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Documento BOE-A-2022-22665

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, la autorización administrativa previa para el parque eólico Tórtoles de 148 MW, la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV, y la línea aérea de alta tensión a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estépar, Mahamud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185687 a 185694 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22665

TEXTO ORIGINAL

Global Ottawa SLU, en adelante Global Ottawa, solicitó con fecha 31 de enero de 2020 autorización administrativa previa del parque eólico Tórtoles de 148 MW, la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV y la línea aérea de alta tensión a 132 kV para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de junio de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de abril de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos».

Se han recibido alegaciones por parte de la empresa Desarrollos Energéticos del Cantábrico, S.L.U, donde informan que la infraestructura de evacuación del parque eólico Tórtoles finaliza en las proximidades de su parque eólico La Muela I-Santiuste. Además, exponen que han detectado dos trazados y apoyos diferentes para uno de los tramos de la línea de evacuación, los cuales afectan a la posición de sus aerogeneradores y bordean la poligonal de su parque, por lo que solicitan se aclare el trazado definitivo. También piden aclaración de si su parque eólico, La Muela I-Santiuste, se debería tener en cuenta en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del parque eólico Tórtoles y en el caso de que haya afección directa, se les envíe una separata. Global Ottawa responde aportando documentación donde se aprecia la traza de la línea y los apoyos modificados. Además, incorpora al parque La Muela I-Santiuste en el documento de efectos sinérgicos y acumulativos.

Se han recibido contestaciones del Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa de Burgos; de la Sección de Industria y Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos de la Delegación Territorial de Burgos; y de la Diputación Provincial de Burgos, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Global Ottawa de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Burgos; del Ayuntamiento de Avellanosa de Muñó; del Ayuntamiento de Tordómar; de ENAGAS; de i-DE; y de Telefónica de España SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Burgos, donde establecen que el uso solicitado para la instalación es un uso sujeto a autorización, afirmando que, en concreto, se debe dar cumplimiento a las condiciones edificatorias de acuerdo a las normativas urbanísticas vigentes en los municipios afectados de los distintos elementos constructivos a realizar. Global Ottawa contesta afirmando que una vez analizado el proyecto y para dar cumplimiento a las Normas subsidiarias de Planeamiento Municipal, se han desplazado ligeramente las posiciones de algunos aerogeneradores.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torresandino, el cual considera que con la documentación que se le ha aportado no puede valorar los bienes y derechos de titularidad municipal que se van a ver afectados, por lo que muestra oposición a la tramitación del expediente mientras que no se especifiquen singularmente los elementos de la línea aérea de alta tensión que discurren por su localidad. Global Ottawa muestra conformidad al informe recibido.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, comunicando que con la documentación recibida no les es posible comprobar la adecuación del cruzamiento de la línea aérea a 132 kV proyectada con la línea área a 400 kV Grijota-Vitoria propiedad de Red Eléctrica. Por ello, solicitan que se complete la documentación incluyendo una serie de datos que enumeran, los cuales consideran como necesarios para realizar la comprobación del cruzamiento. Global Ottawa muestra conformidad al informe recibido, indicando que, debido al nivel de detalle de lo solicitado, se considerará en la documentación del Proyecto de Ejecución.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Subdelegación del Gobierno de Burgos; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León; de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; del Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva; del Ayuntamiento de Villafruela; del Ayuntamiento de Royuela de Río Franco; del Ayuntamiento de Villahoz, del Ayuntamiento de Villaverde del Monte; del Ayuntamiento de Mahamud; del Ayuntamiento de Presencio; del Ayuntamiento de Mazuela; y del Ayuntamiento de Estépar, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático; a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo; al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos; al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos; a WWF España; a SEO/Birdlife; a Ecologistas en Acción Burgos; a Ecologistas en Acción Castilla y León; a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 4 de diciembre de 2020.

Con fecha 18 de diciembre de 2020, Global Ottawa presentó ante la citada Área de Industria y Energía documentación complementaria, consistente en un nuevo estudio de impacto ambiental, en adelante, EsIA, y una adenda al proyecto, solicitando:

– Se diese el correspondiente trámite al proyecto modificado presentado por Global Ottawa con fecha 30 de noviembre de 2020, solicitando informe a aquellas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por la misma.

