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Documento BOE-A-2022-21655

Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, revisión salarial y prórroga del II Convenio colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, páginas 178515 a 178520 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-21655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación, revisión salarial y prórroga del II Convenio colectivo del Grupo de empresas Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación en España (código de convenio número: 90100093012012), que fueron suscritos, con fecha 16 de noviembre de 2022, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación, revisión y prórroga en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA NEGOCIACIÓN PARA LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AIR FRANCE Y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN

Código de convenio número 90100093012012

En Madrid, a 16 de noviembre de 2022.

Reunida la comisión negociadora para la revisión y modificación del II Convenio del grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación en España (el «Convenio AF/KLM»), compuesta por:

De una parte, por la Representación Empresarial:

– Don Laurent Perrier en calidad de Director General de ambas compañías en España.

– Doña Daisy d’Aram de Valada en calidad de Directora de RRHH de ambas compañías en España.

– Don Juan Navarro Perrino en calidad de Responsable de RRLL de ambas compañías en España.

De otra parte, por la Representación de los Trabajadores, los sindicatos más representativos y delegados de personal y miembros de los Comités de Empresa cuya relación se detalla a continuación, elegidos por estos sindicatos de entre los integrantes de los Comités de Empresa y delegados de empresa de ambas compañías para conformar la Representación de los Trabajadores integrante de la Comisión Negociadora.

Representación por parte de CC.OO.:

– Doña Marta Peñalva Arregui.

– Don Carlos Alonso Sánchez.

– Doña Carmen Carreño Maestro.

– Doña Teresa Herranz Bartolomé.

– Doña Ana Bartolomé Gutiérrez.

– Don Jesús Ferrero Barrio.

– Don José Antonio Naranjo Cuevas.

Representación por parte de UGT:

– Don Miguel Angel Guirado Pérez.

– Don Emilio López López.

Representación por parte de USO:

– Don Iván Hernández Jiménez.

– Doña María Isabel Rubio Esperante.

Las partes comparecen, libre y voluntariamente, y

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

1. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos al objeto de revisar y modificar del convenio de AF/KLM, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

2. En virtud de lo anterior, la referida comisión negociadora acuerda modificar los artículos 1.6, 7.2.2, 7.3.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1.1, 8.2.9 y el anexo 1 del convenio de AF/KLM, al haber acordado que la vigencia del mismo sea hasta el 31 de diciembre de 2025, que la revisión salarial sea un tema a negociar cada año de su vigencia y que el reembolso de gastos de viaje se realice conforme a una política local previa presentación de tickets como norma genérica, quedando redactados dichos artículos como se indica a continuación:

«Artículo 1.6 Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo en relación con aquellos extremos para los que se regule una vigencia o aplicación diferente en el articulado del propio convenio.

Será prorrogado automáticamente por períodos de un año natural (1 de enero a 31 de diciembre) si no se hubiese denunciado, por cualquiera de las partes, como mínimo dos meses antes de la fecha de su terminación el 31 de diciembre de 2025, y siempre mediante comunicación escrita.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación de un nuevo convenio, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

Si en el plazo máximo de quince meses, a contar desde la fecha de constitución de la comisión negociadora, las partes no hubieran alcanzado un acuerdo, entrará en juego el procedimiento de mediación previsto en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales suscrito el 7 de febrero de 2012 (ASAC V) o el que esté vigente a este momento.

En caso de no avenencia en el procedimiento de mediación, las partes acuerdan someterse a arbitraje en los términos del citado ASAC V o el que esté vigente.»

«7.2.2 Complemento fijo personal.

Para los trabajadores con contrato local vigente a la firma del actual convenio (23 de febrero 2017), les será de aplicación el concepto de complemento fijo personal, siendo este concepto el resultado de la acumulación de las cantidades devengadas por cualquier concepto de antigüedad reflejado en el artículo 25 del I Convenio de Grupo Air France-KLM en España más 56 euros lineales por cada empleado (resultado de incluir la antigua cantidad estipulada para el concepto transporte en este nuevo complemento). Este complemento forma parte de la retribución fija e invariable a futuro (excepto por la aplicación del artículo 7.5 de este convenio) de cada empleado.

A partir del 1 de enero de 2016, ningún trabajador del Grupo devengará cantidad alguna por concepto alguno de antigüedad, quedando por tanto este concepto integrado en el Complemento Fijo Personal.

