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Documento BOE-A-2022-19800

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la realización del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162639 a 162651 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-19800

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito un convenio para la realización del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la realización del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED

16 de septiembre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2018), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001) y del artículo 99 de los estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE n.º 228, de 22 de septiembre), modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE n.º 288, de 2 de diciembre).

Y de otra, el Sr. don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, en adelante IEF, con domicilio en la avenida Cardenal Herrera Oria, n.º 378, de Madrid, nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad jurídica para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Que asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

Que, en concreto, y de acuerdo con sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.

Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), teniendo el título de Máster como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras (artículo 16.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad).

Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.

Segundo.

Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Que, asimismo, al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), [artículo 3, apartados b, c) y d)], le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública (artículos 4, 17 y 18), en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.

Tercero.

Que, desde hace más de cuatro décadas, la UNED y el IEF colaboran satisfactoriamente en la programación, implementación y desarrollo de diversas actividades de investigación y docencia, acordes con los fines que caracterizan a cada una de las dos instituciones. Entre ellas, se encuentra el Centro Especial Institucional de la UNED en el Instituto de Estudios Fiscales, el cual viene desarrollando ininterrumpidamente su actividad desde el año 1976, así como diferentes Másteres Oficiales y diferentes cursos de Educación Permanente y Extensión Universitaria.

Cuarto.

Que, tras los buenos resultados obtenidos durante los últimos cursos académicos, en los que se ha venido desarrollando el Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación, ambas instituciones (la UNED y el IEF) desean renovar el compromiso de colaboración que establecieron en el convenio suscrito el 29 de mayo de 2018 para desarrollar conjuntamente nuevas ediciones del mencionado Máster en sus dos especialidades de Dirección y Administración Pública y de Tributación.

Dentro de la competencia de las dos partes, se formaliza el presente convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto concretar la colaboración a realizar entre la UNED y el IEF para desarrollar conjuntamente, durante los cursos académicos 2022/23 a 2025/26 (ambos inclusive) el Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED, en sus dos especialidades de Dirección y Administración Pública y de Tributación.

Entre otros objetivos, dicha colaboración busca, en primer lugar, el enriquecimiento de las mencionadas especialidades del Máster Universitario de la UNED a través de la experiencia del Instituto de Estudios Fiscales como Escuela de formación para funcionarios y Centro de investigación especializado en el campo de la Hacienda Pública; en segundo término, conformar un cualificado equipo docente integrado por profesores universitarios y profesionales de la Hacienda Pública pertenecientes fundamentalmente a los cuerpos funcionariales de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado; y, en tercer lugar, garantizar plazas en este Máster a los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de «Interventores y Auditores del Estado» e «Inspectores de Hacienda del Estado», que se incorporen en la Escuela de la Hacienda Pública a los correspondientes cursos selectivos con el objeto de lograr candidatos altamente cualificados, acordes con el perfil tipo del alumnado al que se dirige el Máster.

Por otra parte, con dicha colaboración se da cumplimiento a lo recogido en el punto 4.1.3 de la Memoria inicial del Máster Universitario oficial (Gestión de convenios con organismos y entidades colaboradoras) presentada a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para su acreditación en la que se decía textualmente:

«Aunque en estos momentos no es posible concretarlo, es intención de los promotores del postgrado negociar convenios de colaboración con diferentes instituciones docentes y/o investigadoras de prestigio, tanto públicas como privadas, relacionadas con las áreas de conocimiento del mismo. En este sentido, se debe mencionar el convenio de colaboración que, a través del Departamento de Economía Aplicada y Gestión Pública, suscribió la UNED, la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda para desarrollar el Programa Internacional e Interuniversitario de Doctorado en Dirección y Administración Pública, el cual, como se indica en estas mismas hojas, es uno de los antecedentes del nuevo postgrado. Dado, de un lado, que dicho doctorado dejará de existir en el momento en el que el nuevo postgrado sea aprobado, y, de otro, que la temática y el ámbito de actuación del nuevo es en buena parte coincidente con las funciones que tiene encomendadas el Instituto de Estudios Fiscales, se solicitará de éste una actualización de la mencionada colaboración.»

Segunda. Marco jurídico y configuración básica del Máster.