– Se solicitase informe, en relación al EsIA presentado por el promotor «EsIA Proyecto Parque Eólico Tórtoles 148 MW (versión modificada)» con fecha 30 de noviembre de 2020, tanto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos como a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Las modificaciones principales que se realizan, con respecto a la documentación sometida a información pública, son las siguientes:

– Cambio en la localización de once aerogeneradores.

– Soterramiento de los primeros 12,78 km de la línea de evacuación a 132 kV.

La referida Área de Industria y Energía emitió un nuevo informe con fecha 27 de mayo de 2021, complementario al remitido con fecha 4 de diciembre de 2020.

De dicha nueva tramitación, se recibió contestación del Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva y del Ayuntamiento de Torresandino, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se recibió contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, la cual indica que una vez analizada la nueva documentación aportada, se considera adecuada la nueva ubicación de los dos aerogeneradores que se encontraban en zona de policía de cauces con el fin de que no se produzca esta afección. En cuanto al trazado subterráneo de la línea de alta tensión, se informa que, en el caso del cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos se deberá obtener autorización administrativa previa por parte de este organismo. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Villafruela, por lo que se entiende la conformidad de éste en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución, de fecha 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en el apartado 1.1, debiendo el peticionario cumplir la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las recogidas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA, así como las condiciones particulares impuestas en ella.

El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor. Todo ello se incluirá en una adenda, previamente a la aprobación del proyecto.

Como respuesta a una adenda presentada por Global Ottawa ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ésta solicitó información adicional al promotor, que aportó con fecha 3 de diciembre de 2021. En esta documentación se reflejan una serie de modificaciones que, según el Global Ottawa, consisten esencialmente en la reducción de diez aerogeneradores (aumentando la potencia unitaria de los otros veintiséis, y manteniendo la potencia total de 148 MW) y el soterramiento de 40,52 km sobre 51,17 km de la línea de evacuación de 132 kV.

La citada Resolución de fecha 23 de septiembre de 2022 condiciona el proyecto técnico a maximizar el trazado subterráneo de la línea de evacuación de 132 kV y a consensuar con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León la solución de los tramos de diseño aéreo (apartado 1.2), con excepción del cruce de la ZEC Riberas del río Arlanza y afluentes, que se realizará de forma aérea entre los apoyos 73 y 74. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá recoger la solución final con la conformidad de la Administración regional.

Teniendo en consideración que se atenderá a la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, para la definición del proyecto se atenderá, en especial, a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

– En lo relativo al agua (punto 1.3.1), se presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas.

– En cuanto a la calidad atmosférica, población y salud (punto 1.3.2):

● deberá incorporarse estudio acústico en los términos indicados por la DIA; y

● se realizará una prospección del trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible, según las condiciones de la citada DIA.

– Respecto a la flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitarios («HIC») (punto 1.3.3):

● se realizará una prospección de campo para identificar con precisión las comunidades coincidentes con la línea de evacuación y con los elementos del parque eólico, incorporándose, en caso de confirmarse la presencia de cualquier HIC (prioritario o no) o de formaciones vegetales de interés, las medidas adecuadas para evitar su afección;

● se presentará un Plan de restauración, que deberá contar con la conformidad de los órganos autonómicos competentes previamente a la autorización;

● deberá disponerse de un Plan de prevención y extinción de incendios a aplicar durante todas las fases del proyecto.

– En lo concerniente a la fauna (punto 1.3.4):

● se incorporará al proyecto de construcción el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo de la DIA;

● se completará el Plan de Acción de Biodiversidad en los términos indicados en la DIA, que deberá ser acordado con los órganos autonómicos competentes previamente a la autorización del proyecto;

● el cronograma de obra contará con la conformidad de los órganos autonómicos competentes;

● se instalarán sistemas automáticos, en los términos de la DIA, para la detección y monitorización automática ante el elevado riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores;

● se ajustará el diseño de los tramos aéreos de la línea, en los términos de la DIA, con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves.

