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Documento BOE-A-2022-20158

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, relativos a la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022, páginas 164747 a 164748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20158

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, teniendo en cuenta el contexto actual, caracterizado por el alza de precios energéticos y el encarecimiento de bienes y servicios, surgiendo la necesidad de incrementar los esfuerzos para aliviar la factura eléctrica de los hogares más vulnerables.

A la vista del referido contexto de precios actual y la verdadera dimensión de la pobreza energética en España, que ha podido conocerse tras la experiencia adquirida en los últimos años por medio de la ejecución de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, en concreto su eje primero dedicado al conocimiento del fenómeno de la pobreza energética y a la obtención de indicadores, que permiten conocer su extensión y evolución, se reveló oportuno crear una nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.

Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para estos hogares de trabajadores con bajos ingresos, particularmente afectados por la crisis energética, la tarifa de último recurso de aplicación será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.

Esta nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro se regula en el artículo 10 del referido real decreto-ley, relativo a la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

Por su parte, la disposición transitoria primera del real decreto-ley establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realizará los desarrollos informáticos necesarios en la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple con los requisitos de esta nueva categoría de bono social. En tanto no se desarrolle dicha aplicación, el citado real decreto-ley recoge que el comercializador de referencia comprobará el cumplimiento del requisito de renta mediante la comprobación de la declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia presentadas por el solicitante, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud, o en su defecto, del certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco o Navarra, por el organismo correspondiente.

Hasta que la aplicación telemática pueda ser utilizada, la disposición transitoria primera regula la documentación a partir de la cual el comercializador de referencia comprobará el cumplimiento del requisito de renta.

El apartado tercero de esta disposición transitoria primera del referido real decreto-ley, relativa a la utilización de la aplicación telemática, determina que la misma será de aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la citada resolución podrá determinar el ámbito geográfico en que vaya a ser utilizada.

La presente resolución tiene por objeto determinar la fecha en que se pondrá en marcha la aplicación telemática.

El acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática se realizará, conforme establece el artículo 5 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Disponer que la aplicación telemática de aplicación en todo el territorio nacional que permite al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre relativos a la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable, será de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» resultando obligatorio el uso de la aplicación telemática a partir de dicha fecha.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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