Las especialidades en Dirección y Administración Pública y en Tributación, pertenecientes al Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED se desarrollarán de acuerdo, en primer lugar, con lo dispuesto en las normas que regulan estos estudios, tanto a nivel general como en la UNED; en segundo lugar, con lo dispuesto en la memoria verificada por el Consejo de Universidades; y, por último, con lo establecido en este convenio y en el marco de los estudios que se pueden cursar en el Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF.

Atendiendo a ello, el diseño y la configuración básica de las mencionadas especialidades del Máster Universitario oficial son los siguientes:

a) Objetivos y competencias:

El Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación persigue como objetivos proporcionar al estudiante, según la especialidad por la que opte, conocimientos avanzados y competencias en las áreas de Dirección y Administración Pública y de Tributación Con ello estarán en disposición de ejercer con garantías suficientes las diferentes profesiones públicas y privadas relacionadas con el sector público en los ámbitos mencionados.

También dotará a los estudiantes de los instrumentos necesarios, atendiendo al carácter multidisciplinar de la oferta que se hace, para resolver los problemas que se les puedan presentar en los entornos relativos a los campos que son objeto de estudio.

Asimismo, garantiza que, a la conclusión del Máster, los estudiantes que lo superen serán capaces de relacionarse y comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan, de un modo claro y sin ambigüedades, en los ámbitos de especialización del Máster, tanto con grupos expertos como con aquellos otros que no lo son.

b) Adscripción:

El Máster Universitario oficial está adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED.

c) Metodología:

El Máster Universitario oficial se desarrollará de acuerdo con la metodología que es propia de la UNED, a través de la plataforma online de la misma, y adicionalmente con determinadas actividades presenciales de carácter voluntario (sesiones tutoriales desarrolladas principalmente en las aulas del Centro de la UNED en el IEF) y otras obligatorias (exámenes finales de las diferentes asignaturas, prácticas y defensas de los Trabajos de Fin de Máster).

Todas las asignaturas del Máster Universitario oficial dispondrán de una Guía de Estudio en la que se recogerá al menos la siguiente información: objetivos a alcanzar con las asignaturas, programa y contenidos de estas, equipo docente responsable, metodología de estudio, bibliografías básica y complementaria, tutorización y seguimiento de las mismas y sistema de evaluación del aprendizaje.

Tercera. Órganos.

a) Este Máster contará, como el resto de los másteres impartidos por la UNED, con un Coordinador General, nombrado por el Rector de la UNED a propuesta del Decano de la Facultad de Derecho de la UNED. Asimismo, a propuesta también de dicho Decano, el Rector nombrará un Secretario Académico del mismo. Por otra parte, el IEF designará, de entre sus funcionarios adscritos a la Escuela de la Hacienda Pública, un coordinador para el Máster y una secretaría, que colaborará con el Coordinador General y con el Secretario Académico en la organización y el desarrollo del Máster.

b) Se constituirá una Comisión de Coordinación del Título de Máster, en los términos establecidos por la normativa propia de la UNED.

c) Asimismo, se constituirá una Comisión mixta y paritaria entre la UNED y el IEF de Seguimiento del Máster cuya finalidad principal será velar por la calidad y excelencia del Máster, así como vigilar y controlar la ejecución del convenio y los compromisos asumidos. Su funcionamiento se establecerá por la misma en su primera reunión.

Estará conformada por:

– El Director General del Instituto de Estudios Fiscales o persona en quien delegue.

– El Vicerrector de la UNED con competencias en materia de másteres universitarios oficiales o persona en quien delegue.

– El Decano de la Facultad de Derecho.

– El Director de la Escuela de la Hacienda Pública.

– El Coordinador general del Máster.

– El Coordinador del IEF para el Máster.

– El Secretario académico del Máster

La presidencia de la Comisión será rotatoria por cursos académicos entre el Vicerrector de la UNED y el Director General del IEF. Actuará como secretario de la misma el secretario académico del Máster.

Cuarta. Destinatarios.

El Máster se dirige a aquellos que trabajan, o desean hacerlo, en los ámbitos de la Dirección Pública, de la Hacienda Pública y sus políticas, o de la Tributación, tanto en sus vertientes nacional como internacional, así como a estudiosos e investigadores del Sector Público en lo concerniente a dichas áreas.

