexo II del Reglamento 1107/2009.

3. Identificación del usuario profesional que ha realizado los tratamientos fitosanitarios, y acreditación de que dispone del carné acreditativo de disponer de los conocimientos para ejercer su actividad según requieren los artículos 17 y 18 y el anexo IV del Real Decreto 1311/2012.

4. Acreditación de que los equipos de aplicación de plaguicidas están al corriente y han superado las preceptivas inspecciones periódicas requeridas por el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de almacenamiento, manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación; manipulación de los envases y restos de plaguicidas; eliminación de los restos de mezcla remanentes en los tanques tras la aplicación; limpieza del equipo utilizado después de la aplicación; y recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases con arreglo a la legislación comunitaria relativa a los residuos, establecidos por los artículos 36 a 41 del Real Decreto 1311/2012.

Para posibilitar el control de los RLG 1b, 2, 7 y 8 se requiere mejorar el requisito del cuaderno de explotación, con formato digital y actualización permanente, de manera que pueda ser consultado on line y en cualquier momento por la autoridad de control. Dicho cuaderno debe tener trazabilidad de la adquisición y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios en cada parcela. Su diseño debe incorporar la información necesaria para el control del cumplimiento de la normativa de cada zona vulnerable. Además de los fertilizantes inorgánicos, debe contener información sobre los volúmenes y momentos de aplicación de purines u otros fertilizantes orgánicos, así como la composición del fertilizante utilizado en nitratos o en nitrógeno y en fósforo. En lo relativo a fitosanitarios, incluirá al menos el registro de tratamientos fitosanitarios y resto de documentación requerida por el artículo 16 y el Anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. También debe establecerse la obligación de conservar todas las facturas de adquisición de fertilizantes y fitosanitarios a disposición de las autoridades de control.

Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM).

Completar en los instrumentos de desarrollo la definición de las BCAM indicada en el Plan con lo siguiente:

BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola.

Centrar el ámbito de cumplimiento y comprobación de esta BCAM al nivel de cada explotación agraria, en lugar de a nivel regional o nacional.

Los terrenos de pastos permanentes ocupados por hábitats de interés comunitario herbáceos no deben ser ni labrados ni roturados.

Es necesario completar en el SIGPAC la caracterización de los pastos permanentes, diferenciando los pastizales naturales o seminaturales de tipos incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de manera que en futuros periodos de programación se pueda dar cumplimiento a lo indicado por el apartado 3 del artículo 46 de dicha norma.

BCAM 2: Protección de humedales y turberas.

Dado que el Anexo III del Reglamento requiere que los Estados miembros velen por que en las tierras en que se aplique esta BCAM se pueda realizar una actividad agraria para que mantengan su consideración de superficie agrícola, entendiendo por tal la definida en el apartado 3 de su artículo 4, a los exclusivos efectos de aplicación de esta BCAM, en superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario, se considerarán «humedales y turberas» los hábitats herbáceos higrófilos cuyo mantenimiento en un estado de conservación favorable sea compatible con el mantenimiento de un cierto nivel de pastoreo o de siega. Las superficies de los tipos de hábitats de interés comunitario herbáceos e higrófilos cuyo mantenimiento en un estado de conservación favorable requiera una estricta exclusión del pastoreo y la siega preferiblemente se considerarán dentro de los elementos no productivos con valor para la biodiversidad y el paisaje excluidos de aprovechamiento ganadero (BCAM 8).

Para la incorporación al SIGPAC de los recintos de superficies agrícolas (tierras de cultivo, cultivos permanentes y pastos permanentes) que a efectos de esta BCAM vayan a considerarse «humedales y turberas», deberá previamente recabarse información cartográfica y criterios de delimitación a las administraciones de biodiversidad competentes en su conservación en cada territorio, así como contar con su conformidad final sobre el resultado.

Para la protección de «humedales y turberas» que se consideren «superficie agrícola», deben concretarse en el plan al menos las siguientes limitaciones:

1. En humedales y turberas no realizar laboreo del suelo, ni desbroces, ni aplicar agroquímicos ni realizar prácticas agrícolas de ningún tipo, con la excepción de la eventual inclusión en esta categoría de superficies de arrozal, en cuyo caso se deberán especificar las limitaciones al cultivo que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al mismo y que maximicen el papel del suelo como sumidero de carbono; y de los humedales artificiales construidos para reducción de la contaminación por exceso de nutrientes, en que se podrá autorizar la siega anual de helófitos fuera de la temporada de cría de las aves y la reutilización del residuo obtenido.

2. En el caso de estar ocupados por prados de siega (hábitats de interés comunitario de códigos 6510 (Arrehatherion elatioris) o 6520 (Triseto-Polygonion bistortae), se adoptarán las prácticas de gestión necesarias para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, de conformidad con la administración competente en biodiversidad y siguiendo las recomendaciones de los manuales de gestión de este tipo de hábitats.

3. En el caso de estar ocupados por otros hábitats de interés comunitario herbáceos e higrófilos cuyo mantenimiento en un estado de conservación favorable sea compatible o requiera el mantenimiento de cierto nivel de pastoreo extensivo, dicho pastoreo se realizará en las condiciones y cargas que la administración competente en su conservación determine con los objetivos de mejorar su papel como sumidero de carbono y el logro de dicho estado de conservación favorable. En defecto de sus determinaciones específicas, se seguirán los umbrales máximos de 0,3 UGM/ha en las regiones biogeográficas atlántica y alpina y de 0,05 UGM/ha en las regiones mediterránea y macaronésica. Los hábitats de interés comunitario encuadrables en los tipos de turberas no serán objeto de pastoreo por ganado bovino ni equino. No se realizará pastoreo en periodos de encharcamiento.

4. En caso de que en la parcela existan drenajes, se anularán para restablecer los niveles originales de hidromorfía o encharcamiento del humedal o turbera. No se realizarán nuevos drenajes ni otras actuaciones que provoquen reducción del nivel del agua.

5. No construir ni ampliar sobre humedales o turberas drenajes, extracciones de agua, construcciones o instalaciones de ningún tipo, ni realizar depósitos o acúmulos de materiales, ni vertidos de sustancias, ni deteriorar la vegetación con acciones diferentes de los usos agrarios expresamente contemplados en la BCAM.

BCAM 4: Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos.

Esta condición debe aplicarse en el interior de las parcelas agrícolas y en su parte inmediatamente colindante con ríos, arroyos, lagunas, charcas, embalses, otros elementos del dominio público hidráulico, manantiales, turberas o drenajes de riego en tierra, incluidos en todos los anteriores casos tanto los permanentes como los de carácter temporal.

La anchura mínima de 5 m de la banda de protección sin aplicación de fertilizantes y fitosanitarios será adicional a la anchura que, en su caso, ya se haya determinado con carácter obligatorio y con el mismo fin por otras normas, tales como las distancias contempladas en los programas de actuación sobre zonas vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, o las distancias determinadas por el artículo 31 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La anchura de la banda sujeta a las anteriores limitaciones se podrá ver ampliada en los casos en que expresamente lo determine el Plan Hidrológico para la protección de determinadas masas de agua frente a la contaminación difusa de origen agrario.

En dicha banda no se aplicarán ni fertilizantes ni fitosanitarios ni se realizarán labores agrícolas. Sí se podrá realizar pastoreo o siega de la vegetación herbácea fuera del periodo entre el 1 de abril y el 30 de junio.

BCAM 5: Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente.

Reformular el requisito para que, con pendientes iguales o superiores al 10%, en lugar de requerir no labrar en dirección de la máxima pendiente, se requiera que la labranza se realice siguiendo las curvas de nivel.

Esta BCAM puede darse por cumplida si en la parcela se adoptan otro tipo de prácticas de conservación de suelos que ofrecen mayor protección frente a la erosión, tales como cultivos por fajas siguiendo las curvas de nivel o no laboreo con protección de las cubiertas vegetales.

En el mismo sentido, debe facultarse a la administración competente en materia de conservación de suelos agrarios a determinar limitaciones más estrictas a la labranza y cultivo en áreas sujetas a riesgos de erosión extraordinarios (zonas con suelos muy erosionables y frágiles o precipitaciones muy agresivas), dirigidas a conseguir mayores reducciones en los niveles erosivos que con las prácticas generales anteriores.

BCAM 6: Cobertura mínima del suelo para evitar los suelos desnudos en el período o períodos más sensibles.

Extender el periodo sin actuaciones sobre el suelo entre el 15 de marzo y el 15 de julio.

BCAM 8: Porcentaje mínimo de las tierras de cultivo dedicadas a superficies y elementos no productivos y, en toda la superficie agrícola, conservación de elementos paisajísticos y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves

Entre los elementos no productivos de interés para la biodiversidad y el paisaje a crear a partir del porcentaje mínimo de tierras de cultivo a que se refiere esta BCAM, expresamente incluir:

– Bandas sin cultivar para desarrollo de vegetación natural de al menos 3 m de anchura dispuestas a lo largo de lindes, caminos o dispuestas por el interior de la parcela.

– Extensión de las bandas contempladas en la BCAM 4 en torno a cauces o humedales, permanentes o estacionales.

– Superficies sin cultivar para desarrollo de vegetación natural higrófila a lo largo del fondo de vaguadas u otras superficies con suelos con hidromorfía permanente o temporal, incluidas superficies que pueden pasar a ser hidromorfas con la anulación de drenajes. Superficies retiradas de cultivo para creación de charcas estacionales o permanentes o abrevaderos para la fauna silvestre.

– Barbechos de larga duración gestionados para la conservación de aves esteparias.

– Otras superficies sin cultivar para desarrollo de vegetación natural para alimentación, refugio o reproducción de especies cinegéticas autóctonas.

– Superficie retirada del cultivo en suelos potencialmente utilizables para el restablecimiento de hábitats singulares: superficies con suelos salinos, yesosos, arenosos, hidromorfos, encharcables o litosuelos.

– Superficie retirada del cultivo para establecimiento de superficies con plantas melíferas para polinizadores naturales.

– Creación de elementos o hábitats de reproducción, nidificación, cría, refugio, descanso o alimentación para la fauna.

– Otros nuevos elementos que expresamente determinen las administraciones autonómicas competentes en biodiversidad y en paisaje a los efectos del cumplimiento de esta BCAM, incluidos los elementos etnográficos del patrimonio cultural insertos en el paisaje rural (por ejemplo, terrazas, bancales, carboneras, chozos, guardaviñas, lagares rupestres, loberas, abrevaderos, calzadas, megalitos, castros, etc.)

Excluir de entre los tipos de barbecho de interés para la biodiversidad y el paisaje considerados en esta BCAM al barbecho blanco.

Excluir de la consideración de elemento de interés para la biodiversidad y el paisaje los que incorporan especies no autóctonas.

Tal como figura en el Anexo III del Reglamento, diferenciar con claridad la condición de dedicación de un porcentaje de las tierras de cultivo a la creación de superficies o elementos no productivos de interés para la biodiversidad y el paisaje, de la condición de mantenimiento de los elementos del paisaje preexistentes, y entre los elementos a que se refiere esta última considerar al menos:

– Setos arbustivos o arbóreos, lindes o ribazos con vegetación natural o seminatural, árboles aislados, árboles monumentales, bosquetes, superficies forestadas, rodales arbustivos, superficies e islas de vegetación natural o seminatural, sotos, orlas de vegetación perilagunar o ribereña, barreras vegetales permanentes para protección del suelo frente a la erosión.

– Majanos de rocas. Afloramientos de rocas y litosuelos. Dunas y mantos eólicos.

– Charcas estacionales o permanentes, fuentes, abrevaderos y sus cauces naturales de drenaje hasta su salida de la parcela.

– Enclaves con hábitats de interés comunitario cuyo mantenimiento en estado de conservación favorable excluye las labores agrícolas, la siega y el pastoreo. Dichos enclaves se preservarán de dichas prácticas.

– Elementos de arquitectura tradicional de utilidad para la fauna silvestre, tapias y muretes de piedra, muros de terrazas o bancales tradicionales.

– Elementos del patrimonio cultural en el medio rural (carboneras, chozos, guardaviñas, refugios rupestres, loberas, tainas o tinadas, abrevaderos, calzadas, megalitos, etc.)

– Otros elementos destacados en los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje de la comunidad autónoma, o expresamente determinados por las administraciones autonómicas competentes en biodiversidad y en paisaje a los efectos del diseño y cumplimiento de esta BCAM.

En el conjunto de elementos a que se refiere esta BCAM, tanto nuevos como preexistentes, no se realizará aplicación de fertilizantes ni de fitosanitarios, ni tampoco laboreo excepto en los barbechos de larga duración para protección de las aves.

Entre las medidas para evitar especies de plantas invasoras, incluir expresamente el requisito de seguir las determinaciones relativas a las prácticas agrarias que contengan los planes de control y erradicación de especies exóticas invasoras que operen en el territorio de la explotación (en caso de existir).

BCAM 9: Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes designados como pastos permanentes ecológicamente sensibles en los espacios Natura 2000

Modificar el requisito, indicando que dentro de los espacios de la Red Natura 2000, no se podrá transformar, roturar ni laborear ninguno de los hábitats de interés comunitario de pastizal, con las únicas excepciones que expresamente contemplen los instrumentos de gestión de dichos espacios.

BCAM 10: Fertilización sostenible.

Reformular de manera que incorpore compromisos más concretos y alineados con el objetivo de reducción al menos un 20% de la aplicación de fertilizantes de la estrategia de la Granja a la Mesa,

Incluir el limitar la aportación de fertilizantes a las superficies en cultivo, excluyendo los barbechos y otras superficies.

5.1 Intervenciones de pagos directos.

Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes).

Para cada eco-régimen, cuantificar su contribución esperada al logro de las principales políticas medioambientales y climáticas a las que se indica que se dirige, al menos en las unidades indicadas en el Anexo 2, de manera que se pueda conocer en qué medida se prevé que contribuya al logro de sus respectivos objetivos cuantitativos (indicador de impacto).

