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Documento BOE-A-2022-19915

Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 163386 a 163401 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/29/995

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece, en su artículo 14, que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial, así como la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

En el marco de estas competencias, el Ministerio asume las relaciones institucionales con las organizaciones y entidades representativas en los sectores medioambiental, energético y de reto demográfico. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, le corresponde fomentar el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general en el ámbito de sus competencias.

Desde el año 2011 se han venido sucediendo instrumentos de colaboración que han vinculado a la Administración General del Estado y a las principales organizaciones no gubernamentales (en adelante, ONG) de conservación del medio ambiente Amigos de la Tierra España, Confederación de Ecologistas en Acción-CODA, WWF Asociación en defensa de la naturaleza y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), como entidades colaboradoras de las administraciones públicas. Así:

El protocolo de 14 de noviembre de 2011.

El Convenio de 8 de noviembre de 2013.

El Acuerdo de prórroga del anterior de 7 de noviembre de 2017.

Estos tres instrumentos han compartido una caracterización común de las ONG ambientales firmantes de los mismos como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) así como un objetivo común que ha sido determinar un marco de colaboración para llevar a cabo actuaciones que contribuyan al fortalecimiento del medio ambiente y su mejora continua en España para el beneficio de todos los ciudadanos.

En este sentido, las citadas asociaciones sin ánimo de lucro participan en los órganos colegiados de ámbito estatal que informan sobre la creación de legislación básica ambiental, la transposición de directivas y convenios internacionales, colaboran en actividades derivadas de la representación internacional, y apoyan al Ministerio en el desarrollo de las políticas ambientales.

Se ha estado trabajado en la elaboración de un nuevo convenio que continúe en la línea del prorrogado el 7 de noviembre de 2017, que será suscrito en breve por las citadas asociaciones sin ánimo de lucro y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que además pretende ampliar el ámbito de colaboración entre la AGE y las ONG firmantes, con objeto de extenderlo al conjunto de las competencias actuales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, también en materia de energía y en las actuaciones frente al reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

Esta estrecha colaboración tiene también su reflejo institucional en la pertenencia de las cuatro entidades al Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y participación en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Mediante este real decreto, que da continuidad al Real Decreto 905/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, y al Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; a las referidas cuatro asociaciones, se persigue profundizar en la estrecha colaboración con cuatro asociaciones sin ánimo de lucro, a partir de la concesión de subvenciones financiadas a partir de las partidas que proceden del reparto del 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Estas circunstancias que concurren en las referidas cuatro asociaciones sin ánimo de lucro, su carácter supra autonómico y su reconocimiento por la Administración General del Estado como interlocutores relevantes de ámbito estatal para la defensa del medio ambiente y de los intereses de la sociedad civil; unido al contexto de crisis actual, dificultan la convocatoria de las subvenciones descritas en régimen de concurrencia competitiva.

Respecto al momento actual, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha tenido un impacto negativo sobre la economía europea, agravando situaciones creadas por la pandemia y presentes desde 2020, así como la situación de crisis energética que apareció en el verano de 2021 a causa de la escalada del precio del gas natural. Además ha añadido una elevada incertidumbre respecto a su duración e intensidad.

Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y estancamiento económico, lo que ha aumentado la inestabilidad de los sectores sociales más castigados tras la pandemia. La respuesta debe apoyarse en una acción social coordinada para garantizar la eficacia y protección de las personas y sectores económicos más vulnerables.

Para ello, el Gobierno ha decidido impulsar un Plan Nacional, concretado en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Este Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania debe contribuir a su vez al cumplimiento de los compromisos de modernización y transformación verde de la economía, con un especial énfasis en la lucha contra el cambio climático, asumidos por España en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por España en 2021, que, a su vez, resulta la herramienta para el seguimiento español del Pacto Verde europeo o «Green Deal».

Puesto que para poder acometer todos estos retos, es preciso dotarse de los conocimientos precisos para que la transición hacia la economía verde sea justa, eficiente y eficaz, y con el objetivo de priorizar la transición ecológica del sistema productivo, disminuir la vulnerabilidad ante las crisis internacionales y alcanzar una mayor resiliencia ante futuros choques económicos y escenarios de incertidumbre, se considera de interés social la concesión de subvenciones a las citadas entidades colaboradoras de este departamento ministerial para la realización de las siguientes actividades, con especial atención a aquellas áreas o aspectos que sigan afectados por la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19 y de emergencia energética y económica como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Así, es imperioso impulsar y potenciar el desarrollo de investigaciones, análisis, formaciones, campañas de sensibilización y voluntariado, entre otras actuaciones, que respeten las líneas de división naturales, geológicas o climáticas asociadas a estructuras o sistemas naturales, como por ejemplo ríos, cuencas hidrográficas, dominios públicos marítimo-terrestre e hidráulico, sistemas montañosos, Península Ibérica, conjuntos insulares, estrechos entre continentes, etc. Adicionalmente, se prevé que este enfoque de alta perspectiva de las actividades proporcione mayor eficiencia aún en el uso de los recursos económicos dedicados a este tipo de estudios y actividades ligados a la naturaleza y sus repercusiones en todos los ámbitos de la vida de la ciudadanía, incluyendo la salud.