De un modo más concreto y atendiendo al perfil de los candidatos, está dirigido a:

a) Los actuales directivos de las Administraciones Públicas o quienes aspiren a serlo y deseen recibir una formación especializada de calidad en los ámbitos que integran en la actualidad la moderna Dirección Pública.

b) Los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de «Interventores y Auditores del Estado» e «Inspectores de Hacienda del Estado», que se incorporen a los correspondientes cursos selectivos cuya formación inicial, tras superar las correspondientes fases de oposición, está encomendada al Instituto de Estudios Fiscales a través de la Escuela de la Hacienda Pública.

En este sentido, la UNED se compromete a reservar un número de plazas igual a las que se convoquen cada año para el ingreso en los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado y, para los que aprueben y se incorporen como funcionarios en prácticas a la Escuela de la Hacienda Pública, su admisión en el Máster será automática.

c) Aquellos que trabajen o deseen especializarse en el campo de la Tributación.

La selección de los alumnos que no sean del cupo reservado a los «Inspectores de Hacienda del Estado» e «Interventores y Auditores del Estado» en prácticas, se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa de la UNED.

No obstante, y con independencia del cupo del que procedan, todos los alumnos del Máster deberán documentar y cumplimentar los trámites administrativos establecidos con carácter general por la UNED para los Másteres oficiales, tanto en lo referente a la preinscripción para ser admitidos a ellos, como en los relacionados con las matrículas para poderlos cursar. Aunque la mayor parte de esos trámites deberán realizarse online, el Centro de la UNED en el IEF asesorará a los candidatos y alumnos en dichos trámites.

Quinta. Profesorado.

Los equipos docentes estarán conformados, de acuerdo con la Memoria verificada por la ANECA y sus actualizaciones, por profesores UNED y No UNED, estos últimos pertenecientes básicamente al IEF o a las Administraciones financieras o tributarias.

En todo caso, y para dar cumplimiento a dicha normativa, la asignación de profesores deberá realizarse teniendo en cuenta el preceptivo equilibrio entre profesores doctores y no doctores. Asimismo, se intentará que exista un equilibrio entre profesores pertenecientes a la UNED y profesores procedentes de los cuadros técnicos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los cuales deberán reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por la normativa vigente para ser profesores de un Máster Universitario Oficial. La participación docente de estos últimos profesores será atendiendo a que son profesionales cualificados (principalmente del Ministerio de Hacienda y Función Pública) que desean colaborar en el desarrollo del mismo.

En cualquier caso, en todos los equipos docentes de las asignaturas del Máster existirá un profesor perteneciente a la plantilla de la UNED que será el responsable de acreditar las enseñanzas y firmar las actas oficiales de las evaluaciones que son necesarias para la expedición del título por dicha universidad.

Los derechos y obligaciones de cada colectivo estarán sujetos a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora, siendo responsabilidad de cada institución únicamente los trabajadores que integran su plantilla.

No podrá ser retribuida la realización de actividades sustantivas del Máster al personal docente e investigador de la UNED, pues se incluyen dentro de aquellas actividades docentes que son propias de su puesto de trabajo.

En todo caso, el IEF podrá incentivar el compromiso del profesorado con el Instituto mediante el apoyo de actividades vinculadas a la investigación y a la transferencia y divulgación del conocimiento en las áreas de interés del IEF.

Sexta. Desarrollo de la docencia y evaluación de los conocimientos.

La UNED y el IEF se comprometen a colaborar en el desarrollo del Máster Universitario oficial buscando en todo momento la máxima calidad.

En concreto, dicho compromiso incluye los siguientes ámbitos:

a) Tutorización:

El desarrollo de la docencia, siguiendo la metodología propia de la UNED, incluirá la tutorización de los estudiantes. Para ello, siempre preservando las funciones que según la normativa correspondan en exclusiva a la Universidad y a los profesores responsables de los equipos docentes en las diferentes asignaturas del Máster, la tutorización de estas y su evaluación continua se desarrollará en colaboración con el Centro de la UNED en el IEF y en el propio IEF.

En el caso de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de «Interventores y Auditores del Estado» e «Inspectores de Hacienda del Estado», dicha tutorización se desarrollará en el marco de los correspondientes cursos selectivos de las oposiciones, para lo cual se pondrán a su disposición los medios personales y materiales necesarios.

La tutorización de las asignaturas podrá realizarse directamente por los profesores mencionados en la cláusula anterior o mediante otros profesores tutores seleccionados al efecto. Dicha selección se llevará a cabo por la Comisión de Coordinación del Título y para ello se tendrán en cuenta los méritos académicos y profesionales de los candidatos, así como su adecuación al perfil de la asignatura para la que se les selecciona.

