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Documento BOE-A-2022-20541

Orden TED/1200/2022, de 18 de noviembre, por la que se autoriza el contrato por el que Petroleum Oil & Gas España, SA, cede a Trinity Capital, SLU, su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas "Marismas A", "Marismas B-1", "Marismas C-1", "Marismas C-2" y "Rebujena".

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167151 a 167157 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20541

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas A», derivada del permiso de investigación de hidrocarburos del mismo nombre, fue otorgada mediante Real Decreto 731/1995, de 28 de abril, por un periodo de 30 años («Boletín Oficial del Estado» núm. 128, de 30 de mayo de 1995).

Mediante Orden de 12 de abril de 1999 se produjo la renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas A», que pasó a tener 8.842,60 hectáreas, coincidente con la superficie actual («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo de 1999).

Tras diversas cesiones de titularidad, en virtud de la Orden ECO/327/2003, de 7 de febrero, la titularidad de la concesión de explotación «Marismas A» pasa a ser al 100 % de «Petroleum Oil & Gas España, SA», que adquiere igualmente la condición de operador, siendo esta la titularidad actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 20 de febrero de 2003).

La concesión «Marismas A» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre régimen jurídico de la investigación y explotación de hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, mediante instancia de 31 de julio de 2003, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.

II

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas B-1», que deriva del permiso de investigación de hidrocarburos «Marismas B», fue otorgada mediante Real Decreto 993/1988, de 9 de septiembre, por un periodo de treinta años («Boletín Oficial del Estado» núm. 221, de 14 de septiembre de 1988).

Mediante Orden, de 12 de abril de 1999, sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1», se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de su titular, dicha concesión, siendo la superficie conservada de 6.257,84 hectáreas («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo de 1999).

Tras diversas cesiones de titularidad, en virtud de la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, la titularidad de la concesión «Marismas B-1» pasa a ser al 100 % de «Petroleum Oil & Gas España, SA», que mantiene su condición de operador, siendo esta la titularidad actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).

El Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptan las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural, extendió la superficie de la concesión de explotación denominada «Marismas B-1» en una cuadrícula adicional, de 272,08 hectáreas, pasando a ser la superficie total de la concesión de 6.529,92 hectáreas coincidente con su superficie actual («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto de 2011).

Mediante Real Decreto 978/2021, de 8 de noviembre, se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1», finalizando su periodo de vigencia el 14 de septiembre de 2028 («Boletín Oficial del Estado» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021).

La concesión «Marismas B-1» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, no obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.

III

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas C-1», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla, que deriva del permiso de investigación de hidrocarburos «Marismas C», fue otorgada mediante Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, por un periodo de treinta años. La superficie otorgada fue de 8.434,5 hectáreas, coincidente con la superficie actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado» núm. 221, de 14 de septiembre de 1988).

Tras diversas cesiones de titularidad, en virtud de la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, «Petroleum Oil & Gas España, SA», se convirtió en titular única de la concesión de explotación «Marismas C-1» manteniendo su condición de operador («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).

Mediante Real Decreto 979/2021, de 8 de noviembre, se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-1», finalizando su periodo de vigencia el 14 de septiembre de 2028 («Boletín Oficial del Estado» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021).

La concesión «Marismas C-1» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, no obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, mediante instancia de 20 de agosto de 2004, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.

IV

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas C-2», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincias de Huelva y Sevilla, fue otorgada mediante Real Decreto 860/1989, de 16 de junio, por un período de treinta años a partir del día 15 de septiembre de 1988, fecha en la que comenzó el período de vigencia de la concesión «Marismas C-1», derivada del mismo permiso de investigación, de conformidad con lo expuesto en la condición particular primera del artículo segundo («Boletín Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio de 1989).

Mediante Orden, de 12 de abril de 1999, sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de su titular, dicha concesión, siendo la superficie conservada de 3.128,92 hectáreas, coincidente con la superficie actual («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo de 1999).

Mediante Real Decreto 980/2021, de 8 de noviembre, se otorgó la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», finalizando su periodo de vigencia el 14 de septiembre de 2028 («Boletín Oficial del Estado» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021).

La concesión «Marismas C-2» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, no obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.

V

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Rebujena», que deriva del permiso de investigación de hidrocarburos «Sanlúcar la Mayor», fue otorgada mediante Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, por un periodo de 30 años («Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 23 de septiembre de 1993).

Mediante Orden, de 12 de abril de 1999, sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación de hidrocarburos «Rebujena», se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de su titular, dicha concesión, siendo la superficie conservada de 3.264,96 hectáreas, coincidente con la superficie actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo de 1999).

