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Documento BOE-A-2022-21009

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022, páginas 170406 a 170430 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21009

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Salinas" con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante», remitida por Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto analizados por el promotor. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica con potencia instalada 140 MWp. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre seguidores solares sobre un eje horizontal orientados norte-sur. La superficie vallada ocupará 295,01 ha y la proyección de los paneles 71,82 ha.

También se proyecta una línea eléctrica subterránea de evacuación de 380 m y 30 kV, que unirá la planta fotovoltaica con la subestación colectora Valle 30/132kV. Desde ésta partirá una línea mixta área-subterránea de alta tensión de 8.560,51 m y 132 kV, compartida con otros proyectos del nudo Sax, que discurre hasta la subestación colectora Sax Renovables 30/132/400 kV para la evacuación conjunta. Por último, se proyecta una línea de alta tensión de 150 m de longitud y 400 kV, evaluada en otro proyecto, que conectará la subestación colectora Sax Renovables con la subestación de la red de transporte eléctrica SE REE-Sax 400kV.

Este proyecto se justifica en la necesidad de satisfacer parte de la demanda eléctrica mediante la utilización racional y eficiente de un recurso energético renovable, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

La planta fotovoltaica, así como sus infraestructuras de evacuación se situarán en el término municipal de Villena, provincia de Alicante, perteneciente a la Comunidad Valenciana. En cuanto a la vía de acceso, las diferentes infraestructuras serán accesibles desde la carretera provincial CV-813. Adicionalmente, existen múltiples caminos de tierra que conectan con esta carretera.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los anuncios para la información pública del proyecto de manera independiente para la planta fotovoltaica y para las infraestructuras de evacuación del Nudo Sax 400 kV. El primero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 43, de 19 de febrero de 2021, y «Boletín Provincial de Alicante» (BPA) n.º 36, de 23 de febrero de 2021, y el segundo en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 171, de 19 de julio de 2021 y «Boletín Provincial de Alicante» n.º 143, de 30 de julio de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 22 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. La documentación recibida incluye dos EsIA, uno para la planta solar y otro para las infraestructuras de evacuación. Con fecha 18 de marzo de 2022, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, por no constar los informes de los órganos competentes en materia de medio ambiente y patrimonio cultural de la comunidad autónoma donde se ubica el proyecto, los cuales se recibieron con fecha 3 de mayo de 2022.

Tras el análisis técnico del expediente, con fecha 14 de julio de 2022, se realizó un requerimiento de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3. de la Ley de evaluación ambiental, que fue respondido el 22 de agosto de 2022. La documentación aportada por el promotor a lo largo de la tramitación ha sido incorporada al expediente y considerada en la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. El EsIA dedicado a la planta fotovoltaica, además de la alternativa 0, plantea 3 alternativas para su emplazamiento, de entre las que selecciona la 3, por su menor afección ambiental, ya que cuenta con una menor superficie de ocupación (301,6 ha) y menor distancia al punto de conexión (7.293 m). Además, se encuentra fuera de espacios sensibles, como lugares de la Red Natura 2000, áreas de monte público, o Hábitats de Interés Comunitario (HICs), y, a diferencia de las otras alternativas, no presenta ninguna superficie de afección en Zona de Importancia para Mamíferos (ZIM).

Por otro lado, el EsIA plantea tres alternativas para el emplazamiento de las Subestaciones Colectora Valle y Colectora Sax respectivamente, de entre las que selecciona la alternativa 3 para ambas, ya que se trata de la opción que más se acerca al punto de conexión, lo que conlleva una menor longitud de trazado de la línea de evacuación y, por tanto, menor afección.

Por último, para la infraestructura de evacuación común, presenta tres alternativas de trazado para la línea 132 kV, de entre las que también se selecciona la 3 debido a que reduce al máximo la longitud de la línea (8.560,51 m, de los cuales 4.417,9 m. son aéreos y 4.142,61 m. subterráneos) y los impactos derivados de esta, especialmente a su paso por la Red Natura 2000. No presenta afecciones a HICs. La superficie por donde se proyecta el trazado presenta poca pendiente y fácil acceso, lo que facilitará la instalación del proyecto.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista de los EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana. Los núcleos urbanos se ubican a 5,5 km aproximadamente de la poligonal, y 1,2 km de la línea de evacuación, encontrándose además fincas diseminadas entre 3-5 km y 1,3-4 km de distancia de la poligonal y las infraestructuras de evacuación respectivamente).

En fase de construcción, los EsIA de la planta solar e infraestructuras de evacuación, identifican que se pueden producir molestias a la población por actividades propias de obra (aumento del tráfico, presencia de personal y maquinaria, emisión de ruido, etc.). El promotor considera que dichos impactos son compatibles al ser temporales y de baja intensidad, dada la distancia a los principales núcleos de población. Por tanto, no se proponen medidas específicas para disminuir las molestias detectadas, fuera de las consideradas para otros factores, y se señala que, en caso de deterioro de la red viaria o aumento de erosión, como consecuencia del tráfico inducido por la construcción y mantenimiento del proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada.

Por otro lado, la implantación del proyecto ocasionará afecciones a la propiedad y productividad del suelo, a consecuencia de los cambios de uso, tanto agrícolas como cinegéticos, afectados en las distintas fases del proyecto. Esto supondrá la paralización y obstaculización del desarrollo habitual de las actividades en fase de construcción, la cual podrá ser permanente en aquellos terrenos que sean ocupados definitivamente por el proyecto.

En fase de explotación, además de los impactos sobre la propiedad y productividad del suelo, el promotor analiza el impacto de campos electromagnéticos generados por las subestaciones y la línea eléctrica. Este impacto también se considera compatible con la salud humana, por la distancia a los núcleos de población. En ningún caso superarán los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001.

Con respecto a la afección del proyecto sobre la propiedad y recursos cinegéticos, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, recomienda informar a los titulares de los cotos de caza A-10032, A-10034 y A-10051, los cuales se verán afectados por la implantación de la planta, sobre el cambio de uso de suelo y la actividad a desarrollar. Por otro lado, indica que, en caso necesario se deberán adoptar las medidas de control para la gestión y control del conejo de montaña. El promotor muestra su conformidad y se compromete a cumplir con las recomendaciones indicadas por el organismo.

En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana recuerda la obligación de cumplir con la legislación sectorial referente a contaminación de aguas, depósitos y cisternas, contaminación acústica, calidad del aire y protección de la atmósfera, generación de residuos, gestión de las aguas residuales, así como la relativa a líneas eléctricas de alta tensión y campos magnéticos de baja frecuencia derivados de las nuevas líneas eléctricas.

Además, esta Dirección añade varias recomendaciones a llevar a cabo en las distintas fases del proyecto, como evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, especialmente durante la fase de construcción del proyecto; promover la participación de la comunidad local desde el inicio del proyecto y analizar la percepción que tiene de este, para identificar y reducir los posibles impactos negativos, prestando especial atención a los grupos de población más vulnerables o desfavorecidos socialmente. Por último, recomienda notificar cualquier modificación significativa susceptible de generar riesgos ambientales y de interés para la salud de la población.

El promotor muestra su conformidad e indica que tendrá en plena consideración la normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto. No obstante, para asegurar la protección de la población frente a campos electromagnéticos, se incluye la condición 4 a esta resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC). En ambos EsIA se ha realizado una caracterización de la vegetación actual de la zona que parte del inventario Corine Land Cover de España, el catastro y la ortofotografía de la zona, y se ha completado con trabajo de campo.