La gestión de estas subvenciones se realizará, por lo tanto, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ciñendo las actividades que se subvencionen a materias de su competencia exclusiva o imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales personas destinatarias en todo el territorio nacional.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa subvenciones a uno o a un conjunto de personas beneficiarias. Existen, en consecuencia, y tal y como se ha descrito, razones de interés público y social que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Además, es urgente garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia ambiental de la sociedad, en particular abordando las consecuencias derivadas de las actuales crisis sanitarias y energéticas, con fuertes repercusiones en el medioambiente.

En este contexto, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC) será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto para que contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático. Muchas de las acciones que servirán para el PNACC se realizarán con la colaboración de actores diversos, como ONG, organizaciones profesionales, grupos de investigación, etc. Ese conjunto de entidades colaboradoras se concretará a lo largo del proceso de desarrollo del plan.

Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende coadyuvar a la creación de una España menos vulnerable ante la coyuntura internacional, próspera y resiliente ante el cambio climático, que sea referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales, apostando por la descarbonización y las infraestructuras verdes, transitando desde las energías fósiles hacia un sistema energético limpio, con un modelo económico sostenible y economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios.

Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la consecución del fin; y garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Es preciso clarificar que el gasto correspondiente a las subvenciones que se regulan en este real decreto no se imputa a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente figura incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, en la aplicación 23.12.451O.486, por importe de 968.240 euros.

No obstante, según lo establecido en el anexo II, apartado segundo, once c) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el crédito podrá ampliarse hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan.

El importe definitivo de la asignación tributaria al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico correspondiente a fines sociales como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, asciende a 796.731,81 euros, que resulta de aplicar el porcentaje del 2,85% asignado al MITERD en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, a la cuantía resultante de la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades 2020, que según ha comunicado formalmente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, asciende a 27.955.502,11 euros. En consecuencia, se limitará la convocatoria al importe definitivo comunicado formalmente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Intervención Delegada y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Ministerio de Política Territorial conforme a lo previsto en el art 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; del Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (art 26.9 Ley 50/1997, de 27 noviembre) y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 26.5, párrafo 5.º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. También se ha realizado el trámite de información pública y audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de cuatro subvenciones de carácter singular, a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el apartado 1 del artículo 3, y para las actuaciones mencionadas en el apartado 2 del mismo artículo, destinadas al fomento de la investigación científica y técnica en materia de defensa, protección del medio ambiente y sostenibilidad, con una especial atención a aquellas áreas o aspectos que siguen afectados por la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19 y de emergencia energética y económica como consecuencia de la guerra de Ucrania.

2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en la necesidad de financiar investigaciones y otras actuaciones que entran dentro del ámbito de actuación, especialización y fines propios de las organizaciones beneficiarias y que son de interés para la Administración General del Estado, especialmente en el contexto del cumplimiento de los compromisos medioambientales asumidos por el Gobierno de España en los que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC) será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto para que contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático; y de que haya de prestarse especialmente atención a aquellas áreas o aspectos medioambientales que se han visto afectados por la crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19 y por la situación de emergencia energética y económica como consecuencia de la guerra de Ucrania. Todos ellos fenómenos, que, para ser abordados con efectividad, requieren necesariamente de un enfoque nacional.

Artículo 2. Procedimiento de solicitud y de concesión.

1. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles. Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el apartado correspondiente de la solicitud, los beneficiarios designados deberán aportar un presupuesto desglosando los gastos que se derivarán de la gestión de las actividades que se desarrollen, concretando la definición de las actividades previstas.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

2. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 1 mes, contado a partir de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentarán a través de las correspondientes resoluciones que, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias, en los términos en que ha sido modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril; se dicten por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes organizaciones no gubernamentales ambientales de ámbito estatal, declaradas de utilidad pública:

a) Amigos de la Tierra España.

b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA.

c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza.

d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

2. Las entidades beneficiarias, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de actuación, con especial atención a aquellas áreas o aspectos medioambientales que se han visto afectados por la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19 y por la situación de emergencia energética y económica como consecuencia de la guerra de Ucrania:

a) Desarrollo de investigaciones que entren dentro de su ámbito de actuación y fines según sus propios Estatutos de interés para la Administración General del Estado en el marco de la resolución de concesión que se apruebe.