Tras diversas cesiones de titularidad, en virtud de la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, la titularidad de la concesión «Rebujena» pasa a ser al 100 por 100 de «Petroleum Oil & Gas España, SA», que mantiene su condición de operador, siendo esta la titularidad actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).

La concesión «Rebujena» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, no obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.

VI

El Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, adaptó las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural, pasando a habilitarse la totalidad de la superficie correspondiente a dichas concesiones para el desarrollo de la actividad de almacenamiento subterráneo («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto de 2011). De acuerdo con lo establecido en su artículo 3, los derechos inherentes a la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos resultantes se otorgan por un periodo de treinta años desde la entrada en vigor del real decreto a «Gas Natural Almacenamientos Andalucía, SA» (actualmente denominada «Naturgy Almacenamientos Andalucía, SA»), mientras que los derechos de explotación de yacimientos de hidrocarburos mantendrán la vigencia establecida en sus respectivos otorgamientos. Asimismo, de acuerdo con su artículo 8, las actividades de almacenamiento gozarán de prioridad frente a las propias de explotación de yacimientos de hidrocarburos. Por otra parte, en su apartado 17 se especifica el régimen de cesiones, señalándose que «de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A», se podrán ceder a terceros, previa autorización del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos», debiendo verificarse una serie de condiciones.

A continuación, mediante Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se declararon afectas a la actividad de almacenamiento subterráneo las estructuras geológicas denominadas «Marismas 3» y «Rincón», determinándose la cesión de los activos asociados a dichas estructuras, que se incorporan a la red básica, a la sociedad transportista, todo ello con efectos desde el 1 de abril de 2012.

Posteriormente, mediante Resolución de 24 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se incluyeron en el régimen retributivo las instalaciones y el gas colchón correspondientes a las estructuras «Marismas 3» y «Rincón», asociadas al almacenamiento subterráneo «Marismas».

Además, mediante Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a la sociedad transportista autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la ejecución del proyecto «Marismas Occidental», asociado al almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Marismas» («Boletín Oficial del Estado» núm. 64, de 15 de marzo de 2016). Transcurrido el plazo otorgado en la autorización, únicamente se han ejecutado los gasoductos y las conexiones entre los mismos.

Finalmente, mediante Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se reconoce la retribución transitoria por inversión del gasoducto de conexión del proyecto «Marismas Occidental» del almacenamiento subterráneo «Marismas». Dicha resolución resuelve la inclusión definitiva en el régimen retributivo del gasoducto entre Rincón-1 y Marismas-3, y del gasoducto desde Marismas-3 a la Posición F05.1.

VII

Mediante instancia conjunta de 16 de diciembre de 2021, de «Petroleum Oil & Gas España, SA» (NIF A81795171) y «Trinity Capital, SLU» (NIF B06930507), se comunicó la suscripción por parte de «Naturgy Acciones, SLU» (titular de una participación recientemente transmitida a «La Propagadora del Gas, SA»), «Naturgy Energy Group, SA» y «Petroleum Oil & Gas España, SA» como partes vendedoras, y «Trinity Capital, SLU» como parte compradora, de un contrato de compraventa en virtud del cual se ha acordado:

i) la venta y transmisión por parte de «La Propagadora del Gas, SA» y «Naturgy Energy Group, SA» a «Trinity Capital, SLU» de las acciones representativas del 100 % del capital social de «Naturgy Almacenamientos Andalucía, SA» (NIF A59383281), sociedad que desarrolla la actividad regulada de almacenamiento subterráneo de gas.

ii) la venta y transmisión por parte de «Petroleum Oil & Gas España, SA» a «Trinity Capital, SLU» de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», así como los activos y pasivos vinculados a las mismas. A estos efectos, se solicita la correspondiente autorización para la transmisión de estas concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, en virtud de la cual, «Trinity Capital, SLU» pasaría a ostentar el 100 % de su titularidad, asumiendo todos los derechos y obligaciones que de las mismas puedan dimanar, pasando a asumir la condición de operador.

Consta, a tal efecto, proyecto de contrato de cesión suscrito por los titulares y los adquirientes, así como resumen del contrato de compraventa. Posteriormente, mediante instancias de fecha 11 de febrero de 2022, 10 de mayo de 2022, 30 de mayo de 2022, 6 de junio de 2022, 8 de junio de 2022, 9 de junio de 2022, 10 de junio de 2022, 13 de junio de 2022, 16 de junio de 2022 y 12 de julio de 2022, se ha remitido documentación complementaria relativa a la cesión.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, estará sometida a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos. Esta previsión se desarrolla en el artículo 10 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin que produzcan efecto alguno entre las partes ni frente a terceros los negocios jurídicos realizados sin la autorización requerida por el mismo. La verificación de estas condiciones y requisitos corresponde actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Adicionalmente, en el caso de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas A», «Marismas B-1» y «Marismas C-2», se han de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 17 del ya referido Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente se estima que, en el momento de aprobación de esta orden, «Trinity Capital, SLU» cumple con los requisitos establecidos en la normativa sectorial de hidrocarburos en relación con la transmisión de concesiones de explotación. Adicionalmente, se han verificado las condiciones establecidas en el Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, para la cesión de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Marismas A», «Marismas B-1» y «Marismas C-2».