De acara a su aplicación en espacios Red Natura 2000, los requisitos de los eco-regímenes deben ser revisados y validados, o en su caso adaptados o modificados, por el órgano competente para su gestión y conservación, de manera que se asegure su alineamiento con el logro de sus respectivos objetivos de conservación, determinados en los respectivos planes de gestión, y se evite que puedan provocarles un impacto negativo apreciable. En estos espacios no se aplicarán los eco-regímenes que resulten contrarios a las determinaciones y orientaciones de los respectivos planes de gestión.

En espacios Red Natura 2000, cuando estén claramente alineados con las orientaciones de los planes de gestión, se posibilitará la acogida simultánea de una misma parcela a dos o más eco-regímenes, y se incentivará la acogida mediante un aumento en la ayuda.

En las comunidades autónomas que tienen definidos sus Sistemas de Alto Valor Natural, deberá igualmente revisarse el grado de alineamiento de los eco-regímenes con sus respectivos fines, para en su caso adoptar las modificaciones necesarias para aumentar su valor natural o para impedir que dicho valor se deteriore.

Se considera necesario diseñar, en estrecha colaboración con las administraciones medioambientales estatal y regionales, nuevos eco-regímenes sobre los siguientes aspectos para procurar incorporarlos al Plan en su primera modificación:

– Eco-régimen de gestión de barbechos para la biodiversidad, propuesto por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD, con las siguientes características: periodo sin actividad agrícola entre el 15 de febrero y el 31 de agosto, no aplicación de herbicidas, posible pastoreo fuera del periodo entre el 15 de marzo y el 30 de junio sin superar 0,6 UGM/hectárea, y laboreo mecánico o siegas limitadas al periodo entre el 1 de septiembre y el 14 de febrero. Se incentivará mediante un aumento de la ayuda el mantenimiento de la misma parcela en barbecho durante dos o tres años.

– Eco-régimen de conservación de polinizadores, propuesto por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, con compromiso de reducción progresiva de aplicación de fitosanitarios.

– Eco-régimen aplicable a la superficie de regadío que capte agua de masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presenten presión por extracciones, en particular en sistemas de explotación con un índice WEI+ igual o superior al 40%, en que a través del empleo de cultivos con menores necesidades hídricas se pueda garantizar una reducción de al menos un 10% del consumo de agua respecto a los años precedentes.

– Eco-régimen que contribuya a la reducción de las emisiones de amoniaco y de los excedentes de nitrógeno, tanto por aplicación de fertilizantes en la agricultura como por la ganadería intensiva, propuesto por la Subdirección General Aire Limpio Sostenibilidad Industrial del MITERD.

– Eco-régimen para la producción de arroz, orientado a reducir la contaminación difusa y emisiones del cultivo y a aumentar su valor para las aves acuáticas, con supresión de empleo de herbicidas, control de la vegetación arvense mediante enfangado de noviembre a mayo o medios mecánicos, y limitación de los tratamientos contra el barrenador del arroz (Chilo supressalis) a los biológicos, en su caso complementados por tratamientos químicos con insecticidas de categoría toxicológica AAA o AAB.

1PD31001801V1. Agricultura de Carbono y Agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

1PD31001802V1. Agricultura de Carbono y Agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

En el desarrollo de ambos ecoesquemas de pastoreo:

– Incluir la prohibición expresa de arar, laborear o sembrar pastizales naturales y seminaturales que sean hábitats de interés comunitario, incluidos los prados de siega de las alianzas Arrhenatherion y Triseto-Polygonion bistortae, (HIC 6510 y 6520), con la única excepción de las superficies de dehesas perennifolias de Quercus sp. pl. (HIC 6310) que carezcan de otro hábitat de interés comunitario en la superficie no cubierta por el arbolado y se pueda demostrar que dicha práctica ha venido siendo habitual.

– Añadir el requisito de que cuando el pastoreo se realice sobre hábitats de interés comunitario, en especial dentro de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, el eco-régimen debe incorporar el objetivo de garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, y en sentido contrario especificar que deben prohibirse las prácticas que puedan provocar un deterioro de su estado de conservación. La determinación del tipo de ganado, calendario de pastoreo, cargas ganaderas máxima y mínima y de las demás prácticas adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como de las situaciones y prácticas inadecuadas que pueden conducir tanto al sobrepastoreo como al infrapastoreo, deben hacerse por la administración competente en biodiversidad y gestión de la Red Natura 2000 del territorio, debiendo poder modificarse a lo largo del periodo de programación si el seguimiento adaptativo de el eco-régimen indica resultados negativos o contrarios a los esperados.

– Requerir un previo plan anual de pastoreo que incluya la forma en que se van a aplicar las determinaciones a que se refiere el párrafo anterior, dando preferencia al pastoreo rotacional y adaptativo frente al pastoreo continuo.

– En las áreas de distribución estable de grandes carnívoros determinadas por la administración competente en biodiversidad, incluir elementos complementarios para mejorar la coexistencia entre la ganadería extensiva y los grandes carnívoros, centrados en mejorar la prevención de daños, y en consecuencia incrementar el pago del eco-régimen.

– Considerar incumplido el compromiso cuando se constata que el pastoreo realizado sobre un hábitat de interés comunitario le ha provocado deterioro o le ha impedido alcanzar un estado de conservación favorable.

1PD31001803V1. Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

1PD31001804V1. Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

1PD31001805V1. Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

La idoneidad de estos tres ecoesquemas desde el punto de vista de sus impactos sobre el medio ambiente y el clima debe reconsiderarse, y en su caso reforzarse con compromisos que aumenten significativamente y de forma no reversible la retención de carbono en el suelo y disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero sin provocar impactos ambientales negativos sobre la biodiversidad, el agua y la salud.

En caso de que se mantengan, en su desarrollo:

– Se precisa establecer algún sistema que garantice una adhesión permanente a la práctica para asegurar la irreversibilidad de la captura de carbono realizada. En caso contrario, no se debería considerar que estos eco-regímenes contribuyen de una manera duradera y segura a la absorción de carbono y a la mitigación del cambio climático (objetivo específico 4 de la PAC).

– Para la superficie de barbecho acogida al eco-régimen, añadir la prohibición de laboreo del 15 de febrero al 31 de agosto, y la prohibición del empleo de herbicidas, fitosanitarios y fertilizantes.

– Añadir la condición de que las programaciones de insumos se realicen por personas físicas o jurídicas independientes de los respectivos fabricantes, distribuidores y comercializadores.

– Matizar el requisito de que «Se considerará rotación también a aquella que tenga lugar en el mismo año» para evitar que ampare la realización sobre la misma parcela y en el mismo año agrícola de segundas cosechas, con efectos ambientales contrarios a los declarados para estos eco-regímenes.

– En la siembra directa debe excluirse el empleo de semillas blindadas y de herbicidas, y en su caso sustituirlo por otras prácticas alternativas de control de la vegetación arvense (pastoreo extensivo, retirada manual o mecánica).

1PD31001806V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos (<5%).

1PD31001807V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media (5-10%).

1PD31001808V1. Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente (>10% y bancales).

En el desarrollo de estos tres eco-regímenes:

Incluir entre los compromisos la prohibición del empleo de herbicidas y otros fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales o inertes establecidas, salvo situaciones de riesgo excepcionales y no previsibles expresamente autorizadas por la administración competente.

Dar prioridad en el otorgamiento y mayor ayuda a las cubiertas vegetales espontáneas frente a las sembradas.

Posibilitar un reajuste de la condición de siega mecánica o desbrozado y del momento a partir del que dichas operaciones tendrán lugar si se constata que la siega o desbrozado causan impactos sobre la biodiversidad, a iniciativa de la administración competente en dicho ámbito.

Para el eco-régimen en terreno de elevada pendiente (>10%), añadir la condición de que tanto el laboreo como, en su caso, las bandas de cubiertas vegetales se realicen y dispongan siguiendo las curvas de nivel.

En el caso de cultivos leñosos en regadío, completar la condición de subvencionabilidad de que «los beneficiarios no deben haber sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso» con el requerimiento de acreditación documental del derecho al uso del agua en la parcela.

1PD31001809V1. Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

Este eco-régimen, de acogida anual, debe orientarse a incrementar significativamente la superficies no productivas con valor para la biodiversidad y el paisaje sobre el porcentaje determinado por la BCAM 8, mediante la dedicación a este fin de un porcentaje adicional de tierras originalmente de cultivo. En tal caso, debe excluir de su aplicación la protección los elementos del paisaje preexistentes que requieren protección permanente, tales como muretes, charcas, lagunas, estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación, cuya protección debe quedar garantizada durante todo el periodo de programación por la propia BCAM 8.

Adicionalmente, en el desarrollo del eco-régimen incluir:

– La creación y mantenimiento de nuevos elementos no productivos con valor para la biodiversidad y el paisaje, a determinar en cada comunidad autónoma por los órganos competentes en dichas materias.

– La prohibición del uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes en el espacio de biodiversidad establecido.

– La prohibición del laboreo en dichos espacios, excepto en barbechos gestionados para la biodiversidad, en los que se excluirá de labores la época de reproducción de las aves a concretar por el órgano competente en biodiversidad de cada territorio, y en su defecto entre el 15 de febrero y el 31 de agosto. Se incentivará el mantenimiento de barbechos prolongados de más de un año de duración mediante aumento de la prima correspondiente a los sucesivos años de acogida.

– La prohibición de empleo en los denominados «márgenes e islas de biodiversidad» de especies o variedades no autóctonas en el territorio.

– En el caso de cultivos en regadío, el eco-régimen se limitará a los tipos de cultivo y casos en que la administración de biodiversidad considere que puede aportar algún valor, concretando en tales casos su contenido.

CIS(32) Ayuda a la renta asociada.

Ayudas asociadas a determinadas prácticas ganaderas:

1PD32001801V1. Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca. 1PD32001802V1. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno extensivo. 1PD32001803V1. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno que engordan sus propios terneros en la explotación de nacimiento. 1PD32001804V1. Ayuda asociada a los ganaderos para el engorde sostenible de terneros.

En paralelo al establecimiento de estas ayudas, se considera necesario establecer unos umbrales máximos para estos tipos de ganadería intensiva acordes con la necesidad de revertir a corto y medio plazo la contaminación puntual y difusa sobre las masas de agua y las emisiones a la atmósfera de GEI y amoniaco que la ganadería intensiva provoca.

Cuando estas ayudas se soliciten para explotaciones en intensivo, entre los requisitos para su otorgamiento se considera necesario incluir:

– Acreditar el derecho al uso del agua.

– Cuando sea preceptiva, disponer de autorización de vertido y cumplir su condicionado.

– Requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa de gestión y valorización de residuos ganaderos para prevenir contaminación aplicable al territorio de la explotación.

– No aplicar estas ayudas asociadas en las explotaciones intensivas situadas en zonas en que esta actividad viene generando una presión significativa por contaminación difusa sobre alguna masa de agua o zona protegida que por dicho motivo no cumple sus objetivos medioambientales, incluidas las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario; ello salvo en el caso de que la administración competente haya establecido una regulación obligatoria y específica dirigida a contrarrestar efectivamente dicha presión en dicho territorio y posibilitar el logro de los objetivos medioambientales en los términos y plazos indicados para ello en el Plan Hidrológico, posibilitando la sostenibilidad medioambiental de la actividad, en cuyo caso se requerirá al solicitante de la ayuda el acreditar su cumplimiento.

Ayudas asociadas a determinados cultivos intensivos en el uso de recursos:

1PD32001808V1. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. 1PD32001809V1. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. 1PD32001810V1. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha. 1PD32001811V1. Ayuda asociada a la producción sostenible del tomate para transformación.

Se considera necesario incluir en las condiciones de elegibilidad los requisitos:

– En cultivos en regadío, acreditar disponer de derecho al uso del agua (requisito adicional a de que «Los solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado»).

– En su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la administración competente para reducir la contaminación difusa provocada por la aplicación de fertilizantes o sustancias activas de fitosanitarios.

– Aplicar una penalización a estas ayudas a la producción sostenible en las circunstancias en que no se cumplen las condiciones que permiten utilizar dicho calificativo, en concreto en superficies donde el cultivo viene generando una presión significativa por extracciones o por contaminación difusa por fertilizantes o pesticidas o sobre alguna masa de agua o zona protegida que por dicho motivo no cumple sus objetivos medioambientales.

El grado de penalización debe ser progresivamente superior en los casos en los que el grado de presión e impacto provocados, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de las características naturales de la masa de agua afectada, impiden alcanzar el buen estado en 2027, debiéndose prorrogar el logro de los objetivos medioambientales a 2033, a 2039 o incluso posteriormente.

En este caso se encuentran las superficies de cultivo que se abastecen de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, o de cultivos sobre zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario o sobre masas de agua subterránea en mal estado químico por exceso de fertilizantes o sustancias activas de pesticidas agrarios.

5.2 Intervenciones sectoriales.

Frutas y hortalizas: 1IS501801V1 Programas operativos del sector de frutas y hortalizas. Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores. CLIMA(47(1)(i)) Acciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él. INVVO(47(2)(b)) Inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, también en el caso del almacenamiento colectivo.

Vino: RESTRVINEY(58(1)(a)) Reestructuración y reconversión de viñedos. INVWINE(58(1)(b)) Inversiones en activos materiales e inmateriales en sistemas agrícolas vitícolas, excluidas las operaciones relacionadas con el tipo de intervención previsto en la letra a), en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

– Para las intervenciones sectoriales de las categorías indicadas que tengan la naturaleza de una inversión, se precisa utilizar los mismos criterios de selección de operaciones indicados en esta resolución para las intervenciones de desarrollo rural de inversiones del II Pilar (FEADER).