Así, el promotor determina que, tanto la planta, como sus infraestructuras de evacuación, se emplazará en un territorio mayoritariamente agrario, ocupado por cultivos de secano, almendros, olivos y viñedos, junto a espacios de vegetación natural y seminatural de tipo forestal y de pradera, sin haberse localizado en los trabajos de campo ejemplares de flora protegida o amenazada.

El estudio de afección sobre los HICs a través de sistemas de información geográfica permitió observar que las parcelas de la planta solar ocupan teselas donde se localiza el HIC prioritario 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp.». Sin embargo, se ha comprobado, mediante la superposición de las teselas con la ortofoto, que la vegetación existente es de carácter agrícola y no estaría presente la vegetación característica de este HIC.

En el caso de las infraestructuras de evacuación, estas no atraviesan ninguna tesela de hábitats; si bien la línea de evacuación colinda al sur, en su parte subterránea, con varios HICs, algunos de ellos prioritarios con los códigos 6220* «Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos» y 1520* «Vegetación gipsícola ibérica». El EsIA concluye también en este caso que no se producirá afección sobre estos hábitats.

En fase de construcción, el promotor identifica como principal impacto del proyecto la eliminación de cubierta vegetal de tipo agrícola, ya sea de forma permanente o temporal. Para paliar los impactos sobre la vegetación en esta fase, se realizarán medidas generales de buenas prácticas en obra, incluidas en la página 189 y 190 del EsIA de la planta solar y páginas 213 y 214 en el EsIA de las infraestructuras de evacuación, entre las que destaca que se balizarán y respetarán los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural. Para la eliminación o cualquier otra actuación sobre la vegetación natural, se solicitará la preceptiva autorización de actuación al organismo regional competente y se atenderá a su condicionado.

En fase de explotación, no se han estimado impactos sobre la vegetación, por lo que tampoco cuentan con apartados específicos dedicados a definir medidas para esta fase. Sin embargo, dentro del plan de integración ambiental y paisajística, incluido como anexo del EsIA para la PFV, el promotor incluye una serie de medidas con la finalidad de paliar los efectos negativos del proyecto sobre el entorno. Entre estas medidas se prevé que, dentro de las instalaciones (bajo seguidores y áreas no ocupadas por las infraestructuras) exista vegetación adventicia surgida de forma espontánea, que será sometida a un control de altura por motivos de rendimiento y seguridad, mediante medios naturales o mecánicos. Queda prohibido el uso de fitosanitarios. Por otro lado, se realizará una revegetación con especies autóctonas arbustivas (coscoja, retama y romero) en la parte exterior del vallado, que permita integrar las instalaciones a la vez que mejorar el impacto visual. Esta pantalla vegetal ocupará una superficie total de 179.085 m2.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, en la zona donde se proyecta la planta solar se localizan varias especies prioritarias incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, por lo que, para evitar afección sobre las mismas, serán de aplicación las medidas adicionales de conservación recogidas en los artículos 13 y 21 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo mencionado. Por otro lado, señala que la barrera de integración paisajística propuesta por el promotor deberá estar compuesta por distintas especies de flora perteneciente a la serie de vegetación de encinar-coscojar que favorezca la biodiversidad del ecosistema.

Con respecto al tramo subterráneo de la línea de evacuación, señala que, debido a la afección producida sobre terreno forestal, se recomienda buscar un recorrido de la línea que discurra por caminos o carreteras existentes o lo más cercano posible a estas.

Finalmente, con aplicación a todo el proyecto, en fase de ejecución, este organismo junto con otros, como la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, recuerdan que debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales durante la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

Por su parte, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, además, alude al cumplimiento del artículo 32 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), y otra normativa al respecto. Asimismo, detecta incumplimientos de la normativa antiincendios con respecto a la quema de restos vegetales, por lo que solicita: especificar las condiciones establecidas en la normativa vigente e incluir las prescripciones que establezca el Plan local de quemas del término municipal de Villena, así como otra serie de cuestiones relacionadas.

El promotor muestra conformidad y se compromete a cumplir la normativa de protección de flora junto a las medidas preventivas ya indicadas en el EsIA. Con respecto a la pantalla vegetal, acepta la plantación de una mayor variedad de especies vegetales (retama, coscoja, romero, tomillo, esparto, espino negro, encina y albardín) con una distribución variable. Además, la utilización de las distintas especies variará según se trate de terreno colindante forestal, agrícola o pantalla interior entre recintos. La aplicación de esta medida se encuentra detallada en el plan de integración ambiental y paisajística.

Con respecto al tramo subterráneo de la línea de evacuación, el promotor asegura haber tenido en cuenta en el diseño de la línea que esta discurra por caminos o carreteras existentes y añade el compromiso de restaurar el suelo forestal afectado por las obras de la línea.

Respecto al riesgo de incendios, muestra su conformidad y compromiso con lo indicado por los organismos e informa que, durante el desarrollo del proyecto no se quemará ningún resto vegetal procedente del desbroce de las parcelas del proyecto, si no que se realizará mediante triturado y retirada posterior a un vertedero autorizado.

Para asegurar la correcta integración del proyecto, así como la protección de la vegetación, se recogen las condiciones 6, 7, 8 y 9 en esta resolución.

b.3) Fauna. Tanto el EsIA de la planta solar como el dedicado a las infraestructuras de evacuación, recogen extensos apartados dedicados a la comunidad animal del entorno. En primer lugar, se enumeran las especies incluidas en la cuadrícula UTM 10 x 10, correspondiente a la zona de actuación con un buffer de 5 km. Se realizaron trabajos de campo durante un ciclo anual, entre los meses de enero de 2020 y enero de 2021. En el caso de la planta solar, la descripción de estudios de campo y censos se recogen en un documento independiente dedicado exclusivamente al estudio de fauna, mientras que, para las infraestructuras de evacuación, se encuentran en el EsIA correspondiente, entre las páginas 297 y 358. Se han detectado numerosas especies en el ámbito de estudio. A continuación, se muestran aquéllas para las que los EsIA concluyen que puede haber afección.

En el caso de la planta solar:

– Aves esteparias. Verán afectadas sus áreas de campeo y territorios: el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis). Otras, además nidifican en el suelo y pueden ver afectados sus nidos por el desarrollo del proyecto: la cogujada común (Galerida cristata), la alondra común (Alauda arvensis), la collalba rubia (Oenanthe hispanica), y el cisticola buitrón (Cisticola juncidis).

– Rapaces diurnas y nocturnas. Verán afectadas sus áreas de campeo y/o territorios de cría: el águila real (Aquila chrysaetos), el busardo ratonero (Buteo buteo), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), el mochuelo europeo (Athene noctua), el gavilán común (Accipiter nisus), la culebrera europea (Circaetus gallicus).

– Aves acuáticas. Zampullín común (Tachybaptus ruficollis), Ánade azulón (Anas platyrhynchos), Garza real (Ardea cinerea), Cigüeñuela común (Himantopus himantopus) y Andarríos chico (Actitis hypoleucos). Debido a la presencia de dos balsas de agua en el interior del área donde se proyecta la planta solar.

– Aves paseriformes. Al menos una pareja de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) se ve afectada en su zona de campeo y reproducción al norte de la planta.

– Quirópteros. La población de quirópteros de la zona es abundante y diversa. Pueden verse afectadas las áreas de campeo y refugios del murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago hortelano pardo (Eptesicus serotinus) y murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus).

– Las poblaciones de reptiles y anfibios pueden verse afectadas debido a la pérdida de refugios y puntos de cría. Destaca la población de sapo partero (Alytes obstetricans) presente en dos balsas ubicadas dentro del vallado de la planta solar.

– Mesomamíferos. Las poblaciones de especies presentes en los terrenos de la planta pueden verse afectados por el vallado de la PFV, que produce la fragmentación del hábitat, aislamiento de poblaciones y dificultades para el desplazamiento de las especies terrestres.