Con fecha de efectos del 1 de enero de 2016, se añadirán 60 euros en el concepto de complemento fijo personal de aquellos empleados con salario fijo (salario base + nuevo concepto de complemento fijo personal + prima de ejecutivo de ventas o prima de función) inferior a 46.000 euros y 30 euros en el de los empleados con salario fijo (salario base + nuevo concepto de complemento fijo personal + prima de ejecutivo de ventas o prima de función) superior a 46.000 euros.»

«7.3.3 Complemento de domingos y festivos.

Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el artículo 7.3.3 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:

– El trabajo realizado en domingo comportará el pago de una cantidad lineal de 80,78 euros, por cada domingo trabajado, para el trabajador a tiempo completo, y la parte proporcional para el personal a tiempo parcial.

– El trabajo realizado en día festivo comportará el pago de una cantidad lineal de 242,05 euros por cada festivo trabajado para los trabajadores a tiempo completo, y la parte proporcional para el personal a tiempo parcial, cantidad que se incrementará hasta 323,42 euros en caso de trabajar el 25 de diciembre y/o el 1 de enero (o la parte proporcional para el personal a tiempo parcial).

– Adicionalmente al cobro de estas cantidades estipuladas de forma lineal (no asociadas a la hora tipo individual), el empleado trabajando un día festivo recuperará el número de horas realizadas en dicho día festivo. En cuanto al disfrute de estas horas, como norma básica éstas han de ser previamente generadas para poder disfrutarlas. No obstante, con el fin de otorgar cierta flexibilidad en la aplicación de esta norma básica, se podrán programar estos días de recuperación con un margen de dos meses de antelación o de posterioridad al devengo de los mismos. Managers y empleados actuaran con la mejor voluntad para la aplicación de esta norma y la interpretación de la misma.

– El personal percibirá la correspondiente compensación económica, por los conceptos anteriormente mencionados, en el recibo de nómina del mes siguiente al mes en que se hubieran realizado.»

«Artículo 7.4 Gastos de viaje por servicio.

Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el artículo 7.4 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:

– Las Compañías abonarán a los trabajadores los gastos en que incurran por viajes de servicio conforme a la política local vigente en cada momento y negociada con la Representación Local de los Trabajadores. A la fecha de la revisión y modificación de este convenio, la política vigente acordada es la basada en reembolso previa presentación de ticket o factura. Para los viajes de servicio de más de siete días, la referencia será la cantidad diaria estipulada y no será necesario justificar con tickets.

– En caso de desplazamiento de servicio, las jornadas correspondientes a los días de salida y de llegada comenzarán a computar como tiempo de trabajo desde una hora antes de la hora de salida programada y hasta una hora después de la llegada real (cálculos a efectuar para los días de salida y retorno, o una sola jornada si ambas coincidiesen en el mismo día).

– En caso de desplazamiento de servicio que incluya tiempo programado como no laborable, el mismo será recuperable de mutuo acuerdo con la Dirección. En caso de viaje en día de libranza, se recuperará un día entero.

– Adicionalmente, se tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto en que se incurra con motivo del ejercicio de sus funciones. Particularmente, cuando se disponga de vehículo propio y se utilice en el desarrollo de tales funciones, se tendrá derecho al pago del kilometraje realizado en los desplazamientos estrictamente profesionales, de conformidad con los valores contenidos en las tablas de anexo de este convenio.»

«Artículo 7.5 Actualización salarial general.

Hasta la firma de la revisión y modificación del convenio será de aplicación lo estipulado en el artículo 7.5 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

A partir de la fecha de revisión y modificación del convenio (16 de noviembre de 2022) el régimen de aplicación será el siguiente:

– Anualmente, durante el último cuarto del año, la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se reunirán con el fin de determinar si procede, y en qué forma, la aplicación de una revisión salarial para el año siguiente sobre todos los conceptos retributivos y compensatorios pactados con los trabajadores hasta la fecha de la revisión. Para el año 2022, habiéndose celebrado la negociación a la firma de la revisión de este convenio, se acuerda lo siguiente de forma excepcional:

● Subida del 5 % sobre las cantidades estipuladas a fecha 30 de septiembre de 2022 para los conceptos reseñados en el párrafo anterior. Esta subida tendrá lugar en 2 fases: una primera subida del 3 % con fecha de efecto del 1 de octubre de 2022 y una subida del 2 % con fecha de efecto del 1 de enero 2023.»

«Artículo 7.6 Retribución vinculada al mérito personal.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 será de aplicación lo estipulado en el artículo 7.6 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

A partir de 1 de enero de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:

– Anualmente, durante el último cuarto del año, la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se reunirán con el fin de determinar si procede, y en qué forma, la aplicación de una retribución vinculada al mérito personal.