Asimismo, se procurará, sin que ello vaya en detrimento de la calidad de la selección, que exista un número equilibrado de profesores tutores procedentes de la Universidad y del profesorado, investigadores o técnicos que realizan funciones de formación y/o investigación en el IEF y/o en los demás órganos directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Una vez realizada la selección mencionada, el Director General del IEF, presidente de la Junta Rectora del Centro de la UNED en el mismo, nombrará a los tutores seleccionados que se regirán por la normativa de la función tutorial propia de la UNED.

b) Evaluación de los conocimientos:

Todas las asignaturas serán evaluadas conforme a lo dispuesto en la memoria del título, verificada por el Consejo de Universidades.

En el caso de que el método de evaluación sea el de pruebas presenciales finales, estas se desarrollarán en el IEF con todas las formalidades que caracterizan a las pruebas presenciales de la UNED. Con tal finalidad, el IEF se compromete a colaborar con la Universidad en el desarrollo de estas pruebas poniendo todos los medios materiales y personales que fueran necesarios.

En cualquier caso, los responsables últimos de las evaluaciones de cada una de las diferentes asignaturas serán los equipos docentes de la UNED.

c) Archivo:

En el caso de que el método de evaluación sea el de pruebas presenciales escritas, estas, que se llevarán a cabo en papel de la Universidad, serán escaneadas y archivadas tanto en soporte digital como en papel, durante los años que esté establecido con carácter general para los exámenes presenciales de la misma, en el archivo del Centro de la UNED en el IEF, quedando a disposición de la Universidad o la ANECA para cualquier reclamación y/o auditoría posterior. Con tal finalidad, el IEF nombrará, de entre sus funcionarios, a quienes se responsabilizarán de dicha función.

Asimismo, y con la misma finalidad, se guardarán en soporte digital, en el archivo del Centro de la UNED en el IEF, todos los Trabajos Fin de Máster (TFM) y la documentación correspondiente a las prácticas.

d) Las prácticas:

Las prácticas del Máster serán tutorizadas, bajo la coordinación del correspondiente equipo docente en la universidad, por los tutores que se nombren al efecto, quienes, a su vez, contarán con la colaboración de los supervisores que se designen para su seguimiento en las entidades públicas o privadas en donde se lleven a cabo.

Las prácticas serán evaluadas por el equipo docente de la asignatura en la UNED atendiendo a las propuestas que realicen los tutores de ellas, vistas las memorias presentadas por los alumnos y las fichas cumplimentadas por los supervisores de prácticas en las instituciones en las que las lleven a cabo.

e) El trabajo de fin de máster:

El TFM se desarrollará, de acuerdo con el plan de estudios vigente, durante el segundo cuatrimestre del curso y cumpliendo todas las formalidades establecidas en el Reglamento de la Universidad para los TFM y la guía docente de estos.

Los TFM serán tutorizados por especialistas en las materias sobre las que versen. En concreto, a cada estudiante se le asignará, a través del Centro de la UNED en el IEF, un tutor que podrá ser un profesor del Máster o un colaborador externo especialista en la materia sobre la que versará el mismo. En este último caso, y antes de su designación, el candidato deberá presentar ante la Comisión Coordinadora del Título su curriculum vitae. Dicha Comisión será la encargada de aprobar la correspondiente designación.

En el caso de que el tutor sea un colaborador externo, la tutorización del TFM y el visto bueno para su defensa ante el correspondiente tribunal que deberá juzgarlo tendrá que venir avalada por un profesor de la UNED perteneciente al equipo docente de la asignatura de los Trabajos Fin de Máster que ejercerá una supervisión o co-tutorización.

En la medida de lo posible, el tutor del TFM formará parte del tribunal que deberá juzgarlo y calificarlo.

Con la finalidad de garantizar la máxima calidad de los TFM, la Universidad pondrá al servicio de los tutores las herramientas antiplagio de las que disponga y el IEF se compromete a poner los medios personales y materiales que fueran necesarios para que dichas herramientas puedan ser utilizadas de un modo adecuado.

Por último, los TFM, tras los informes positivos de los correspondientes tutores, se defenderán públicamente ante los tribunales que, de acuerdo con la normativa de la UNED, se constituirán para evaluarlos.

