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Documento BOE-A-2022-21548

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175578 a 175585 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-21548

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Alcalde-Presidente de Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el Hermano Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca han suscrito un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar»

15 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, en representación del citado departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61 k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4 letra a) de la Orden HFP 1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 449/2017, de 2 de mayo con competencia para suscribir este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno en fecha 26 de mayo de 2022.

De otra parte, don Marcos Ortuño Soto, Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto de la Presidencia número 6/2022, de 8 de febrero, en su condición de Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, entidad pública empresarial creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, al que corresponden la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61 la mencionada Ley. Se encuentra facultado para la suscripción del presente convenio por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en su reunión con fecha 18 de mayo de 2022. Interviene también en nombre y representación de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la región de Murcia con el n.º 185, cuyo patronato preside por razón de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los estatutos de la Fundación, estando facultado para la suscripción del presente convenio por acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de fecha 4 de marzo de 2022.

De otra parte, don José Francisco García Fernández, Alcalde-Presidente de Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en virtud de la Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de enero de 2022.

Y de otra parte don Luis Melgarejo Armada, Hermano Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, Asociación Pública de Fieles inscrita en el Registro de Entidades Religiosas Católicas del Ministerio de Justicia bajo el número 4024-/0-SE/C; inscrita igualmente en el Libro Registro de Asociaciones, Sociedades y Fundaciones con número 1046 y con el número 293 en el Libro Registro de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia y adscrita a la Diócesis de Cartagena. Para el referido cargo fue elegido con fecha 29 de junio de 2021, y confirmada la elección por el Obispo de Cartagena, don José Manuel Lorca Planes, por Decreto dado en Murcia a 2 de julio de 2021. Se encuentra especialmente facultado para este acto por el acuerdo adoptado por la Junta representativa de la Cofradía en sesión celebrada con fecha 17 de enero de 2022.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas todas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga a la celebración de «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que los beneficios fiscales del programa de apoyo a este acontecimiento serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, dicha comisión será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

La Fundación Camino de la Cruz de Caravaca será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca. Esta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

Cuarta. Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca. Igualmente, la Comisión Interadministrativa podrá reunirse en cualquiera de las sedes de los miembros de la Comisión Interadministrativa, o, incluso, podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La persona titular de la Presidencia de la comisión, que será el Consejero competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actualmente, el Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes.

b) La persona titular de la Vicepresidencia de la comisión, cargo que corresponderá al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

c) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de este ministerio, y, el segundo, del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por la persona titular de dicho ministerio.

d) Un vocal en representación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, nombrado por su Consejo de Administración.

e) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, nombrado por su Alcalde.

f) Un vocal en representación de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, nombrado por el Presidente de su Patronato.

g) Un vocal en representación de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, nombrado por su junta representativa.

h) El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz, pero sin voto, que será nombrado por el Presidente del Patronato de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar los suplentes, que los sustituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia el Presidente estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la comisión por indicación de quien ostente la Presidencia.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la persona que ostente la Presidencia tendrá el voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar para el adecuado desarrollo del acontecimiento «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar», que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e. La propuesta de la supresión de la comisión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.

El titular de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Funciones de la Secretaría.

El titular de la Secretaría de la comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Asegurar la gestión ordinaria de la comisión.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Novena. Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

1. La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la comisión, que exigirán la unanimidad de todas las administraciones firmantes del convenio.

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión.

4. Las reuniones de la comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la comisión.

Décima. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Undécima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, está a disposición de los interesados la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la siguiente dirección:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=11&IDTIPO=180.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles después de la finalización del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar».

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a las otras administraciones firmantes.

El convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, seis meses después de la finalización del acontecimiento.

A tal efecto, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Camino la Cruz de Caravaca, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Decimoquinta. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimosexta. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoséptima. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.–El Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y en nombre y representación de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, Marcos Ortuño Soto.–El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, José Francisco García Fernández.–El Hermano Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Carava, Luis Melgarejo Armada.

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