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Documento BOE-A-2022-22110

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la Planta Fotovoltaica "La Oliva", de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la infraestructura de evacuación asociada: "Subestación Eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV", Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV "LAAT Benejama Colectora-Set Benejama Generación 220 kV", "Subestación Eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de conexión de la SET Benejama Generación 30/220 kV-SET R.E.E Benejama 220 kV", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180411 a 180420 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22110

TEXTO ORIGINAL

EDP Renovables España, SLU, en adelante EDP Renovables, solicitó, con fecha 26 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental subsanada en fechas 15 de diciembre de 2020 y 17 de diciembre de 2020 para la planta fotovoltaica «La Oliva», la «Subestación Eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV», y la «Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV Benejama Colectora-Set Benejama Generación 30/220 kV», la «Subestación Eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de conexión de la SET Benejama Generación-SET R.E.E. Benejama 220 kV» para evacuación de energía eléctrica en los términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, en la provincia de Alicante y el término municipal de Caudete, en la provincia de Albacete.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete».

Respecto a la tramitación en la provincia de Alicante:

Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por EDP Renovables.

Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por Iberenova Promociones, SAU y Erbio Fotovoltaico, SL, que alegan que la planta solar fotovoltaica «La Oliva» provoca afecciones al trazado de la línea de evacuación de otras promociones fotovoltaicas aledañas, las cuales fueron contestadas por EDP Renovables.