Tal y como establece la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la información que generan las administraciones públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales favorecen la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Por ello, los resultados derivados de los proyectos de investigación financiados deberán ser facilitados al Ministerio en formatos reutilizables. En particular, la información susceptible de ser incorporada en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (IEPNB) seguirá las especificaciones técnicas establecidas en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/BDN_Documentacion.aspx)

b) Desarrollo de otras actuaciones como guías informativas y actividades de formación, de fomento del voluntariado, y de comunicación para la sensibilización de la ciudadanía, que entren dentro de su ámbito de actuación y fines según sus propios Estatutos de interés para la Administración General del Estado.

Estas actuaciones tendrán relación bien con las actividades de investigación mencionadas en el apartado 2.a) de este artículo, o bien con otras actividades de investigación científica y técnica de carácter medioambiental desarrolladas por las entidades mencionadas, financiadas en todo o en parte por la Administración General del Estado.

3. Las actividades descritas en el apartado 2 de este artículo, y cuyas líneas de actuación estarán especificadas en la resolución de concesión, serán realizadas en el marco de las medidas legislativas y de planificación estratégica adoptadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conducentes a la consecución de los siguientes objetivos:

– La mitigación y adaptación al cambio climático.

– El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

– La transición hacia una economía circular.

– La prevención y control de la contaminación.

– Facilitar la transición hacia una nueva generación en la evaluación de riesgos con el fin de proteger mejor el medio ambiente frente a los productos químicos.

– La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

– El reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se detallen.

2. Las actividades deberán llevarse a cabo en un plazo no superior a doce meses a contar desde la aprobación de la correspondiente resolución de concesión.

3. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con el primero de los procedimientos transversales de fomento de la igualdad de género y oportunidades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto deberán integrar el enfoque transversal de género en el contenido de las actividades objeto de la subvención, ya sea en la elaboración de informes, estudios, investigaciones y guías informativas, o en la realización de actividades de formación, fomento del voluntariado y comunicación para la sensibilización de la ciudadanía.

Para ello, se deberán tener en consideración las posibles diferencias entre mujeres y hombres (desde una perspectiva interseccional de género, es decir, que incorpore variables sociodemográficas adicionales) respecto a comportamientos, necesidades, actitudes, efectos sobre la salud, etc., identificando las brechas de género existentes y proponiendo o aplicando en su caso medidas orientadas a que la actuación realizada tenga impacto positivo de género en la sociedad a la par que medioambiental. A tal fin, y en función de la temática concreta de la actividad subvencionada, se tendrán en cuenta las correspondientes líneas de acción de igualdad de género del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, de la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050, del Plan de 130 Medidas frente al Reto Demográfico, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, en su caso, del respectivo plan de igualdad de género de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención de Lucha contra la Desertificación.

Asimismo, en todas las actividades subvencionadas (ya sea en la documentación elaborada como en actuaciones formativas, de comunicación y difusión) se hará un uso no sexista del lenguaje y de la imagen. Y en la composición de mesas, foros, paneles, grupos de trabajo, etc., relacionadas con dichas actividades se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, exceptuando los actos que específicamente se realicen en materia de igualdad de género, y aquellos que tengan como objetivo visibilizar o promover la participación de mujeres en ámbitos en los que están infrarrepresentadas, que podrán aplicar un criterio de presencia de mujeres superior al 60 %.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo al crédito asignado en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 en la aplicación presupuestaria «23.12.451O.486 Actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades», que asciende a novecientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta euros (968.240 euros).

2. La cuantía final de estas subvenciones, una vez realizada la liquidación definitiva como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades devengado en el período impositivo 2020, y comunicada formalmente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aplicado el correspondiente porcentaje del 2,85 % asignado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, asciende a setecientos noventa y seis mil setecientos treinta y un euros con ochenta y un céntimos (796.731,81 euros). El importe individual de cada una de las subvenciones previstas ascenderá, como máximo, a las cuantías que se indican a continuación:

a) Amigos de la Tierra España: 113.818,83 euros.

b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA: 227.637,66 euros.

c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza: 227.637,66 euros.

d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): 227.637,66 euros.

Artículo 6. Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones que se aprueben con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de las subvenciones se efectuará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de un plazo de 12 meses a contar desde la aprobación de las correspondientes resoluciones de concesión.

2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos, se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

a) Costes de personal: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente para el personal de la Administración General del Estado. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.

Solo serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal contratado específicamente para cada proyecto y por el período de duración del mismo.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.

Los costes de personal deberán justificarse mediante la aportación de partes horarios (semanales o mensuales) firmados durante la ejecución de los trabajos, incluyendo distribución horaria del conjunto de actividades realizadas por los empleados, financiadas o no por la subvención.

b) Actividades: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

3.º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles, así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario y los miembros de juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10 % del importe de la subvención.

e) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno de los programas, sin que sea precisa su justificación documental.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Del mismo modo, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y el método de prorrateo empleado.

