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Documento BOE-A-2022-20157

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mieres, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en el término municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022, páginas 164736 a 164746 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20157

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en ese término municipal, suscrito el 18 de noviembre de 2022, que figura como anexo a la presente resolución.

Oviedo, 21 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Manuel Gutiérrez García.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en ese término municipal

En Mieres, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte don Manuel Gutiérrez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 2 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 12 de abril), por la que se resuelve la convocatoria de libre designación de 6 de febrero de 2019, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que otorgan a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.

De otra parte, don Aníbal José Vázquez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres, nombrado en el Pleno de Constitución de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), tiene entre sus competencias la administración y protección del dominio público hidráulico.

III. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico, entre los que se encuentra el de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos.

En relación con la protección del dominio público hidráulico, los puntos 1 y 4 del artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (en adelante LPHN), indican lo siguiente:

«1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo.

4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.»

IV. La Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 8 de julio de 2020, relativa al desarrollo de actuaciones de conservación, protección y recuperación en cauces de dominio público hidráulico, en el ámbito territorial de las confederaciones hidrográficas, establece los criterios a seguir para la catalogación de un tramo de río como espacio materialmente urbano.

En estos tramos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la posibilidad de establecer convenios para la financiación conjunta de las actuaciones.

La referida Instrucción establece que los tipos de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces, se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho del río, podas y desbroces en la vegetación de ribera que mejoren su composición y estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con riesgo, lucha contra especies invasoras que puedan afectar al estado de las masas de agua, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal en márgenes y riberas, todo ello con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

V. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Mieres tiene competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, a tenor del artículo 28.4 del LPHN, en actuaciones en cauces públicos en zonas urbanas. Además es titular de terrenos municipales necesarios para llevar a cabo actuaciones de protección del dominio público hidráulico.

VI. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, entre las que se encuentra, de conformidad con los artículos 144.2 y 48 del mismo texto legal, la suscripción de convenios que, en el ámbito de sus respectivas competencias, mejoren la eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyan a la realización de utilidad pública.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y el Ayuntamiento de Mieres, tienen interés en establecer una fórmula compartida para llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces dentro del término municipal que se consideren necesarias para, de forma conjunta y coordinada, alcanzar la consecución de los objetivos de conservar, mantener e incluso recuperar, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para llevar a cabo actuaciones que permitan la conservación, la recuperación y el mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico dentro del término municipal de Mieres.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones de conservación y mantenimiento a desarrollar dentro del término municipal en el marco del presente convenio, se extienden a:

– Los tramos materialmente urbanos de cauces públicos, cuya competencia corresponde al Ayuntamiento de Mieres, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de artículo 28 de la LPHN.

– Los cauces de la zona rural, cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en virtud del artículo 23 del TRLA.

Para ello, en el anexo I, se delimitan los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada una de las administraciones.

Asimismo, en el anexo II, se detallan los tramos de cauces en que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y el Ayuntamiento de Mieres consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y conservación, con independencia de la necesidad de otras actuaciones puntuales en el resto de los tramos.

La ejecución de la totalidad de actuaciones de mantenimiento y conservación será realizada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico mediante encargos a su medio propio, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La inversión total necesaria para la ejecución de las obras se estima en 800.000,00 euros, conforme al detalle que se señala a continuación:

Año

Importe cauces zonas urbanas

Euros

Importe cauces zonas rurales

Euros

Importe total

Euros

2022 175.000,00 25.000,00 200.000,00
2023 175.000,00 25.000,00 200.000,00
2024 175.000,00 25.000,00 200.000,00
2025 175.000,00 25.000,00 200.000,00
  Total. 700.000,00 100.000,00 800.000,00

Según la estimación inicial realizada, el 87,50 % del importe comprometido se destinará a actuaciones en cauces públicos situados en espacios materialmente urbanos y el 12,5 % en zonas rurales.

Del importe total de la actuación, la Confederación aportará 300.000,00 euros y el Ayuntamiento de Mieres 500.000,00 euros.

La titularidad de la obras que den lugar a infraestructuras corresponderá a la administración que la haya ejecutado conforme a lo previsto en la cláusula tercera, siendo responsable de la conservación y mantenimiento de las mismas el Ayuntamiento de Mieres.

Tercera. Compromisos de las partes.

A) Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se compromete a desarrollar las actuaciones para la realización de actividades de conservación, mantenimiento y protección del dominio público hidráulico en el término municipal de Mieres mediante los encargos a su medio propio.

