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Documento BOE-A-2022-22111

Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Caparacena en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones, en Atarfe (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180421 a 180424 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22111

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito de fecha 12 de abril de 2022, subsanado a 31 de octubre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Caparacena en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones, una de salida de línea para evacuación de renovables y otra de interruptor central, en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada.

La ampliación de la subestación tiene como objeto facilitar el acceso a la red de transporte de un agente, para la evacuación de energía eléctrica generada mediante fuentes renovables, en el parque de 400 kV de la subestación de Caparacena.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable firmada a fecha 11 de abril de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fecha 2 de junio de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía remitió escrito a Red Eléctrica informando, entre otros, que se llevarán a cabo las correspondientes consultas al Ayuntamiento de Atarfe, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

La Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitió escrito, de fecha 29 de junio de 2022, manifestando no tener nada que informar al respecto, ya que la carretera más cercana a la instalación corresponde a la red provincial. En consecuencia, la Dependencia del Área de Industria y Energía procedió a consultar al Servicio de Carreteras en Granada de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió escrito, con fecha 22 de julio de 2022, informando favorablemente con respecto a competencias urbanísticas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió escrito, con fecha 4 de julio de 2022, manifestando que esa Dirección General no dispone de bienes, instalaciones, obras o servicios, y derechos que se puedan ver afectados por el proyecto de ampliación de la subestación Caparacena 400 kV y adjunta respuesta de la Oficina de Ordenación del Territorio en Granada, de la que no se desprende oposición a la instalación. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón al respecto.

El Ayuntamiento de Atarfe remitió informe técnico, con fecha 10 de agosto de 2022, manifestando la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico vigente. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Atarfe a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón al respecto.

No se recibió contestación por parte la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y el Servicio de Carreteras en Granada de la Junta de Andalucía, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada de fecha 9 de junio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 139, de 11 de junio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 121 de fecha 28 de junio de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

Con fecha 3 de octubre de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación Caparacena 400 kV para la conexión de un agente de generación mediante fuentes de energía renovable, se encontraba, en el momento de su solicitud, incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente la ampliación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula, para el caso de la posición de salida de línea, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente. Para el caso de la posición central, se enmarca en la red de partida de Andalucía.

Con fecha 11 de noviembre de 2022 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Caparacena en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada. Respuesta. Con fecha 14 de noviembre de 2022, Red Eléctrica manifestó su conformidad con el contenido de la misma.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 11 de noviembre de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Caparacena 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada.

La ampliación de la subestación de Caparacena 400 kV, con dos nuevas posiciones de interruptor, se llevará a cabo en la calle 2 y contará con las siguientes características:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Caparacena 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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