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Documento BOE-A-2022-22666

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Metaway Energías Renovables, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Metaway I, de 93,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura a 30 kV, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185695 a 185701 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22666

TEXTO ORIGINAL

Metaway Energías Renovables, SL, en adelante Metaway, solicitó, con fecha 22 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la Planta fotovoltaica Metaway I, ubicada en el municipio de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Metaway I, de 116,5 MWp y Metaway II, de 116,5 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, con número de expediente asociado PFot-333 AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 5 de marzo de 2021 se recibió solicitud conjunta de Metaway Energías Renovables, SL y Choose Your Way SL de declaración, en concreto, de utilidad pública (DUP) de la línea de evacuación de 220 kV entre las Plantas Metaway I y II y la Subestación STR Santa Elvira 220 kV propiedad de REE.

En virtud del artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo informado por el Tribunal Supremo en entre otras, la sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010, que resulta evidente que la declaración de utilidad pública, que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo.

Es por ello que la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción, una vez sea otorgada la autorización administrativa previa.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla».

Posteriormente, tras modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV Línea de evacuación 220 kV FV Metaway I&II-SET REE Santa Elvira», que en todo caso hace referencia a la línea de evacuación de 220 kV entre las Plantas Metaway I y II y la Subestación STR Santa Elvira 220 kV, se sometió a una nueva información pública, realizando la publicación el 18 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla».

Se recibió una alegación de Cementos Portland Valderribas, S.A., la cual fue contestada por Metaway, llegando finalmente a un acuerdo con el alegante.

Se han recibido contestaciones de Enagas Empresa Nacional del Gas, SA y de la Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Metaway de dichas contestaciones.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla en el que se indica que gran parte del trazado propuesto plantea la implantación de la nueva línea subterránea de evacuación a través de suelos urbanizables del planeamiento general vigente, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla que en la actualidad están pendientes de urbanización y siguen dedicándose a usos propios del suelo rural. Indica, además, que para poder concretar el trazado y profundidad a la que debe discurrir la línea de evacuación subterránea propuesta es preciso disponer de los proyectos de urbanización de los dos sectores de suelo afectados. Hasta la fecha no desarrollados.

En tanto en cuanto no se desarrolle la urbanización prevista en el PGOU, cualquier autorización de obras que pudiera otorgarse en esos suelos urbanizables lo será con carácter provisional de forma que no condicione la futura ejecución de las obras de urbanización de los dos sectores afectados y deberá contar con las autorizaciones, permisos o acuerdos de los propietarios de los terrenos o Junta de Compensación que en su caso estuviera constituida.

Otra parte del trazado propuesto discurre por viarios, espacios libres y parcelas de equipamiento del suelo urbano de la ciudad consolidada que se encuentran en servicio público. No obstante, dada la escala y definición de la documentación técnica presentada no les es posible valorar correctamente las afecciones que se producen y si el trazado sería compatible en su integridad con los distintos servicios urbanos, arbolado e infraestructuras. Se da traslado a Metaway, quien contesta aportando la documentación correspondiente y solicita dar continuidad al procedimiento. Se da traslado al Ayuntamiento de Sevilla, quien se ratifica en todas las observaciones manifestadas en su informe anterior.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra manifestando que la construcción de la instalación fotovoltaica y parte de la línea de evacuación en las ubicaciones detalladas en el citado informe de conformidad con la documentación aportada por el promotor es viable urbanísticamente conforme al planeamiento vigente, siendo un acto sujeto a licencia. Otra parte de la línea de evacuación será objeto de licencia en los términos expresado en el citado informe de acuerdo con el PGOU vigente. Se da traslado a Metaway, quien contesta aportando la documentación correspondiente y solicita dar continuidad al procedimiento.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración del Ayuntamiento de Utrera, de la Diputación Provincial de Sevilla, de la Dirección General de Infraestructuras, de la Dirección General de Energía, de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de Red Eléctrica de España, S.A.U., de Naturgy Energy Group, SA, ni de la Compañía logística de Hidrocarburos CLH, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 14 de octubre de 2021, complementado posteriormente el 24 de noviembre de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), concretada mediante Resolución de fecha 18 de mayo del 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico («Boletín Oficial del Estado» núm. 125 de 26 de mayo de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA), serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas, presupuestadas y cartografiadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.

Asimismo, para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la citada declaración, atendiéndose al cumplimiento de todos los condicionantes allí establecidos. La acreditación deberá venir acompañada de la documentación adicional correspondiente e informes específicos que justifiquen el cumplimiento de todos los condicionantes establecidos.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

– 4.2.1. Suelo, subsuelo y geodiversidad. En lo relativo a respetar los límites de espacios protegidos en el diseño del trazado la línea de evacuación.

– 4.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

● Un Plan de Autoprotección en los términos de la DIA.

