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Documento BOE-A-2022-21794

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación, para ampliar los contenidos del Diccionario de Lengua de Signos Española con terminología específica sobre el mundo del arte y vinculada al Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022, páginas 179506 a 179511 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-21794

TEXTO ORIGINAL

El presente convenio tiene por objeto establecer una línea de colaboración entre el MNP y la Fundación CNSE para ampliar los contenidos del Diccionario de Lengua de Signos Española (DILSE), plataforma creada en el año 2007 y que ya cuenta con más de 9.600 conceptos, con terminología específica sobre el mundo del arte y vinculada al MNP que contribuya tanto a la accesibilidad a la información y la comunicación como a la transmisión clara y precisa del conocimiento artístico y cultural en lengua de signos española, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación para ampliar los contenidos del Diccionario de Lengua de Signos Española (DILSE) con terminología específica sobre el mundo del arte y vinculada al MNP

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra parte, la Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación, con domicilio en calle Islas Aleutianas, 28, 28035 Madrid, y CIF G-82157926, representado por doña Concepción María Díaz Robledo, presidenta de la entidad, actuando en nombre y representación de la misma en ejercicio de las funciones atribuidas, en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Eduardo González Oviedo, el 22 de febrero de 2011, con el número 303 de su protocolo, en ejercicio de las facultades que le confiere su cargo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, tiene previsto en su Plan de Actuación 2022-2025 llevar a cabo –dentro de la Estrategia 1.2– «Facilitar a todas las personas el acceso, comprensión, uso y disfrute de los espacios, servicios y contenidos del museo de manera normalizada, cómoda y segura», el Proyecto 1.2.1. Accesibilidad universal, con el objetivo específico de «Continuar el proceso de adecuación de las infraestructuras, servicios, actividades y contenidos para alcanzar la eliminación y/o disminución del impacto de barreras físicas, sensoriales o cognitivas en el acceso y disfrute universal del museo y su certificación normativa»; y el Proyecto 1.2.2. «Prado Social» y «Prado Inclusivo», con el objetivo específico «Desarrollar nuevos programas, actividades y recursos que permitan el acceso de aquellos sectores de la población con dificultades sociales, culturales o económicas».

IV. Que la Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación, en adelante la Fundación CNSE, es una organización privada de naturaleza fundacional y sin ánimo de lucro, constituida por la CNSE-Confederación Estatal de Personas Sordas, con la misión de articular proyectos que contribuyan a la inclusión y la plena participación social de todas las personas sordas así como a un mayor conocimiento y difusión del buen uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación.

V. Que en virtud de sus estatutos sociales la Fundación CNSE tiene entre sus fines trabajar por la normalización, normativización, investigación, enseñanza, fomento y difusión de las lenguas de signos españolas así como velar por su buen uso, garantizando los derechos lingüísticos de sus usuarios y usuarias.

VI. Que la Fundación CNSE trabaja para mejorar el acceso a la información y la comunicación promoviendo, entre otros, el desarrollo de proyectos que contribuyan a incrementar la accesibilidad universal en el ámbito del arte y la cultura garantizando, con ello, el acceso del colectivo de personas sordas y sus familias a museos, teatros, cines, bibliotecas, servicios turísticos así como cualesquiera otras actividades de naturaleza cultural.

VII. Que la Fundación CNSE, con la implementación de proyectos y servicios en el ámbito artístico y cultural, contribuye tanto a la inclusión laboral de las personas sordas como a la accesibilidad a la información y la comunicación garantizando la calidad lingüística de las traducciones signadas que son realizadas por profesionales sordos especialistas en lengua de signos española.

VIII. Que desde hace varios años el Museo Nacional del Prado ha colaborado con la Fundación CNSE con el objetivo de fomentar la participación inclusiva de las personas sordas, a través de talleres, itinerarios y conferencias accesibles con intérprete de lengua de signos española (LSE), algo muy beneficioso porque además de hacerlo accesible, ha contribuido a difundir la lengua de signos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una línea de colaboración entre el MNP y la Fundación CNSE para ampliar los contenidos del Diccionario de Lengua de Signos Española-DILSE, plataforma creada en el año 2007 y que ya cuenta con más de 9.600 conceptos, con terminología específica sobre el mundo del arte y vinculada al MNP que contribuya tanto a la accesibilidad a la información y la comunicación como a la transmisión clara y precisa del conocimiento artístico y cultural en lengua de signos española.