– En las inversiones en proyectos de transformación en regadío, ampliación, mejora o modernización de regadíos, incluida la transformación de viñedos en vaso a espaldera con riego, se precisa igualmente utilizar las mismas condiciones de elegibilidad y criterios de selección de operaciones indicados en esta resolución para este mismo tipo de inversiones del II Pilar (FEADER).

– Para las ayudas relacionadas con la cosecha en verde en cualquiera de los sectores, considerar establecer como condición de elegibilidad la no utilización de agroquímicos durante todo el ciclo de cultivo precedente.

5.3 Intervenciones sobre el desarrollo rural.

ENVCLIM(70) Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Compromisos agroambientales en superficies agrarias.

Se aprecia la necesidad de ampliar la programación de medidas agroambientales, ya sea en el desarrollo del Plan o mediante una modificación que los incorpore, para los siguientes objetivos:

– Ampliación de las bandas de protección frente a contaminación difusa de origen agrario por fertilizantes y fitosanitarios de ríos, arroyos, humedales y turberas sobre las contempladas en la BCAM 4, y en su caso la ampliación planteada en la BCAM 8.

– Recuperación de riberas, humedales, criptohumedales y de turberas deterioradas o desaparecidas en el pasado por la expansión de la agricultura, incluyendo la anulación de drenajes y restauración morfológica y el abandono del cultivo agrícola sobre las superficies potencialmente recuperables (más allá de la BCAM2).

– En las comunidades autónomas que tienen identificado sus Sistemas de Alto Valor Natural, compromisos específicos en cada tipo para conservar y maximizar su valor y en su caso ampliar su superficie.

– Compromisos agroambientales específicos de espacios protegidos Red Natura 2000 para mantener en un estado de conservación favorable hábitats y especies objeto de protección, de acuerdo con las previsiones de los Marcos de Acción Prioritaria y diseñados de conformidad con las administraciones responsables de su gestión.

Para cada compromiso contemplado en el Plan, es necesario cuantificar su contribución esperada al logro de las principales políticas medioambientales y climáticas a las que se indica que se dirige, al menos en las unidades indicadas en el Anexo 2, de manera que se pueda cuantificar en qué medida contribuirá en PEPAC al logro de sus respectivos objetivos cuantitativos.

6501.1 Producción integrada.

Se sugiere reconsiderar la inclusión de este compromiso en el plan por su reducida ambición ambiental, mantener el uso de fitosanitarios y su reducida contribución a los objetivos medioambientales y climáticos y al Pacto Verde y a la estrategia De la Granja a la Mesa, absorbiendo un presupuesto que podría dedicarse a otras prácticas con mayor contribución a los objetivos medioambientales y climáticos, como puede ser la agricultura ecológica como alternativa destacada en la estrategia comunitaria de la Granja a la Mesa.

6501.2 Compromisos de cultivos sostenibles.

Se sugiere reconsiderar la inclusión de esta medida en el programa por su reducida ambición ambiental, reducida contribución a los objetivos medioambientales y climáticos y enfoque heterogéneo y dispar entre comunidades autónomas, consumiendo un presupuesto que podía dedicarse a otros compromisos agro/ silvoambientales mejor orientados al logro de dichos objetivos.

6501.3 Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

En el desarrollo de esta medida se requiere concretar el tipo de ganado, las cargas y los periodos de pastoreo a escala de cada comunidad autónoma y de cada zona de pastos, de conformidad con las indicaciones que haga la administración de biodiversidad del territorio para alinear la medida con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los pastizales que sean hábitats de interés comunitario, entre los que se encuentran varios tipos de pastizales que deben seguir modelos de gestión propios y diferentes:

– Praderas y prados de diente (HIC 6140, 6160, 6170, 6210, 6220, 6230, 6410, 6420).

– Dehesas de quercíneas (HIC 6310).

– Prados de siega (HIC 6510 y 6520).

La regulación en detalle del pastoreo debe además ser objeto de un seguimiento adaptativo en el que participe dicha administración para verificar que la regulación en cada caso adoptada verdaderamente contribuye a dicho estado de conservación favorable.

En pastos que también sean hábitats de interés comunitario debe prohibirse el laboreo, alzado o roturación del pastizal, así como el empleo de plaguicidas y de fertilizantes, con las únicas excepciones que permitan los planes de gestión dentro de espacios de la Red Natura 2000, o que biodiversidad para fuera de dicha Red determine el órgano autonómico competente en orientadas a su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

Este compromiso debe incluir la conservación de los márgenes y setos perimetrales, manteniendo su vegetación arbustiva y arbórea, y manteniendo también los cerramientos tradicionales de piedra existentes.

Valorar extender este compromiso a la recuperación de superficie de hábitats de interés comunitario de pastizal que en el pasado fueron roturados para su puesta en cultivo, respondiendo a las previsiones en este sentido de los Marcos de Acción Prioritaria.

Particular importancia y previsión de financiación debe prestarse en esta medida a la regeneración de las dehesas mediante apoyo a la regeneración y acotamientos selectivos de largo plazo al pastoreo por sectores, de conformidad con las previsiones en este sentido de los Marcos de Acción Prioritaria.

También en respuesta a las previsiones de dichos MAP, en las zonas donde existan grandes carnívoros, es necesario que este compromiso se complemente con medidas que favorezcan la coexistencia con la ganadería extensiva, de conformidad con lo que indique al respecto cada administración competente en biodiversidad. Entre estas medidas se puede considerar la dotación de un servicio de pastoreo y vigilancia, mantenimiento de perros pastores, mantenimiento de estructuras para pernoctación y agrupamiento de ganado, mantenimiento de cercados de colmenas, o mantenimiento de sistemas de geolocalización de ganado extensivo, entre otros. Estos compromisos han de ser complementarios de inversiones a realizar con este mismo fin (adquisición o construcción de los mencionados elementos) e incrementar significativamente la previsión de financiación.

Este compromiso también debería incorporar elementos complementarios de apoyo a la trashumancia en las áreas donde esta práctica ganadera tradicional ha definido el paisaje y es necesaria para el mantenimiento de los pastizales que son hábitat de interés comunitario en un estado de conservación favorable.

6501.4 Apicultura para la biodiversidad.

Ampliar el enfoque de este compromiso a la mejora de las condiciones para el conjunto de especies polinizadoras silvestres, además de la abeja Apis mellifera, siguiendo las directrices de la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 21 de septiembre de 2020.

En zonas con oso, esta medida debería incorporar actuaciones para prevenir daños a colmenas.

6501.5 Protección de la avifauna.

No se aprecia coherencia entre la forma heterogénea en que se ha programado este compromiso y las necesidades señaladas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000. Este compromiso debe reprogramarse, si fuera posible en su desarrollo o en caso contrario en una futura modificación, dando respuesta a las necesidades indicadas por dichos Marcos.

Esta medida debe diferenciarse y desagregarse según el tipo de avifauna a la que va dirigido, debiendo especificarse en cada caso la especie o grupo de especies destinatarias, su ámbito territorial de aplicación, la superficie de implantación esperada y el objetivo de la medida en términos de ampliación del hábitat (ha) o de la población (n.º individuos) de las especies de aves en que se centra.

Entre los grupos de aves objetivo de la medida, diferenciar al menos:

– Aves esteparias.

– Aves acuáticas en arrozales.

– Grulla.

Es necesario limitar la aplicación del compromiso a las áreas de cada comunidad autónoma efectivamente ocupadas por las especies o comunidades de aves objetivo, y ser prioritaria (criterio de selección de operaciones) sobre las Zonas de Especial Protección para las Aves y las áreas críticas contempladas en planes para la conservación de aves protegidas. Se evitará una aplicación plana en el conjunto del territorio de cada comunidad.

Los compromisos podrán ser relativos, entre otros aspectos, a:

– Tipos de cultivos y patrones de cultivo o rotaciones.

– Siembra.

– No realización de labores en época de reproducción.

– Prohibición de fitosanitarios.

– Recolección.

– Gestión de rastrojeras.

– Gestión de barbechos.

– Pastoreo.

– Establecimiento de áreas de reservas.

Y deberán estar claramente alineados con el logro de un estado de conservación favorable para las especies o grupos de especies objetivo.

En la definición de las zonas de aplicación y de los compromisos de cada medida es necesario que intervenga con carácter determinante la administración competente en biodiversidad y en Red Natura 2000 de la comunidad autónoma, y tener en cuenta las necesidades expresadas en los planes de gestión y Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000.

El diseño de este compromiso será específico para cada Zona de Especial Protección para las Aves en que vaya a aplicarse en función de lo que indique su plan de gestión, o en su caso para grupos de ZEPAs con objetivos de conservación similares, y en su caso también específico para las áreas críticas de cada especie amenazada que disponga de plan o estrategia de conservación. En este sentido, en el desarrollo de los compromisos se tendrán en cuenta las prioridades y orientaciones de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 20 de junio de 2022, y las estrategias y planes de conservación o recuperación autonómicos aprobados.

Es preciso que las medidas incluyan un mecanismo de flexibilidad que permita su adaptación a la fenología reproductiva de las aves y del cultivo de cada año, y un seguimiento adaptativo que permita su redefinición en caso de apreciarse que no cumple los objetivos previstos. En ambos aspectos debe participar de manera determinante la administración competente en biodiversidad y Red Natura 2000.

6501.6 Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad

No se aprecia coherencia entre la forma heterogénea y dispar con que se ha programado este compromiso y las necesidades señaladas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000. Es necesario reprogramar este compromiso en su desarrollo o en una futura modificación del Plan, dando respuesta a las necesidades indicadas por dichos Marcos.

Esta medida se entiende complementaria de las medidas 3501.3 y 3501.5, y es necesario diferenciarla y desagregarla según la especie o grupo de especies o el hábitat o grupo de hábitats al que va dirigido, especificando, junto con su ámbito territorial de aplicación, la superficie de implantación esperada y el objetivo de la medida en términos de ampliación del hábitat (ha) o de la población (n.º de individuos) de los hábitats o especies en que se centra.

Entre los objetivos a contemplar en esta medida se considera necesario incluir:

– Mejora del estado de conservación de hábitats de interés comunitario vulnerables frente a la intensificación agrícola o ganadera, tales como los hábitats de agua dulce y los hábitats de turbera vulnerables a la contaminación puntual y difusa y extracciones de agua; algunos matorrales asociados a singularidades edáficas vulnerables al sobrepastoreo, extracciones de agua o forestación; tanto dentro como fuera de espacios Red Natura 2000.

El compromiso debe tener aplicación en las áreas de cada comunidad autónoma efectivamente ocupadas por las especies o hábitats objetivo, y ser prioritaria (criterio de selección de operaciones) sobre las zonas de especial conservación, lugares de importancia comunitaria, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales y áreas críticas contempladas en planes para la conservación de especies protegidas. Se evitará una aplicación plana en el conjunto del territorio de cada comunidad.

Los compromisos podrán ser relativos, entre otros aspectos, a:

– Tipos de cultivos y patrones de cultivo o rotaciones.

– Siembra.

– No realización de labores en época de reproducción.

– Prohibición de fitosanitarios.

– Recolección.

– Gestión de rastrojeras.

– Gestión de barbechos.

– Pastoreo.

– Establecimiento de áreas de reservas.

Y deberán estar claramente alineados con el logro de un estado de conservación favorable para las especies o hábitats objetivo.

En la definición de las zonas de aplicación y de los compromisos de cada medida es imprescindible que intervenga con carácter determinante la administración competente en biodiversidad y en Red Natura 2000 de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta las necesidades expresadas en los planes de gestión y Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000.

El diseño de este compromiso será específico para cada espacio o grupo de espacios en que vaya a aplicarse en función de lo que indique su plan de gestión, o para grupos de espacios con objetivos de conservación similares, y en su caso también específico para las áreas críticas de cada especie o grupo de especies protegidas que dispongan de plan o estrategia de conservación. En este sentido, en el desarrollo de los compromisos se tendrán en cuenta las estrategias y planes de conservación o recuperación autonómicos aprobados.

Es necesario incluir en las medidas un mecanismo de flexibilidad que permita su adaptación a la fenología reproductiva de las especies y del cultivo de cada año, y un seguimiento adaptativo que permita su redefinición en caso de apreciarse que no cumple los objetivos previstos. En ambos aspectos debe participar de manera determinante la administración competente en biodiversidad y Red Natura 2000.

6501.7 Lucha alternativa a la lucha química.

La aplicación de esta medida en espacios de la Red Natura 2000 precisa la conformidad expresa de la administración competente para su conservación y gestión.

6501.8 Prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión.

La principal necesidad que debería abordar esta intervención es «Reducir la erosión y desertificación», que debería aparecer con la mayor prioridad (+++) junto con las de «Mejorar la calidad de los suelos» y «Proteger el suelo agrícola».

En lo que se refiere a la lucha contra la erosión, su aplicación debería concentrarse en las superficies con mayor pendiente y nivel erosivo, e incluir compromisos que contribuyan de una forma más efectiva a reducir la erosión:

– Laboreo por curvas de nivel.

– Cultivo en fajas

– No laboreo con protección de cubiertas vegetales.

– Abandono del cultivo durante el periodo de acogida (cultivos herbáceos anuales).

– Conservación de terrazas y bancales tradicionales.

En este compromiso adicionalmente se precisa la prohibición del uso de herbicidas, posibilitando en su caso el control de la vegetación por pastoreo controlado o medios mecánicos o manuales.

6502.1 Compromisos forestales de gestión.

Tampoco se aprecia coherencia entre la forma con que se ha programado este compromiso, con una notable falta de acogida en muchas comunidades autónomas, y las necesidades señaladas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000. Este compromiso debe reprogramarse, en su desarrollo o en una futura modificación del Plan, dando respuesta a las necesidades indicadas por dichos Marcos.