El Organismo se compromete a destinar, dentro del término municipal de Mieres, las siguientes cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria 23.102.542A.610 de su presupuesto de gastos:

Año

Importe

(euros)

2022 200.000,00
2023 200.000,00
2024 200.000,00
2025 200.000,00
  Total. 800.000,00

De este importe, la cantidad no cubierta por la aportación municipal asciende a 300.000 euros, lo que supone el 37,50 % del coste de las actuaciones a ejecutar en el término municipal de Mieres. De ellos, 200.000 euros se destinarán a actuaciones en cauces públicos situados en zonas materialmente urbanas y 100.000 euros a actuaciones en cauces fuera de estas zonas.

Los importes de las anualidades futuras, de conformidad con el artículo 50.2.d) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estarán condicionadas a la existencia de crédito de los correspondientes presupuestos.

Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal de Mieres, que se consignará en un acta de comprobación, asumiendo el Ayuntamiento de Mieres el compromiso de mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el marco de estos trabajos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se reserva las funciones de inspección y control de los bienes, que en su caso, sean objeto de entrega.

B) Compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Mieres.

B.1) Terrenos.

El Ayuntamiento de Mieres se compromete a poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes.

De acuerdo con el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

En caso de no disponer de los terrenos necesarios en un tramo determinado no se realizarán las actuaciones previstas.

B.2) Aportaciones.

El Ayuntamiento de Mieres se compromete a abonar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cantidad de 500.000,00 euros, que supone el 71,43 % del coste de las actuaciones a ejecutar en las zonas materialmente urbanas del término municipal, y el 62,50 % del coste de todas las actuaciones a realizar en el municipio, con cargo a la aplicación presupuestaria 16101/72000 «Transferencias de capital. Confederación Hidrográfica» de su presupuesto municipal, en la que existe crédito adecuado y suficiente, y con la siguiente distribución de anualidades:

Año

Importe

(euros)

2022 125.000,00
2023 125.000,00
2024 125.000,00
2025 125.000,00
  Total. 500.000,00

Las anualidades siguientes a la entrada en vigor del convenio se calcularán en base a las aportaciones previas realizadas y a las estimaciones acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento conforme a la cláusula quinta del presente convenio.

Las aportaciones se realizarán en los siguientes plazos:

– En un plazo de tres meses tras la entrada en vigor del convenio, la anualidad correspondiente al año 2022.

– La anualidad correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios, en el primer trimestre de los referidos ejercicios.

– Si hubiera algún importe a liquidar al finalizar las actuaciones, el ingreso se realizará en el plazo de tres meses siguientes a la comunicación realizada.

Estos importes se abonarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, mediante ingreso en la cuenta IBAN ES27 9000 0046 4002 0000 0780 del Banco de España, indicando en el concepto el convenio y la aportación a la que corresponde.

El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se realizará una revisión de las realizadas en el término municipal de Mieres, diferenciando entre las acometidas en zona materialmente urbana y las desarrolladas en zona rural, asumiendo el Ayuntamiento de Mieres las variaciones económicas en relación con los compromisos iniciales, además del compromiso de mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el marco de estos trabajos.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

1. Constitución y funcionamiento:

Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento de Mieres, nombrados por cada parte firmante.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.

2. Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:

a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, en particular las prioridades de actuación, así como las variaciones que se puedan producir en relación con el aumento de las aportaciones económicas directamente relacionadas con la ejecución de las actuaciones y su distribución de anualidades, siempre que no se produzca modificación del importe las actuaciones, para lo cual sería necesario una adenda modificativa. A tales efectos, con carácter anual la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. comunicará al Ayuntamiento las obras desarrolladas en el año y el detalle del coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios, y formulará la propuesta de actuaciones para el siguiente periodo con su coste estimado.

c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.

d) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante cuatro (4) años, prorrogable hasta cuatro (4) años más en función del estado de ejecución de las actuaciones.

La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Octava. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.

Serán causas de resolución, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se exponen a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Novena. Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Décima. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de tratamiento de la información, en especial, toda la normativa contenida en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados.–Por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Presidente, Manuel Gutiérrez García.–Por el Ayuntamiento de Mieres, el Alcalde-Presidente, Aníbal José Vázquez Fernández.

ANEXO I

1.A Cuencas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/288/20157_12466524_1.png

1.B Tramos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/288/20157_12466524_2.png

ANEXO II

Clasificación de tramos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/288/20157_12466524_3.png

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