Entre las alegaciones recibidas, se puede destacar asimismo la formulada por Promociones Manuel Plata e Hijos SL, que alega en esencia que EDP Renovables sitúa sus instalaciones en el trazado de la línea de evacuación 132 kV proyectada de la planta fotovoltaica «la Encina» de 18,65 MWp, promovida por Promociones Manuel Plata e Hijos SL, la cual inició su tramitación administrativa ante el Servicio Territorial Energía de Alicante. Dichas alegaciones fueron contestadas por EDP Renovables.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo en el caso de que la actuación afecte al Dominio Público Hidráulico y/o a la zona de policía de un cauce público. Se ha dado traslado a EDP Renovables de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Villena con consideraciones y observaciones en materia de medio ambiente. El informe de la citada administración fue remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Alicante al promotor. EDP Renovables responde al informe, defendiendo la compatibilidad del proyecto con el mantenimiento de los procesos ecológicos del territorio, y expresando conformidad con las medidas correctoras y compensatorias establecidas por el Ayuntamiento, si estas se ajustan a lo que establezca la Declaración de Impacto Ambiental. Dichas consideraciones en materia de medio ambiente, se han tenido en cuenta en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan en la declaración de impacto ambiental tal y como se indica más adelante en la presente resolución. El promotor atenderá a su cumplimiento en la forma que quede materializada en dicha declaración de impacto ambiental.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Benejama manifestando oposición al proyecto por diversos motivos, entre los cuales cabe destacar que no ha sido publicada la preceptiva Autorización Administrativa de Declaración de Utilidad Pública del proyecto; que en relación a la normativa municipal vigente de aplicación el promotor ha considerado únicamente las Normas Subsidiarias aprobadas el 19 de febrero de 1993, pero no el Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente por el Pleno municipal el 26 de mayo de 2018, y que en estos momentos se encuentra en tramitación con los organismos autonómicos, el cual no contempla la línea ni tampoco la Subestación Eléctrica Proyectada al no estar incluida dentro de los elementos de la red primaria de equipamiento del municipio de Benejama. El Ayuntamiento de Benejama expresa haber detectado errores en la documentación del proyecto: se establece la titularidad autonómica en lugar de municipal a determinados caminos objeto de cruzamiento con el proyecto, se han observado ciertos errores en la numeración de los apoyos y los cruzamientos a los que sirve, y destaca la omisión de la titularidad del cruce de la Carretera que une la población de Beneixama y la población de Fontanars del Alforins, que en su recorrido por el término de Beneixama pertenece a la Excelentísima Diputación Provincial de Alicante, no constando este organismo entre los que han sido consultados; adicionalmente se realizan consideraciones y observaciones de carácter ambiental. El informe de la citada administración fue remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Alicante al promotor. EDP Renovables responde al informe. El promotor expresa que la Declaración de Utilidad Pública del proyecto no se ha solicitado en esta fase de Autorización Administrativa de Proyecto, estando previsto realizar dicha solicitud más adelante, una vez aprobado el proyecto, según permite la normativa vigente para su tramitación (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre). El promotor ha considerado únicamente las Normas Subsidiarias aprobadas el 19 de febrero de 1993, pero no el Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente por el Pleno municipal el 26 de mayo de 2018, al no ser este de aplicación hasta que sea refrendado por el organismo autonómico competente. El promotor manifiesta su voluntad de corregir los errores detectados por el Ayuntamiento de Benejama en la documentación del proyecto, en concreto en relación a la titularidad autonómica que ha sido atribuida, en lugar de municipal a determinados caminos objeto de cruzamiento con el proyecto, y procederá a la identificación del titular del cruce de la Carretera que une la población de Beneixama y la población de Fontanars del Alforins, que será incluida como organismo afectado y se presentará la separata correspondiente. El promotor informa al Ayuntamiento de Benejama de que, con el fin de respetar la zona de protección requerida en la normativa autonómica de carreteras (Ley 6/1991), ha propuesto desplazar la ubicación de la subestación fuera de dicha zona de protección, pero en todo caso dentro de la parcela 31 del polígono 4 prevista inicialmente. Respecto a la propuesta por parte del Ayuntamiento de Benejama del cambio de ubicación de la planta fotovoltaica o de ampliar las líneas de alta tensión existentes para la evacuación de la energía, el promotor responde que no es posible debido a los condicionantes técnicos existentes. Las cuestiones ambientales planteadas por el Ayuntamiento de Benejama también son respondidas por el promotor. Se da traslado de la contestación del promotor al Ayuntamiento de Benejama. Se recibe nueva respuesta del Ayuntamiento de Benejama manteniéndose en su posición, y esta es trasladada al promotor. El promotor contesta al Ayuntamiento de Benejama indicando que no se presentan por su parte nuevos argumentos que justifiquen su solicitud de anulación de la autorización del proyecto, reiterándose únicamente en las alegaciones ya respondidas con anterioridad por el promotor. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, en relación a infraestructuras públicas de competencia autonómica, al situarse la subestación eléctrica Benejama Generación en la zona de protección de la carretera CV-18. Se ha dado traslado a EDP Renovables, el cual ha detectado un error en el proyecto de las instalaciones de evacuación al identificar dicha carretera como de titularidad estatal en vez de autonómica y haber aplicado la normativa estatal (Ley 37/2015 de Carreteras), que define una zona de protección menor, en lugar de la autonómica (Ley 6/1991). Para respetar la zona de protección requerida en la normativa autonómica (50 metros), EDP Renovables propone desplazar la ubicación de la subestación fuera de dicha zona de protección, pero en todo caso dentro de la parcela 31 del polígono 4 prevista inicialmente, modificación que se reflejará en el proyecto de ejecución, así como en la separata de proyecto para la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, en adelante REE, en el que indica no manifestar oposición en cuanto a la Planta Fotovoltaica «La Oliva», la línea de evacuación subterránea de media tensión 30 kV, a la Subestación Benejama Colectora 30/220 kV y a la Subestación Benejama Generación 30/220 kV al no existir afecciones con instalaciones de su propiedad. En cuanto a la línea de evacuación aérea a 220 kV «SET Benejama Colectora 30/220 kV a SET Benejama Generación 30/220 kV» REE, con la documentación aportada, no puede comprobar la reglamentariedad del cruzamiento de dicha línea con la línea aérea a 400 kV Benejama-Sax, vano 307-3E, propiedad de REE. REE solicita que se complete la documentación aportada por parte del promotor, y enumera los datos necesarios para poder realizar la comprobación del cruzamiento. Adicionalmente, REE solicita la revisión de tablas y planos, al haber encontrado incoherencias en determinados datos, tales como longitudes de vano o tipos de apoyo. REE manifiesta la reglamentariedad en relación al paralelismo con la línea propiedad de REE a 400 kV DC Benejama-Sax / Benejama-Catadau, desde el apoyo 2E hasta el apoyo 3E, según se contempla en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. REE solicita información adicional para proceder al estudio de la línea de evacuación aérea a 220 kV «SET Benejama Generación 30/220 kV a SET REE Benejama 30/220 kV». REE insta al promotor a tramitar de manera independiente los procedimientos de acceso y conexión de la instalación. Trasladada la contestación de REE al promotor, este manifiesta no tener modificaciones previstas en las instalaciones en relación a las cuales REE no ha presentado oposición (Planta Fotovoltaica «La Oliva», la línea de evacuación subterránea de media tensión 30 kV, la Subestación Benejama Colectora 30/220 kV y la Subestación Benejama Generación 30/220 kV). En cuanto a la documentación solicitada por REE con el fin de comprobar la reglamentariedad del cruzamiento de la línea de evacuación aérea a 220 kV «SET Benejama Colectora a SET Benejama Generación» con la línea aérea a 400 kV Benejama-Sax, vano 307-3E, propiedad de REE, el promotor propone incluirla en el proyecto de ejecución, así como en la separata de proyecto que se redactará, para aclarar la afección a la LAAT 400 kV Benejama-Sax citada.». El promotor informa a REE de que, con el fin de respetar la zona de protección requerida en la normativa autonómica de carreteras (Ley 6/1991), ha propuesto desplazar la ubicación de la subestación fuera de dicha zona de protección, pero en todo caso dentro de la parcela 31 del polígono 4 prevista inicialmente. Esta modificación afectará a la ubicación de las dos instalaciones a las que REE había indicado su no oposición (SET Benejama Generación y LAAT a 220 kV SET Benejama Generación a SET REE Benejama), por lo que se indica por parte del promotor que se incluirá en el proyecto de ejecución, así como en la separata de proyecto, la nueva ubicación de dichas instalaciones para confirmar la aprobación de REE. El promotor manifiesta su conformidad respecto a la tramitación independiente de los procedimientos de acceso y conexión de la instalación.