Según el EsIA de la planta solar, en fase de construcción, el principal impacto, será la destrucción y fragmentación del hábitat, derivado de las necesidades de suelo y su cambio de uso, lo cual puede suponer una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a los distintos grupos de fauna presentes en la zona. También podrían producirse molestias por ruido y tráfico, atropellos accidentales y posible destrucción de puestas y nidadas de aves esteparias de hábitos terrestres. Las especies más sensibles serán las rapaces diurnas y quirópteros, y los hábitats más afectados, serán los agroecosistemas y ecosistemas forestales. Según el promotor, estas molestias serán de carácter temporal y se limitarán a la duración de las obras. Además, la zona se encuentra muy antropizada, lo que reduce la importancia de estos efectos. Los impactos se consideran de intensidad alta para el grupo de aves, baja para los grupos de mamíferos y reptiles y nula para el resto de los grupos.

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, añade medidas preventivas de buenas prácticas en la página 190.

En la fase de explotación, los principales impactos esperados serán el deterioro y la pérdida de hábitat, así como el efecto barrera que condicionará los desplazamientos y distribución de la fauna terrestre. Con menor relevancia, también tendrán lugar alteraciones del uso del territorio y desplazamientos, debido a las molestias producidas por la presencia humana, y el riesgo de mortalidad de fauna terrestre por atropellos en los caminos de acceso, durante el mantenimiento de las instalaciones.

Como medidas para esta fase, este EsIA prevé que, en caso de producirse cualquier incidente con las aves del entorno, el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma de forma inmediata, para determinar las medidas necesarias. Además, el área de proyecto será considerada como una superficie de interés ecológico y en ella se prohibirá el uso de fitosanitarios.

En el caso de las estructuras de evacuación:

– Rapaces diurnas y nocturnas. Podrán verse afectadas a lo largo del tendido eléctrico en sus zonas de campeo y/o cría, el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), el busardo ratonero (Buteo buteo), el gavilán común (Accipiter nisus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila real (Aquila chrysaetos).

– Aves esteparias. En el tramo final del tendido eléctrico, podrán verse afectados el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). El chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) puede verse afectado en la zona norte del tendido.

– Quirópteros. Podrán verse afectadas las áreas de campeo y refugios del murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago hortelano pardo (Eptesicus serotinus) y murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Según el EsIA para las infraestructuras de evacuación, en fase de construcción, se producirán los mismos impactos que en el caso de la planta solar.

En la fase de explotación, los principales impactos esperados serán el riesgo de mortalidad derivada de la colisión o electrocución de la avifauna, así como el efecto barrera, que condicionarán los desplazamientos y distribución de especies. Con menor relevancia, también tendrán lugar molestias producidas por la presencia humana.

Para minimizar los impactos de las infraestructuras de evacuación en las distintas fases del proyecto, se aplicarán las mismas medidas preventivas que en el caso de la planta solar. Dichas prácticas, se encuentran especificadas en las páginas 214 y 215, para la fase de obra, y 219 y 220 para la fase de ejecución.

El proyecto prevé además el desarrollo de medidas compensatorias para la fauna, incluidas en ambos EsIA. Estas medidas están enfocadas a la mejora del hábitat, con el fin de mantener la presencia de distintos grupos de fauna en el entorno afectado por el proyecto. El promotor se compromete a la instalación de cajas nido para aves y quirópteros, creación de una charca artificial y la construcción de vivares y refugios para reptiles y micromamíferos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa de que el área de actuación, aunque no se encuentre dentro de un área con una figura de protección, se localiza en una cuadrícula altamente sensible al considerarse la distribución conocida de aves esteparias amenazadas especialmente vulnerables a este tipo de actuaciones. Por otro lado, señala que el estudio de fauna presenta carencias en cuanto a esfuerzos de muestreo y metodología, por lo que considera que los resultados obtenidos pueden no ser representativos. Este organismo recomienda la realización de un nuevo estudio de fauna, intensificando el número de muestreos y su frecuencia, según la época del año. El promotor no muestra conformidad con el organismo, considerando que las indicaciones de la subdirección resultarían de un esfuerzo menor e inadecuado para la detección de la mayoría de las especies, considerando suficiente el esfuerzo realizado.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa de que el territorio donde se proyecta la planta solar es usado por aves rapaces y esteparias amenazadas, e indica que la afección más grave será debida a la pérdida de superficie de campeo, en el caso de rapaces, y de hábitat de cría y alimentación en el caso de las esteparias. Por ello, considera necesario mantener los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, así como compensar, mediante la adquisición o arrendamiento de parcelas de cultivo, donde se mantengan cultivos de cereales de variedades tradicionales de ciclo largo que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna. Esto deberá realizarse en una proporción mínima del 25 % de la superficie afectada, y mantenerse durante toda la vida útil del proyecto.

Sobre la línea de evacuación, destaca la ausencia de un estudio de avifauna de la zona completa por la que discurre la línea, señalando que el trazado se encuentra en un área prioritaria de protección de avifauna. No obstante, considera que, al realizarse la infraestructura de manera subterránea en su transcurso por Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Salinas», se reducen los impactos sobre la avifauna de este espacio, aunque inste en prever las épocas adecuadas y las incompatibles (nidificación y cría) para su construcción. Además, recuerda que se ha de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El organismo también identifica deficiencias en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y en las medidas correctoras propuestas por el promotor. Para subsanar estas deficiencias, propone la implementación de medidas adicionales, que han sido aceptadas por el promotor, sin perjuicio de las medidas ya planteadas en el EsIA. Con objeto de asegurar su cumplimiento, se recogen como condiciones en esta resolución.

El Ayuntamiento de Villena, en su informe, también añade una serie de consideraciones para la mejora de las medidas compensatorias del proyecto. Estas medidas consisten en reacondicionar las balsas de riego localizadas en el polígono 28 del ámbito del proyecto, mediante la sustitución del vallado actual por uno cinegético y la modificación de los taludes, con objeto de facilitar la entrada y salida de fauna; así como construir varias charcas artificiales en la zona de contacto agrícola-forestal.

La asociación SEO-BirdLife señala deficiencias en al análisis de los impactos sobre la avifauna, así como en el PVA.

Como respuesta al requerimiento de información adicional realizado por este órgano ambiental a la vista de los informes que obran en el expediente, el promotor presenta un documento que incluye una propuesta detallada y avanzada de las medidas de compensación. Para ello, identifica en los alrededores de la zona de actuación, al norte de la planta y dentro de la ZEPA «Moratillas-Almela», una zona adecuada para compensar la pérdida de hábitat estepario, con una superficie de 75,65 ha, donde se realizarán una serie de medidas y actuaciones como la rotación de cultivos, el establecimiento de superficies de barbecho verde, el uso de variedades locales de ciclo largo, la siembra de leguminosas, la sobre siembra, la limitación del uso de agroquímicos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, y el mantenimiento y creación de puntos de agua, entre otras medidas.

Por otro lado, el documento incluye un estudio del riesgo de colisión y electrocución de las aves con la línea eléctrica, en el que identifican las especies más sensibles a este impacto. De su resultado se desprende que existen dos tramos de mayor riesgo de colisión a causa de la mayor longitud de los vanos; localizados entre los apoyos 8-10, debido a la cercanía de un embalse de riego con presencia de aves acuáticas; y entre los apoyos 26-27, por la presencia de una pequeña mancha de hábitat estepario, donde se han registrado contactos de alcaraván común. Además, se añade el riesgo general de las líneas de evacuación provocado por el número de planos del cableado y la visibilidad de los conductores. A partir de esta información y la normativa existente, el promotor establece medidas específicas de carácter técnico con objeto de proteger la avifauna del riesgo de colisión: empleo de conductores con diámetros de más de 2 cm de diámetro, para aumentar su visibilidad; e instalación de salvapájaros de tipo aspa cada 10 metros en la totalidad de la línea de evacuación, con excepción de los tramos de mayor riesgo, en los que se instalarán balizas de balance en aspa cada 7 metros.