En el caso de gastos de bienes inventariables, se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización en la parte correspondiente al proyecto subvencionado.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, no tendrán carácter de subvencionables.

g) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse.

h) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se permitirá la subcontratación hasta un porcentaje que no exceda del 30 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Deberá requerirse la autorización del órgano concedente cuando la cantidad exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, y la subcontratación estará sometida a los requisitos que en dicho artículo figuran. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las fórmulas de contratación se guiarán por los principios inspiradores del Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, del Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, de la Guía de contratación Pública para las PYMES, de la Guía sobre compra pública innovadora; de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; y de la Estrategia Española de Economía Circular.

Artículo 8. Justificación.

1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 72.1 y 74.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria por cada actividad subvencionada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

1.º Entidad beneficiaria.

2.º Denominación de la actividad o proyecto subvencionado.

3.º Breve resumen del contenido del proyecto.

4.º Período y lugares de ejecución.

5.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.

6.º Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

7.º Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

8.º Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos, cuantificados y valorados. En concreto, se recogerán los datos relativos a los siguientes indicadores, en función de la naturaleza de la actividad, a fin de poder comprobar el buen fin de la misma y evaluar su eficacia:

a. Número de personas beneficiadas por las actividades desarrolladas (y porcentaje de mujeres y hombres sobre el total).

b. Número de empleos generados por las actividades subvencionadas (y porcentaje de mujeres y hombres sobre el total de personas que han ocupado esos puestos).

c. Retribución media percibida por mujeres y por hombres que han ocupado los empleos generados a cargo de las actividades subvencionadas, desagregada por área y nivel jerárquico.

d. Número de personas que han formado parte del total del equipo asignado a la actividad subvencionada (y porcentaje de mujeres y hombres sobre el total según área y según nivel jerárquico).

e. Número de personas formadas/sensibilizadas por las actividades subvencionadas (y porcentaje de mujeres y hombres sobre el total).

f. Número de mesas, foros, paneles, grupos de trabajo, etc., que se han puesto en marcha como parte de la actividad subvencionada (y qué porcentaje sobre el total, ha respetado el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres).

g. Número de indicadores relativos a personas físicas que se han desagregado por sexo en la documentación generada por la actividad subvencionada (y porcentaje sobre el total).

h. Número de contratos realizados basados en el Plan de Contratación Pública Ecológica (y porcentaje sobre el total).

i. Número de contratos realizados que han incluido cláusulas sociales de igualdad de género (y porcentaje sobre el total).

j. Localidades y/o espacios naturales beneficiados por las actividades.

k. Número de reuniones en los órganos colegiados de la AGE.

l. Número de alegaciones presentadas.

9.º La memoria detallará los avances cuantitativos y cualitativos conseguidos en materia de igualdad de género a través de la actividad subvencionada y cómo se han logrado dichos avances, así como las lecciones aprendidas y recomendaciones al respecto.

10.º Análisis de las desviaciones, en su caso, producidas entre los resultados obtenidos y los objetivos de previstos.

11.º Conclusiones tras la realización de la actividad.

12.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

13.º Tal y como establece la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la información que generan las administraciones públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales favorecen la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Por ello, toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados, deberá ser facilitada en formatos reutilizables al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En particular, la información susceptible de ser incorporada al Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (IEPNB) seguirá las especificaciones técnicas establecidas en el siguiente enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/BDN_Documentacion.aspx)

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:

1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita. Relación detallada y totalizada de todos los gastos en que se haya incurrido, con expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y porcentaje aplicado, y total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y la verificación del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

4.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5.º En el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público se aportará copia de la escritura pública y su inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 4.6 a) de esta orden.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En dicho informe, el auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.

d) El informe de auditor se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:

1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos.

2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.

3.º Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto presentado.

5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de las actividades financiadas, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente.

Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos percibidos.

3. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de doce meses tras la firma de la correspondiente resolución de la concesión.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.

Artículo 11. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La propuesta gráfica debe adecuarse a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional de la AGE, y en particular en su capítulo 9. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.

3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Modificaciones a los proyectos iniciales, sin alterar la cuantía de la subvención, y ampliación de plazos de justificación.

El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los proyectos iniciales y ampliación de plazos siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y dentro del año de la concesión. La solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las ampliaciones de plazo, la solicitud deberá recibirse antes del vencimiento inicialmente fijado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 12 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme al artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, si la resolución, fuese dictada por un órgano distinto a la persona titular del Departamento, en virtud del artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ésta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de la misma.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación, así como por las resoluciones que se aprueben.

Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el anexo I, en el apartado 8.D.05. Actividades de interés general consideradas de interés social, dentro del objetivo estratégico 8 (Fomentar la adaptación al cambio climático e incrementar la resiliencia de la población de los distintos sectores económicos ante los efectos del cambio climático) del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2022-2024.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/11/2022
  • Fecha de publicación: 30/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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