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Documento BOE-A-2022-21010

Resolución de 2 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Asociaciones de Empresas Productoras de Teatro y Danza, para la organización de la actividad "Misión inversa Argentina-España, Mercartes 2023", en Valladolid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022, páginas 170431 a 170439 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-21010

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Estatal de Asociaciones de Empresas Productoras de Teatro y Danza (Faeteda) han suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2022, un convenio para la organización conjunta de la actividad «Misión inversa Argentina-España, Mercartes 2023», en Mercartes –Mercado de Artes Escénicas, Valladolid, en el marco del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia– Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Estatal de Asociaciones de Empresas de Teatro y Danza (Faeteda), para la organización conjunta de la actividad «Misión inversa Argentina-España, Mercartes 2023», en Mercartes – Mercado de Artes Escénicas, Valladolid, en el marco del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

En Madrid, a 30 de noviembre 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo de 2022, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Jesús F. Cimarro Olabarri, como presidente de la Federación Estatal de Asociaciones de Empresas Productoras de Teatro y Danza (en adelante, Faeteda), con CIF G-61486445 y domicilio en plaza de la Cebada, 2, 28005, Madrid; en nombre y representación de ésta por acuerdo de la Junta Directiva con fecha de 19 de octubre de 2022.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que Faeteda es una federación sin ánimo de lucro, formada por 19 asociaciones que representan a más de 500 compañías, empresas productoras y recintos privados de artes escénicas de todo el país, cuyo objetivo es velar por la subsistencia y desarrollo del teatro y la danza de iniciativa privada en cualquiera de sus manifestaciones, y de su promoción y difusión sociocultural, a fin de ofrecer a la sociedad una opción escénica plural, libre e independiente.

Tercero.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGenerationEU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Cuarto.

Que un factor fundamental para modernizar la economía y la sociedad es avanzar en la transición ecológica, la transformación digital, el crecimiento inteligente, la cohesión social y territorial, la salud y la resiliencia económica, social e institucional y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

En ese sentido, una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de la industria cultural.

Quinto.

Que el componente 24 incluye entre sus inversiones la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales. Se trata de un conjunto de iniciativas para la mejora de la competitividad y resiliencia del sector escénico y musical en España (C24.I1).

Sexto.

Que en el marco de esta inversión se encuentra el proyecto C24.I1.P5.2: «Estudios de análisis de mercado y difusión que potencien la presencia de las producciones escénicas líricas, musicales así como potenciar la participación en ferias, festivales y mercados exteriores».

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Octavo.

Mercartes es un encuentro profesional del sector de las artes escénicas que se celebra con carácter bienal, y que celebrará su décima edición en noviembre de 2023 en Valladolid. Su objetivo es poner en valor a todos los agentes públicos y privados que integran el sector, generar oportunidades de negocio, y potenciar el encuentro y las relaciones entre sus profesionales. En la última edición celebrada, asistieron más de un millar de profesionales nacionales e internacionales de toda la cadena de valor y 140 organizaciones expositoras de 17 comunidades autónomas. El país invitado a la edición de 2023 es Argentina.

Una misión inversa es una herramienta de comercio exterior que consiste en la invitación de una comitiva de profesionales de un sector, proveniente de otro país, a un foro profesional nacional, normalmente un evento ferial, con el objeto de mostrar la oferta exportable y de identificar la demanda extranjera. En el caso de las misiones inversas de artes escénicas, se potencia el encuentro y las relaciones entre los profesionales del sector de ambos países; se favorece el diálogo con agentes exteriores; se crean oportunidades de negocio entre los profesionales del sector; y se promueve el intercambio de experiencias entre los actores que intervienen en el proceso de la creación y posterior exhibición.

La misión inversa para la que se formaliza el presente convenio que se suscribe entre Faeteda y el INAEM propiciará el diálogo para la creación de redes estables de espacios escénicos y festivales entre España y Argentina, favoreciendo la posibilidad de coproducciones internacionales o de programación de espectáculos españoles en teatros y festivales en Argentina a través de los contactos internacionales que se establezcan y las sinergias de colaboración que se creen. Para ello, Faeteda pondrá a disposición un espacio en el que se desarrollarán presentaciones y mesas redondas, y se programarán encuentros y citas de negocios.

De esta manera, se facilita un escenario a la delegación invitada para conocer en profundidad las dinámicas del sector en nuestro país y establecer relaciones sólidas y productivas, contribuyendo al objetivo de internacionalización de las artes escénicas españolas mediante la potenciación de los valores de participación y cooperación, y contribuyendo al impulso, intercambio de conocimiento y crecimiento de las artes escénicas y del tejido creativo, productivo y de gestión que las vertebran.

