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Documento BOE-A-2022-20542

Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Lantia Escénica, SL, para la organización del espectáculo teatral "El proceso".

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167158 a 167163 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-20542

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y Lantia Escénica, SL han suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2022, un convenio para la organización conjunta del espectáculo teatral «El proceso», dirigido por Ernesto Caballero, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la empresa Lantia Escénica, SL para la organización conjunta del espectáculo teatral «El proceso» dirigido por Ernesto Caballero

En Madrid, a 22 de noviembre de 2022.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña María Isabel Vidal Vidal, actuando como representante legal de la empresa Lantia Escénica, SL, con CIF B05444872 y domicilio en Madrid (CP 28004) en la c/ Fuencarral 5, 2.º D, según escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Javier Martínez Lehmann el día 3 de mayo de 2021 con número de protocolo 1.120.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización conjunta del espectáculo teatral «El proceso», dirigido por Ernesto Caballero, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de Madrid) así como en su distribución y gira.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la empresa Lantia Escénica, SL (en adelante, la Empresa), para la organización conjunta del espectáculo teatral «El proceso», dirigido por Ernesto Caballero, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de Madrid) así como en su distribución y gira.

Las actuaciones consistirán en:

El INAEM (Centro Dramático Nacional) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo «El proceso», dirigido por Ernesto Caballero, con estreno previsto el 17 de febrero de 2023 en el Teatro María Guerrero de Madrid, asumiendo igualmente todas las actuaciones vinculadas a los ensayos y la exhibición de dicho espectáculo durante el período comprendido entre el día 3 de enero y el 2 de abril de 2023.

La Empresa se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de «El proceso», asumiendo todos los gastos inherentes a la misma.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM (Centro Dramático Nacional) adquiere los siguientes compromisos:

– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32.

Este compromiso, asociado a contratación centralizada, supone un impacto económico que se estima en un máximo de seis mil euros (6 000 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

Asimismo, el INAEM (Centro Dramático Nacional) adquiere los siguientes compromisos no asociados a contratación centralizada:

– Realización de escenografía y vestuario, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 13.

La estimación económica del gasto del INAEM (Centro Dramático Nacional) no vinculado a contratación centralizada se cuantifica en un máximo de cincuenta y ocho mil quinientos euros (58 500 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La Empresa correrá hasta un máximo de cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco euros (55 685 euros), IVA incluido, con los siguientes gastos:

– Gastos de preproducción (talleres previos).

– Contratación del equipo artístico: director, diseñadora de escenografía, diseñadora de vestuario y diseñador de iluminación.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Durante las representaciones en el Teatro María Guerrero de Madrid, la Empresa contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira, la Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula sexta. En este sentido, y con carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.

La Empresa se compromete a enviar al Centro Dramático Nacional el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula sexta en relación al número de representaciones una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Gira.

– Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de «El proceso», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

– No se consideran representaciones en gira las efectuadas en el Teatro Romea/Goya de Barcelona.

– La Empresa facilitará al INAEM (Centro Dramático Nacional) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.

– En gira el INAEM (Centro Dramático Nacional) tendrá derecho a dos localidades diarias de buena visibilidad.

– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación del Centro Dramático Nacional y someterse a su aprobación.

– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.

– La Empresa se compromete a no representar la obra «El proceso» en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en el Teatro María Guerrero.

– Asimismo, «El proceso» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser solicitada, por escrito, por la Empresa.

– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra «El proceso» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático Nacional al respecto.

– LA Empresa , abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 euros) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por las que se realicen en el Teatro María Guerrero.

– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 euros) exentos de IVA, desde la primera representación.

– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) exentos de IVA, desde la primera representación.

Séptima. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «El proceso», se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en quien delegue; y por la Empresa, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Empresa, la Representante legal, María Isabel Vidal Vidal.

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