En cuanto al riesgo de electrocución, teniendo en cuenta las características de los tramos aéreos, el diseño de las crucetas y la distancia entre conductores, el promotor concluye que hay un riesgo nulo sobre la avifauna, por lo que no considera necesaria la aplicación de medidas.

Por último, el promotor señala que, al haberse detectado la presencia de dos balsas con importante población de sapo partero en el interior de la planta, se realizará la mejora del vallado y acondicionamiento, siguiendo el Manual Técnico de conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad (GVA). Además, se compromete a la creación de tres charcas naturalizadas en torno a la planta, con una superficie alrededor sin movimiento de tierras. Se garantizará el mantenimiento y buen estado de las charcas artificiales como medida compensatoria, durante los tres primeros años de vida útil de explotación de las instalaciones.

Para asegurar la protección de la fauna se añaden a esta resolución las condiciones 10 sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 11 sobre la superficie seleccionada para la preservación del hábitat de las aves, 12 acerca de las medidas previstas para evitar la incidencia de la línea eléctrica aérea sobre la avifauna,13 sobre instalación y mantenimiento de los majanos, 14 sobre la instalación de cajas nido para distintos grupos de fauna, 15 sobre las medidas centradas en los insectos, 16 sobre el tipo de vallado, 17 sobre el mantenimiento de puntos de agua adecuados, y 18 sobre la limitación de la contaminación lumínica.

b.4) Red Natura 2000. En el ámbito del proyecto están presentes áreas de interés para la conservación de la naturaleza, incluidas en la Red Natura 2000, como la ZEPA ES0000457 «Sierra de Salinas» y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5213039 homónimo, dentro del cual se proyecta soterrado el trazado de la línea de evacuación. Por otro lado, la ZEPA ES0000456 «Moratillas-Alamenta» se encuentra ubicada a 800 m en dirección norte de la planta solar. Por estos motivos, en ambos EsIA se incluye un apartado que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre esos espacios protegidos, teniendo en cuenta sus dos objetivos de conservación principales: grandes rapaces, aves esteparias y quirópteros.

Los impactos sobre la avifauna ya han sido tratados en el apartado anterior. En el caso de la planta solar, el principal impacto se corresponde la alteración o pérdida de hábitat derivada de la ocupación de terrenos, y en el caso de la línea de evacuación, la mortalidad debida colisión y/o electrocución con el cableado. Según el promotor, teniendo en cuenta que la PFV se encuentra sobre terreno relativamente alterado y con cierta antropización, y el bajo número de contactos de las especies objeto de conservación de la ZEPA «Moratillas-Almela» durante el estudio de fauna, se considera que estas especies hacen un uso escaso del territorio, por lo que no se espera una afección directa sobre las mismas. Por otro lado, debido a que el trazado de la línea de evacuación discurre soterrado por la ZEPA «Sierra de Salinas», se estima que no se producirá ningún tipo de afección sobre la avifauna de este espacio.

Por todo lo anterior, los EsIA concluyen que la ejecución del proyecto es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se establezcan medidas mitigadoras, fundamentalmente destinadas a prevenir la mortalidad de especies de aves y a la conservación de la fauna del entorno. Además de las mencionadas en el apartado de fauna, se añaden:

– Control y seguimiento de poblaciones de especies esteparias de la ZEPA «Moratillas-Alamenta». Realización de estudios y seguimientos de las poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias en el entorno de la PSF.

– Estudio de las poblaciones de quirópteros en la ZEPA «Sierra de Salinas» y en el entorno de las zonas de estudio.

– Plan de educación y concienciación ambiental, mediante la creación de un manual de Buenas Prácticas, Unidad Didáctica y Jornadas que favorezcan la protección de las aves esteparias.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, destaca en su informe las carencias del estudio de fauna, por lo que considera deficiente el estudio de afección del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000 colindantes.

Las carencias identificadas por el anterior organismo fueron parcialmente subsanadas con la documentación complementaria presentada por el promotor a solicitud del órgano ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana por su parte indica que, dado que la propuesta de la línea por la zona protegida se realiza mediante un recorrido subterráneo, se reducen los peligros de electrocución y colisión sobre la avifauna. Por tanto, concluye que, durante la fase de explotación, el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y sobre las especies prioritarias de la ZEPA «Sierra de Salinas». En cuanto a fase de construcción, indica que se deberán prever las épocas adecuadas y las épocas incompatibles (nidificación y cría) para las obras; además, insta a realizar el trazado de la zanja para el enterramiento de la línea por los caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posible a ellas con la finalidad de no afectar a terreno forestal o degradar el agrícola.

El promotor acepta estas consideraciones, no obstante, dada su relevancia, se han incluido las condiciones 19 y 20 de la presente resolución al respecto.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad. El promotor identifica como los principales impactos durante la obra: la pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura, posibles procesos erosivos por la eliminación de cubierta vegetal, movimientos de tierra para cimentaciones, instalación de viales internos e infraestructuras permanentes, la modificación del relieve en determinadas áreas; así como la contaminación del suelo y subsuelo por vertidos accidentales. En fase de explotación, se prevé una compactación y posible contaminación del suelo derivada de las tareas de mantenimiento.

Según el EsIA, con objeto de minimizar los movimientos de tierra, las estructuras se colocarán mediante hinca directa al suelo, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural. La profundidad del hincado será determinada de acuerdo con el estudio geotécnico realizado. En cualquier caso, se prevé que los movimientos de tierra serán mínimos al ser el terreno bastante llano y buscarse que la planta tenga la mayor naturalidad posible e integración paisajística.

Para paliar los impactos detectados en fase de obras, se proponen medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se desarrollan en las páginas 185 y 186 del EsIA de la planta, y entre las páginas 209 y 211 del EsIA de las infraestructuras de evacuación.

En fase de explotación, ambos EsIA indican que, en el caso de observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada (elementos rurales tradicionales como mamposterías, vallados, setos vivos, etc.). Además, si se observasen síntomas de erosión debido a la mala evacuación de aguas por cunetas, obras de fábrica, etc., se procederá a su arreglo o sustitución. El acceso a la línea de evacuación para su mantenimiento se hará a través de los caminos existentes, evitando fenómenos de erosión derivados de la circulación de vehículos y maquinaria fuera de pista.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que, debido a que la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un alto nivel erosivo, se recomienda el uso de seguidores que se adapten al terreno y que no requieran su nivelado. Además, la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, podría provocar la aparición de erosión bajo las líneas de estas. En este sentido, considera conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior en el riego de la pantalla vegetal de integración paisajística.

Al respecto, el promotor afirma que la instalación se adaptará al terreno, minimizando el movimiento de tierras y la compactación del suelo, en cambio, considera que la canalización de recogida de aguas conlleva un mayor impacto sobre el suelo que la posible erosión bajo las líneas de seguidores en días lluviosos.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje describe que el proyecto se sitúa sobre una suave topografía, con pendientes generalmente menores al 25%, lo cual minimiza el movimiento de tierras. Se considera, por tanto, que en la incidencia por pendientes elevadas no es relevante. El promotor muestra conformidad con la evaluación del organismo.

Para garantizar la protección del suelo se añade la condición 5 y 24 a la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático. El EsIA considera que durante fase de construcción podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, principalmente, la alteración de la calidad del aire por la emisión de polvo y partículas derivada el desbroce de material vegetal, movimientos de tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como el incremento de los niveles sonoros.