Séptima. Financiación.

El Máster en la vertiente abierta, es decir, no en lo concerniente a los «Inspectores de Hacienda del Estado» e «Interventores y Auditores del Estado» (que será regulado en otro convenio específico) se sufragará con los ingresos por los precios públicos de las matrículas, que serán abonados por los estudiantes directamente en la UNED, y con las aportaciones que asume el IEF.

Específicamente se asumen los siguientes compromisos:

a) La UNED, con el ingreso de las mencionadas matrículas, se hará cargo, al igual que lo hace con el resto de los másteres oficiales por ella ofertados, de todos aquellos gastos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del Máster.

En concreto, correrán a cargo de la universidad los siguientes gastos:

– Todos los derivados de la docencia, a excepción de las tutorizaciones.

– Los derivados de la utilización de la Plataforma educativa de la UNED a través de la cual se realizará la impartición del Máster.

– La financiación del seminario permanente del mismo hasta un importe máximo de 3.000 euros por cada curso académico de los amparados por este convenio, de acuerdo con los gastos que se justifiquen debidamente.

b) El IEF se hará cargo de todos los gastos derivados de la docencia realizada por los profesores no UNED y de las tutorizaciones de las diferentes asignaturas hasta un máximo de 120.000 euros por cada uno de los cuatro cursos académicos a los que da cobertura el presente convenio.

En concreto, y de acuerdo con lo que se recoge en el presupuesto del anexo I, sufragará dichos gastos directamente mediante el procedimiento de Anticipo de Caja Fija con cargo al Capítulo 2 del Programa 923N de los presupuestos para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (cursos académicos 2022/23; 2023/24; 2024/25 y 2025/26) siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente, por un importe máximo de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 euros). Los gastos para los créditos son limitativos para cada ejercicio. Los gastos no podrán exceder anualmente del importe presupuestado, ni los saldos sobrantes se incorporarán al ejercicio siguiente.

En el anexo I de este convenio se adjunta el presupuesto previsto para cada uno de los cuatro cursos con los gastos y sus importes a sufragar por el IEF.

Octava. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La UNED está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y por sus Estatutos Fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Novena. Perfección, duración y modificación.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La duración del convenio será de cuatro años.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 30 de diciembre de 2026, transcurrido dicho plazo, si explícitamente no se hubiera prorrogado, el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Resolución del convenio suscrito el 29 de mayo de 2018.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 29 de mayo de 2018, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 29 de mayo de 2018, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes, y a un solo efecto, en el lugar y fechas señaladas, tomándose como fecha del presente convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO I
Presupuesto del Máster

RELACIÓN DE GASTOS QUE SUFRAGARÁ EL IEF

Año 2022 (Curso académico 2022/23)

Especialidades de Dirección Pública y Administración Pública y de Tributación

Concepto

Importe

Euros

Tutorías de asignaturas, de prácticas y de los Trabajos Fin de Máster y coordinación y secretaría del Máster en el IEF. 40.000
 Importe total año 2022. 40.000

Año 2023 (Cursos académicos 2023/24)

Especialidades de Dirección Pública y Administración Pública y de Tributación

Concepto

Importe

Euros

Tutorías de asignaturas, de prácticas y de los Trabajos Fin de Máster y coordinación y secretaría del Máster en el IEF. 120.000
 Importe total año 2023. 120.000

Año 2024 (Cursos académicos 2024/25)

Especialidades de Dirección Pública y Administración Pública y de Tributación

Concepto

Importe

Euros

Tutorías de asignaturas, de prácticas y de los Trabajos Fin de Máster y coordinación y secretaría del Máster en el IEF 120.000
 Importe total año 2024 120.000

Año 2025 (Cursos académicos 2025/26)

Especialidades de Dirección Pública y Administración Pública y de Tributación

Concepto

Importe

Euros

Tutorías de asignaturas, de prácticas y de los Trabajos Fin de Máster y coordinación y secretaría del Máster en el IEF. 120.000
 Importe total año 2025. 120.000

Año 2026 (Curso académico 2025/26)

Especialidades de Dirección Pública y Administración Pública y de Tributación

Concepto

Importe

Euros

Tutorías de asignaturas, de prácticas y de los Trabajos Fin de Máster y coordinación y secretaría del Máster en el IEF. 80.000
 Importe total año 2026. 80.000
Importe total Máster. 480.000 euros

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