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Documento BOE-A-2022-20536

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167123 a 167126 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-20536

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Armada y la Secretaria General de Pesca han suscrito una Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo de 31 de octubre de 2018 sobre inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo de 31 de octubre de 2018, entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima

19 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Antonio Martorell Lacave, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 389/2021, de 9 de febrero, en representación del Ministerio de Defensa, y en uso de las facultades que le fueron delegadas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, nombrada por el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con plenas facultades para celebrar convenios de conformidad con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ambas partes, en representación de sus respectivos Departamentos Ministeriales, y reconociéndose mutuamente con capacidad para suscribir la presente adenda,

EXPONEN

Primero.

La Armada, en cumplimiento de la Orden DEF/707/2020, de 28 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, a través de la Fuerza de Acción Marítima (FAM), desarrolla misiones en los espacios de interés nacional, principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

El artículo 9.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca (SGP), entre otras funciones, ejercer la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, así como la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Segundo.

Con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros del caladero nacional y el cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales asumidos por España en la materia, el Ministerio de Defensa (MDEF) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) suscribieron el 24 de octubre de 1988 el Acuerdo Conjunto sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Posteriormente, y mediante Acuerdos de 8 de enero de 1997, 20 de enero de 2001 y 22 de junio de 2004, entre la Armada y la entonces Secretaría General de Pesca Marítima (SGPM), la Secretaría General hizo entrega a la Armada de tres buques pesqueros de su propiedad, los actuales Alborán, Arnomendi y Tarifa, en condiciones de hacerse a la mar, cuyo cometido principal es la inspección, vigilancia y apoyo a la flota pesquera en pesquerías internacionales y en el caladero nacional.

Mediante el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 31 de octubre de 2018, en adelante el Acuerdo, el MAPA y el MDEF renovaron su compromiso sobre inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima. Dicho acuerdo tiene como objeto la regulación de las condiciones de operación, explotación y mantenimiento de los buques cuyo mantenimiento y explotación ha cedido la SGP a la Armada, con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros, y el cumplimiento tanto de la legislación nacional y comunitaria como de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de pesca.

Tercero.

La experiencia acumulada desde la suscripción del Acuerdo aconseja modificar la regulación de las condiciones de operación, explotación y mantenimiento de los buques cuyo mantenimiento y explotación ha cedido la SGP a la Armada para dichas actividades.

Por otra parte, persistiendo los motivos por los que se suscribió el Acuerdo, es necesario proceder a prorrogar su vigencia, que finaliza el día 31 de octubre de 2022, conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima.

Por las razones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Modificación y Prórroga del Acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es prorrogar hasta el 31 de octubre de 2026 el contenido del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 31 de octubre de 2018, en adelante el Acuerdo, incorporando además las modificaciones que figuran en las cláusulas tercera a séptima de la misma.

Segunda. Prórroga del Acuerdo.

De acuerdo con su cláusula undécima, se prorroga la vigencia del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 31 de octubre de 2018, por un periodo de cuatro años adicionales, de 1 de noviembre de 2022 a 31 de octubre de 2026

Tercera. Modificación de la cláusula segunda del Acuerdo «Obligaciones del Ministerio de Defensa».

Se modifica el apartado d) de la cláusula segunda del Acuerdo, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) Presentar todos los años los datos de contabilidad analítica obtenidos de CANOA (Sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para las Organizaciones Administrativas), relativos al ejercicio anterior, derivados de la ejecución del Plan General de Vigilancia Pesquera.

Estos datos servirán para la petición de fondos al Fondo Europeo Marítimo Pesquero. La forma de presentación de los datos y la metodología de cálculo del coste diario de utilización de los patrulleros será acordada por la Comisión de Seguimiento y Explotación.

El Ministerio de Defensa se obliga asimismo a presentar una liquidación de los gastos incurridos en los buques en el año anterior, dentro del primer cuatrimestre del año en curso.»

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta del Acuerdo «Financiación».

Se modifica la cláusula cuarta del Acuerdo, que queda redactada de la siguiente forma:

«En el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación definida en la cláusula sexta de este Acuerdo, la Armada presentará a la SGP el proyecto de embarques (Plan General de Vigilancia Pesquera) para el año siguiente con un una propuesta de gastos, que será aprobada en dicha comisión.

La propuesta de gastos aprobada en la Comisión de Seguimiento y Explotación será informada por la Intervención Delegada de la Administración del Estado en el MAPA, y posteriormente transferida, antes del 30 de abril de cada año, al presupuesto del Ministerio de Defensa, en las aplicaciones presupuestarias que indique a estos efectos la Armada.

El presente Acuerdo no supone incremento de gasto en los presupuestos del MDEF.»

Quinta. Modificación de la cláusula sexta del Acuerdo «Comisión de Seguimiento y Explotación».

Se modifica el cuarto párrafo (vocales de la Armada) de la cláusula sexta del Acuerdo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los vocales de la Armada serán:

– El Jefe de la Sección de Ciclo de Vida de la División de Logística (DIVLOG)

– Un representante de la Jefatura de Apoyo Logístico (JAL)

– Un representante a designar por la Flota.»

Sexta. Inclusión de una nueva clausula sobre Régimen de protección de datos y confidencialidad.

Se añade una cláusula decimocuarta al Acuerdo con la siguiente redacción:

«Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derecho digitales, así como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas normas respecto de los datos personales de que dispongan.

Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto del presente acuerdo, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previos legalmente.

Ambas partes consienten que lo datos personales del presente documento puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Las partes se comprometen adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen las seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural».

Séptima. Anexo.

Se añade en el Anexo el siguiente concepto/aplicación presupuestaria:

«Apoyo logístico telecomunicaciones

Aplicación Presupuestaria 14.17.122N1.660.»

Octava. Vigencia y régimen aplicable.

La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años.

Se regirá, salvo en aquello que resulte modificado por lo contenido en esta adenda, por las condiciones estipuladas en el Acuerdo del que trae causa, formando parte integrante del mismo.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Acuerdo en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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