En fase de explotación se identifican como impactos negativos la generación de ruido, únicamente durante las labores de mantenimiento, y la contaminación lumínica. Como impacto positivo, la reducción de contaminantes atmosféricos, en especial dióxido de carbono, azufre y óxidos de nitrógeno, debido a la generación de energía de fuentes renovables. Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente de, aproximadamente 2.123.166 t de CO2, a lo largo de sus veinticinco años de vida útil.

Para paliar los potenciales impactos negativos detectados, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en las páginas 184 y 209 del EsIA de la planta solar y las infraestructuras de evacuación respectivamente. Para la fase de explotación, las medidas preventivas van destinadas a reducir la contaminación lumínica. Así, con carácter general, el alumbrado no podrá enviar luz por encima del plano horizontal el espectro de luz deberá ser inferior a 540 nm iluminará solamente aquellos lugares donde sea estrictamente necesario. Por último, se favorecerán los pavimentos oscuros en aquellos lugares más sensibles a la contaminación lumínica.

La condición 18 ya mencionada, hace referencia a la limitación de la contaminación lumínica en la atmósfera.

b.7) Agua. La red hidrológica superficial en el ámbito de estudio de la planta solar y de la línea de evacuación se ve representada por cauces superficiales de tipo estacional, arroyos y ramblas que vierten sus aguas a la Rambla de la Boquera y finalmente al río Vinalopló. El proyecto se asienta sobre dos masas de agua subterránea denominadas MASub 080.173 «Sierra del Castellar» y MASub 080.926 «Impermeable o acuífero de interés local 26».

En fase de construcción, ambos EsIA identifican impactos potenciales sobre la hidrología superficial y subterránea, que sólo tendrían lugar en el caso de que se produzca el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras o vertidos accidentales, principalmente aceites. No obstante, el promotor lo considera un impacto no significativo, ya que sería de carácter accidental y localizado en su extensión.

Para paliar estos posibles efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo, recogidas entre las páginas186 y 189 en el EsIA para la planta solar, y entre las páginas 211 y 213 del EsIA para las infraestructuras de evacuación.

Por otro lado, en el EsIA de las infraestructuras de evacuación, se identifican cruzamientos de la línea 132 kV con varios de los cauces identificados en el ámbito de estudio. Por ello el promotor indica que se respetará la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, y que, en caso de ocupación de la zona de policía, por alguna infraestructura del proyecto (viales, zanjas, etc.), se tramitará la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica de Júcar.

En fase de explotación, se considera que el proyecto originará impactos positivos sobre las aguas pues se contribuirá a la mejora de su calidad por cese en el uso de fitosanitarios y plaguicidas. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso al cesar la explotación agrícola, por lo que no se proponen medidas preventivas o correctoras para esta fase.

Constan en el expediente dos informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, y sobre la solicitud de autorizaciones necesarias para la realización del proyecto. Además, el organismo señala que, si las instalaciones se situaran en zona inundable, debe asegurarse el cumplimiento del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), así como lo indicado en la normativa PATRICOVA. El promotor acepta las condiciones de este organismo.

El informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana manifiesta que la totalidad de la superficie de la planta solar se encuentra sobre suelos de permeabilidad media, alta y muy alta y, en cuyo subsuelo existe una masa de agua subterránea con un estado global malo por lo que deben adoptarse medidas correctoras para que el estado global de la masa de agua pase a bueno. Teniendo en cuenta esta información, se deben adoptar medidas correctoras como evitar el sellado del suelo con hormigón y propiciar la plantación de vegetación que favorezca la retención de agua y la infiltración de esta hacia el subsuelo. También adoptar técnicas de construcción que eviten derivar compuestos contaminantes a las aguas en profundidad por infiltración a través del subsuelo, y que permitan disminuir la escorrentía y aumentar la infiltración, como la disposición de las placas solares siguiendo las curvas de nivel.

Por otra parte, señala que, según lo que establece el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), tanto la planta solar, como el primer tramo aéreo de la línea eléctrica (apoyos del 1 al 5 y del 9 al 11), y la SET Colectora Valle, se encuentran situados en zonas con riesgo de inundación nivel 6 y peligrosidad geomorfológica. En el caso de los apoyos, se deberá tener en cuenta que estos no se encuentren dentro de zonas preferentes de evacuación de aguas, preservando zonas de drenaje natural del territorio libre de obstáculos, de acuerdo con la normativa del PATRICOVA. En cuanto a la planta solar y la subestación, resulta necesaria la elaboración de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidráulica para poder eximir justificadamente el área, total o parcialmente, de la prohibición de los usos según establece el artículo 18 de la Normativa del PATRICOVA, así como asumir los condicionantes y limitaciones que establece al efecto el PATRICOVA. Finalmente, informa al promotor sobre la necesidad de remitir dicha documentación a la CHJ, para que ésta emita un informe en materia de riesgo de inundación, de carácter preceptivo y vinculante para el desarrollo del proyecto.

Como respuesta al informe, el promotor elabora un estudio hidrológico y de inundación para el proyecto PSF Salinas, con la finalidad de justificar que los cauces presentes en la zona y la peligrosidad geomorfológica que indica PATRICOVA son compatibles con la actividad y se respetan las zonas con riesgo de inundación. El estudio de inundabilidad, concluye que la PSF Salinas respeta los cauces existentes, las zonas de riesgo alto de inundación, calados importantes y la Zona de Flujo Preferente. Señala que el proyecto cuenta con un sistema de drenaje para la evacuación de pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales de la planta solar. Además, informa de que se produce afección al DPH por ocupación de la zona de policía, por lo que el promotor tramitará la correspondiente autorización a la CHJ.

Por otra parte, el promotor argumenta que la planta fotovoltaica no afectará a la capacidad de infiltración del acuífero debido al método constructivo empleado y a que la mayor parte de la superficie se encuentra libre de instalaciones y por tanto con vegetación y permeable para el agua de lluvia. Además, informa que el control de la vegetación se realizará mediante ganado o medios mecánicos, evitando el uso de productos químicos, por lo que se favorecerá la mejora de la calidad de las aguas subterráneas.

Para asegurar la protección de las aguas se ha incluido la condición 21 a esta resolución.

b.8) Paisaje. En ambos EsIA se incluye un estudio de paisaje en el cual se estima que la calidad y fragilidad del paisaje en la zona de implantación del proyecto es media. En fase de construcción, la calidad del paisaje se puede ver afectada por los movimientos de tierra previos al perfilado y rematado final y los desbroces. Además, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales influirán negativamente sobre el medio perceptual pues producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. En fase de explotación, los elementos que conforman la instalación también interferirán visualmente sobre el paisaje, fundamentalmente por la presencia de los seguidores, aunque se consideran también los inversores, viales y vallado.

Para paliar estos efectos, el promotor prevé una serie de medidas de protección en fase de construcción, especificadas en las páginas 190 y 191 del EsIA de la planta solar, las mismas que las de las páginas 215 y 216 del EsIA de las infraestructuras de evacuación. Destaca la selección e identificación mediante inventarios florísticos de las especies que colonizan con éxito los márgenes de viales, así como la validación del proceso de selección mediante siembras a pequeña escala de especies previamente identificadas con objeto de seleccionar las más adecuadas para la siembra bajo seguidor.