– Así mismo, la Dirección y la RLT se comprometen a analizar la forma de reparto de esta retribución (si procede su aplicación) en un futuro.

– Para el año 2022, habiéndose celebrado la negociación a la firma de la revisión de este convenio, se acuerda lo siguiente de forma excepcional:

● Cálculo del 0,5 % de la masa salarial del año 2022, que se repartirá en forma de aumento del salario base de aquellos empleados que hayan obtenido un mínimo de 3 puntos en la ficha de apreciación anual 2022. Se acuerda que la forma de reparto sea la que venía siendo utilizada conforme a lo estipulado en el II Convenio de Grupo Air France-KLM publicado en el BOE en fecha 27 de abril de 2017, con una aplicación en nómina para abril 2023 con fecha de efectos del 1 de enero de 2023.»

«Artículo 8.1 Beneficios para el personal del aeropuerto y carga.

8.1.1 Dieta por desayuno y cena.

Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el artículo 8.1.1 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:

Los trabajadores en directa relación con la operativa de los aviones, incluido personal en horario administrativo y carga, que comiencen la jornada diaria antes de las 7 horas de la mañana, recibirán 2,15 euros en concepto de dieta por desayuno por cada día en que presten servicios con hora de entrada anterior a las 7 horas de la mañana. Igualmente, este mismo personal recibirá una dieta de 10,77 euros por cena, por cada día que presten servicios más allá de las 22 horas de la noche.»

«8.2.9 Ayuda escolar.

Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el artículo 8.2.9 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:

Una vez al año, en la nómina del mes de noviembre, se abonarán en concepto de ayuda escolar, las siguientes cantidades a los trabajadores que tengan hijos escolarizados:

a) Hasta 9 años: 63,61 euros por hijo.

b) De 10 a 18 años: 87,46 euros por hijo.

c) De 19 a 24 años: 119,27 euros por hijo.»

«ANEXO 1

Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el anexo 1 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:

Tabla salarial al 1 de octubre de 2022

Anexo 1 al II CC de Grupo Air France - KLM

Valor del punto: 9,3590 euros

Grupo profesional 1 2 3 4 5 6
Euros (mínimo). 2.058,98 1.871.80 1.684,62 1.497,94 1.310,26 1.169,88
Mínimo de puntos. 220 200 180 160 140 125
Máximo de puntos. 750 650 550 450 350 250
Kilómetro servicio. 0,43 euros.
Visitador (ejerciendo actividad). 93,99 euros.
  o 140,20 euros. Con organización y PC en domicilio.
Participaciones comidas (artículo 8.1). 2,15 euros. Desayuno (antes de las 07h 00).
10,77 euros. Cena (después de las 22h 00).
Plus de festivo. 242,05 euros (prorrata tiempo de trabajo) excepto 25 dic. y 1 ene.
  323,42 euros (prorrata tiempo de trabajo) para 25 dic. y 1 ene.
Nocturnidad. Incremento de 30 % sobre hora tipo entre 21h 00 y 07h 00
Plus de Domingo. 80,78 euros.

Ayuda escolar.

a) Hasta 9 años: 63,61 euros por hijo.

b) De 10 a 18 años: 87,46 euros por hijo.

c) De 19 a 24 años: 119,27 euros por hijo.»

3. Que, una vez formalizado este acuerdo, se autoriza y delega expresamente en don Juan Navarro Perrino y en la asesora doña Clara Herreros, o las personas en las que estos deleguen, para cuantas acciones fueran necesarias para proceder a tramitar el registro y publicación de la revisión y modificación del II Convenio Colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación revisado, en el «Boletín Oficial del Estado», dotándolo de eficacia normativa.

Sin más asuntos que tratar, las partes acuerdan la revisión y modificación del convenio referida, firmando a tal efecto en la fecha indicada al inicio de la presente acta.–Por parte de la Representación Empresarial, Laurent Perrier, Daisy d’Aram de Valada, Juan Navarro Perrino.–Por la Representación de los Trabajadores, Marta Peñalva Arregui, Carlos Alonso Sánchez, Carmen Carreño Maestro, Teresa Herranz Bartolomé, Ana Bartolomé Gutiérrez, Jesús Ferrero Barrio, Iván Hernández Jiménez, Miguel Ángel Guirado Pérez, José Antonio Naranjo Cuevas, Emilio López López, María Isabel Rubio Esperante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/12/2022
  • Fecha de publicación: 20/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 7, 8 y el anexo 1 del Convenio publicado por Resolución de 27 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5494).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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