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Documento BOE-A-2022-21542

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la delegación de competencias en materia de función interventora efectuada por la persona titular de la Intervención Regional de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175549 a 175550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-21542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre función Interventora, hace referencia en su instrucción primera a un posible supuesto de delegación de competencias por parte de las Intervenciones Regionales en los siguientes términos:

«Por lo que se refiere a los supuestos en los que la competencia del órgano gestor tenga un ámbito territorial pluriprovincial, se extienda o no a toda una Comunidad Autónoma, la intervención de los actos dictados por aquél corresponderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la IGAE, al Interventor regional. En el caso de que la sede del órgano gestor se encuentre en una localidad distinta a aquella en la que radique el Interventor regional, se podrá proceder, en aras a la agilidad en el normal desenvolvimiento de los servicios, a delegar la competencia en el Interventor delegado territorial de la provincia donde tenga la sede el órgano gestor.»

A la Intervención Regional de Castilla-La Mancha, integrada orgánicamente en la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha, radicada en Toledo, le corresponde, de acuerdo con el artículo 19.4.c)1.º del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública [al que ha de entenderse efectuada la referencia que en la instrucción citada se hace al artículo 7.4.a) del Real Decreto 405/1996], objeto de nueva redacción por Real Decreto 611/2022, de 26 de julio:

«1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, dependiendo de dicho Ministerio a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, desarrolla sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Gerencia Territorial de Albacete, radicada en dicha ciudad por ser la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Concurren por tanto, respecto de dicha Gerencia Territorial de Albacete, los supuestos previstos en la instrucción primera de la Circular 3/1996, es decir: se trata por una parte de un centro gestor con un ámbito territorial pluriprovincial, que se extiende en este supuesto a toda la Comunidad Autónoma, de forma que la competencia para el ejercicio de la función interventora respecto de los actos adoptados por el mismo corresponde a la Intervención Regional; y por otra, su sede radica en una localidad distinta a aquella en que radica la Intervención Regional.

Y concurren en cualquier caso motivos de eficacia, tanto por la asignación existente de recursos humanos como por razones de proximidad, que aconsejan la delegación de las competencias para el ejercicio de la función interventora por parte de la Intervención Regional de Castilla-La Mancha, en este supuesto concreto, en la Intervención Territorial de Albacete.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

Aprobar la delegación por la persona titular de la Intervención Regional de Castilla-La Mancha de las competencias en materia de función interventora, en la persona titular de la Intervención Territorial de Albacete, respecto de los actos dictados por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Albacete en virtud de una competencia que tenga atribuida como propia, o que se adopten por esta en virtud de la correspondiente delegación de competencias.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–El Interventor General de la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2022
  • Fecha de publicación: 19/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Albacete
  • Castilla La Mancha
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado

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