En aplicación del artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficio de 17 de junio de 2022, notificado en la misma fecha, se ha otorgado trámite de audiencia a los interesados.

VIII

Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; el Real Decreto 731/1995, de 28 de abril, por el que se otorga la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas A»; el Real Decreto 993/1988, de 9 de septiembre, por el que se otorga la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1»; el Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, por el que se otorga la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas C-1»; el Real Decreto 860/1989, de 16 de junio, por el que se otorga la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas C-2»; el Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, por el que se otorga la concesión de explotación de hidrocarburos «Rebujena»; el Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptan las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural; el Real Decreto 978/2021, de 8 de noviembre, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1»; el Real Decreto 979/2021, de 8 de noviembre, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-1»; y el Real Decreto 980/2021, de 8 de noviembre, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2».

La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Autorización del contrato de cesión.

1. Autorizar el contrato de compraventa por el que «Petroleum Oil & Gas España, SA» cede y transmite a «Trinity Capital, SLU», y esta acepta, su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», en la parte correspondiente a la cesión de dichas concesiones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que la naturaleza de la transacción pueda requerir como consecuencia de la toma de participaciones en una empresa que realiza actividades reguladas, la realización de inversiones extranjeras directas en España, u otras materias.

2. Como consecuencia de la autorización otorgada en el apartado anterior, la titularidad de las concesiones «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena» pasa a ser la siguiente:

«Trinity Capital, SLU»: 100 %.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se designa como operador de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena» a «Trinity Capital, SLU».

Segundo. Derechos y obligaciones del titular.

1. «Trinity Capital, SLU» se subroga en todos los derechos y obligaciones que se deriven de su nueva condición como titular y operador de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena». En particular, queda obligado al cumplimiento de lo previsto en los reales decretos 731/1995, de 28 de abril, 993/1988, de 9 de septiembre, 994/1988, de 9 de septiembre, 860/1989, de 16 de junio, y 1478/1993, de 27 de agosto, por los que fueron otorgadas dichas concesiones.

En relación con las concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-1» y «Marismas C-2» queda obligada igualmente al cumplimiento de lo previsto en los Reales Decretos 978/2021, 979/2021 y 980/2021, de 8 de noviembre, por los que se otorgó la primera prórroga a dichas concesiones.

2. Adicionalmente, en lo relativo a las concesiones «Marismas A», «Marismas B-1» y «Marismas C-2», «Trinity Capital, SLU» queda obligada al cumplimiento de las previsiones incluidas en el ya referido Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptaron dichas concesiones a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural. Igualmente, deberá asumir todas las obligaciones de «Petroleum Oil & Gas España, SA» y asegurar el régimen de compatibilidades de las actividades de explotación y de almacenamiento subterráneo.

En particular, de conformidad con lo previsto en el apartado 17.1.a del Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, «Petroleum Oil & Gas España, SA» y «Trinity Capital, SLU» han renunciado al derecho de producción del gas remanente en las estructuras.

3. «Trinity Capital, SLU» deberá poder acreditar, en cualquier momento, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantiene la capacidad técnica y económica correspondiente para ser titular y operador de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena». En este sentido, deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las posibles modificaciones que tengan lugar en su accionariado.

Tercero. Garantía.

1. En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Trinity Capital, SLU» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva condición de único titular y operador de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena».

2. Una vez conste como presentada la anterior garantía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías presentadas por «Petroleum Oil & Gas España, SA» para responder del cumplimiento de sus obligaciones.

Cuarto. Seguro de responsabilidad civil.

En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Trinity Capital, SLU» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber constituido el seguro destinado a cubrir los riesgos de contaminación y daños a terceros al que se hace referencia en la condición tercera del artículo 2 del Real Decreto 731/1995, de 28 de abril, por el que se otorgó la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A»; en el apartado cuarto punto tercero de los Reales Decretos 978/2021, 979/2021 y 980/2021, de 8 de noviembre, por los que se otorgó la primera prórroga a las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B1», «Marismas C1» y «Marismas C2»; y en la condición tercera del artículo 2 del Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Rebujena».

Quinto. Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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