Es necesario diferenciar y desagregar esta medida según el hábitat o grupo de hábitats o la especie forestal al que va dirigido, especificando, junto con su ámbito territorial de aplicación, la superficie de implantación esperada y el objetivo de la medida en términos de ampliación del hábitat (ha) o de mejora de su composición, estructura y funciones, o en su caso en términos de ampliación del hábitat (ha) y de la población (n.º) de la especie forestal objetivo.

Entre los ámbitos de intervención a contemplar para esta medida, se considera necesario incluir:

– Mejora del estado de conservación de hábitats de interés comunitario o del hábitat forestal de especies de interés comunitario que resultan vulnerables frente a la intensificación forestal, ganadera o agrícola, tanto dentro como fuera de espacios Red Natura 2000.

– Prevención del riesgo de incendios en bosques mediante el mantenimiento de una red de áreas cortafuego con ganadería extensiva dirigida.

– Establecimiento de áreas de bosque libres de explotación. Protección y conservación de enclaves de bosque maduro.

El compromiso debe tener aplicación en las áreas de cada comunidad autónoma efectivamente ocupadas por los hábitats objetivo, y ser prioritaria sobre las zonas de especial conservación, lugares de importancia comunitaria, espacios naturales protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales. Se evitará una aplicación plana en el conjunto del territorio de cada comunidad.

Los compromisos en cada caso adoptados deben estar claramente alineados con el logro de un estado de conservación favorable para los hábitats objetivo, mejorando su superficie de ocupación o su composición en especies típicas, estructura y funciones.

En la definición de las zonas de aplicación y de los compromisos de cada medida es imprescindible que intervenga con carácter determinante la administración competente en biodiversidad y en Red Natura 2000 de la comunidad autónoma, y tener en cuenta las necesidades expresadas en los planes de gestión y Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000.

El diseño de este compromiso debe ser específico para cada espacio en que vaya a aplicarse en función de lo que indique su plan de gestión, o en su caso para grupos de espacios con objetivos de conservación similares, y en su caso también específico para las áreas críticas de cada especie o grupo de especies protegidas que dispongan de plan o estrategia de conservación. En este sentido, en el desarrollo de los compromisos se tendrán en cuenta las estrategias y planes de conservación o recuperación autonómicos aprobados.

Es preciso que las medidas incluyan un seguimiento adaptativo que permita su redefinición en caso de apreciarse que no cumplen los objetivos previstos. En ambos aspectos debe participar de manera determinante la administración competente en biodiversidad y Red Natura 2000.

6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.

Criterios de selección de operaciones: Priorizar e incentivar la adopción de prácticas de agricultura ecológica en parcelas situadas en el inmediato entorno de humedales, sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, sobre masas de agua subterránea en mal estado químico por nutrientes o contaminantes agrarios, en el inmediato entorno de masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por contaminación difusa de origen agrario, y en espacios naturales protegidos de cualquier tipo.

6505.1 Compromisos de conservación de recursos genéticos.

6505.2 Actividades de conservación de recursos genéticos.

Incluir en ambos tipos como criterio de selección de operaciones el empleo de recursos genéticos autóctonos que tradicionalmente han formado parte de Sistemas de Alto Valor Natural, y el empleo de razas o variedades mejor adaptadas al cambio climático (para el caso de cultivos en regadío, variedades con menos necesidades de agua).

ASD(72) Desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios. Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000.

En lo relativo a las ayudas por limitaciones específicas asociadas a la Red Natura 2000, es necesario realizar un esfuerzo adicional, con participación determinante de todas las administraciones regionales competentes en la gestión de los espacios de esta Red, para incluir en esta intervención las compensaciones que en su caso procedan por el establecimiento en los planes de gestión de estos espacios de requisitos específicos, adicionales a las prohibiciones de carácter general y obligatorios, dirigidos a mejorar el estado de conservación de determinados hábitats o especies. En cada caso se precisa especificar el espacio Red Natura 2000 al que se aplica la ayuda y la limitación específica contenida en su plan de gestión que es objeto de compensación. No se incluirán en esta medida pagos por compromisos diferentes de las limitaciones establecidas en dichos planes, teniendo encaje alternativo en los compromisos agroambientales.

INVEST(73-74) Inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego.

Condiciones comunes para todas las inversiones:

1. Condiciones de elegibilidad relacionadas con el cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental y de evaluación de repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000

A los efectos de este apartado, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en operaciones o intervenciones que tengan carácter material (por contraposición a las de carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

1.1 Para proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental, junto con la solicitud de ayuda se requerirá acreditar:

a) Conformidad con la Directiva 2011/92/UE y Ley 21/2013 de evaluación ambiental. No podrán ser elegibles proyectos legalmente sujetos a una evaluación de impacto ambiental que no hayan superado favorablemente dicha evaluación, o cuya autorización no haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la evaluación y la autorización sustantiva del proyecto, o justificando que este procedimiento no es legalmente exigible.

b) Conformidad con la Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007 del patrimonio natural y biodiversidad en lo relativo a no causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000 (Directiva Hábitats), y con la Directiva Marco del Agua y la planificación hidrológica aplicable en lo relativo a no provocar deterioro del estado o no impedir el logro de los objetivos medioambientales de ninguna masa de agua o zona protegida. Estas circunstancias se acreditarán a partir del contenido de la resolución que haya concluido la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

No serán elegibles operaciones que, encontrándose normativamente sujetas a previa evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, carezcan de autorización, o en su defecto carezcan de un sistema alternativo de control efectivo, por su administración sustantiva (artículo 5.1.d. de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental). Adicionalmente, para estas inversiones el programa incluirá entre las condiciones para el pago de la ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones derivadas de su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental.

1.2 Para inversiones de carácter material que no se hayan sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada ni se encuentren en los anexos I y II de la Ley 21/2013, en relación con la Red Natura 2000 se requerirá acreditar cumplimiento de la condición del artículo 46.4 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.

Para ello, junto con la solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica / georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por sus elementos y, en su caso, los puntos de captación de agua u otros recursos naturales y los puntos de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos, en relación con los espacios Red Natura 2000 más próximos. La administración competente en conservación de los espacios Red Natura 2000 de cada comunidad autónoma podrá determinar, para cada tipo de intervenciones, las condiciones de localización, distancia y las demás circunstancias en que no se pueda descartar directamente que una inversión pueda causar efectos negativos apreciables sobre algún espacio de dicha Red. Las solicitudes de ayuda para inversiones que se encuentren en tales circunstancias deberán incluir acreditación de que la administración que previamente ha autorizado el proyecto ha verificado que dicha inversión no podía causar ningún efecto apreciable sobre ningún espacio de la Red, habiéndola autorizado por dicho motivo sin tener que someterla a una evaluación de impacto ambiental simplificada; o bien que dicha inversión forma parte de la gestión del espacio o es necesaria para la misma, por lo que no es necesario realizar una evaluación de sus repercusiones sobre la Red previamente a su autorización. El cumplimiento de este requisito se podrá acreditar aportando la autorización del proyecto de su administración sustantiva, junto con justificación de que dicha administración autorizó la operación tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar afección sobre la Red Natura 2000. En los Anexos 6A y 6B se incluyen los modelos de declaración responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019. No se podrá entender cumplido este requisito si la actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una administración que previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats.

Entre tanto las administraciones competentes en Red Natura 2000 determinan las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores para cada tipo de inversión, con carácter supletorio y general se considerará que se debe acreditar su cumplimiento en el caso de inversiones se encuentran, en todo o parte dentro, de espacios de la Red Natura 2000 o a menos de 1 km de sus límites, considerando también en este ámbito la localización de los recursos naturales que requieren o de los residuos, vertidos o emisiones que producen, así como los casos en que a mayor distancia de 1 km capten agua o produzcan vertidos o retornos contaminados sobre alguna masa de agua de la que, directa o indirectamente, depende el logro de los objetivos de algún espacio de la Red.

Las solicitudes de ayuda que no se encuentren en tales circunstancias no requerirán acreditar cumplir este requisito.

2. Condiciones de elegibilidad relacionadas con los principios de la economía circular y la prevención de residuos, emisiones y vertidos contaminantes.

– Para poder financiar inversiones en actividades que generen o incrementen la generación de residuos, emisiones o vertidos contaminantes, dichas inversiones han de incluir las actuaciones necesarias para su adecuada prevención, reducción o gestión, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable. Ello con la excepción de que se pueda acreditar que las actuaciones normativamente necesarias ya se encuentran implementadas.

– Para poder financiar inversiones que supongan la obsolescencia o pérdida de funcionalidad de instalaciones, edificaciones o equipos preexistentes, la inversión deberá incluir su desmantelamiento y la adecuada gestión de los residuos resultantes aplicando la jerarquía de residuos. Ello con la excepción de elementos que pasen a tener otro uso diferente y tengan una persona física o jurídica responsable, o bien de elementos que tengan valor para la conservación del patrimonio natural, el paisaje o el patrimonio cultural reconocido por la administración en cada caso competente.

3. Criterios generales de selección de operaciones alineados con los objetivos de las principales políticas medioambientales y climáticas.

Priorizar las inversiones que:

– Reducen las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI), incluidas las inversiones de sustitución de maquinaria y equipos. A tal efecto, se podrá considerar el efecto de compensación de eventuales aumentos de emisiones mediante la construcción y mantenimiento de sumideros forestales o de otro tipo adecuados para contrarrestar o revertir dichos aumentos.

– Facilitan la adaptación al cambio climático de los ecosistemas y del resto de usos y actividades con que interacciona.

– Contribuyen al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas y de las estrategias marinas.

– Disminuyen el uso directo o indirecto de recursos naturales, mejora la eficiencia en el uso de materiales, reduce significativamente a generación, incineración o eliminación de residuos (en particular los residuos de plásticos y las deyecciones y purines de la ganadería intensiva), aplica el principio de jerarquía de residuos y de economía circular y reduce el riesgo de causar perjuicio significativo a largo plazo al medio ambiente por la eliminación de residuos.

– Reducen las emisiones de contaminantes a la atmósfera (en particular NH3), el agua o el suelo.

– Contribuyen a mejorar las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y mejora el estado de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario.

Y, en sentido contrario, penalizar (puntuación negativa) o excluir de la posibilidad de recibir ayudas a las inversiones que incumplan estos criterios.

Tratamiento de las inversiones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000: Para posibilitar una adecuada identificación, programación, ejecución y seguimiento de las inversiones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria y planes de gestión de espacios Red Natura 2000 susceptibles de financiarse por el FEADER, con independencia de que se realicen sobre suelo agrícola o forestal, se considera necesario que dichas inversiones se fusionen en una única categoría exclusiva, con un diseño acorde a las necesidades y prioridades que expresamente manifiesten al efecto las administraciones regionales y nacional competentes en la conservación y gestión de espacios Red Natura 2000, y diferenciadas del resto de las inversiones contempladas en los epígrafes «Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación/ adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad», «Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural», «Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales» y «Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales» que contribuyen a finalidades muy heterogéneas.

La asignación presupuestaria del Plan estratégico de la PAC a este tipo de inversiones tiene que ser apropiada para cubrir las necesidades de inversión más importantes o urgentes de los Marcos de Acción Prioritaria.

Tratamiento de las inversiones sobre regadíos de cualquiera de los tipos de intervención: 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales. 6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad. 6841.1 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal. 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

A) Inversiones en nuevos regadíos o ampliación de superficie de regadío, incluidas las ampliaciones incluidas en proyectos que también contemplan modernización o mejora de otros regadíos preexistentes:

Condiciones de elegibilidad: no serán elegibles inversiones para la nueva transformación o ampliación de superficie de regadío:

– Aquéllas cuyo abastecimiento provenga de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, o de masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado o potencial ecológicos y presentan presión por extracciones, alteración del régimen de caudales o presión desconocida.

– Aquéllas en que la superficie a transformar en regadío o a ampliar se localice sobre una zona vulnerable a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, sobre una masa de agua en mal estado químico o declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado químico por incumplimientos relacionados con la aportación de fertilizantes o fitosanitarios, ni tampoco cuando la superficie a transformar drene los retornos del riego a masas de agua superficial que no alcancen el buen estado o potencial ecológico o el buen estado químico por presión por contaminación difusa por fertilizantes o fitosanitarios de origen agrario.

– Aquéllas en que la transformación o ampliación va a suponer en fase de explotación, a escala de infraestructura y de parcelas, un aumento significativo en las emisiones netas de gases de efecto invernadero, por requerir consumo de energía convencional provocando emisiones indirectas de GEI que no se ven compensadas por la creación y mantenimiento en paralelo de nuevos sumideros.

– Aquéllas que se pretendan realizar sobre espacios protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, salvo que su instrumento de gestión o normativa expresamente lo consideren actividad permitida o compatible.

Para la aplicación efectiva de la determinación señalada por el apartado 6 b) del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 en conexión con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, como condición de elegibilidad para los proyectos que incluyan alguna ampliación de la superficie de regadío se requerirá que hayan superado una evaluación de impacto ambiental, simplificada u ordinaria, que acredite que no provocarán ningún impacto medioambiental negativo significativo, incluidos los impactos sobre el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas y sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 afectados. Dichas evaluaciones comprenderán la globalidad del proyecto, incluyendo tanto las infraestructuras comunes como el equipamiento y el cultivo en las parcelas, la construcción y la explotación de la nueva zona de riego, y las captaciones de las masas de agua y los retornos del riego. Las condiciones señaladas en la resolución que haya finalizado dicha evaluación de impacto ambiental deben haberse recogido íntegramente en la resolución de la administración agraria que autorice la construcción y explotación del proyecto. No serán elegibles proyectos de este tipo que carezcan de autorización por la administración sustantiva agraria.

B) Inversiones de mejora o de modernización de regadíos que afecten a la infraestructura de captación, transporte, almacenamiento, distribución o drenaje del agua o a los sistemas de aplicación del riego en parcela.

