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Documento BOE-A-2022-21182

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. por la que se publica el Convenio educativo con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, páginas 173558 a 173566 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21182

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio educativo entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 5 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO
Convenio educativo para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Valladolid y Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

En Valladolid, a 1 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Valladolid (en adelante, UVa) con CIF Q4718001C, y sede en Valladolid, plaza de Santa Cruz, n.º 8, y en su nombre y representación, doña Cristina de la Rosa Cubo, en calidad de Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Valladolid, en ejercicio de la competencia delegada por el Rector, conforme a la Resolución de 26 de agosto de 2020, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias del propio Rector en diversos órganos unipersonales de esta Universidad (BOCyL núm. 181, de 2 de septiembre de 2020).

Y, de otra parte, Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (en adelante, la entidad colaboradora, CHD) con CIF Q4717001D, y sede en Valladolid, calle del Muro, 5 y en su nombre y representación, doña María Jesús Lafuente Molinero, en calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).

Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, la UVa fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica. Que la entidad colaboradora considera de interés para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de estudiantes de la UVa.

II. Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Por tanto, se trata de un convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y la Universidad de Valladolid.

III. Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

IV. Que ambas partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente convenio educativo para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos.

En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo en suscribir el presente convenio Educativo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes, con el fin de desarrollar conjuntamente prácticas externas de los estudiantes matriculados en cualquiera de los estudios oficiales de la UVa.

Segunda. Finalidad de las prácticas.

Las prácticas externas objeto de este convenio, que podrán ser curriculares o extracurriculares, tendrán por finalidad completar la formación de los estudiantes mediante su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y se concretarán en el correspondiente proyecto formativo.

Dado el carácter formativo de las prácticas, su realización no establece vinculación o relación laboral alguna y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

Las prácticas realizadas por los estudiantes en la Universidad, no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con la entidad colaboradora.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Tercera. Normativa aplicable a las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en el artículo 24 del Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre) y en el Reglamento sobre Prácticas Académicas Externas de la UVa (BOCyL núm. 132, de 11 de julio de 2012), y modificación (BOCyL núm. 29, de 12 de febrero de 2015), en cuanto deba entenderse vigente, así como en la restante normativa estatal o autonómica aplicable, en especial, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE núm. 184, de 30 de julio), así como a cualquier otra normativa de entrada en vigor con posterioridad a la fecha de este convenio, y que resulte aplicable a estas prácticas externas.

Cuarta. Tutor y obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora nombrará un tutor, que deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se encargará de la acogida y seguimiento del estudiante dentro de su entidad, así como de la valoración de sus prácticas; sus derechos y deberes quedan especificados en el artículo 14 del Reglamento de Prácticas de la UVa. Además, la entidad asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al estudiante la asistencia a clases durante el periodo lectivo, respetando los horarios fijados en la convocatoria de prácticas

b) Permitir al estudiante la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado, así como la asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la UVa, sin que estos días sean recuperables. Tampoco serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de diez días naturales o cinco días consecutivos.

c) Adoptar todas las medidas precisas para cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento sobre Protección de Datos de Carácter Personal de la UVa (BOCyL n.º 179, de 13 de septiembre de 2001) y en la restante normativa aplicable.

d) Fomentar que los espacios en que se desarrollen las prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Quinta. Tutor académico.

La UVa nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas que, en el caso de las prácticas curriculares, será un profesor que imparta docencia en el centro en el que el estudiante esté matriculado, mientras que en las prácticas extracurriculares bastará con ser un profesor de la Universidad de Valladolid con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada. Los deberes y derechos del tutor académico son los recogidos en el artículo 15 del Reglamento de Prácticas de la UVa. El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

Sexta. Seguro.

La UVa realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.

Séptima. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.

Son deberes y derechos de los estudiantes en prácticas los señalados en el artículo 10 del Reglamento de Prácticas de la UVa. En este sentido, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Asimismo, estarán obligados al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad. c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de la memoria final.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Valladolid.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por la Universidad de Valladolid con la entidad colaboradora

Octava. Anexo técnico.

Las condiciones específicas en que se concreta el proyecto formativo, quedan reflejadas en el anexo técnico que se incorpora al presente convenio, suscrito por un representante de la UVa, y un representante de la entidad colaboradora. Además, el estudiante que vaya a realizar las prácticas, firmará ese anexo o, en su caso, una aceptación de la práctica que refleje de forma idéntica las cláusulas del mismo, de tal forma que, mediante la misma, asumirá expresamente el contenido del presente convenio, una vez declarado su conocimiento del mismo, y prestará su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta, párrafo c) y en la cláusula decimotercera del presente convenio.

Novena. Evaluación de las prácticas.

Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo, cuyo contenido viene señalado en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas de la UVa. A la vista de dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de la práctica, que incluirá la calificación correspondiente.

Décima. Financiación.

Mediante el presente convenio, para el buen desarrollo de las prácticas curriculares, ninguna de las partes intervinientes asumirá obligación o compromiso de carácter económico. La colaboración sujeta a este convenio tiene la consideración de programa de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no dará lugar a la necesidad de alta y cotización a la seguridad social de los estudiantes que participen.