Durante la explotación, se procederá al control de la eficacia y desarrollo de la vegetación tras la ejecución del plan de integración paisajística propuesto, recogido en el apartado de vegetación de esta resolución, el cual incluye la plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado de la planta solar lo que a su vez permitirá integrar las instalaciones y mejorar visualmente el entorno. Además, se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen la condición 25. La condición 6 definida en el apartado de vegetación, es aplicable también al paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP). En cuanto al patrimonio cultural, el promotor informa de que, según el proyecto de Autorización de Trabajos Arqueológicos realizado, no existen yacimientos o elementos etnológicos o históricos-artísticos de los catalogados en este término municipal que resulten directamente afectados por el proyecto.

El promotor añade en los EsIA de la planta solar y las infraestructuras de evacuación, una serie de medidas de protección en fase de obras, que se desarrollan en sus páginas 193 y 194, así como 218 y 219 respectivamente, dirigidas principalmente al cumplimiento de las diferentes normativas de protección de patrimonio cultural, la correcta señalización y balizamiento de las obras, así como la solicitud de autorizaciones correspondientes a cruzamientos o paralelismos producidos por la línea de evacuación.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa sobre la planta solar que no produce afección al patrimonio arquitectónico ni arqueológico, si bien establece el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras en el momento de la ejecución de las obras. En cambio, sí identifica una afección crítica sobre los elementos etnológicos «Casa de Aperos Puerto Harina I y II», por lo que propone el desmantelamiento tras una completa documentación fotográfica y planimétrica, con el fin de liberar este espacio para las instalaciones proyectadas. En el caso de que no fuera necesario su desmantelamiento, se protegería mediante balizado perimetral mientras duren los trabajos de construcción del proyecto. Por otro lado, indica que se produce una afección más leve a los elementos etnológicos «Aljibe Casa de las Pitas», «Aljibe Casa de Don Silverio I y II», y «Aljibe Casa de las Oliveras», por lo que se propone el establecimiento de un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras, delimitando la zona de paso de la línea de evacuación y protegiendo los diferentes elementos de los conjuntos. Además, se considera recomendable efectuar el control y seguimiento extensivo por parte de técnicos especialistas en patrimonio histórico de todas las futuras obras de implantación del proyecto. El promotor muestra conformidad con las consideraciones del organismo.

Por otra parte, en el informe sobre la línea de evacuación del proyecto indica que, teniendo en cuenta el inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano y otras fuentes documentales, como los inventarios de yacimientos arqueológicos y de elementos etnológicos, así como el inventario de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico de la provincia de Alicante, es necesaria la adopción de las siguientes medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico y etnológico:

– La exclusión del proyecto en el ámbito de los yacimientos Carbonera I y II, siendo necesaria la modificación de los apoyos del tendido allí donde interfieran con los yacimientos y su ámbito.

– El seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras.

– Establecimiento de un área de protección y exclusión en torno a los elementos etnológicos «Casa del Blanco» y «Pozos de Las Lomas de Carboneras», señalizándose y balizándose la zona durante la ejecución de los trabajos de obra.

El promotor acepta las consideraciones de este organismo y, por solicitud de este órgano ambiental, incluye en el «Documento de respuesta del requerimiento de información adicional» las modificaciones de tres apoyos de la línea de evacuación con el objetivo de no afectar a los yacimientos citados y sus ámbitos, sin producir otras afecciones ambientales. En concreto se modifican los apoyos (3 y 5) del tendido: el apoyo 3 que se encontraba en el ámbito de actuación de Carboneras I se desplaza, y el apoyo 5 que afectaba el ámbito de Carboneras II, se sustituye por dos apoyos, para sortear el montículo de la zona a proteger.

Según el EsIA no hay incidencia sobre Montes de Utilidad Pública (MUP).

En cuanto a vías pecuarias (VVPP), el EsIA informa que se produce un cruzamiento del trazado de la línea subterránea con la vía pecuaria «Cordel del Camino de Sax por Carboneras» produciendo afección durante 2600 m. Señala que el trazado es subterráneo y respetará la anchura legal de la vía. Como medida preventiva, indica que cumplirá con lo establecido en Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, y se solicitarán, en el caso que sea necesario, los permisos correspondientes ante el organismo con competencia en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la citada Ley 3/2014.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que en el recorrido aéreo de la LAAT 132kV, el apoyo 16 a 17 se localiza dentro de los límites de la vía pecuaria «Cañada Real de Almansa al Collado de Salinas» de 75 metros de anchura en los que debe respetarse la servidumbre de paso, por lo que será necesario desplazar el punto de apoyo para que no afecte a la vía pecuaria. El promotor muestra conformidad con lo indicado y, por solicitud de este órgano ambiental, incluye en el «Documento de respuesta del requerimiento de información adicional» las modificaciones de dicho apoyo sin producir otras afecciones ambientales.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, añade la afección a la vía pecuaria «Cordel de cabreras por Peña-rubia, Cascate y la Zafra» por cruzamiento aéreo, por lo que solicita el cumplimiento de una serie de condicionantes para garantizar las servidumbres de paso de las vías pecuarias afectadas por el proyecto, las cuales han sido aceptadas por el promotor.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural y las VVPP, se han añadido las condiciones 22 y 23 a esta resolución.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. Ambos EsIA incluyen un apartado denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto», en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundación, terremotos, riesgos meteorológicos adversos, emisión de contaminantes y residuos peligrosos, erosión e incendios forestales.

En cuanto riesgo de inundación, según el PATRICOVA, existe peligrosidad nivel 7 del tipo geomorfológico: semiendorreismo y peligrosidad nivel 6 de inundaciones: frecuencia baja (500 años) y calado bajo (menos de 0,8 m). El promotor ha realizado un estudio de inundabilidad de la zona, cuyos resultados se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la planta, evitando totalmente la implantación en zonas con calados y velocidades de escorrentías elevados, además prevé la realización de comprobaciones periódicas. A estas medidas se le añaden las condiciones establecidas por PATRICOVA.

El promotor ha detectado un riesgo moderado en cuanto a terremotos o seísmos. Sin embargo, dada la tipología de las instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico, en caso de producirse un terremoto, se descarta que puedan ocasionar catástrofes o graves accidentes al medio ambiente o a las personas. En cualquier caso, para la reducción de este riesgo, se realizará un estudio geotécnico previo al inicio de las obras para concretar el tipo de cimentación necesario para los módulos de la planta, y serán de aplicación las determinaciones establecidas en el Plan Especial ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana, en cuanto a construcción, prevención e intervención derivada en caso de terremoto. Se realizarán comprobaciones periódicas.

Con respecto al riesgo de incendio forestal, se trata de una zona de riesgo moderado. Según lo que establece el PATFOR, el ámbito del proyecto incluye, limita y está cercano a diversas zonas de suelo forestal; en el desarrollo del proyecto serán de aplicación las medidas preventivas recogidas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, así como las presentes las páginas 278 y 288 de los EsIA para la planta solar y las infraestructuras de evacuación respectivamente.

En cuanto al riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, los EsIA aluden al cumplimiento de la legislación específica y al tratamiento de residuos. Además, señalan que existe el Plan especial ante el riesgo de accidentes de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril de la Comunidad Valenciana. No obstante, por la ubicación del proyecto, este riesgo no afectaría al desarrollo de la actividad de la planta, catalogándose como bajo.

Con respecto al riesgo de erosión, teniendo en cuenta la cartografía temática de la Comunidad Valencia, y la de PATFOR, así como las características de los terrenos, se considera que el riesgo de erosión en el ámbito de estudio es bajo. Como prevención, serán de aplicación medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica y la revegetación de las áreas de actuación, favoreciendo la aparición de vegetación bajo los módulos solares, la cual se someterá a un control de altura para compatibilizar su presencia con el correcto funcionamiento de la planta.