Para desarrollar la condición de elegibilidad indicada por el apartado 4 del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115, se requerirá conjuntamente:

a) Que la inversión afecte, a través de su efecto sobre las extracciones o sobre los retornos del riego, a masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, o a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado o potencial ecológico y presentan presión significativa por extracciones, alteración del régimen de caudales o desconocidas.

b) Que la inversión provoque una reducción efectiva de la presión por extracciones a que están sometidas las referidas masas de agua, considerando la reducción provocada tanto en las extracciones como en los retornos del riego por el aumento logrado en la eficiencia, debiendo ser la primera superior a la segunda para que en términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. El proyecto debe incluir, para cada masa de agua afectada, una justificación técnica y una cuantificación (hm3/año) de su efecto sobre las extracciones, sobre los retornos, y sobre la presión extracciones (extracciones – retornos). En esta justificación técnica se tendrá en cuenta tanto el efecto que causará la modernización de la infraestructura de captación, transporte, almacenamiento y distribución de la zona de riego, como la posterior modernización del sistema de riego y cambios en el cultivo inducidos a escala de las explotaciones. La condición de elegibilidad también incluirá la solicitud del beneficiario al organismo de cuenca o comunidad de usuarios de reducción del volumen concesional y de asignaciones (modernización de infraestructuras) o en su caso la solicitud a la comunidad de usuarios de reducción de las asignaciones (modernización de parcelas), en términos cuantitativos acordes con la justificación de reducción de presión por extracciones realizada.

Asimismo, para asegurar la compatibilidad de la inversión con el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua especificados en el correspondiente plan hidrológico, también se incluirá entre las condiciones de elegibilidad que en el caso de inversiones en zonas de riego asentadas sobre zonas vulnerables u otras superficies en que las actividades agrarias estén provocando presión significativa por contaminación difusa que impida el logro de los objetivos medioambientales de alguna masa de agua superficial o subterránea o zona protegida, el proyecto debe incorporar condiciones y medidas que aseguren una reducción efectiva y significativa de la contaminación difusa a niveles compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las zonas vulnerables o masas de agua afectadas y en el plazo indicado por el Plan. En el caso de inversiones en infraestructuras, dichas condiciones y medidas se extenderán tanto al diseño y funcionamiento de la infraestructura como a la posterior modernización y funcionamiento de las explotaciones y en su caso a la gobernanza de la comunidad de regantes. Entre otras, se podrán considerar la creación y mantenimiento en los cauces de los retornos del riego de humedales y filtros verdes para reducción de nutrientes y contaminantes, y la dotación en los estatutos de las comunidades de regantes de capacidad bastante para regular y controlar internamente la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como de sancionar su incumplimiento. En estos casos, se deberá justificar la medida en que la inversión afectará a la contaminación difusa que la zona de riego provoca cuantificando su efecto en la concentración y carga de nutrientes y contaminantes de los retornos del riego, considerando para ello tanto su influencia en el excedente de fertilizantes y contaminantes de la zona de riego modernizada como la reducción del caudal de los retornos del riego derivada del aumento de la eficiencia en el uso del agua. En fase de explotación, tanto el caudal de los retornos del riego como la concentración en ellos de nutrientes y contaminantes deben ser objeto de un seguimiento adaptativo que permita verificar la efectividad de las medidas de reducción de la contaminación difusa adoptadas, y en su caso adoptar medidas de control y reducción adicionales.

En el caso de inversiones de mejora de regadíos que no se encuentren en las situaciones indicadas en el párrafo anterior, la condición de elegibilidad será requerir el compromiso expreso del beneficiario de adoptar una serie de medidas de control de la contaminación difusa generada por la zona de riego que impidan que la inversión provoque un incremento de dicha contaminación, poniendo en riesgo el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas que reciben los retornos del riego. Dichas medidas deben detallarse y tener carácter obligatorio.

Para las inversiones de mejora o modernización de infraestructuras de zonas de riego, se considerarán como criterios de selección de operaciones y criterios para incrementar el porcentaje de ayuda:

– El grado en que la inversión contribuirá a reducir la presión neta por extracciones: (extracciones finales - retornos finales) / (extracciones iniciales – retornos iniciales).

– El grado de contribución de la actuación a la adaptación al cambio climático del resto de usos del agua y de los ecosistemas acuáticos, considerando bien adaptadas a las inversiones que en el horizonte temporal de las mejores previsiones disponibles de la reducción esperable del recurso por efecto del cambio climático (actualmente CEDEX 2017) consiguen reducir la presión neta por extracciones de la zona de riego dentro del rango de porcentajes en que dichas previsiones determinan que se verá reducido el recurso para los escenarios de cambio climático considerados.

C) Inversiones para reutilización de aguas urbanas depuradas con fines de riego.

No se considerarán elegibles las inversiones susceptibles de provocar un impacto negativo sobre alguna masa de agua o zona protegida:

a) Cuando el vertido depurado que se pretende reutilizar para regadío contribuye a reducir la presión por extracciones o por regulación de la masa de agua o zona protegida que originalmente lo recibe u otras hidrológicamente conectadas, incluidos los casos de las masas de agua de desembocadura de los ríos principales o de humedales costeros en demarcaciones cuyo índice de explotación del agua WEI+ mayor que el 40% indica una situación de grave estrés hídrico, de demarcaciones en las que se prevé a medio plazo una fuerte reducción en la disponibilidad del recurso por efecto del cambio climático, y de vertidos depurados que son fuente de alimentación hídrica de espacios protegidos dependientes del agua o de humedales cuyo régimen natural está fuertemente alterado por la presión por extracciones a que están sometidas las masas de agua que originalmente los alimentaban.

b) Cuando la reutilización tiene por objeto el aumento o intensificación del regadío sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario o sobre superficies agrarias que provocan presión significativa por contaminación difusa sobre masas de agua o zonas protegidas que por este motivo no cumplen sus objetivos medioambientales.

Y con el objeto de aumentar sus efectos medioambientales positivos, entre los criterios de selección de este tipo de operaciones se priorizarán las siguientes:

a) Actuaciones de sustitución del origen de suministro que permitan reducir las extracciones de masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, asegurando una reducción real, efectiva y permanente de dicha presión, siempre que la medida incluya la clausura y desmantelamiento de las instalaciones de la extracción que se sustituye, y que la reducción de la extracción sea neta y medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de volúmenes concesionales o de derechos de agua.

b) Actuaciones que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por contaminación sin presentar presión por extracciones ni regulación, suponen una reducción significativa de la contaminación que provoca el vertido depurado, siempre que la alternativa de incrementar su nivel de depuración no resulte viable.

c) Actuaciones de reutilización de vertidos depurados directos al mar mediante emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible.

D) Inversiones en regadíos para aumentar de la eficiencia energética o implantar de energías renovables.

Incluir como condición de elegibilidad de las operaciones:

– El lograr una reducción significativa en el consumo de energía eléctrica de la red en fase de explotación, en relación con el consumo inicial.

– La adopción por el solicitante de compromisos adicionales para asegurar que también se logra una reducción significativa de la presión neta por extracciones y de la presión por contaminación difusa del regadío.

Entre los requisitos y criterios de elegibilidad de este tipo de inversiones, incluir la acreditación de que la inversión en materia de energía no puede suponer un aumento en el consumo de agua, y la existencia de medidores del uso del agua a disposición de las autoridades que posibilite verificar que tras la inversión no se produce dicho aumento.

Determinaciones específicas pasa otros tipos de inversiones:

6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural:

Dentro de la posible tipología de este tipo de inversiones, añadir expresamente:

– La identificación y caracterización de los Sistemas de Alto Valor Natural en las comunidades autónomas que todavía no los tienen definidos, y su seguimiento y mejora en las que sí lo han hecho. Incluir también la elaboración o revisión de planes de gestión de espacios naturales protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales, así como de planes de conservación o recuperación de especies amenazadas.

– La limpieza de residuos de plástico en zonas de cultivos intensivos próximas al mar.

– Las infraestructuras para la recogida separada de residuos agrarios y selvícolas. La creación de puntos limpios agrarios. Instalaciones de compostaje comunitario de la fracción orgánica de residuos en el ámbito local. Instalaciones de compostaje comunitario de residuos agrarios en el ámbito de la cooperativa agraria o las organizaciones de productores para reutilización en la explotación agraria.

Inversiones forestales: 6881.1 Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales, 6881.2 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales, 6881.3 Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales, 6881.4 Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, 6883 Inversiones forestales productivas.

– Requerir establecer en el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las correspondiente subvenciones o en su aplicación los mecanismos que permitan asegurar que las ayudas otorgadas son coherentes con la normativa de protección, los instrumentos de gestión de los espacios y áreas protegidas y con los planes de conservación de las especies y los hábitats amenazados.

Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales: 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores. 6961.2 Establecimiento de nuevos agricultores

Especificar en el programa que, si en los proyectos empresariales de estos dos tipos de inversiones se incluyen inversiones o actuaciones relativas a regadíos, se seguirán las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección de operaciones indicados en esta resolución en el apartado de inversiones.

Criterios de selección de operaciones: priorizar proyectos empresariales orientados a la agricultura ecológica.

Servicios de asesoramiento.

Requerir que el asesoramiento vaya más allá de los RLG y BCAM, incidiendo en cuestiones clave para la convergencia con las principales políticas medioambientales y climáticas: producción ecológica, conservación del paisaje, mejora de la biodiversidad agraria, alternativas al uso de fitosanitarios, reducción de excedentes de fertilizantes, mejora estado masas agua y reducción de presiones generadas por la agricultura, modelos de proximidad y canales cortos de comercialización, adaptación al cambio climático a escala local mediante análisis de los escenarios regionalizados previsión de impactos y definición de medidas de adaptación, reducción de emisiones de GEI y compuestos contaminantes, gestión de residuos y economía circular.

Incluir en esta medida la realización caso por caso de análisis de vulnerabilidad y propuesta de medidas de adaptación de las explotaciones ganaderas para coexistir con grandes predadores.

6. Plan financiero.

Es necesario clarificar y mejorar sustancialmente la contribución del Plan a la financiación de la Red Natura 2000. Para posibilitar una adecuada financiación por el FEAGA y FEADER de las actuaciones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000, previa consulta expresa a las administraciones regionales y nacional competentes en la conservación y gestión de espacios Red Natura 2000, se identificarán los tipos de intervención aplicables, y dentro de cada uno de ellos se adoptarán compromisos presupuestarios específicos para la financiación de actuaciones incluidas en dichos Marcos. Tales compromisos se resumirán en un cuadro por cada Marco de Acción Prioritaria regional o nacional.

La necesidad de mejorar con el Plan la financiación de los Marcos de Acción Prioritaria es particularmente importante en los siguientes ámbitos:

– Mejora de convivencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros

– Mejora del estado de conservación y recuperación de la dehesa (HIC 6310) y otros sistemas agrosilvopastorales extensivos.

– Protección y recuperación de ecosistemas de turberas (más allá de la BCAM 2)

– Protección y recuperación de humedales (más allá de la BCAM2)

– Recuperación superficie de hábitats de interés comunitario de pastizal natural y seminatural a partir de terrenos agrícolas.

También debe revisarse el desequilibrio aparentemente existente entre la previsión presupuestaria para ecoesquemas sobre regadío y sobre secano, considerando las proporciones existentes entre las superficies de ambos usos, y teniendo en cuenta que desde el punto de vista medioambiental y climático las mayores externalidades positivas las suele producir produce el secano, y los mayores impactos ambientales los suele generar el regadío, siendo y la aplicación del principio de que «quien contamina, paga».

7. Sistema de gobernanza y coordinación.

7.1 Identificación de los organismos de gobernanza y coordinación + organismos de control.

Se considera necesario contactar con las administraciones medioambientales competentes en cada territorio para apreciar de una forma objetiva si de cara al logro de los objetivos específicos 4, 5 y 6 puede resultar más efectivo que dichas administraciones adopten un papel proactivo en la ejecución y control de las intervenciones del Plan orientadas a dichos objetivos. Por su carácter muy específico, esta modalidad puede resultar particularmente efectiva en las intervenciones programadas en el marco del Objetivo específico 6 con fines de protección de la biodiversidad, al menos las contempladas en los Marcos de Acción Prioritaria, planes de gestión de espacios Red Natura 2000, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras o estrategias de infraestructura verde.

Se sugiere tratar con las administraciones ambientales afectadas el asignarlas un rol específico en la validación de operaciones en el sistema de gestión del Plan, en el momento en el que se solicita la selección de operaciones o la aprobación de operaciones. Con ello, a lo largo de toda la ejecución del Plan, los órganos ambientales pueden hacer observaciones siempre que lo consideren necesario a escala de cada intervención financiada de los tipos más susceptibles de provocar impactos ambientales. Ello permite aprovechar todas las oportunidades que van surgiendo en la ejecución del Plan para mejorar la integración de los aspectos ambientales en las operaciones que lo requieran.

7.2 Una descripción de la estructura de seguimiento y presentación de informes.

Comité de seguimiento.

El comité de seguimiento nacional y en su caso los comités regionales de seguimiento incorporarán representación de las administraciones de medioambiente y de cambio climático afectadas por este Plan, en particular las administraciones nacional y regionales de calidad ambiental, biodiversidad/ Red Natura 2000, protección del agua y cambio climático.

Las autoridades de gestión nacional y regionales otorgarán a los representantes de las administraciones ambientales medioambientales y climáticas afectadas un rol relevante en la preparación de los criterios de selección de operaciones con contribución significativa a los Objetivos específicos 4, 5 y 6, y facilitarán su participación o su soporte técnico a los órganos encargados de formular las propuestas de concesión de las ayudas aplicando dichos criterios.

Programa de vigilancia ambiental.