Se ha recibido contestación de ADIF en la que no se manifiesta oposición, al no observar incumplimiento de la legislación sectorial vigente en materia ferroviaria. Sin embargo, se expresa la necesidad de solicitar por parte del promotor la correspondiente autorización a ADIF, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, al preverse en el proyecto varios cruzamientos de la línea aérea con las vías del ferrocarril. Se ha dado traslado a EDP Renovables de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Campo de Mirra, del Ayuntamiento de Cañada, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General Industria y Energía de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, de la Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en Comunidad Valenciana, de la Diputación Provincial de Alicante, ni de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 10 de septiembre de 2021.

Respecto a la tramitación en Albacete:

No se han recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Caudete en la cual manifiesta su disconformidad con el proyecto en tanto no se proceda a la modificación del proyecto de la línea eléctrica por los graves perjuicios de afección al futuro Parque Tecnológico Empresarial de Caudete, en adelante PTEC, siendo esta zona el futuro desarrollo industrial del municipio. En concreto se indica que las parcelas 362 y 9007 incluidas en el proyecto de la línea se encuentran afectadas por el Plan Parcial del PTEC. En concreto el tramo que les afecta es la línea eléctrica que une los apoyos 21 y 22 y solicita por tanto la modificación del proyecto de la línea eléctrica por afección a la futura zona industrial (aún no urbanizada). La respuesta del Ayuntamiento de Caudete es trasladada al promotor. El promotor da respuesta al Ayuntamiento de Caudete, manifestando su disposición a modificar el tramo de línea indicado, de manera que se cumplan las distancias reglamentarias con la delimitación de la futura zona industrial y ésta no se vea afectada, teniendo en consideración los reparos del Ayuntamiento de Caudete. Dichas modificaciones quedarán reflejadas en la documentación que se presentará para la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción de la línea de 220 kV de Planta Solar Fotovoltaica «La Oliva», así como en la correspondiente separata del proyecto que se redactará para el Ayuntamiento de Caudete. Transcurrido el plazo sin respuesta del Ayuntamiento de Caudete, se entiende su conformidad.

