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Documento BOE-A-2022-21549

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175586 a 175591 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-21549

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial han suscrito una adenda al convenio suscrito el 27 de diciembre de 2019 para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda al convenio de 27 de diciembre de 2019 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores»

3 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

Don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, en nombre y representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, por el que se dispone su nombramiento y de la competencia que le atribuye el artículo 62, apartado 2, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y don José Carlos García de Quevedo, en representación del Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con domicilio social en paseo del Prado, número 4, 28014 Madrid, y CIF Q28760002C. Deriva la representación de su cargo de Presidente, para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, y de su condición de representante de dicho Instituto y de las competencias atribuidas a dicho cargo y determinadas en sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, reguló una serie de medidas para evitar la destrucción del empleo y la pérdida de la competitividad de la industria turística española, que supusieran una situación de desventaja en los mercados europeos e internacionales, mientras el sector turístico adoptaba las soluciones necesarias para afrontar el actual cambio de paradigma, derivado de la disrupción del modelo de negocio tradicional que en aquellos momentos se estaba produciendo en el mercado turístico español y europeo.

Entre las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley, su artículo 4 instruía al Gobierno para que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobara una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo empresarial «Thomas Cook».

Segundo.

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mediante acuerdo de fecha 31 de octubre de 2019, aprobó los términos y condiciones de las operaciones de financiación a los afectados por la insolvencia del grupo empresarial «Thomas Cook», estableciéndose que la financiación se concederá a las empresas y autónomos dentro de la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SET), y el ICO formalizaron un convenio con fecha 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los términos de la colaboración en relación con la garantía a otorgar por el ICO en concepto de cobertura de una parte del riesgo de las operaciones que cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo obtengan financiación a través de la línea «ICO Empresas y Emprendedores», disminuyendo así el nivel de garantías que las entidades financieras habitualmente exigen a este tipo de operaciones.

Cuarto.

Que, con posterioridad, y como consecuencia de la situación originada por la pandemia del COVID-19, el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, amplió la dotación económica en 200 millones de euros adicionales, así como las partidas presupuestarias de garantía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y las empresas que podían recibir la financiación y garantía, que se extienden a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley, con las correcciones de errores publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2020.

De acuerdo lo establecido en el citado artículo 12, los nuevos términos aprobados en el mismo se aplican a la línea de financiación y a la correspondiente garantía ampliada, de modo automático y a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, sin que sea necesario desarrollo normativo, convencional, o acto jurídico de aplicación alguno.

Una vez entraron en vigor las nuevas condiciones de la línea, se ejecutó la totalidad de la línea, firmándose 4.724 operaciones por un importe conjunto de 400 millones de euros.

Quinto.

En el año 2022 el ICO y la SET estimaron adecuado introducir en la normativa de la línea una modificación en el régimen de concesión de plazos de carencia, con el fin de permitir que los clientes y las entidades financieras pudieran acordar, para las operaciones formalizadas, la incorporación de carencias adicionales, o la ampliación de las mismas, sin posibilidad de operaciones con amortización a vencimiento, y debiendo mantenerse el plazo de vencimiento inicialmente formalizado. Dicha modificación se propuso con la finalidad de facilitar y dar más capacidad de repago de la deuda a las empresas del sector turístico, especialmente afectado por la crisis del COVID-19, lo que debería impactar en una menor ejecución de garantías en la línea.

Dicho propósito se plasmó en la aprobación en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Ministra de Industria Comercio y Turismo, el 20 de junio de 2022, de un nuevo «Acuerdo por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo» que introdujo las modificaciones reseñadas.

Sexto.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de septiembre de 2022, se autorizan nuevos límites de compromisos de gasto que modifican los aprobados por el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 marzo.

Séptimo.

En virtud de lo expuesto, y para ajustarlo a las cifras actualmente autorizadas, procede tramitar una adenda al convenio de 27 de diciembre de 2019 para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores» («línea Thomas Cook»), con el fin de modificar el compromiso económico asumido entre el ICO y la SET, a las nuevas cifras y condiciones aprobadas en el Acuerdo de CDGAE de 20 de junio de 2022 por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de financiación Thomas Cook.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar la presente adenda al referido convenio de 27 de diciembre de 2019, en virtud de las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

Se modifica el apartado h) de la estipulación segunda, que queda redactado de la manera siguiente:

«h) Plazos de las operaciones. Los clientes podrán formalizar las operaciones de financiación garantizadas con los siguientes plazos:

1, 2, 3 o 4 años, con un año de carencia de principal. Con posterioridad a la formalización de las operaciones, podrá acordarse entre el cliente y la entidad financiera la ampliación o incorporación de carencias en las operaciones, en un plazo no superior a doce meses, sin posibilidad de operaciones con amortización a vencimiento, y debiendo mantenerse el plazo de vencimiento inicialmente formalizado.»