Este apartado del Plan incorporará las determinaciones para la vigilancia y seguimiento ambiental del Plan que se indican a continuación, así como las que se han indicado en el estudio ambiental estratégico, en lo que no se opongan a las presentes.

El seguimiento ambiental estratégico del Plan se preparará incorporando indicadores que resulten adicionales y complementarios de los que se han seleccionado en el Plan, de entre los indicadores de impacto, resultados, realización y contexto que contempla el Reglamento en su Anexo I, debiendo profundizar en los impactos ambientales estratégicos evaluados más allá de los mínimos comunes para todos los Estados Miembros definidos por el Reglamento.

El seguimiento ambiental deberá realizarse de manera diferenciada por comunidades autónomas, salvo en el caso de decisiones e intervenciones con efectos estratégicos sobre el factor agua, cuyo seguimiento se realizará de manera diferenciada por demarcación hidrográfica.

El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre las operaciones con mayor contribución potencial positiva o impacto negativo en los Objetivos Específicos 4, 5 y 6 sobre los que se ha dado alguna determinación en esta resolución, y estará dirigido a:

a) Completar la caracterización del contexto ambiental y climático del Plan. En este sentido, además de los indicadores de contexto señalados por el Anexo I del Reglamento, se utilizarán los complementarios del Anexo 3, que incluye parte de los indicadores considerados como de impacto en el Anexo I del Reglamento que en realidad son de contexto.

b) Verificar el cumplimiento de las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica: Verificar que en la redacción final del Plan, y posteriormente durante su desarrollo y ejecución, se cumplen todas las condiciones, medidas y determinaciones ambientales contenidas en la Declaración Ambiental Estratégica para cada una de las intervenciones o decisiones del Plan a las que se refieran, y en particular sobre cómo se definen las normas de la condicionalidad y sobre cómo se aplican en la definición de las condiciones de elegibilidad y en los criterios ambientales de selección de operaciones que apruebe el Comité de Seguimiento del Plan. Para ello se adoptarán listas de comprobación.

c) Conocer la contribución real neta del conjunto del Plan a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios, nacionales y regionales en materia de medio ambiente y clima: Contabilizar en qué medida el Plan en su conjunto contribuye a su financiación, y determinar cuantitativamente en qué medida cada una de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC susceptible de provocar efectos positivos o negativos está contribuyendo en su ejecución a reducir / ampliar la brecha inicialmente existente entre la situación original y la situación objetivo de pleno cumplimiento de las principales políticas/planificaciones ambientales y climáticas afectadas. Los tipos de intervenciones a considerar en este seguimiento serán al todos los mencionados directa o indirectamente en las determinaciones de esta resolución, junto con los demás identificados en el estudio ambiental estratégico como susceptibles de provocar impactos estratégicos positivos o negativos sobre el medio ambiente o el clima. En la valoración de esta contribución se considerarán tanto las intervenciones con efecto positivo como las de efecto negativo, para deducir el efecto global neto. Se seguirán para ello los indicadores financieros y de impacto positivo o negativo del Anexo 4, que en parte incluyen y amplían o son necesarios para calcular los indicadores de impacto contemplados en el Anexo I del Reglamento (del I.10 al I.21) para la evaluación del plan.

Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Plan en los objetivos específicos de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de contabilidad que establece el Reglamento, se considerarán únicamente las actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática, generando resultados de impacto positivo cuantificables y concretos sobre las referidas políticas medioambientales y climáticas, descartando por el contrario imputar actuaciones cuya contribución cuantitativa al logro de dichas políticas no pueda ser determinada, o cuya finalidad realmente sea sectorial o productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso de actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua, contabilizar solo las actuaciones que figuren en los programas de medidas de los planes hidrológicos con este objetivo de manera inequívoca, contrarrestando de manera clara y medible las presiones significativas que vienen impidiendo el logro de los objetivos medioambientales, y evitando contabilizar otras actuaciones cuya finalidad sea la satisfacción de las demandas, tengan interés sectorial o la justificación de su inclusión en el programa sea ambigua. En el caso de actuaciones para la reducción de emisiones, la contaminación o los residuos, solo se contabilizarán las que los reduzcan de una manera concreta y medible.

Los indicadores de superficie agrícola dotada de elementos del paisaje de alto valor para la biodiversidad deben ser definidos de acuerdo con las administraciones regionales y nacional competentes en biodiversidad.

Los indicadores de reducción de emisiones a la atmósfera por las intervenciones deben ser coherentes con los del Sistema español de inventario y proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes.

Los indicadores de seguimiento del estado de conservación de hábitats y especies deben ser los de la Directiva Hábitats.

d) Conocer la efectividad y la relación coste/beneficio de las medidas cuya principal finalidad es ambiental o climática: Permitir conocer y medir la efectividad de cada una de las determinaciones y de los tipos de intervenciones del Plan para el logro de sus respectivos objetivos ambientales y climáticos, así como su relación coste/eficacia. Entre estas determinaciones y medidas se incluirán al menos:

– Las normas de condicionalidad RLG1, RLG2, RLG3, RLG4, RLG8, BCAM1. BCAM2, BCAM4, BCAM5, BCAM8, BCAM9, BCAM10.

– Regímenes en favor del clima y el medio ambiente (todos).

– Intervenciones sectoriales de finalidad medioambiental o climática (todas)

– Compromisos medioambientales y climáticos (todos)

– Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000

– Inversiones de finalidad ambiental y climática: al menos las Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal. Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación/ adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad. Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural. Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales. Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

Para conocer la efectividad y la relación coste/beneficio de estas determinaciones y tipos de intervenciones se seguirán los indicadores del Anexo 5.

e) Posibilitar un seguimiento adaptativo de la ejecución del Plan en su periodo de programación, y generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave en siguientes ciclos.

Se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental, tanto de ámbito regional para las intervenciones del II Pilar como de carácter nacional para las del I Pilar, programando sus fechas de publicación de forma simultánea y para que permitan su uso como información ambiental de referencia aplicable a:

– Las modificaciones del Plan aprobado que se planteen, con la periodicidad que éstas tengan previstas.

– La evaluación intermedia del Plan por la Comisión Europea.

– La elaboración del plan o planes de los fondos FEAGA y FEADER en el siguiente periodo de programación.

– Su evaluación final.

Los informes con los resultados del seguimiento ambiental, a las escalas nacional y regional, han de publicarse en la web de los órganos de gestión nacional y regionales del Plan, respectivamente.

Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del ciclo de programación, se involucrará el seguimiento ambiental del Plan a una selección de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio y las principales temáticas ambientales y climáticas tratadas, que puedan ayudar a orientar su seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al menos para las materias de biodiversidad, protección del agua, calidad ambiental y cambio climático.

Se sugiere que el órgano de gestión del Plan Estratégico de la PAC participe de manera permanente en las actividades de la Red de Autoridades Ambientales.

Adicionalmente al modelo de seguimiento ambiental de todas las intervenciones susceptibles de provocar impactos ambientales o climáticos positivos o negativos indicado, en los dos primeros años de aplicación del plan también se realizará un análisis de la contribución que puede tener el pago básico sobre el logro de los principales objetivos medioambientales y climáticos, tanto positivos como negativos, en particular por su posible apoyo diferencial a la intensificación agraria.

7.4 Condicionalidad (sistema de control de los requisitos y condiciones ambientales y de sanción de incumplimientos).

Se considera necesario incrementar significativamente el porcentaje de controles sobre el terreno sobre el 1% originalmente previsto, en particular cuando el incumplimiento de la condicionalidad puede suponer graves daños medioambientales:

– Explotaciones en regadío que captan agua de masas de agua superficial o subterránea que no alcanzan el buen estado y presentan presión por extracciones.

– Explotaciones en regadío y explotaciones ganaderas intensivas sobre zonas vulnerables, sobre masas de agua subterránea con mal estado químico o sobre superficies que drenan a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado y presentan presión por contaminación difusa agraria.

– Explotaciones en espacios Red Natura 2000.

También se considera necesario incrementar significativamente el porcentaje de sanción en caso de incumplimiento, en los casos en que se contribuya a producir graves daños sobre el medio ambiente. En particular en los casos de:

– Explotaciones en regadío que utilizan el agua sin disponer de derecho habilitante para ello, o lo hacen incumpliendo el condicionado aplicable.

– Explotaciones en regadío o explotaciones ganaderas intensivas sobre zonas vulnerables, sobre masas de agua subterránea con mal estado químico o sobre superficies que drenan a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado y presentan presión por contaminación difusa agraria, que han incumplido la normativa de prevención de la contaminación difusa, que carecen de autorización para realizar vertidos puntuales o que han incumplido las condiciones de dicha autorización.

– Explotaciones en espacios Red Natura 2000 en que se ha roturado superficie de algún hábitat de interés comunitario sin autorización.

– Explotaciones de cualquier tipo que han ejecutado un proyecto legalmente sometido a previa evaluación de impacto ambiental sin disponer de declaración o informe de impacto ambiental favorable, o incumpliendo las condiciones indicadas en dichas resoluciones.

8.5 Estrategia de Digitalización.

El futuro Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) incorporará la información necesaria para la aplicación efectiva de las determinaciones de la presente resolución incorporadas al plan.

En particular, incluirá información sobre:

– La inclusión de las parcelas agrícolas de regadío o secano o las explotaciones ganaderas intensivas sobre superficies que generen presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida que por dicho motivo no cumpla sus objetivos medioambientales, tales como zonas vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario o sobre perímetros de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en mal estado químico.

– La inclusión de las parcelas agrícolas o las explotaciones ganaderas en el interior de algún espacio de la Red Natura 2000, otro espacio natural protegido o zona de alto valor natural reconocida por la comunidad autónoma.

Condiciones específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

En los apartados de determinaciones, medidas y condiciones de esta resolución relativos a la condicionalidad (RLG 3, 4 y 8 y BCAM 9); a los regímenes a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal; a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; a las inversiones, al plan financiero y a los sistemas de gobernanza y coordinación ya se han incluido medidas concretas para protección de la Red Natura 2000 y para el logro de sus objetivos.

La selección de operaciones materiales que de acuerdo con la Ley 21/2013 tengan la consideración de proyectos y que por su naturaleza o localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000, requerirá que, previamente a su autorización por su administración sustantiva, dicho proyecto haya superado una evaluación de impacto ambiental al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.

En principio, se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos apreciables sobre algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su administración sustantiva, al menos las actuaciones materiales que se encuentren en las siguientes circunstancias:

– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red Natura 2000, y que no se encuentren expresamente contempladas como permitidas en su correspondiente instrumento de planificación o en su norma de regulación.

– Actuaciones que aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000 le pueden causar efectos negativos apreciables, al menos por:

a) Provocar o incrementar presión por extracciones, por alteración hidrológica, alteración morfológica, contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de otras masas de agua hidrológicamente conectadas) depende algún hábitat o especie objeto de protección en un espacio Red Natura 2000.

b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.

c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.

Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente para su gestión acrediten que la actuación forma parte de la gestión del espacio o es necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de afección.

En el caso señalado en el apartado a) se pueden encontrar proyectos de nueva transformación, ampliación, consolidación o modernización de regadíos, a escalas infraestructura o parcela, que captan agua o producen retornos del riego, así como nuevas instalaciones ganaderas intensivas o ampliaciones de las existentes.

En el caso señalado en el apartado b) se pueden encontrar proyectos que incluyen tendidos eléctricos en los que se pueden electrocutar o colisionar las aves, tomas de agua en las que puede resultar atrapada la fauna acuática o canales abiertos o balsas en los que puede caer la fauna terrestre.

En caso de que la evaluación practicada determine que el proyecto puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y no podrá ser autorizada ni resultar elegible para su financiación por el Plan, salvo que dicha evaluación concluya con un pronunciamiento favorable por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida Ley.

A los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, se considera que si se incorporan al plan y a sus instrumentos de desarrollo y aplicación las medidas y condiciones indicadas en la presente resolución en relación con la Red Natura 2000 no es previsible que pueda causar efectos negativos apreciables sobre los espacios de la Red.

Modificaciones del Plan que han de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada.