Por ello, el convenio que se suscribe contribuirá al cumplimiento del objetivo CID número 354, específicamente, a la internacionalización de las industrias culturales y creativas puesto que con las actividades que comprenden el objeto de este convenio se fortalece la presencia de compañías y artistas españoles en el mundo.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y Faeteda para la ejecución del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del PRTR– financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, con el fin de organizar de manera conjunta la actividad «Misión inversa Argentina-España, Mercartes 2023» (en adelante, «la actividad») en Valladolid en 2023.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes participarán activamente en la organización conjunta de la actividad y realizarán un seguimiento de la gestión de todas las actuaciones que la integren.

Las partes se comprometen a realizar al amparo del presente convenio la organización de la estancia en Mercartes 2023 de una delegación invitada proveniente de Argentina e integrada por profesionales del sector escénico de este país. Siguiendo criterios de prestigio, reconocimiento profesional, excelencia y trayectoria en el sector escénico y musical, el INAEM aprobará los nombres propuestos por Faeteda para integrar esta delegación. El perfil del experto invitado será el de profesional altamente especializado de las artes escénicas proveniente del sector público o privado argentino.

Todo ello se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM, para su cumplimento, se compromete a:

– Asumir los costes de los vuelos internacionales y de los visados, si estos últimos fueran necesarios, de los integrantes de la delegación argentina, por un importe máximo de 21.000 euros (veintiún mil euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.23.00.

– Asumir los costes de alojamiento y manutención de la delegación argentina así como de la producción del material gráfico y merchandising, por un importe máximo de 9.000 euros (nueve mil euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99.

– Asumir parte de los costes de la coordinación de la actividad (gestión, producción y supervisión), por un importe máximo de 5.000 euros (cinco mil euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros), IVA incluido, correspondiente al ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El importe para satisfacer estos gastos será transferido por el INAEM a Faeteda, la cual será responsable de la producción ejecutiva de la actividad, tras las reuniones trimestrales de certificación de las actividades realizadas que mantenga la Comisión de seguimiento. En la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.

La cantidad que el INAEM transfiera a Faeteda se corresponderá con los gastos que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento, para la realización de la actividad correspondiente. La justificación de la transferencia bancaria que haya de realizar el INAEM se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha la transferencia.

Faeteda, para su cumplimiento, se compromete a:

– Asumir parte de los costes de la coordinación de la actividad (gestión, producción y supervisión), por un importe máximo de 12.000 euros (doce mil euros), IVA incluido.

– Puesta a disposición de un espacio de 48m2 en Mercartes 2023 en el que se desarrollarán presentaciones y mesas redondas, y se programarán encuentros y citas de negocios por un importe máximo de 3.000 euros (tres mil euros) IVA incluido.

La estimación económica de la participación del Faeteda se cuantifica en un máximo de 15.000 euros (quince mil euros), IVA incluido, correspondiente al ejercicio 2023.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Principio do no significant harm–DNSH.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), y, por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad, respetándose en todo caso las obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en materia de comunicación.

En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá trimestralmente; no obstante, el representante del INAEM podrá convocar reunión sin esperar a ese plazo, cuando así lo considere necesario.

A esta comisión le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de la Dirección del Departamento de Coordinación del INAEM o persona en quien delegue; y por el/la titular de la gerencia de Faeteda o persona en quien delegue.

La comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y la de definir y concretar la organización de la estancia de la delegación argentina invitada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda anterior. Asimismo, ejercerá las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y justificación económica de las actividades realizadas. El INAEM aprobará los nombres propuestos por Faeteda para integrar la delegación argentina, siguiendo criterios de prestigio, reconocimiento profesional, excelencia y trayectoria en el sector escénico y musical, en el contexto de las reuniones de la Comisión de Seguimiento. El perfil del experto invitado será el de profesional altamente especializado de las artes escénicas proveniente del sector público o privado argentino.

La cantidad que el INAEM transfiera a Faeteda se corresponderá con las cantidades que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento para la realización de la actividad correspondiente. La justificación de la transferencia bancaria que haya de realizar el INAEM se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha la transferencia.

Faeteda presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Faeteda certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima anterior, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM serán incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público el Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es y ante Faeteda en plaza de la Cebada, 2, 28005, Madrid, o en el correo electrónico info@faeteda.org

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación del Faeteda, el Presidente, Jesús F. Cimarro.

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