Por último, en cuanto a los riesgos meteorológicos, se incluyen en este análisis las nevadas, para el cual el municipio de Villena presenta un riesgo medio. También se incluyen el viento, temporal marítimo, tornados, trombas y mangas, olas de frío y de calor, para los cuales no hay zonificación del riesgo, pero si una serie de medidas preventivas y de autoprotección cuya aplicación se indica en los EsIA. En general se considera este riesgo como bajo. Se realizarán comprobaciones periódicas.

Consta en el expediente informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y respuesta a las Emergencias, competente en riesgos de la Generalitat Valenciana, que realiza las siguientes consideraciones:

– Riesgo de inundaciones: Se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que establecen el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Para asegurar el cumplimiento de estas consideraciones, se establece la condición 21 a esta resolución.

– Riesgo de incendio forestales: Además de lo indicado por el promotor y la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, recogido en el apartado de vegetación de esta resolución, se deberá cumplir con el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Asimismo, respecto a la prevención de incendios forestales, se deberá atender lo que incluya el informe del departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, actualmente el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

– Riesgo sísmico: Considerando que, según la Norma de Construcción Sismorresistente del 202 (NCSR-02), Villena tiene una aceleración sísmica de 0,07 g, en el desarrollo del proyecto se deberán asumir las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02. Dado que el promotor prevé realizar un estudio geotécnico del que podría derivar la necesidad de realizar la instalación mediante cimentaciones, se ha introducido la condición 24 a esta resolución.

Por último, considera que el proyecto no se encuentra afectado por riesgo de erosión y deslizamiento, accidentes graves con sustancias peligrosas o accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA). Los EsIA incluyen un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según los EsIA, el promotor prevé emitir un informe único al finalizar las obras, donde se incluyan la evolución de los trabajos, realizando un seguimiento semanalmente durante el periodo que duren las obras, pudiendo aumentar esta frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Se prestará especial atención en los siguientes aspectos:

– Controles generales.

– Control de la calidad del aire.

– Control de áreas de actuación.

– Control de residuos y vertidos.

– Control de la calidad de las aguas.

– Control de la vegetación e integraciones efectuadas.

– Control genérico de la fauna.

– Control de protección contra incendios.

– Control de la calidad del paisaje.

– Control valores arqueológicos y de patrimonio.

– Control de instalaciones

Para la fase de explotación, se emitirán informes anuales, que incluirán el Seguimiento y Vigilancia ambiental específico de fauna y cumplimiento de medidas compensatorias, complementarias, etc. Estos informes serán enviados a este organismo y al órgano competente de la Comunidad Valenciana, junto con otros complementarios sin periodicidad fija. En cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración de este programa serán las que determine la administración competente. Se realizarán controles de los siguientes factores:

– Control de las instalaciones.

– Control de la fauna.

– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

El requerimiento de información adicional al promotor, realizado por este órgano ambiental, incluía la solicitud de un completo y detallado Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), diseñado para toda la vida útil del proyecto. Como respuesta, el promotor presenta un PVA general más detallado, en cuanto a la monitorización de los impactos, e incluye objetivos, metodología de seguimiento, previsiones cuantitativas y cualitativas y umbrales de incumplimiento, programación espacial y temporal, distribución de responsabilidad y medidas de mitigación.

Respecto al seguimiento específico de la avifauna, el requerimiento de información incluía la solicitud de un seguimiento que permita obtener información sobre la evolución de las poblaciones de avifauna antes y después de la ejecución del proyecto, que preste especial atención a las especies más amenazadas. A su vez se solicitaba un seguimiento específico para las especies más frágiles, a realizar durante los primeros años de explotación de la instalación, en el que se verificase si la línea está produciendo mortalidad de avifauna y quirópteros por colisión o electrocución, para en su caso, adoptar medidas adicionales.

En el «Documento de respuesta del requerimiento de información adicional» aportado por el promotor se indica que, durante la explotación de la infraestructura de evacuación, se realizará el programa de seguimiento específico para la fauna dentro del cual se realizará un censo y una estima de población de especies y aves, empleando metodologías similares a las empleadas en el estudio faunístico incluido en los EsIA y en los documentos posteriormente presentados. Por otro lado, se describe una metodología destinada a la búsqueda de cadáveres, que incluyen controles de víctimas de accidentes con el vallado y con la línea eléctrica, así como una estimación de la mortalidad.

El promotor indica que, a partir de los valores obtenidos en el primer año, se realizará una selección de las especies que pueden considerarse indicadoras del estado de la planta fotovoltaica y su entorno. Dichos valores serán los que se consideren de referencia y en los informes anuales, y se revisará la tendencia de las poblaciones de las especies o grupos de especies considerados indicadores.

Como se ha mencionado en el apartado dedicado a fauna, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO ha sido crítica con la metodología empleada por el promotor para el estudio de fauna. En consecuencia, este órgano ambiental no considera adecuado que durante la vigilancia y seguimiento se emplee de nuevo una metodología similar y se incluye por tanto la condición 31 para que la metodología empleada durante la vigilancia incluya los criterios fijados por dicha Subdirección General.

El PVA se completará también atendiendo a las condiciones 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica "FV Salinas" con una potencia de 140 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i.  Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder.

ii.  Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

4. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

5. Sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración. La capa de suelo vegetal afectada, en su caso, se recogerá y depositará en zonas no contaminadas (montones que no superen 1,5 m), evitando su mezcla con materiales inertes, con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación para poder optimizar su uso y reutilizarla con posterioridad y se realizarán los riegos de mantenimiento necesarios. Se pondrá especial cuidado en no alterar superficies de suelo que no formen parte del área a ocupar por las obras proyectadas.

6. Se elaborará un proyecto de pantalla vegetal en el que se definirán las superficies, dimensiones, densidades y especies que se van a introducir. Todo ello deberá ser consensuado con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

7. Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la normativa autonómica para la lucha contra los incendios forestales. En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.

8. Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación para la fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, y las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control.

9. Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en el suelo, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En caso de encontrar nidos, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de las especies que utilizan el suelo como sustrato de nidificación. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.

10. El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves esteparias que desarrolle el compromiso adquirido en la adenda presentada como respuesta al requerimiento de información adicional, para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 75,65 ha dentro de la ZEPA «Moratillas-Almela». En este proyecto se especificarán todas las medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto. El proyecto definitivo deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO, así como ante el órgano sustantivo, antes del inicio de la ejecución del proyecto.

11. La línea aérea de evacuación irá provista de elementos para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna conforme a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008 del 29 de agosto. Se instalarán conductores con diámetros de más de 2 cm de diámetro, para aumentar la visibilidad de los cables de tierra, así como la instalación de salvapájaros de tipo aspa cada 10 metros en la totalidad de la línea de evacuación con excepción de los tramos de mayor riesgo, es decir entre los apoyos 8-10 y 26-27, en los que se instalarán balizas de balance en aspa cada 7 metros. Los puntos de entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. Se realizará un mantenimiento periódico de los elementos instalados para la protección contra la colisión y electrocución. No se mantendrán elementos defectuosos o deficientes. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen bajo la línea eléctrica para evitar la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo para la gestión de cadáveres y la comunicación al órgano competente para que proceda a su retirada y gestión.

12. Se construirán entre 5 y 10 majanos para reptiles y micromamíferos, manteniendo las divisorias de los bancales de los campos existentes que pudieran estar construidas con piedra seca. Además, en la cercanía de los majanos se instalarán bebederos o puntos de agua. La definición tanto del número de majanos y de su ubicación se consensuará con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

13. Se llevará a cabo la instalación de 10 cajas nido para rapaces nocturnas y otras 10 cajas nido para quirópteros. Se llevará a cabo un seguimiento para verificar su eficacia, así como su mantenimiento y limpieza, al menos 1 vez al año. La definición de la ubicación de estas medidas se consensuará con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

14. Con objeto de implementar medidas de protección para los polinizadores, se dejarán en el interior de la planta 6 manchas de 200 m2 separadas entre sí, balizadas y aisladas para evitar el acceso de ganado, y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para insectos. El seguimiento de estas manchas y el efecto sobre los polinizadores y otros insectos se incluirá en el plan de vigilancia ambiental.