De acuerdo con las definiciones de «modificación menor» del art. 5.2.f) en conexión con el art. 6.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, y el artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada antes de su remisión a la Comisión Europea las modificaciones del plan que puedan producir diferencias en los efectos ambientales previstos o en las zonas afectadas por el plan original.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración Ambiental Estratégica al Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para España en el periodo 2023-2027, en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración en el plan y en los instrumentos que lo desarrollen y apliquen los aspectos medioambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 7 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Resultado de la información pública y de las consultas

Administraciones afectadas e interesados consultados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y contestaciones recibidas que obran en el expediente

Consultado

Contestaciones

recibidas

(hasta

20/06/2022)

Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
OA Parques nacionales. No
SDG Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial.
SDG Economía Circular.
OECC Oficina Española Cambio climático.
DG del Agua.
Confederación hidrográfica del Cantábrico. No
Confederación hidrográfica del Miño-Sil.
Confederación hidrográfica del Duero.
Confederación hidrográfica del Guadiana. No
Confederación hidrográfica del Guadalquivir. No
Confederación hidrográfica del Júcar. No
Confederación hidrográfica del Segura. No
Confederación hidrográfica del Ebro. No
Confederación hidrográfica del Tajo. No
DG de la Costa y del Mar.
DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura. No
DG de Recursos Pesqueros.
DG Bellas Artes.
DG Política Energética y Minas. No
DG Marina Mercante. No
DG de Salud Pública, Calidad e Innovación. No
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad. No
DG Patrimonio Natural.
DG Planificación y Gestión Forestal. No
DG Calidad Ambiental y Cambio Climático. No
Augas de Galicia. No
DG Ordenación Territorio y Urbanismo.
DG Patrimonio Cultural. No
Principado de Asturias. DG Salud Pública. No
DG Medio Natural. No
DG Calidad ambiental y Cambio climático.
DG Prevención y Control Ambiental. No
DG Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes. No
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No
DG Cultura y Patrimonio.
Cantabria. DG Salud Pública. No
DG Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. No
SDG Aguas. No
DG Urbanismo y Ordenación del Territorio. No
DG Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
País Vasco. SBD Salud Pública y Adicciones. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Dirección de Administración Ambiental. No
Agencia Vasca del Agua. No
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.
Dirección de Patrimonio Cultural.
Comunidad Foral de Navarra. DG de Salud. No
DG Medio Ambiente.
DG Ordenación del Territorio. No
DG de Cultura. Servicio Patrimonio Histórico. No
La Rioja. DG Salud Pública, Consumo y Cuidados.
DG Biodiversidad. No
DG Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
DG Transición Energética y Cambio Climático. No
DG Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. No
DG Cultura. No
Aragón. DG Salud Pública.
INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No
DG de Medio Natural y Gestión Forestal. No
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. No
DG Cambio Climático y Educación Ambiental. No
Instituto Aragonés del Agua. No
DG Ordenación Territorio.
DG Urbanismo.
DG Patrimonio Cultural. No
Cataluña. Servicio de Salud Ambiental (Departamento de Salud). No
DG Políticas Ambientales y Medio Natural. No
DG Calidad Ambiental y Cambio Climático (Of. Catalana CC). No
Agencia Catalana del Agua.
DG Políticas de Montaña y Litoral. No
DG Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. No
DG Pesca y Asuntos Marítimos. No
Secretaría Hábitat Urbano y Territorio. No
DG Patrimonio Cultural. No
Castilla y León. DG Salud Pública. No
DG Medio Natural. No
DG Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No
DG Patrimonio Natural y Política Forestal. No
DG Ordenación del Territorio y Planificación. No
DG Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. No
DG Patrimonio Cultural.
Comunidad de Madrid. DG Salud Pública. No
DG Biodiversidad y Recursos Naturales. No
DG Economía Circular. No
DG Sostenibilidad y Cambio Climático.
DG Urbanismo. No
DG Patrimonio Cultural. No
Castilla-La Mancha. DG Salud Pública. No
DG Medio Natural y Biodiversidad. No
Viceconsejería Medio Ambiente (DG Economía Circular S.CR). No
Agencia del Agua. No
DG Planificación Territorial y Urbanismo. No
Viceconsejería Cultura y Deportes. No
Extremadura. DG Salud Pública.
DG Sostenibilidad. No
DG Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. No
DG Urbanismo y Ordenación Territorio.
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
Andalucía. DG Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. No

DG Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

DG Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Agencia Medio Ambiente y Agua. No
DG Infraestructuras del Agua. No
DG Planificación y Recursos Hídricos.
DG Ordenación del Territorio y Urbanismo.
DG Patrimonio Histórico y Documental.
Comunidad Valenciana. DG Salud Pública y Adicciones.
DG Calidad y Educación Ambiental.
DG Medio Natural y Evaluación Ambiental.
DG Cambio Climático.
DG Transición ecológica.
DG Agua.
DG Política Territorial y Paisaje. No
DG Puertos, Aeropuertos y Costas. No
DG Cultura y Patrimonio. No
Murcia. DG Salud pública y Adicciones. No
DG Medio Natural. No
DG de Medio Ambiente.
DG del Mar Menor. No
DG Agua. No
Entidad de saneamiento y depuración de aguas residuales.
DG Movilidad y Litoral. No
DG Territorio y Arquitectura.
DG Bienes Culturales.
Islas Baleares. DG Salud Pública y Participación. No
DG Espacios Naturales y Biodiversidad.
DG Residuos y Educación Ambiental. No
Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental. No
DG Recursos Hídricos. No
DG Pesca y Medio Marino. No
DG Energía y Cambio Climático. No
DG Territorio y Paisaje (DG Ordenación Territorio). No
Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
DG Cultura. No
Canarias. DG Salud Pública. No
DG Lucha Contra Cambio Climático y Medio Ambiente.
Agencia Canaria Protección Medio Natural. No

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

(DG Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas).

No
DG Patrimonio Cultural. No
Ciudad autónoma de Ceuta. Consejería Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. No
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad. No
Consejería Fomento. No
Consejería Educación y cultura. No
Ciudad autónoma de Melilla. Consejería Bienestar Social y Salud Pública. No
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad. No
Consejería Infraestructura, Urbanismo y Deporte. No
DG de Cultura y Festejos. No
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No
IGME. Instituto geológico y minero de España. No
SIBECOL. Sociedad ibérica de ecología. No
Asociación española de limnología. No
Europarc España. No
Asociación española de evaluación de impacto ambiental. No
SECEMU Sociedad Española para Conservación y Estudio Murciélagos. No
SECEM Sociedad Española Estudio Mamíferos. No
Fundación Nueva Cultura del Agua.
AEMS Ríos con Vida. No
SEO/Birdlife.
WWF/ADENA.
Ecologistas en acción – CODA. No
Greenpeace. No
Amigos de la Tierra. No
Fundación Global Nature.
ERA. Asociación Naturalista La Rioja. No
Fundación estudio conservación aves riojanas. No
Sociedad de Ciencias Aranzadi. No
Gurelur. Fondo Navarro para Protección del Medio Natural. No
Grefa. No
Federación Ecoloxista Galega. No
Sociedade Galega de Ornitoloxia. No
ADENEX. Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos Extremadura. No
Accio Ecologista AGRO. No
Asociación de amigos de humedales del sur de Alicante. No
Associacio per la Defensa i l’Estudi de la Natura ADENC. No
Grup d’Estudis i Protecció dels Ecosistemes Catalans. No
Colectivo Ecologista Masiega. No
Sociedad Albacetense de Ornitología SAO. No
Grupo especialista en invasiones biológicas. No
Fundación Oso Pardo. No
ARCA. Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria. No
Fundación Naturaleza y Hombre. Cantabria. No
Plataforma para la defensa del sur de Cantabria. No
Grupo Ornitológico Balear. No
Fondo en Asturias para Protección de Animales Salvajes FAPAS. No
Coordinadora Ecologista de Asturias. No
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza ANA. No
Asociación Naturalista de Aragón ANSAR. No
Fundación Ecología y Desarrollo. No
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. No
Asociación Naturalistas del Sureste ANSE. No
Asociación Ecologista Defensa de la Naturaleza AEDENAT. No
Plataforma Pacto por el Mar Menor.

Alegaciones recibidas en información pública:

– De administraciones autonómicas: 13.

– De administraciones locales: 5.

– De ONGs y asociaciones conservacionistas: 6.

– De asociaciones del sector agrario: 47.

– De otras asociaciones y entidades de investigación: 8.

– De empresas: 33.

– De particulares: 14.

Total 126 alegaciones.

Informes de administraciones autonómicas de medio ambiente faltantes en el expediente cuya solicitud se ha reiterado a superior jerárquico desde el órgano ambiental, y respuestas recibidas

Administración

Recepción

informe

Aragón. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. No
Asturias. Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.
Canarias. Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Cantabria. Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. No
Castilla-La Mancha. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. No
Castilla y León. Dirección General de Medio Natural. No
Cataluña. Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. No
Extremadura. Dirección General de Sostenibilidad.
Madrid. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Murcia. Dirección General de Medio Natural. No
La Rioja. Dirección General de Medio Natural.
Comunidad Valenciana. Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. No
ANEXO 2
Indicadores del impacto esperado del Plan sobre los objetivos de los principales planes en los ámbitos del medio ambiente y clima relacionadas con sus objetivos específicos 4, 5 y 6, y cuantificación del compromiso adoptado por el Plan para la financiación de sus actuaciones
Objetivo específico 4. Cambio climático: mitigación y adaptación. Mitigación. Reducción (t CO2eq/año) de las emisiones de gases de efecto invernadero agrarias (I.10).
Aumento (t CO2eq/año) de la absorción de gases de efecto invernadero en sumideros, diferenciando forestales y agrícolas, y superficies de ambos tipos específicamente gestionadas a este fin (I.11).
Compromiso de financiación (€) por tipo de actuaciones del Programa nacional integrado de energía y clima.
Adaptación. Reducción de la presión neta por extracciones de regadíos (hm3/año).
Compromiso de financiación (€) por tipo de actuaciones del Plan nacional de adaptación al cambio climático.
Objetivo específico 5. Gestión sostenible de recursos naturales y reducción de la dependencia química. Agua.

N.º de masas de agua con actuaciones dirigidas a reducir presiones significativas provocadas por la agricultura para el logro de sus objetivos medioambientales a más tardar en 2027, y reducción global de las presiones perseguida:

– Extracciones (regadíos) (hm3/año) (necesario para calcular el I.17).

– Contaminación difusa (regadíos) (t NO3/año).

– Contaminación puntual y difusa (ganadería intensivas) (t NO3/año) (Extensiones del indicador I.16).

Compromiso de financiación (€) de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (excluyendo las dirigidas a la satisfacción de las demandas), por tipo de presión que contrarrestan (contaminación puntual, contaminación difusa y extracciones).
Compromiso de financiación (€) por tipo de actuaciones de los programas de medidas de los Planes de gestión del riesgo de inundación.
Compromiso de financiación (€) por tipo de actuaciones de los programas de medidas de los Planes de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.
Suelo. Superficie (ha) con actuaciones para reducir la erosión hídrica (laminar y en regueros) de una categoría de nivel erosivo a una categoría inferior (según rangos del Inventario Nacional de Erosión de Suelos >200, 100-200, 50-100, 25-50, 10-25 t/ha año) (I.13).
Aire. Reducción (t/año) de las emisiones de gases contaminantes SO2, NOx, COVNM, NH3 (I.14) y PM2,5.
Compromiso de financiación (€) por tipo de actuaciones/ contaminantes del Programa nacional de control de la contaminación atmosférica.
Objetivo específico 5. Gestión sostenible de recursos naturales y reducción de la dependencia química. Residuos. Compromiso de reducción (t/año) de los principales residuos agrícolas y ganaderos.
Compromiso de financiación (€) por tipo de actuaciones a Estrategia Española de Economía Circular España 2030.
Reducción de la dependencia química. Objetivos (t/año) de reducción en el uso de plaguicidas, de fertilizantes, de exceso de nutrientes y de antimicrobianos.
Compromiso de financiación (€) para reducción en el uso de plaguicidas, de fertilizantes, de exceso de nutrientes y de antimicrobianos.
Objetivo (ha) de conversión de explotaciones en agricultura ecológica (ha).
Compromiso de financiación (€) para la conversión de explotaciones en agricultura ecológica (ha).
Objetivo específico 6. Biodiversidad y paisajes. Red Natura 2000. N.º y superficie (ha) de ZEC / ZEPA de la Red Natura 2000 con intervenciones específicas para que sus hábitats/especies objetivo pasen a tener un estado de conservación favorable.
Compromiso de financiación (€) por tipo de actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000.
Biodiversidad. Superficie (ha) específicamente gestionada para la recuperación de las aves agrarias, en particular especies amenazadas.
N.º de explotaciones ganaderas extensivas y UGM adaptadas para la coexistencia con grandes predadores.
ANEXO 3
Indicadores de contexto/estado medioambientales y climáticos
Factor Ámbito conceptual Ámbito geográfico Indicadores
Agua.

Grado de explotación del recurso.

Presiones significativas asociadas a las actividades agrarias.

Demarcación hidrográfica y nacional.

Índice de explotación WEI +.

Volumen total de extracciones por la agricultura: hm3/año, % del volumen total de las extracciones, volumen total del recurso renovable.

N.º total de masas de agua superficial y subterránea.

N.º de masas de agua que no cumplen sus OMA, diferenciadas según presión significativa causante (extracciones; regulación; contaminación difusa por NO3, P o pesticidas; contaminación puntual) y sector (agrario, no agrario o no consignado).

N.º y superficie de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario que no cumplen sus NCA.

Balance bruto de nutrientes en tierras agrícolas.

N.º de zonas protegidas Natura 2000 con hábitats o especies objetivo dependientes del agua que no alcanzan un estado de conservación favorable por presiones derivadas de las actividades agrarias.

Suelo. Degradación del suelo. Comunidad autónoma y nacional.

Superficies (ha) de terreno clasificadas por niveles erosivos de erosión hídrica laminar y en regueros (clases de pérdidas de suelo (t/ha.año) entre 0, 25, 50, 100, 200 y superiores), y por uso agrícola o forestal del suelo (cultivo herbáceo secano, cultivo herbáceo regadío, cultivo leñoso secano, cultivo leñoso regadío, forestal desarbolado y forestal arbolado).

Superficie de suelo agrícola sujeto a procesos de salinización.

Superficie de suelo agrícola contaminado.

Superficie de suelo agrícola clasificada por niveles de contenido en materia orgánica.

Aire. Emisiones contaminantes. Comunidad autónoma y nacional. Emisiones anuales de SO2, NOx, COVNM, NH3 y PM2,5 de la agricultura, ganadería intensiva, ganadería extensiva, agroindustria y sector forestal.
Cambio climático.

Emisiones GEI.

Consumo total de energía.

Comunidad autónoma y nacional.

Emisiones anuales de GEI, directas e indirectas, de los sectores relacionados con la agricultura, ganadería, uso forestal y agroindustria diferenciados en el Inventario Nacional de Emisiones.

Consumo total de energía por la agricultura de secano, agricultura de regadío, ganadería extensiva, ganadería intensiva, sector forestal y agroindustria.

Residuos e insumos contaminantes. Generación de residuos. Insumos. Comunidad autónoma y nacional.

Residuos y subproductos generados al año, para plásticos agrarios, estiércoles y purines de granjas, residuos de fitosanitarios y de envases de fitosanitarios, residuos vegetales del cultivo y residuos de la agroindustria.

Ventas y uso de fertilizantes.

Excedentes de fertilizantes.

Ventas y uso de fitosanitarios.

Ventas y uso de antimicrobianos.