● El diseño de plan de restauración ambiental en previsión del fin de la actividad, en los términos de la DIA.

– 4.2.4 Fauna.

● El diseño de las medidas compensatorias para la avifauna de acuerdo con las prescripciones de la DIA. Se aportará la conformidad el órgano ambiental autonómico con competencias en este ámbito.

– El programa de vigilancia ambiental, se completará con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado «4.3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de la DIA.

– Una Adenda de integración ambiental que contenga todas las medidas definidas y presupuestadas de conformidad con la DIA.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Santa Elvira 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 28 de febrero de 2020, permiso de acceso a la red de transporte para la planta fotovoltaica Metaway I. Asimismo, con fecha 27 de enero de 2021 emitió permiso de conexión y el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Santa Elvira 220 kV, entre otras instalaciones de generación renovable. Con fecha 4 de junio de 2021, REE emitió escrito de actualización de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la SE Santa Elvira 220 kV de las instalaciones de generación renovable PSF Metaway I y II como consecuencia de las modificaciones en su ubicación, anteriormente en Alcalá de Guadaíra, Carmona, Utrera, Los Molares, Arahal, Mairena del Alcor, Viso del Alcor y La Rinconada, que pasan a estar ubicadas en Alcalá de Guadaíra para el caso de la PSF Metaway I y Alcalá de Guadaíra y Utrera para la PSF Metaway II.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Santa Elvira 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación de la planta Metaway I cuenta con cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación Metaway 220/30 kV. Esta subestación se conectará mediante una línea aéreo subterránea a 220 kV con la subestación Santa Elvira 220 kV perteneciente a Red Eléctrica. Tanto la subestación Metaway 220/30 kV como la línea a 220 kV se tramitan en el expediente SGEE/PFot-352 Metaway II, quedando por tanto fuera de la presente resolución.

Con fecha 14 de diciembre de 2020, Metaway y Choose Your Way, S.L suscriben un acuerdo para la cesión de uso y acceso a infraestructuras de evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas Metaway I y Metaway II, en la citada subestación Santa Elvira 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España en los términos expresados en el citado acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2020. Dichas infraestructuras son las siguientes («Proyecto IC Original», no objeto de la presente Resolución):

− Subestación Metaway 220/30 kV.

− Línea de evacuación de 220 kV subestación Metaway 220/30 kV - SE Santa Elvira 220 kV (Punto de Conexión).

Así, mediante Resolución de fecha 9 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Choose Your Way S.L., la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 93,75 MW de potencia instalada, la subestación «SET Metaway 220/30 kV» y la línea mixta aéreo-subterránea de 220 kV «SET Metaway-SE Santa Elvira 220 kV (REE)», en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla, en la provincia de Sevilla. En base a lo anterior, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asi mismo, en fecha 3 de agosto de 2022, Metaway, Choose Your Way, S.L y Parrales Solar, S.L. han firmado un acuerdo de promotores para la incorporación del proyecto FV Elvira Solar (con código de expediente SGEE/PFOT-877) a la infraestructura de evacuación que une las plantas de generación fotovoltaicas a la subestación Santa Elvira 220 kV de Red Eléctrica. Parrales Solar, S.L. ha incluido en su tramitación administrativa una solución técnica de conexión del FV Proyecto Elvira Solar a las infraestructuras de evacuación común promovida por Metaway y Choose Your Way, S.L, lo que se conoce según el citado acuerdo como («Propuesta IC Final»), que será objeto de la tramitación que en su caso corresponda en virtud de la legislación aplicable.

– La conexión del Proyecto Elvira Solar se realizará a la altura del apoyo 21 de la Línea de evacuación 220 kV SET Metaway 220/30 kV - SE Santa Elvira 220 kV, mediante la apertura de la línea y conexión a la «SE Seccionadora».

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Metaway ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Metaway para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Metaway presentó alegaciones, y la documentación requerida, en concreto, lo siguiente:

− Acuerdo para la cesión de uso y acceso y a infraestructuras de evacuación de fecha 14 de diciembre de 2020 antes indicado.

− Acuerdo de promotores de fecha 3 de agosto de 2022 para incorporar el proyecto de FV Elvira Solar (SGEE/PFOT-877) promovido por Parrales Solar, S.L

− Estado de la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) a fecha 25 de octubre de 2022 en virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía no habiendo sido solicitado, según informe de dicho órgano ambiental competente en materia de AAU por parte de Metaway lo dispuesto en la Disposición transitoria octava del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2022.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Metaway Energías Renovables, S.L. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Metaway I, de 93,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura a 30 kV, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el anteproyecto «Proyecto de planta fotovoltaica de 116,5 MWp «Metaway I» en el término municipal de Alcalá de Guadaíra», fechado en noviembre de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): aproximadamente 93,75 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 93,2 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 93,2 MW.

– Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación Metaway 220/30 kV.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Metaway deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y, en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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