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Documento BOE-A-2022-19916

Real Decreto 996/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Deporte Joven para el desarrollo de un modelo actualizado del deporte español.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 163402 a 163408 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-19916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/29/996

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de estas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se garantiza la financiación para el año 2022 para el desarrollo por parte de la Fundación Deporte Joven de un modelo actualizado del deporte español que, partiendo del contexto vigente, evalúe la situación real de todos los agentes implicados en el ecosistema deportivo y su comparación con los sistemas deportivos de referencia, e identifique áreas de mejora y palancas de cambio necesarias para su redefinición e implantación.

Desde que en el año 1986 se proclamara la nominación de Barcelona como sede de la XXV Olimpiada de la era moderna, se diseñó y puso en práctica en nuestro país un modelo del deporte español con unas características muy concretas. El objetivo de este modelo era movilizar al conjunto de la sociedad española desde los puntos de vista político, económico, industrial y social, y establecer unos compromisos específicos de carácter deportivo, enfocados exclusivamente en el deporte de alto nivel y orientados a la consecución del máximo número de medallas olímpicas.

Una vez alcanzados en 1992 los objetivos previstos y, hasta la fecha, el sector del deporte en España ha sido posteriormente objeto de múltiples proyectos, planes y estudios de carácter sectorial o puramente descriptivo. Destacan, entre otros, el Plan integral para la actividad física y el deporte dirigido al ámbito del deporte en edad escolar (Consejo Superior de Deportes, 2009), el Proyecto marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar (Ministerio de Educación, 2010), el Estudio comparativo internacional de los modelos de deporte de alto nivel (Deloitte por encargo del Consejo Superior de Deportes, 2018) y el Termómetro del ecosistema del deporte en España (PwC, 2020).

A pesar de ello, no existe un modelo del deporte español que, a medio y largo plazo, considere la pluralidad de actores existentes en los distintos niveles del ámbito deportivo, así como su reposicionamiento y sus objetivos ante los retos planteados en un contexto post-pandemia. Se requiere el análisis pormenorizado y sistemático del entramado del sistema actual, en el que diversas entidades públicas a nivel estatal, autonómico y local, y privadas tales como clubes, asociaciones, federaciones y empresas, confluyen para cimentar el desarrollo e incrementar el alcance de la práctica deportiva en la sociedad, desde el deporte de base hasta el deporte de élite.

Al mismo tiempo, el sector deportivo constituye una palanca imprescindible para el desarrollo de iniciativas a nivel social que fomenten la inclusión; a nivel económico, mediante la celebración de competiciones y otros eventos deportivos, el respaldo al tejido empresarial y el fomento de intervenciones para la construcción y modernización de instalaciones deportivas; así como de cohesión territorial a través del apoyo a actividades como el turismo deportivo rural y la participación de los actores implicados en la promoción de la práctica deportiva a nivel local.

La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la subsiguiente declaración del estado de alarma en el mes de marzo de 2020 pusieron de manifiesto la importancia de la práctica del deporte, no solo desde la perspectiva del fomento de la salud, la prevención de patologías y la reducción del gasto médico, sino como elemento clave aglutinador de la sociedad, tanto desde su práctica individual y grupal, como desde el disfrute colectivo del tiempo de ocio con ocasión de los grandes eventos deportivos. Con el abandono del uso obligatorio y generalizado de las mascarillas se produce el retorno progresivo a su práctica, así como la recuperación de la actividad pública y privada en torno a este sector.

Todo esto hace ineludible un nuevo planteamiento en forma de desarrollo de un modelo actualizado del deporte español que, a partir de la evaluación global y prospectiva del deporte en nuestro país, ponga en valor y fomente la capilaridad e interconexión del sistema actual e identifique, ordene y coordine nuevas áreas y oportunidades de colaboración público-privada. La redefinición del modelo actual tendrá la finalidad de generar y optimizar sinergias de carácter transversal para consolidar una estructura que, por un lado, siga apoyando a los entrenadores mediante su formación, mejora continuada y puesta a disposición de centros debidamente equipados, por otro lado, acoja a todos los ciudadanos mediante el fomento del hábito deportivo y la detección temprana del talento con vistas, en su caso, a su especialización y, finalmente, vertebre iniciativas susceptibles de generar valor añadido desde el punto de vista económico (deporte como creador de empleo), social (elemento de inclusión) y que garantice la sostenibilidad del sistema.