15. Se instalará un vallado perimetral según el Artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat. Además, en los cierres perimetrales, se instalarán dispositivos anti-colisión consistentes en placas metálicas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que habrá de situarse en cada espacio entre apoyos.

16. Se crearán tres charcas, en lugares donde se localicen potenciales acumulaciones de agua en los alrededores de la planta solar, y se aplicarán mejoras en dos de las balsas ya existentes en la zona, con presencia de sapo partero (mejora del vallado y acondicionamiento de estas). Se garantizará el mantenimiento y buen estado de las charcas y balsas de agua durante los cinco primeros años de vida útil del proyecto Las labores de rehabilitación de puntos de agua se realizarán fuera de los periodos sensibles para la nidificación o paso de aves acuáticas.

17. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

18. Antes del inicio de las obras se establecerá, de manera consensuada con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital. Las épocas de nidificación y cría de las especies protegidas detectadas se consideran periodos de exclusión para los trabajos de soterramiento de la línea.

19. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, con la finalidad de no afectar a terreno incluido dentro del espacio Red Natura 2000 ZEPA «Sierra Salinas».

20. El estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor deberá ser presentado ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, como organismo competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su evaluación y emisión de informe. El proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables. 

21. Se deberá garantiza la conservación del patrimonio arqueológico y etnográfico mediante el seguimiento de los movimientos de tierra en todo el ámbito del proyecto, durante la ejecución de las obras. En el caso de los elementos etnológicos Casa de Aperos Puerto Harina I y II, se llevará a cabo su desmantelamiento tras una completa documentación fotográfica y planimétrica. En el caso de que no fuese necesario su desmantelamiento, se deberá realizar su balizamiento y señalización, como en el caso del resto de elementos etnológicos afectados por el proyecto, Aljibe Casa de las pitas, Aljibe Cada de Don Silverio I y II, y Aljibe Casa de las Oliveras, Casa del Blanco y Pozos de Las Lomas de Carboneras.

22. La línea eléctrica en su trazado aéreo y subterráneo se deberá instalar respetando la anchura de las VVPP con las que se cruza, en concreto, «Cordel del Camino de Sax por Carboneras» y «Cordel de cabreras por Peña-rubia, Cascate y la Zafra». Será obligatorio tanto solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias al organismo competente de la Generalitat Valenciana, como garantizar las servidumbres de paso de las vías pecuarias afectadas por el proyecto, respetando el transito ganadero, así como aquellos otros comunes y compatibles o complementarios.

23. Si en fases posteriores del proyecto se determinara la necesidad de instalar los seguidores mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

24. Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Se presentará un plan de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, al que deberá prestar su conformidad el órgano ambiental competente.

iii. Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

25. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

26. Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Generalitat Valenciana, además de ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) completo.

27. El PVA completo establecerá la obligación de emitir, al menos los siguientes informes:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado, además de la verificación del cumplimiento de la DIA en todos sus puntos.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

28. El PVA completo incluirá un programa de vigilancia de fauna, en el que se especificará la metodología de seguimiento y su cronograma. Se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, con periodicidad anual, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo del programa deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra.

29. Atendiendo a las recomendaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO, la metodología para el desarrollo del programa de vigilancia de avifauna deberá completarse intensificando los muestreos para las aves esteparias en el área de implantación del proyecto y su zona de influencia, marcada por un buffer de 5 km en torno a la planta y la línea de evacuación. Se sugiere que esto se haga de la siguiente manera:

– Dentro del ámbito de estudio de la planta solar (5 kilómetros en torno a la misma), se realizarán cinco transectos.

– Dentro del ámbito de estudio de la línea aérea de alta tensión (5 kilómetros en torno a la misma), se realizarán seis transectos por cada 10 kilómetros.

La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año:

– Primavera (del 15 de marzo al 15 de junio), con un esfuerzo de muestreo elevado, como mínimo, una visita quincenal a la zona de proyecto.

– Verano (del 16 de junio al 15 de agosto): Se visitará la zona de proyecto una vez cada mes.

– Periodo postnupcial (del 16 de agosto al 31 de octubre): Se visitará la zona de proyecto durante esta época al menos una vez al mes.

– Invernada (del 1 de diciembre al 31 de enero): Se intensificarán los esfuerzos en la ejecución del trabajo de campo durante el periodo en el que las concentraciones invernales están más asentadas, entre el 1 de diciembre y el 31 de enero, con visitas quincenales, como mínimo. Durante el resto del periodo invernal, las visitas pueden reducirse a una frecuencia mensual.

30. Puesto que esta metodología es diferente a la empleada en el EsIA, con objeto de poder comparar y analizar la evolución, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

31. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluidas las contenidas en el «Documento de respuesta del requerimiento de información adicional».

32. El programa de seguimiento de avifauna incluirá igualmente el seguimiento de la mortalidad de aves por colisión con las LAAT del proyecto durante toda su vida útil. Este seguimiento se hará de manera mensual durante los 5 primeros años y con la periodicidad que determine el órgano competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana en función de los resultados obtenidos, a partir del sexto año. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Generalitat Valenciana, medidas adicionales de señalización o cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados con las LAAT.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

En el ámbito del proyecto están presentes la ZEPA ES0000457 «Sierra de Salinas» y LIC ES5213039 homónimo, por donde se proyecta el trazado subterráneo de la línea de evacuación, y, por otro lado, la ZEPA ES0000456 «Moratillas-Alamenta» ubicada a 800 m en dirección norte de la planta solar.

Los posibles impactos directos e indirectos sobre la fauna que habita estos espacios no se han considerado significativos por parte del promotor.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa sobre la afección causada en la zona donde se proyecta la planta solar, debido a la pérdida de superficie de campeo y de hábitat de cría y alimentación para las especies representativas de ambas ZEPAs. Por ello, considera necesaria la compensación de la pérdida de hábitat estepario, en los términos que se han recogido a lo largo de la presente resolución. No considera, sin embargo, que se produzca afección sobre la ZEPA «Sierra de Salinas» debido a que la infraestructura de evacuación que la atraviesa sigue un trazado subterráneo.

Atendiendo a estas consideraciones, esta Dirección General estima que el proyecto es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el EsIA, así como las condiciones recogidas en esta resolución.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. Si
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina de Planificación Hidrográfica (OPH). Confederación Hidrográfica de Júcar (CHJ). MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Dirección General de Carreteras. MITMA. Si
Administración Autonómica
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, desarrollo rural, Emergencia climática y Transición ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Emergencia climática y Transición ecológica. Generalitat Valenciana. Si
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización. Consejería de Agricultura, desarrollo rural, Emergencia climática y Transición ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. Si
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cambio climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Emergencia climática y Transición ecológica. Generalitat Valenciana. No
Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Administración local
Ayuntamiento de Villena.
Diputación Provincial de Alicante. No
Entidades públicas y privadas
Asociación Salvatierra. Si
WWF España. No
SEO/BirdLife. Si
ADIF. Si
Red Eléctrica de España, SA. Si
Telefónica.
Enagás Transporte. Si
Nedgia Cegás. No
I-DE Redes Eléctricas. No

Durante la tramitación de información pública del expediente se reciben tres alegaciones, dos procedentes de particulares y una procedente de la Asociación Salvatierra.

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