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Documento BOE-A-2022-19799

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., la Fundación ONCE y el CERMI, para la realización del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162629 a 162638 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-19799

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, el Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Vicepresidente primero Ejecutivo de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y el Presidente del CERMI han suscrito un convenio para la realización del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., la Fundación ONCE y el CERMI para la realización del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.

17 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad (en adelante RPD), conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De otra parte, don Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante SEEES), en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 36/2020, de 14 de enero, (BOE n.º 13, de 15 de enero de 2020), y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE n.º 121, de 1 de mayo de 2020).

De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid, C.P. 28012, y con CIF G- 78.661.923. Actúa en su calidad de Vicepresidente primero Ejecutivo en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid D. Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 844 de su protocolo que le confieren facultades para suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.

De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, con DNI ***6422* en nombre y representación del CERMI, asociación de ámbito estatal privada con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en la Calle Recoletos 1, bajo de Madrid, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea de Representantes de 23 de junio de 2008, con facultades necesarias que le confieren los Estatutos de la misma para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad a través de la generación de conocimiento, la puesta en marcha de programas de inclusión, empleo, igualdad, promoción de la salud y accesibilidad universal y el desarrollo de alianzas estratégicas. Asimismo, velará por los derechos de las mujeres y de las niñas y los niños con discapacidad, desarrollando proyectos que coadyuven a este fin.

II. Que la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social es órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es el órgano superior del Departamento al que corresponde las funciones de impulso, dirección y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, protección por desempleo, fomento del empleo, la formación ocupacional, la economía social, y la promoción del trabajo autónomo. Esta Secretaría de Estado, colaborará en este convenio a través del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y de la Dirección de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

III. Que el SEPE es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

IV. Que la Fundación ONCE tiene como objetivo el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

V. Que el CERMI tiene encomendada la misión de articular y vertebrar el movimiento social español de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias.

VI. Que las cinco Instituciones son conscientes de la importancia de actualizar los factores sociodemográficos, socioeconómicos, tecnológicos, de mercado de trabajo y regulatorios que actúan como oportunidades para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

VII. Que ni el Real Patronato sobre Discapacidad ni el SEPE, ni la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

VIII. Que, siendo la Fundación ONCE y el CERMI personas jurídicas sujetas al derecho privado, el contenido de este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

IX. Que este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, todas las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto confeccionar un Libro Blanco que sea palanca para un nuevo marco legislativo y de política pública del Empleo y Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad en España. En este sentido, este Libro Blanco se proyecta desde un planteamiento ejecutivo y propositivo, haciendo un diagnóstico e identificando los principales problemas o situaciones y regulaciones susceptibles de mejora, acompañando un conjunto de conclusiones y propuestas de actuación en el ámbito normativo y organizativo.

En el anexo único del presente Convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos, se define el proyecto para la realización del Libro Blanco (en adelante, el «Proyecto»).

Los resultados de este convenio serán de titularidad de las partes firmantes.

Segunda. Compromisos de las instituciones.

Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad contribuirá al desarrollo del Proyecto aportando:

– La coordinación de los trabajos y actividades, marcando directrices y líneas generales de actuación que sirvan de guía para la elaboración del Libro Blanco.

– La participación y asesoramiento del personal técnico en la configuración y desarrollo del Proyecto.

– La comunicación y difusión del Proyecto en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad que resulte necesario para la realización del Proyecto y, en particular, a los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad y el Boletín del Real Patronato.

Compromisos de la Fundación ONCE.

Por su parte, la Fundación ONCE contribuirá al desarrollo del Proyecto aportando:

– La participación de sus cuadros directivos y técnicos en el desarrollo del Proyecto y la gestión administrativa del mismo.

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el Real Patronato sobre Discapacidad y con el resto de las entidades firmantes del Convenio.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente por la Fundación ONCE.

– Destinar un importe máximo de ciento setenta mil euros (170.000 €), para financiar el coste de desarrollo del Proyecto.

– Entrega de la Memoria Final, dando cuenta de las actuaciones desarrolladas en el marco de la ejecución del Proyecto y la justificación de los gastos efectuados, con fecha límite el 30 de noviembre de 2022.

Compromisos de la Dirección General de Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas.

La Dirección General de Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social de las empresas de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio aportando:

– La participación y asesoramiento del personal técnico en la configuración y desarrollo de las actividades objeto de la colaboración.

– La comunicación y difusión de las actividades objeto del presente Convenio en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que la Dirección General tenga presencia.

– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental, bibliográfico y estadístico del que dispone la Dirección General de Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social, que resulte necesario para la realización de las actividades objeto del presente Convenio.

Compromisos del SEPE.

El SEPE contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio aportando:

– La participación y asesoramiento del personal técnico en la configuración y desarrollo de las actividades objeto de la colaboración.

– La comunicación y difusión de las actividades objeto del presente Convenio en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el SEPE tenga presencia.

– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental, bibliográfico y estadístico del que dispone el SEPE, que resulte necesario para la realización de las actividades objeto del presente Convenio.

– En particular, el acceso a los equipos investigadores a los datos sobre empleo de las personas con discapacidad, e itinerarios profesionales. Los datos proporcionados por SEPE, estarán anonimizados.

Compromisos del CERMI.

Por su parte, el CERMI contribuirá al desarrollo del Proyecto aportando:

– La participación y asesoramiento en la configuración y desarrollo del Proyecto.

– La comunicación y difusión del Proyecto en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el CERMI tenga presencia.

– La interlocución con las organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad, coordinando su participación en el Proyecto.

Tercera. Ausencia de fondos públicos.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de aportación ni contraprestación económica por parte de ninguno de los organismos públicos, Real Patronato sobre Discapacidad, SEPE y SEEES. Todas las actividades y funciones con la que participan estos organismos en el convenio son atribuidas a gastos ordinarios, por lo que no produce ningún incremento del gasto público.

La aportación económica de la Fundación ONCE comprometida en la cláusula segunda del presente convenio se destinará a la contratación por su parte de los suministros o servicios que resulten necesarios para el desarrollo del Proyecto, para lo cual podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas pertenecientes a ILUNION que considere convenientes, asumiendo los costes que suponga dicha contratación. 

Dado que los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por la misma con cargo al presente convenio, en ningún caso podrán considerarse como aportación propia, ni en todo ni en parte, del Real Patronato sobre Discapacidad, SEPE y ni SEEES.

En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación ONCE, y el CERMI con el Real Patronato sobre Discapacidad, el SEPE, y el SEEES, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá considerarse como una prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.

Las reuniones se realizarán presencial o telemáticamente en el lugar o a través de la correspondiente vía telemática acordados por los propios miembros de la Comisión de seguimiento. En todo caso, los miembros de la Comisión podrán solicitar cuantas reuniones extraordinarias consideren pertinentes para el mejor funcionamiento del proyecto.

Serán funciones de esta Comisión la supervisión del cumplimiento de este Convenio, así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha del Proyecto a desarrollar en el marco del Convenio.

Actuará como Presidente de esta Comisión el Director del Real Patronato sobre Discapacidad, y como Secretario una persona designada por la Fundación ONCE de su organización.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción, resolución y modificación del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento del Proyecto que constituye su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por una adenda de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Séptima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los representantes de las partes, de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden, en el caso del Real Patronato sobre Discapacidad, mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid, y en el caso de la Fundación ONCE, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la Política de Privacidad de la Fundación ONCE en la página web https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidad.

El SEPE facilitará, siempre que sea posible, la cesión de los datos, suficientemente anonimizados, sobre empleo de las personas con discapacidad e itinerarios profesionales de los que sea responsables, que serán cedidos al Real Patronato sobre Discapacidad para su tratamiento. En su utilización siempre se habrán de respetar las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Publicidad y logotipo.

Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el Proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del Proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique. 

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Asimismo, la documentación del Proyecto y las demás actividades que se desarrollen para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad, Fundación ONCE, SEPE, SEEES, CERMI y hacer referencia a estos organismos en calidad de coorganizadores, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Novena. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, del Libro Blanco y del resto de la documentación que se produzca como consecuencia del desarrollo del Proyecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad a partes iguales de las entidades firmantes de este convenio y todas ellas se conceden recíprocamente una licencia de uso gratuita, de vigencia indefinida y para todo el territorio mundial, sobre sus respectivos derechos, siempre condicionado a un uso no lucrativo de los mismos, respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Décima. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Se pretende que este convenio impacte de forma positiva en la empleabilidad de las personas discapacidad. En este sentido, si para el desarrollo del Proyecto fuera necesario contratar personal auxiliar o personal de coordinación, se procurará que estos sean personas con discapacidad, lo que en su caso deberá acreditarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Undécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento se requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo que se estime oportuno, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Duodécima. Responsabilidad civil.

Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados. 