– Respecto al patrimonio cultural y vías pecuarias (punto 1.3.5):

● se presentarán los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en particular, de los tramos soterrados de la línea de evacuación;

● se obtendrán las autorizaciones preceptivas ante afecciones del proyecto a vías pecuarias.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con las prescripciones del apartado 1.4 de la DIA.

Atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, así como de la documentación complementaria aportada por el promotor durante el trámite de evaluación ambiental ordinaria, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental, cabe indicar que será de aplicación lo establecido en los artículos 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos de obligado cumplimiento por el promotor que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV y la línea aérea de alta tensión a 132 kV con origen en la subestación PE Tórtoles y final en el apoyo de entronque con la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV con origen en la subestación La Muela y final en la subestación La Torca.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, consistente en la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV con origen en el apoyo de entronque citado y final en la subestación La Torca, la Subestación La Torca 132/400 kV, y la línea de alta tensión de 400 kV con origen en la Subestación La Torca 132/400 kV y final en la Subestación Buniel 400 kV, no forma parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 10 de junio de 2022, por la que se otorga a Renovables de Buniel, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico Buniel de 114,5 MW, la subestación eléctrica PE Buniel 30/132 kV, la línea eléctrica a 132 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villalbilla de Burgos, Villagonzalo Pedernales, Estépar y San Mamés de Burgos, en la provincia de Burgos.

Con fecha 12 de julio de 2018, Global Chakana, SLU, Global Marduk SLU, y Global Markab SLU (Global Ottawa es una sociedad titular 100% de las sociedades citadas), firmaron con otras entidades un «Acuerdo de Promotores para la tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación de varios parques eólicos en el nudo Buniel, 400 kV, en la provincia de Burgos». Posteriormente, y con fecha 15 de julio de 2021, Global Otawwa firmó con las mismas entidades el «Acuerdo de Representación en el nudo Buniel» con objeto de realizar las actuaciones de ampliación de la red de transporte en la subestación Buniel 400 kV, necesarias para la conexión de las instalaciones con permiso de acceso y conexión en la misma.

El parque eólico Tórtoles cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación Buniel 400 kV, otorgado con fecha 14 de septiembre de 2017, actualizado con fecha 29 de noviembre de 2019.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió con fecha 27 de agosto de 2020, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y con fecha 24 de septiembre de 2020 el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Buniel 400 kV del parque eólico Tórtoles, entre otras instalaciones de generación renovable.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Buniel 400 kV está incluida de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Global Ottawa, ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el 7 de abril de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas. Resuelve:

Único.

Otorgar a Global Ottawa, S.L.U. la autorización administrativa previa para el parque eólico Tórtoles de 148 MW, la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV, y la línea aérea de alta tensión a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estépar, Mahamud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino,Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en la provincia de Burgos, con las características definidas en los proyectos «Parque eólico Tórtoles (148 MW)» fechado en marzo de 2020.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada: 148 MW.

– Término municipal afectado: Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos.

Las líneas subterráneas a 30 kV son nueve circuitos que tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora PE Tórtoles 30/132 kV.

La subestación eléctrica transformadora PE Tórtoles 30/132 kV está ubicada en el término municipal de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos.

La línea eléctrica a 132 kV de evacuación de energía eléctrica tiene origen en la subestación PE Tórtoles y final en el apoyo de entronque con la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV con origen en la subestación La Muela y final en la subestación La Torca.

No forman parte de la presente resolución las modificaciones del proyecto incluidas en la adenda presentada el 18 de diciembre de 2020, las futuras modificaciones a realizar como respuesta a la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Burgos, las incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 3 de diciembre de 2021, ni las posibles modificaciones a realizar para el cumplimiento de la referida declaración de impacto ambiental.

En lo relativo a las modificaciones referidas anteriormente, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la DIA, y no se disponga de informe favorable o autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Global Ottawa no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

La finalidad del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

Global Ottawa deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como todas las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada DIA emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Global Ottawa solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto. En ese mismo plazo, Global Ottawa solicitará la autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y teniendo en cuenta lo establecido en la DIA, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado dichas autorizaciones, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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