No corresponderá a CHD el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, respecto a los estudiantes que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CHD. De producirse el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada disposición adicional, los firmantes se reservan el derecho a rescindir este convenio. En el supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones derivadas del mismo acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley; en caso contrario las partes podrán acordar la extinción del convenio.

Undécima. Extinción anticipada de las prácticas.

Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado, previo acuerdo de la UVa, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a. La pérdida de la condición de estudiante de la UVa por quien realiza las prácticas. El acuerdo de la UVa será meramente declarativo en este caso, operándose la extinción de forma automática.

b. Rescisión de este convenio, bien por incumplimiento de las obligaciones del estudiante (deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante), bien de la entidad colaboradora o del tutor por ella designado. En este último caso se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.

c. Petición motivada del estudiante.

Duodécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se acuerda que cada parte nombre a dos personas responsables del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.

Por parte de la Universidad de Valladolid se nombra a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, o persona en quien delegue y a la Jefa del Servicio de Información y Prácticas. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se nombra a la Secretaria General, o persona en quien delegue y a la Comisaria de Aguas, o persona en quien delegue. Las personas designadas forman parte de una Comisión Mixta de Seguimiento y control constituida ad hoc en virtud del presente acuerdo. Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, a la Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este convenio. El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

La entidad colaboradora, en su condición de cesionaria de los datos personales comunicados por la Universidad, asumirá las obligaciones inherentes a tal condición conforme con dicha normativa.

Decimocuarta. Confidencialidad.

El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. La Entidad Colaboradora podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.

Decimoquinta. Difusión y publicidad.

La UVa y la entidad colaboradora se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a la realización de las prácticas externas. Ambos logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente convenio sirve como autorización rectoral para el uso de los logotipos de la UVa, en cumplimiento del artículo 9 de sus Estatutos.

Decimosexta. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor a partir de su Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimoséptima. Modificación, extinción, efectos y resolución.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra/s partes/s de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la exigencia de la correspondiente indemnización de los perjuicios causados, si concurren las circunstancias legales establecidas, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 34 LRJSP.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. La denuncia de una de las partes, en los términos previstos en el artículo 7.4 del Reglamento de Prácticas de la UVa.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 LRJSP. Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimoctava. Legislación aplicable al convenio.

Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Publicación y publicidad.

El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente, deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio. Por la Universidad de Valladolid, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, D.ª Cristina de la Rosa Cubo. Por la entidad colaboradora, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, D.ª María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO TÉCNICO
Convenio educativo para la realización de practicas externas

La entidad colaboradora Confederación Hidrográfica del Duero, OA acogerá al estudiante abajo consignado, según los términos del convenio suscrito con la Universidad de Valladolid con fecha .../.../20 ..., del que el presente documento es Anexo inseparable, mediante el que se precisan las condiciones concretas de las prácticas. El estudiante declara conocer el contenido del citado convenio y mediante la firma del presente documento lo acepta íntegramente.

Código: Curricular.

Estudiante:

NIF:

Titulación:

Centro:

Entidad colaboradora: Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

Centro de trabajo:

Dirección: .......................... Código postal: .................

Localidad: .......................... Provincia: .........................

Tutor de la entidad colaboradora:

Tutor académico:

La práctica curricular tendrá una duración diaria de ......... horas, hasta alcanzar un total de ......... horas y se realizará entre el .../.../20... y el .../20... de acuerdo al horario siguiente: ............................. de ... : ... a ... : ... horas (*).

(*) El horario podrá ser modificado siempre que dicha modificación esté vinculada al cumplimiento del proyecto formativo de la práctica, cuente con la autorización expresa del tutor académico y no suponga un incremento en el número de horas diarias que el estudiante debe realizar.

El contenido de la práctica es el que se recoge en el siguiente proyecto formativo:

El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias básicas, genéricas y/o específicas:

a. Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad profesional.

b. Dominio de las técnicas, herramientas y metodologías propias del puesto.

c. Compromiso con la calidad.

d. Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.

e. Autonomía en el desempeño de las actividades.

f. Facilidad de adaptación.

g. Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.

h. Habilidades de comunicación oral y escrita.

i. Motivación e implicación personal.

j. Sentido de la responsabilidad.

k. Creatividad e innovación.

l. Iniciativa y emprendimiento.

m. Receptividad a las críticas.

n. Gestión del tiempo.

o. Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.

Cualquier modificación con respecto a las condiciones de las prácticas reflejadas en este documento debe ser comunicado al Servicio de Prácticas de la UVa.

Valladolid, ..... de ....................... de 20 ....

Por la Universidad de Valladolid,

Jefa del Servicio de Info. y PRácticas

de Estudiantes

 

Por el centro de trabajo,

el responsable

  Conforme, el estudiante
         

Fdo.: S. Patricia Parrado Pinacho

 

Fdo.:

 

Fdo.:

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