La Fundación Deporte Joven, de carácter privado y promoción pública, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el fomento, impulso y difusión de la actividad física y deportiva en el ámbito nacional e internacional, desde el deporte federado hasta el deporte de base, pasando por la actividad y ejercicio físico para toda la ciudadanía en el ámbito público y privado. Para el cumplimiento de su objeto y fines fundacionales la Fundación tiene establecidos en sus Estatutos, entre otros cometidos, apoyar el desarrollo del deporte de alto nivel y profesional, fomentar el desarrollo de actividad física y hábitos saludables dentro de la población española, impulsar y generar una nueva cultura de colaboración público-privada del ecosistema deportivo español para el aumento de recursos y actividad, conceptualizar, diseñar y ejecutar proyectos de difusión y promoción deportiva nacional e internacional a través de fondos nacionales e internacionales destinados al deporte, colaborar con instituciones públicas o privadas en la organización de actividades de análoga naturaleza y, en general, potenciar cuantos medios sean adecuados para la consecución de los fines y la realización de actividades de esta o análoga naturaleza. Sus fines fundacionales y experiencia se consideran especialmente coincidentes con el objeto de esta subvención, lo que hace de la Fundación Deporte Joven un actor único en el mercado frente a cualquier otra institución pública o privada, por su conocimiento específico del entramado deportivo español, por el alcance de su interlocución con la pluralidad de sectores y actores diversos que se relacionan –directa o transversalmente– con el mundo del deporte, la salud, la innovación, la industria y la empresa, por el impacto social de sus iniciativas y por su especial vinculación público-privada que le permite combinar la agilidad y eficiencia de sus acciones con una vocación decidida de actuar en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Concurren en el presente supuesto las razones de interés público y social exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, ya que el modelo deportivo español ha estado sujeto a una evolución constante, fruto de los continuos cambios que afectan a este fenómeno social. La velocidad a la que los retos y las oportunidades globales, que llevan aparejadas esas transformaciones, han evolucionado era, hasta hace poco, difícilmente previsible. En el breve espacio de tiempo trascurrido desde el inicio de la pandemia hasta el fin del confinamiento se ha producido un salto cualitativo y cuantitativo en la evolución de fenómenos que afectan igualmente a la práctica deportiva, como la investigación, el desarrollo tecnológico, la digitalización, la innovación, la empleabilidad, la tecnificación, la eficiencia energética y la sostenibilidad.

El deporte ocupa un lugar importante en el balance de nuestra economía, en la imagen de España hacia el exterior, en la mejora de nuestra educación, de la salud y de la esperanza y calidad de vida y también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico. Todo esto hace necesario elaborar un modelo renovado y actualizado del deporte español desde el actual estado de situación que permita al Estado diseñar estrategias efectivas, liderar las políticas públicas en el sector y reorientar y optimizar sus líneas presupuestarias, todo ello para ayudar al ecosistema deportivo a afrontar los retos globales en entornos seguros, digitales e internacionales.

El desarrollo de un modelo actualizado habrá de considerar, conjuntamente con los aspectos ya mencionados, la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de la calidad de vida, y el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores del fomento de la solidaridad y de la integración de los colectivos marginados, con especial énfasis en infancia, juventud, mujeres y personas con discapacidad física y sensorial. Todo ello en el contexto de la futura nueva Ley del Deporte, actualmente en tramitación parlamentaria, y de la proyectada Ley por la que se regulan las profesiones del deporte, de carácter estatal, así como con el horizonte de la celebración de las próximas Olimpiadas del año 2024, que permitirá dar impulso a la futura puesta en práctica del nuevo modelo de cara a sus sucesivas ediciones.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que éste es, por una parte, coherente al resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Por último, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de su objetivo, reflejados en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Deporte Joven para el desarrollo de un modelo actualizado del deporte español, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes a las siguientes actividades:

a) Organización de un proceso de debate con participación de la sociedad en general y de expertos del mundo deportivo, mediante la celebración de encuentros y eventos en distintas partes del territorio español.

b) Realización de un proceso de co-creación digital que recoja las aportaciones de la ciudadanía en materia de deporte a través de una plataforma informática.

c) Establecimiento de oficinas técnicas para la coordinación del debate y de los eventos.

d) Difusión de estas iniciativas a través de los diferentes medios de comunicación social.

e) Soporte tecnológico que las actividades mencionadas demanden.

f) Elaboración de un documento de orientaciones generales y específicas, de carácter operativo y dirigido a la futura ejecución del modelo desarrollado.

2. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere el apartado 1 realizados desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de Deportes. El acto de inicio será notificado a la Fundación Deporte Joven por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en el artículo 43 de la misma ley y en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2001, de 30 de marzo.

La Fundación Deporte Joven dispondrá de un plazo de veinte días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.

3. La Subdirección General de Alta Competición actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

4. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos, en el plazo de cuarenta y cinco días y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la Fundación Deporte Joven para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundación Deporte Joven, entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado y promoción pública, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y declarada de utilidad pública por la legislación española.

2. La beneficiaria no se encontrará incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la notificación del acto de inicio a la Fundación Deporte Joven conllevará la autorización para que el Consejo Superior de Deportes obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, la Fundación Deporte Joven podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La Fundación Deporte Joven, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Fundación Deporte Joven podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 1.000.000 de euros, y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes correspondiente al ejercicio 2022.

Artículo 7. Pago.

La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará, con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de fundación sin ánimo de lucro, de carácter privado y promoción pública.

Artículo 8. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el presente real decreto.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, es decir, hasta el 31 de marzo de 2024.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones.

La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/11/2022
  • Fecha de publicación: 30/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Deporte
  • Dirección General de Deportes
  • Juventud
  • Subvenciones

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