Los términos y conceptos versarán sobre estilos artísticos relacionados con la pintura, con la escultura y cualquier otro ámbito artístico de interés para añadir a DILSE facilitando, con ello, su puesta a disposición de las personas sordas y sordociegas, de sus familias, de las y los intérpretes y de cualquier otro profesional precisara acceder a dichos términos.

Segunda. Contribuciones del MNP al objeto del convenio.

El MNP contribuye al objeto del convenio mediante el siguiente trabajo técnico y de asesoría:

a) Recopilación de un listado con 250-300 términos de interés y relevancia dentro del ámbito del arte o derivados de sus actividades, exposiciones e investigación. Posteriormente se realizará una criba para seleccionar los 200 que finalmente serán los que se incluyan en el DILSE.

b) Elaboración y selección de las definiciones de los términos o conceptos del ámbito del arte que se incorporen a DILSE. Estas definiciones podrán ser tomadas del diccionario de la RAE, o propuestas por parte del Museo Nacional del Prado, con el fin de incluir definiciones más sencillas para el público en general o más acordes con su aplicación en el ámbito del arte.

c) Ejecución y seguimiento del proyecto, a través del trabajo estructural del personal técnico cualificado de la Coordinación General de Educación.

d) Cuando los términos y los conceptos relacionados estén incorporados al DILSE, el Museo Nacional del Prado creará una sección específica en su página web desde la que se vinculará con la plataforma para que cualquier persona pueda acceder a ellos, dando visibilidad y accesibilidad al contenido. En dicha página se incorporará un glosario con los conceptos seleccionados para que las personas interesadas puedan consultar de forma rápida y eficaz los términos traducidos y conocer su definición.

Tercera. Contribuciones de la Fundación CNSE al objeto del convenio.

La FCNSE contribuye al objeto del convenio mediante los siguientes medios y acciones:

a) Selección, junto con el Museo Nacional del Prado, de los 200 términos que pasarán a formar parte del DILSE, teniendo en cuenta los criterios y normas lingüísticas de la lengua de signos española. Se tendrán en cuenta aspectos como si esos términos están o no incluidos en el DILSE, su traducibilidad y su interés general para la sociedad y la comunidad educativa.

b) Creación lexicográfica. Escogidos los conceptos a incorporar al DILSE, desde la Fundación CNSE se procederá a la creación de los signos correspondientes a cada uno de los términos.

c) Grabación y edición de los videos de cada uno de los términos.

d) Incorporación al DILSE. Los vídeos con el signado de los distintos conceptos se incorporarán al DILSE, lugar donde serán albergados los vídeos. Enlace: https://fundacioncnse-dilse.org/

e) Difusión del proyecto (una vez concluido) entre las diferentes Federaciones y Asociaciones de personas sordas, así como entre los centros escolares en los que hay alumnado sordo.

Cuarta. Titularidad y uso compartido de los contenidos.

Todos los contenidos producidos a partir del presente convenio quedan protegidos por el derecho de autor, siendo de titularidad compartida en igualdad de condiciones por las partes firmantes. Quedan, por tanto, a disposición tanto del MNP como de Fundación CNSE para enlazar desde su página Web o para cualquier otro uso que se estime conveniente, así como de la Fundación CNSE para divulgar el DILSE y la lengua de signos española, ya sea en su página Web o en cualquier otro medio que estime conveniente, con mención explícita a este convenio con el MNP.

Una vez realizadas las acciones descritas en este convenio, tendrá lugar un acto de presentación del proyecto y se llevará a cabo la difusión del mismo, por los canales de comunicación y redes sociales habituales del Museo Nacional del Prado y de la Fundación CNSE.

En la difusión que por ambas partes se haga de este proyecto, se citará –de forma relevante– la colaboración de ambas instituciones.

Quinta. Financiación del convenio.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Sexta. Duración del convenio.

El presente convenio tiene una duración máxima de un año; y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la Fundación CNSE de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por:

a) Por parte del MNP, la Coordinadora General de Educación.

b) Por parte de Fundación CNSE, el Coordinador del Área de Traducciones.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados, entregándose una copia, firmada, a cada una de las partes.

Novena. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes, quedando limitada a una cantidad máxima de 1.000 euros.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Undécima. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Duodécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la FCNSE, la Presidenta, Concepción María Díaz Robledo.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 28 de noviembre de 2022 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 1 de diciembre de 2022.

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