Se recibe informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el que comunica que no tiene ninguna observación al respecto. Se da traslado al promotor de la respuesta, que contesta manifestando conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe inicial en fecha 2 de septiembre de 2021. Más adelante se elaboraron actualizaciones del mismo para incluir nuevos informes sobre la tramitación del expediente, en las siguientes fechas: 9 de febrero de 2022, 28 de marzo de 2022 y 5 de julio de 2022.

Asimismo, se remitieron el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana a la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a WWF/Adena, a Ecologistas en Acción del País Valenciá, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Sociedad Albacetense de Ornitología, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural) y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 201, del lunes 22 de agosto de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a presentar junto al proyecto o en una adenda al mismo, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2» de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», serán incorporadas al proyecto o en una adenda al mismo, incluyendo aquellas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

En base a lo anterior, en especial, el proyecto atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

– En lo relativo al apartado 1.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario, además de dar cumplimiento a las medidas recogidas en el citado apartado, se atenderá a lo indicado por el Ayuntamiento de Villena tal y como queda recogido en la DIA en dicho apartado.

– En lo relativo al apartado 1.2.5 de Fauna, se atenderá a dar cumplimiento en lo relativo a establecer áreas de exclusión para instalar seguidores fotovoltaicos respecto de las colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto en los términos establecidos en la DIA así como el resto de medidas compensatorias establecidas en dicho apartado.

– En lo relativo al apartado 1.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos. Ordenación del territorio. El promotor deberá presentar justificación ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, sobre la imposibilidad de modificar el trazado de la línea de evacuación seleccionada hasta el nudo Benejama de REE, conforme a lo indicado en su informe. Se atenderá a dar cumplimiento al resto de condicionantes en este ámbito de acuerdo con las prescripciones de la DIA para este apartado.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 15 de noviembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 3 de julio de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Benejama 220 kV, entre otras instalaciones de generación renovable.

Con fecha 23 de julio de 2020 Red Eléctrica de España, SAU emitió escrito de contestación a la solicitud de conexión y remitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión de (IVCTC) para la conexión a la Red de Transporte en la SET Benejama 220 kV. Esta comunicación constituye el permiso de conexión necesario para el otorgamiento de la autorización administrativa para la planta fotovoltaica «La Oliva».

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Benejama 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación cuenta con cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta con la subestación Benejama Colectora 30/220 kV, común a varias instalaciones de generación eléctrica. Esta subestación se conectará mediante una línea a 220 kV con la subestación denominada Benejama Generación 30/220 kV, común a varias instalaciones de generación eléctrica, desde ella partirá una línea a 220 kV para evacuación de la energía hasta la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.

Con fecha 23 de octubre de 2020, EDP Renovables firmó con otras entidades dos acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica La Oliva con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.

Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma acuerdo para el desarrollo de la SET Benejama Colectora 30/220 kV y la LAAT 220 kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación 30/220 kV, que incluye los siguientes proyectos, todos ellos tramitados en esta Dirección General de Política Energética y Minas:

– Planta fotovoltaica Benejama I, con el código de proyecto SGEE/PFot-281, tramitado por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica Benejama Rotonda, con el código de proyecto SGEE/PFot-461, tramitado por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica La Oliva, con el código de proyecto SGEE/PFot-393, tramitado por esta Dirección General y objeto de la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa.

– Planta fotovoltaica La Encina I y II, con el código de proyecto SGEE/PFot-311 AC, tramitados por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica Parque Solar Vinalopó, con el código de proyecto SGEE/PFot-353, tramitado por esta Dirección General.

Tal y como se desprende del citado acuerdo, deberá tenerse en cuenta que una vez autorizadas las instalaciones incluidas en el mismo (SET Benejama Colectora 30/220 kV y la LAAT 220 kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación 30/220 kV) para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración.

Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma acuerdo para el desarrollo de la SET Benejama Generación 30/220 kV y la LAAT 220 kV SET Benejama Generación 30/220 kV-SET Benejama 220 kV REE, que incluye, los siguientes proyectos:

– Planta fotovoltaica Benejama I, con el código de proyecto SGEE/PFot-281, tramitado por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica Benejama Rotonda, con el código de proyecto SGEE/PFot-461, tramitado por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica La Oliva, con el código de proyecto SGEE/PFot-393, tramitado por esta Dirección General y objeto de la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa.

– Planta fotovoltaica La Encina I y II, con el código de proyecto SGEE/PFot-311 AC, tramitados por esta Dirección General.

– Planta fotovoltaica Parque Solar Vinalopó, con el código de proyecto SGEE/PFot-353, tramitado por esta Dirección General.

– Otros proyectos de planta fotovoltaica que son tramitados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana de acuerdo con sus competencias.

Tal y como se desprende del citado acuerdo, deberá tenerse en cuenta que una vez autorizadas las instalaciones incluidas en el mismo (SET Benejama Generación 30/220 kV y la LAAT 220 kV SET Benejama Generación 30/220 kV-SET Benejama 220 kV REE) para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

EDP Renovables ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a EDP Renovables con fecha 18 de agosto de 2022 para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información sobre los titulares de los proyectos que comparten las infraestructuras comunes y en relación a posibles cambios en los acuerdos de tramitación y construcción de estas infraestructuras comunes. En fecha 26 de agosto de 2022, como respuesta a lo anterior, EDP Renovables se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a EDP Renovables España, SLU la autorización administrativa previa para la Planta Fotovoltaica «La Oliva», de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la infraestructura de evacuación asociada: «Subestación Eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV», línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT Benejama Colectora-Set Benejama Generación 220 kV», «Subestación Eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de conexión de la SET Benejama Generación-SET R.E.E. Benejama 220 kV», ubicadas en los términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, en la provincia de Alicante y el término municipal de Caudete, en la provincia de Albacete, con las características definidas en el anteproyecto «Anteproyecto planta solar fotovoltaica La Oliva, 50 MW ac (59,95 MWp) en el término municipal de Villena (Alicante)», fechado en noviembre de 2020, así como en los anteproyectos: «Anteproyecto subestación eléctrica Benejama Colectora 220/30 kV», de septiembre de 2020; «Anteproyecto LAAT SE Benejama Colectora-SE Benejama Generación 220 kV», de octubre de 2020 y «Anteproyecto subestación eléctrica Benejama Generación 220/30 kV», de septiembre de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): aproximadamente 49,97 MW.

– Potencia máxima: aproximadamente 59,95 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 50 MW.

– Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la Subestación Benejama Colectora 30/220 kV.

La Subestación Benejama Colectora 30/220 kV está ubicada en Villena, en la provincia de Alicante.

La línea a 220 kV tiene como origen la Subestación Benejama Colectora 30/220 kV hasta la Subestación Benejama Generación 30/220 kV, con un trazado que afecta a los municipios de Villena, Cañada, Campo de Mirra y Benjama, en la provincia de Alicante, y al municipio de Caudete, en la provincia de Albacete.

La Subestación Benejama Generación 30/220 kV está ubicada en Benejama, en la provincia de Alicante.

La línea a 220 kV tiene como origen la Subestación Benejama Generación 30/220 kV hasta la Subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica, con un trazado que afecta al municipio de Benejama, en la provincia de Alicante.

En la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización de construcción se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones sobre las cuales EDP Renovables ha manifestado su conformidad durante la tramitación, siendo estas, las derivadas de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, de Red Eléctrica de España y del Ayuntamiento de Caudete en los términos descritos anteriormente en la presente resolución.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

EDP Renovables deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental concretada mediante Resolución de fecha 12 de agosto de 2022, y en las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

EDP Renovables solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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