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Documento BOE-A-2022-20537

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., sobre intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167127 a 167129 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-20537

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Secretaria General del Organismo Fondo de Garantía Salarial, O.A. han suscrito la primera adenda modificativa al convenio sobre intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Primera Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial O.A., sobre intercambio de información

4 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS).

De otra parte, doña Isabel Herranz Donoso, Secretaria General del Organismo Fondo de Garantía Salarial, O.A. (en adelante FOGASA), nombrada por Orden TMS/321/2019, de 13 de marzo (BOE del 22 de marzo), en aplicación del artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24 de octubre)

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento

EXPONEN

I. El Director General de TGSS y la Secretaria del FOGASA firmaron el 8 de abril de 2020 un Convenio de intercambio de información para fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y el FOGASA para la cesión de información procedente de sus respectivas bases de datos. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 2 de julio de 2020.

II. Por dicho convenio la TGSS autoriza al FOGASA la consulta de una serie de transacciones de los Ficheros Generales de la TGSS en función de las competencias atribuidas en el convenio.

Los cambios normativos, que afectan a la actividad del FOGASA y que en muchos casos requieren de acceso a un mayor número de ficheros, hacen necesaria la revisión del convenio.

III. La disposición final quinta del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo ha modificado el apartado 1 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el objeto de permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, muchas de ellas conectadas con las funciones de la Administración de la Seguridad Social.

IV. Por otro lado, los datos obtenidos de los ficheros y bases de datos competencia de la TGSS están en constante evolución al incorporarse nuevos sistemas, tanto en inscripción de empresas, afiliación, cotización o recaudación, como puede ser la liquidación directa o los conceptos retributivos abonados. Todo ello puede dar lugar a que se creen nuevas transacciones o desaparezcan otras que figuran en el convenio, que conlleva a un número indeterminado de adendas modificativas que requiere la misma tramitación que un convenio, postergando la utilización de las nuevas transacciones hasta la eficacia de las adendas. Dilaciones que contravienen los principios generales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, tales como el de eficacia, eficiencia, cooperación y colaboración.

Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula tercera del convenio, las partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el punto 4 del exponen, por la nueva redacción del apartado d) del artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. El artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras excepciones, cuando tal cesión o comunicación tenga como objeto: “d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes”.»

Segunda.

Se modifica el contenido de la Cláusula segunda 1.º que queda redactada de la siguiente forma:.

«1.º Por el presente Convenio, la TGSS autoriza al FOGASA la utilización de las transacciones que, estando vinculadas al cumplimiento de los fines que este tiene encomendados, le dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros, en concreto, en el Grupo T0FGS000. A este respecto, es competencia de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del convenio acordar la precisión de la información concreta que se transmite en cada momento comprendida en el citado grupo, así como su modificación.»

Tercera.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado el 8 de abril de 2020, en los términos de la presente Adenda modificativa. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, de manera electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 4 de noviembre de 2022.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Secretaria General del Organismo Fondo de Garantía Salarial, O.A., Isabel Herranz Donoso.

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