El Real Patronato sobre Discapacidad, el SEPE, la SEEES quedan exonerados de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución del Proyecto.

Decimotercera. Plazo de vigencia y efectos del convenio.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de diciembre de 2022.

En función del desarrollo de las actuaciones, y antes del término de su vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga de este convenio por cuatro años adicionales, cumpliendo en todo caso los requisitos que establece el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen jurídico, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.–El Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey.–El Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Vicepresidente primero Ejecutivo de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, Alberto Durán López.–El Presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno.

ANEXO ÚNICO

El Libro Blanco del Empleo y la Discapacidad se articulará en 11 capítulos, incluido uno adicional de balance y propuestas, más un resumen ejecutivo, y los anexos que sean necesarios (sobre documentos de trabajo, conclusiones de talleres y seminarios técnicos, etc.) y que han de servir de referencia para los diferentes capítulos. El objeto del libro es identificar las modificaciones normativas y sociales necesarias para incrementar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Estructura Institucional

Comité técnico de gestión.

El Comité técnico tiene como funciones principales: la gestión y coordinación del proyecto; la resolución de incidencias; y el apoyo en recursos y de gestión a los autores y autoras. Estará compuesto por las siguientes personas, que podrán ser sustituidas por las personas que designen los responsables de los organismos:

– Vocal Asesor del Real Patronato Sobre Discapacidad.

– Jefe de Estudios Sociales y Prospectiva de la Fundación ONCE.

– Persona designada por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

– Secretaría de la Comisión de Empleo del CERMI.

El Comité técnico se reunirá al menos una vez al mes.

Director técnico.

Es el responsable de asegurar que la metodología y el proceso de gestión del libro blanco sea excelente y garantizar que cada capítulo responda a las inquietudes de los promotores.

Sus funciones serían facilitar a cada autor o autora el marco de inquietudes de los promotores; refrendar las metodologías que se implementen en cada capítulo; supervisar la planificación temporal del proyecto, identificar puntos críticos y proponer acciones correctoras; realizar la administración, el control y la gestión presupuestaria.

Siendo el responsable de la entrega formal del libro y todos los aspectos generales.

Realizará estas funciones el jefe de Estudios Sociales y Prospectiva de la Fundación ONCE.

Director académico.

Es el responsable de garantizar que el contenido del Libro Blanco sea excelente y garantizar que cada capítulo contenga una perspectiva descriptiva y otra prospectiva y cuyas funciones serían, ser el interlocutor con los autores asegurando el propósito del documento, incluyendo la validación de los capítulos y la identificación de medidas correctoras si fuese necesario. Siendo el responsable de balance y propuestas, compilatorio del resto de capítulos.

La persona que ocupará este puesto será designada por el comité institucional.

Comité institucional.

El Comité institucional tiene como funciones principales: legitimar el proyecto; velar para que se alcancen los objetivos establecidos; validar la inversión; validar el Índice y los autores del trabajo; orientar institucionalmente el curso de la actividad, decidir la estrategia de comunicación y difusión del proyecto, y nombrar al Director académico.

El Comité institucional estará formado por:

– Director Académico.

– Presidente del CERMI.

– Director General del SEPE.

– Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

– Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

– Fundación ONCE. Director General.

– Secretario del Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Comité institucional se reunirá al menos tres veces (al inicio del trabajo, hacia la mitad del mismo y al iniciarse su fase final).

Metodología.

El método utilizado para la realización de los capítulos que conforman el libro, consiste en asignar a un autor/a principal la elaboración de un capítulo. Este autor se responsabiliza de la redacción, corrección y entrega en plazo de cada capítulo (previsiblemente 10 autoras/es principales)

Se contará además con la posibilidad de utilizar diferentes recursos, como son:

– Otros autores y autoras para profundizar en un tema o en capas.

– Se podrán realizar talleres o seminarios.

– Recursos estadísticos y de análisis estadísticos.

Se tendrá en cuenta como grupos de contraste, la visión de los Agentes del Diálogo Social y al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Enfoque de cada capítulo.

Cada capítulo debe contar con dos partes:

– Una que será descriptiva y analítica del estado de la cuestión relativa a la temática que se trate.

– Otra más reflexiva, prospectiva y de propuestas de futuro con relación a la temática del capítulo.

Todos los capítulos deberán tener en cuenta:

– El marco referencial de derechos humanos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La perspectiva de género.

– Un enfoque comparado de CC.AA.

– Se abordará específicamente la situación de la mujer con discapacidad y la de las personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo o con necesidades de apoyo más complejas.

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