Segunda.

Se modifica la estipulación tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Tercera. Reposición del fondo de provisión Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

La SET repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados contra el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por la ejecución de las garantías y las comisiones de gestión y administración.

A estos efectos, ICO enviará a la SET durante el mes de enero de cada ejercicio una certificación referida al ejercicio anterior con los siguientes conceptos:

a) Fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras en el ejercicio anterior por la garantía asumida por el ICO (50 % de las cuotas impagadas por los clientes de principal en el ejercicio anterior).

b) Importe correspondiente a la comisión de administración sobre el saldo vivo del importe garantizado a inicio del ejercicio anterior (0,05 % sobre el saldo vivo garantizado) y comisión de gestión (0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas).

c) Importes certificados por el ICO a la SET en ejercicios anteriores en concepto de comisión de gestión, comisión de administración o de reposiciones que estén pendientes de pago por parte de la SET por no contar la SET con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio correspondiente.

d) Importes recuperados por las entidades financieras que hayan sido abonados al ICO en el ejercicio anterior.

La SET transferirá tras la recepción de la certificación de ICO, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio inmediatamente siguiente a aquel en el que se ha recibido la certificación, el importe de costes certificado por ICO (a+b+c-d), hasta el límite del importe comprometido anualmente.

Con independencia de lo regulado en los párrafos anteriores, el importe de la Comisión de gestión en 2019 y 2020 será transferido por la SET al ICO antes del fin de dicho ejercicio, conforme a las previsiones de compromisos contenidas en la tabla que figura a continuación. En 2023 se realizarán las operaciones de regularización necesarias, para reintegrar, en su caso al Tesoro Público el exceso en las cuantías percibidas por ICO.

Si el importe contenido en la certificación es inferior a la cuantía comprometida, se procederá a realizar el reajuste de las anualidades en el ejercicio en que se reciba la certificación, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de esta estipulación.

Los importes de compromiso iniciales de gasto que se requiere que estén aprobados en las correspondientes partidas presupuestarias de la SET serán los siguientes, sin perjuicio de lo que se indica a continuación para los supuestos de ajustes de importes entre ejercicios:

Año Reposición garantía ICO (importe máximo) Comisiones de gestión y administración (importe máximo)
20.04.432A.441 20.04.432A.359
2019 0 0
2020 0 0
2021 0 80.000,00
2022 5.000.000,00 1.040.000,00
2023 9.000.000,00 110.000,00
2024 28.000.000,00 88.000,00
2025 57.000.000,00 44.000,00
2026 60.000.000,00 22.000,00
2027 41.000.000,00 22.000,00
  Total. 200.000.000,00 1.406.000,00

Cifras en euros.

Si a 31 de diciembre de 2020 la cuantía de los préstamos formalizados fuese inferior a 400 millones de euros, en el primer trimestre de 2021 se ajustarán, de acuerdo con la estipulación octava del presente convenio, los importes comprometidos indicados en el cuadro anterior adecuándolos al importe de financiación efectivamente concedida.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios de 2022 al 2027, se podrán revisar los importes comprometidos para «reposición garantía ICO» y "coste de administración", previa certificación por el ICO del saldo vivo a 1 de enero de cada ejercicio de las operaciones garantizadas, y con sujeción a lo dispuesto en estipulación octava del presente convenio.

En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una Adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de Seguimiento con la propuesta de reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha Comisión la certificación emitida por el ICO.

Si con posterioridad a 2027, tras el abono por la SET de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro Público, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que la SET haya abonado previamente la garantía asumida por el ICO.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y su plazo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2027 conforme a lo dispuesto por el convenio de 27 de diciembre de 2019 en su estipulación primera.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, tomándose como fecha de formalización de la adenda la fecha de la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo.

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