Superficie de agricultura ecológica (ha y % frente al total de superficie agrícola).

Biodiversidad. Red Natura 2000. Directiva Hábitats. Región biogeográfica.

Hábitats / especies (Anexos I y II DH) totales.

Hábitats / especies que no presentan un estado de conservación favorable.

Hábitats / especies que no presentan estado de conservación favorable y tienen identificadas presiones o amenazas procedentes del sector agrícola, ganadero, agroindustria o forestal.

Población de especies altamente vulnerables a variaciones de las prácticas agrarias: al menos lobo, oso.

Red Natura 2000. Directiva Aves. Nacional.

Especies de aves (Anexo I DA) totales.

Especies que presentan tendencia regresiva (población, área).

Especies que presentan tendencia regresiva y presiones o amenazas procedentes del sector agrícola, ganadero, agroindustria o forestal.

Autonómico y nacional. Población de especies altamente vulnerables a variaciones de las prácticas agrarias: al menos sisón, avutarda, hubara, ortega, ganga, alcaraván, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primilla, alondra ricotí, urogallo, pico menor, pico dorsiblanco, pito negro.
SAVN. Comunidad autónoma y nacional.

N.º y superficie de SAVN designados.

N.º y superficie de SAVN en que se aplican intervenciones del PEPAC.

Biodiversidad agraria. Comunidad autónoma y nacional.

Índice de aves agrarias. Índice de polinizadores / artrópodos silvestres.

Superficie agrícola ocupada por elementos del paisaje con gran valor para la biodiversidad (ha y % frente al total).

ANEXO 4
Seguimiento de la contribución neta del Plan a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos en materia de medio ambiente y clima
Planificación/política ambiental relevante Indicadores de contribución financiera y de impacto global del PEPAC

Red Natura 2000.

18 Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000.

N.º, tipo, importe y % de medidas contempladas en los MAP que han sido financiadas por el Plan.

Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie ha pasado a tener estado de conservación favorable por las actuaciones financiadas por el Plan (identificando espacio y hábitat o especie).

Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie ha sufrido deterioro en estado de conservación por actuaciones financiadas por el Plan en cualquiera de sus OE.

Especies protegidas. Por especie protegida beneficiada: n.º e importe de actuaciones contempladas en planes de conservación/ recuperación de la especie que han sido financiadas por el Programa.
Por especie protegida negativamente afectada: n º e importe de actuaciones causando deterioro en su estado de conservación (identificando las actuaciones).

Objetivos ambientales de la DMA.

Programas de medidas de los planes hidrológicos de 3er ciclo.

N.º, importe y % de actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los OMAs de las masas de agua y zonas protegidas que han sido financiadas por el Plan dentro de las que desarrollan su OE 5, clasificadas por la presión significativa que contrarresten (extracciones, contaminación difusa, contaminación puntual).

Masas de agua y zonas protegidas que han pasado a cumplir sus OMA por las medidas financiadas por el Plan (identificándolas).

Masas de agua que han experimentado deterioro / aumento de presiones significativas por actuaciones financiadas por el Plan en cualquiera de sus intervenciones (identificándolas e indicando la presión significativa y la actuación financiada).

Programas de medidas de los Planes de gestión del riesgo de inundaciones. N.º, importe y % de estas medidas que han sido financiadas por el Plan.
Programas de medidas de Planes de actuación en situaciones de alerta y sequía. N.º, importe y % de estas medidas que han sido financiadas por el Plan.
Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030.

N.º e importe de actuaciones dirigidas a reducir las emisiones de GEI.

Reducción neta (kt/año y %) de emisiones GEI provocadas por las medidas financiadas por el Plan, contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar las emisiones en cualquiera de sus OE, sumideros incluidos.

Huella de carbono constatada del Plan.

I Programa nacional de control de la contaminación atmosférica.

N.º e importe de medidas actuaciones para reducir las emisiones de contaminantes.

Reducción neta (kt/año y %) de emisiones de los contaminantes objetivo provocadas por las medidas financiadas por el Plan (contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar las emisiones de SO2, NOx, COVNM, NH3 y PM2,5.

Estrategia Española de Economía Circular y Residuos.

Para los principales tipos de residuos agrarios, reducción (t/año) sobre la situación inicial.

Indicadores de impacto aplicables de la EEEC.

Estrategia de la Granja a la Mesa.

N.º e importe de actuaciones dirigidas a reducir el uso de plaguicidas.

Reducción neta en el uso de plaguicidas de síntesis químicos y de plaguicidas de alto riesgo (kt/año y %) provocada por las medidas financiadas o adoptadas por el Plan (contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar su uso).

Estrategia de la Granja a la Mesa.

N.º e importe de actuaciones dirigidas a reducir las aportaciones de fertilizantes y los excedentes de nutrientes.

Reducción en la aportación de fertilizantes (N, P) y reducción del exceso de nutrientes (kt/año y %) provocada por las medidas financiadas o adoptadas por el Plan (contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar su uso o sus excedentes).

Estrategia de la Granja a la Mesa.

N.º e importe de actuaciones dirigidas a reducir el empleo de antimicrobianos en la ganadería.

Reducción del empleo de antimicrobianos (kt/año y %) provocada por las medidas financiadas o adoptadas por el Plan (contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar su empleo).

Estrategia de la Granja a la Mesa.

N.º e importe de actuaciones dirigidas a transformar modelos convencionales de agricultura en agricultura ecológica.

Aumento neto (ha y %) de la superficie agraria que ha pasado a ser de agricultura ecológica por las medidas financiadas por el Plan (contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de incentivar o desincentivar la agricultura ecológica).

Estrategia UE sobre biodiversidad 2030.

N.º e importe de actuaciones para aumentar la superficie con porcentaje mínimo de elementos del paisaje de gran valor para la biodiversidad.

Aumento neto (ha y %) de la superficie agraria que ha pasado a ser ocupada en un porcentaje mínimo por elementos de paisaje de alta diversidad por las medidas financiadas o adoptadas por el Plan, contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de aumentar o de reducir la superficie agraria con elementos del paisaje de alta diversidad en todos sus OE.

N.º e importe de actuaciones dirigidas a conservar los bosques primarios o maduros que quedan en España.

N.º e importe de actuaciones dirigidas a restaurar los ecosistemas de agua dulce y el funcionamiento de ríos afectados por prácticas agrarias (identificando los ríos, humedales y estuarios beneficiados).

ANEXO 5
Indicadores de efectividad, de impacto y de coste/efectividad de las intervenciones (eco-regímenes en favor del clima y el medio ambiente, intervenciones sectoriales de finalidad medioambiental o climática, compromisos agro-silvoambientales, pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000, inversiones de finalidad ambiental y climática.
Factor ambiental o climático Objetivo de la medida/intervención

Escalas de seguimiento

y evaluación

Indicadores
Agua. Reducir presión significativa por contaminación puntual (granjas, agroindustria). Masa de agua o zona protegida en que se aplica la medida o la intervención.

De presión antes/ después de la actuación:

– Carga contaminante (DBO, N, P, contaminantes, salmueras, sedimentos, etc.) mg/l y kg/año.

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Carga contaminante a reducir (DBO, N, P, contaminantes, salmueras, sedimentos, etc.) mg/l y kg/año.

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción prevista / comprobada en la carga contaminante (DBO, N, P, contaminantes, salmueras, sedimentos) mg/l y kg/año.

– % de reducción de la brecha prevista / comprobada.

– Coste/ efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Reducir presión significativa por contaminación difusa (agricultura de regadío o secano, ganadería extensiva). Masa de agua / zona protegida en que se aplica la medida o la intervención.

De presión antes/ después de la actuación:

– Carga contaminante (en fertilizantes agrarios diferenciando carga aplicada y carga excedente) (N, P, sustancias activas pesticidas, contaminantes): masas superficiales: kg/año. Masas subterráneas: kg/ha año.

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Carga contaminante a reducir (en agricultura diferenciando carga aplicada y carga excedente) (N, P, sustancias activas pesticidas, contaminantes): masas superficiales: kg/año. Masas subterráneas: kg/ha año.

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción prevista / comprobada en la carga contaminante por la actuación (N, P, pesticidas) kg/año.

– % de reducción de la brecha prevista / comprobada.

– Coste/ efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Reducir presión significativa por extracción de agua (regadío, granjas, agroindustria). Masa de agua o zona protegida en que se aplica la medida o la intervención.

De presión antes/ después de la actuación:

– hm3/año. Calculado considerando el efecto neto sobre cada masa de agua afectada producido por las extracciones combinadas con los retornos (extracciones – retornos).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Reducción a lograr en la presión por extracciones neta (hm3/año).

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción neta en la presión por extracciones netas (hm3/año), considerando en cada masa afectada el efecto combinado de la variación de las extracciones y de la variación de los retornos (reducción extracciones – reducción retornos).

– % de reducción de la brecha.

– Coste/ efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Suelo. Reducir la erosión hídrica. Parcela de aplicación de la medida o intervención (BCAM, ecoesquemas, agroambientales, inversiones).

De estado antes/ después de la actuación:

– Nivel original (Mapa de Estados Erosivos) / final de erosión laminar y en regueros (t/ha y año).

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Reducción en el nivel original de erosión laminar y en regueros (t/ha y año) deducida aplicando la Ecuación Universal Modificada de Pérdida de Suelo MUSLE a la nueva situación tras aplicar la medida.

– Coste/ efectividad.

Aire. Reducir la contaminación atmosférica. Explotación / agroindustria en que se aplica la intervención.

De estado antes/ después de la actuación:

– Nivel original / final de emisiones de SO2, NOx, COVNM, NH3 y PM2,5.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Reducción en el nivel original de emisiones de SO2, NOx, COVNM, NH3 y PM2,5.

– Coste/ efectividad.

Cambio climático. Reducir las emisiones de GEI. Explotación / agroindustria en que se aplica la intervención.

De estado antes/ después de la actuación:

– Nivel original / final de emisiones de GEI.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Reducción en el nivel original de emisiones de GEI.

– Coste/ efectividad.

Biodiversidad. Objetivos de conservación de la Red Natura 2000 (hábitats y especies). Zona (espacio Natura 2000, espacio natural protegido, etc.) y parcela en que se aplica una medida o intervención.

Hábitats de interés comunitario.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie total (ha) del hábitat en la zona.

– Parte de la superficie del hábitat en la zona en que se mejora significativamente su composición, estructura o funcionamiento ecológico (ha y %).

– Coste/ efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– Alcanza / no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies de interés comunitario Anexo II DH / aves Anexo I DA.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado para la especie en la zona (para una o varias clases de hábitat si la especie realiza usos diferentes en ellos).

– Aumento en el área de distribución (ha) de la especie en la zona.

– Aumento en la población (n.º individuos o unidad que se determine) de la especie en la zona.

– Coste/ efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– Alcanza / no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Recuperar la biodiversidad de los terrenos agrarios (aves agrarias y polinizadores / artrópodos). Zona y parcela donde se aplica una medida o intervención.

Índice de aves agrarias.

De estado antes/ después de la actuación:

– Valor inicial/ final del índice.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Efecto sobre el índice en la zona.

– Coste/ efectividad.

Índice de polinizadores / artrópodos silvestres.

De estado antes/ después de la actuación:

– Valor inicial/ final del índice.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Efecto sobre el índice en la zona.

– Coste/ efectividad.

ANEXO 6A
Modelo de declaración responsable del órgano que autoriza el proyecto de haber verificado la imposibilidad de afección apreciable a la Red Natura 2000 previamente a su aprobación (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Autorizado por (órgano sustantivo):

A desarrollar en el/los términos municipal/es:

De la provincia/s:

A cofinanciar de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC:

Hago constar que este órgano sustantivo ha verificado antes de autorizar el mencionado proyecto que no resulta previsible que pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, por el/los siguiente/s motivo/s:

☐ Por ejecutarse el proyecto al exterior de dichos espacios Red Natura 2000, y además no apreciarse posibilidad de provocar efectos significativos a distancia sobre ninguno de ellos, ya sea por el uso de recursos naturales(1), por vertidos, emisiones o residuos del proyecto, por poder causar mortalidad o daño a la fauna que habitualmente sale y entra de dichos espacios(2), o por interrumpir corredores ecológicos entre espacios declarados.

☐ Por ejecutarse sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, sin apreciarse que exista posibilidad de que fuera de dicho suelo afecten a ningún espacio Red Natura 2000, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos, o por otras causas.

☐ Por disponer de un informe motivado del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 del entorno del proyecto que confirma que no resulta previsible que el proyecto pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

☐ Por las siguientes razones específicas: (detallar).

Firma electrónica.

(1) Por ejemplo, por extracción de agua aguas arriba, extracción de biomasa forestal, etc.

(2) Por ejemplo, por colisión con aerogeneradores, electrocución o colisión en tendidos eléctricos, atropello en vías de comunicación, caída a canales o balsas, etc.

ANEXO 6B
Modelo de declaración responsable del gestor de espacio Red Natura 2000 sobre proyectos directamente relacionados con la gestión del espacio o necesarios para dicha gestión (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

Del organismo gestor Red Natura 2000:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

A desarrollar en el/los términos municipal/es:

De la provincia/s:

A cofinanciar de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC

Informa que dicho proyecto se describe en la documentación aportada por el promotor de referencia (identificación del proyecto), y consiste en las siguientes actuaciones: (descripción sintética)

Dicho proyecto puede afectar de forma apreciable al espacio Red Natura 2000: (tipo, código y nombre)

No obstante, a los fines de la excepción contemplada en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la siguiente motivación: (justificación)

Se declara que todas las actuaciones contempladas en dicho proyecto presentan relación directa con la gestión del mencionado espacio, o son necesarias para la misma, por lo que no es preciso someter el proyecto a una evaluación de repercusiones sobre el citado espacio Natura 2000.

Firma electrónica.

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